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DECISIÓN AMPARO ROL C1024-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso</p>
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Requirente: Angela Narváez Vivanco</p>
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Ingreso Consejo: 14.02.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenando la entrega de la información sobre sumarios consultados y sus antecedentes.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se descartó la hipótesis de distracción indebida de la reclamada.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de la identidad de las víctimas y acusados en los procedimientos consultados, por cuanto su divulgación produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de su vida privada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a lo previsto en la Ley N° 19.628.</p>
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En sesión ordinaria N° 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1024-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de enero de 2022, doña Angela Narváez Vivanco solicitó a la Municipalidad de Valparaíso la siguiente información:</p>
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1) "El total de sumarios administrativos iniciados contra funcionarios municipales y ex funcionarios municipales -a contrata o de planta- por MALTRATO LABORAL, desagregado por año: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.</p>
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1.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o término (si hubiera), número de decreto alcaldicio asignado, e individualizar a acusado/a y a víctima, tal como es expuesto en la cuenta pública del municipio, correspondiente al año 2019 (página 226).</p>
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1.2) Para cada caso, indicar en qué estado de tramitación se encuentra.</p>
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1.3) Para los casos terminados, indicar a qué número de decreto alcaldicio refiere cada uno y su conclusión.</p>
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1.4) Indicar cuáles sumarios terminaron en sanción (señale número de decreto alcaldicio) y explicar la sanción aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensión (de cuántos días) u otra-.</p>
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1.5) Indicar cuáles sumarios (señale número de decreto alcaldicio) motivaron el despido del o la acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la víctima de departamento -explicite de qué departamento a qué departamento fue trasladada la persona, y qué trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p>
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2) El total de sumarios administrativos iniciados contra funcionarios municipales y ex funcionarios municipales -a contrata o planta- por ACOSO LABORAL, desagregado por año: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.</p>
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2.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o término (si hubiera), número de decreto alcaldicio asignado, e individualizar a acusado/a y a víctima, tal como es expuesto en la cuenta pública del municipio, correspondiente al año 2019 (página 226).</p>
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2.2) Para cada caso, indicar en qué estado de tramitación se encuentra.</p>
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2.3) Para los casos terminados, indicar a qué número de decreto alcaldicio refiere cada uno y su conclusión.</p>
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2.4) Indicar cuáles sumarios terminaron en sanción (señale número de decreto alcaldicio) y explicar la sanción aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensión (de cuántos días) u otra-.</p>
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2.5) Indicar cuáles sumarios (señale número de decreto alcaldicio) motivaron el despido del o la acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la víctima de departamento -explicite de qué departamento a qué departamento fue trasladada la persona, y qué trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p>
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3) El total de sumarios administrativos iniciados contra funcionarios municipales y ex funcionarios municipales -a contrata o planta- por ACOSO SEXUAL, desagregado por año: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.</p>
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3.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o término (si hubiera), número de decreto alcaldicio asignado, e individualizar a acusado/a y a víctima, tal como es expuesto en la cuenta pública del municipio, correspondiente al año 2019 (página 226).</p>
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3.2) Para cada caso, indicar en qué estado de tramitación se encuentra.</p>
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3.3) Para los casos terminados, indicar a qué número de decreto alcaldicio refiere cada uno y su conclusión.</p>
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3.4) Indicar cuáles sumarios terminaron en sanción (señale número de decreto alcaldicio) y explicar la sanción aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensión (de cuántos días) u otra-.</p>
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3.5) Indicar cuáles sumarios (señale número de decreto alcaldicio) motivaron el despido del o la acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la víctima de departamento -explicite de qué departamento a qué departamento fue trasladada la persona, y qué trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p>
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4) El total de sumarios administrativos iniciados contra funcionarios municipales y ex funcionarios municipales -a contrata o planta- por DISCRIMINACIÓN, desagregado por año: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.</p>
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4.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o término (si hubiera), número de decreto alcaldicio asignado, e individualizar a acusado/a y a víctima, tal como es expuesto en la cuenta pública del municipio, correspondiente al año 2019 (página 226).</p>
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4.2) Para cada caso, indicar en qué estado de tramitación se encuentra.</p>
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4.3) Para los casos terminados, indicar a qué número de decreto alcaldicio refiere cada uno y su conclusión.</p>
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4.4) Indicar cuáles sumarios terminaron en sanción (señale número de decreto alcaldicio) y explicar la sanción aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensión (de cuántos días) u otra-.</p>
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4.5) Indicar cuáles sumarios (señale número de decreto alcaldicio) motivaron el despido del o la acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la víctima de departamento -explicite de qué departamento a qué departamento fue trasladada la persona, y qué trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p>
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5) El total de investigaciones iniciadas contra trabajadores municipales y ex trabajadores municipales -contratados bajo alguna cláusula del Código del Trabajo o a honorarios- por MALTRATO LABORAL, desagregado por año: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.</p>
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5.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o término (si hubiera), número de decreto alcaldicio asignado, e individualizar a acusado/a y a víctima, tal como es expuesto en la cuenta pública del municipio, correspondiente al año 2019 (página 226).</p>
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5.2) Para cada caso, indicar en qué estado de tramitación se encuentra.</p>
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5.3) Para los casos terminados, indicar a qué número de decreto alcaldicio refiere cada uno -si hubiere- y su conclusión.</p>
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5.4) Indicar cuáles investigaciones terminaron en sanción (señale número de decreto alcaldicio) y explicar la sanción aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensión (de cuántos días) u otra-.</p>
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5.5) Indicar cuáles investigaciones (señale número de decreto alcaldicio) motivaron el despido del o la acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la víctima -explicite de qué departamento a qué departamento fue trasladada la persona, y qué trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p>
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6) El total de investigaciones iniciadas contra trabajadores municipales y ex trabajadores municipales -contratados bajo alguna cláusula del Código del Trabajo o a honorarios- por ACOSO LABORAL, desagregado por año: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.</p>
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6.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o término (si hubiera), número de decreto alcaldicio asignado, individualizar a acusado/a y a víctima, tal como es expuesto en la cuenta pública del municipio, correspondiente al año 2019 (página 226).</p>
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6.2) Para cada caso, indicar en qué estado de tramitación se encuentra.</p>
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6.3) Para los casos terminados, indicar a qué número de decreto alcaldicio refiere cada uno y su conclusión.</p>
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6.4) Indicar cuáles investigaciones terminaron en sanción (señale número de decreto alcaldicio) y explicar la sanción aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensión (de cuántos días) u otra-.</p>
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6.5) Indicar cuáles sumarios (señale número de decreto alcaldicio) motivaron el despido del o la acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la víctima -explicite de qué departamento a qué departamento fue trasladada la persona, y qué trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p>
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7) El total de investigaciones iniciadas contra trabajadores municipales y ex trabajadores municipales -contratados bajo alguna cláusula del Código del Trabajo o a honorarios- por ACOSO SEXUAL, desagregado por año: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.</p>
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7.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o término (si hubiera), número de decreto alcaldicio asignado, individualizar a acusado/a y a víctima, tal como es expuesto en la cuenta pública del municipio, correspondiente al año 2019 (página 226).</p>
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7.2) Para cada caso, indicar en qué estado de tramitación se encuentra.</p>
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7.3) Para los casos terminados, indicar a qué número de decreto alcaldicio refiere cada uno y su conclusión.</p>
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7.4) Indicar cuáles investigaciones terminaron en sanción (señale n° de decreto alcaldicio) y explicar la sanción aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensión (de cuántos días) u otra-.</p>
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7.5) Indicar cuáles investigaciones (señale n° de decreto alcaldicio) motivaron el despido del o la acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la víctima -explicite de qué departamento a qué departamento fue trasladada la persona, y qué trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p>
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8) El total de investigaciones iniciadas contra trabajadores municipales y ex trabajadores municipales -contratados bajo alguna cláusula del Código del Trabajo o a honorarios- por DISCRIMINACIÓN, desagregado por año: en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. 8.1) Para cada caso, indicar fecha de inicio y/o término (si hubiera), n° de decreto alcaldicio asignado, individualizar a acusado/a y a víctima, tal como es expuesto en la cuenta pública del municipio, correspondiente al año 2019 (página 226).</p>
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8.2) Para cada caso, indicar en qué estado de tramitación se encuentra.</p>
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8.3) Para los casos terminados, indicar a qué número de decreto alcaldicio refiere cada uno y su conclusión.</p>
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8.4) Indicar cuáles investigaciones terminaron en sanción (señale n° de decreto alcaldicio) y explicar la sanción aplicada -si fue una rebaja en su sueldo, hubo suspensión (de cuántos días) u otra-.</p>
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8.5) Indicar cuáles investigaciones (señale n° de decreto alcaldicio) motivaron el despido del acusado/a, su cambio a otro departamento, y/o el cambio de la víctima -explicite de qué departamento a qué departamento fue trasladada la persona, y qué trabajo realizaba y realiza en uno y otro-.</p>
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9) Indique cuál/cuáles casos involucraron la presentación de recursos ante los tribunales de justicia y/o a la Contraloría, ya sea por parte del municipio, del trabajador o de la víctima involucrada; a qué juzgado y en qué estado se encuentra cada uno. Asimismo, informe ROL o RUC asociado a la causa, o número identificatorio.</p>
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10) Señale si el alcalde Jorge Sharp ha sido objeto de sumario y/o investigación por maltrato laboral, acoso laboral, acoso sexual y/o discriminación. Indique fechas de los procedimientos, víctima y victimario, conclusión y sanciones".</p>
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2) RESPUESTA: El 10 de febrero de 2022, la Municipalidad de Valparaíso respondió a dicho requerimiento indicando que deniega la entrega de la información en virtud de lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 14 de febrero de 2022, doña Angela Narváez Vivanco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, mediante Oficio N° E4385, de 9 de marzo de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, explicando en qué medida lo solicitado serviría de antecedente o deliberación previa a la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; (3°) señale el estado procesal en que se encuentran los sumarios solicitados; (4°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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Mediante oficio Ord DAJ N° 1208, de 28 de marzo de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando la denegación de lo solicitado, en virtud de lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto el volumen total de los antecedentes consultados corresponde a 51 casos de denuncias por acoso y maltrato laboral y acoso sexual. Cada denuncia tiene aproximadamente de 20 a 60 hojas de antecedentes privados, los cuales luego son complementados con las entrevistas correspondientes.</p>
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Añadió asimismo, que para determinar si los antecedentes corresponden a acoso, maltrato laboral o acoso sexual para luego revisar si estos antecedentes fueron parte de investigaciones sumariales y para luego digitalizar dichos antecedentes, se debería destinar a un funcionario o funcionaria de manera exclusiva para dicha tarea.</p>
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Agregó que el Departamento de Gestión de Personal, que es el que inicialmente acoge dichas denuncias, no dispone de personal exclusivo para atender ese proceso. Dado lo anterior, esas labores han sido distribuidas entre tres profesionales del área psicosocial del Departamento, quienes desempeñan a su vez otras funciones propias de esa unidad municipal.</p>
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Indicó la reclamada que respecto a la cantidad de tiempo y/o plazos para recopilar, analizar, digitalizar y emitir un informe preliminar para dar respuesta a lo requerido, conllevaría a lo menos un mes, considerando que el equipo de profesionales a su vez debe dar respuesta y atención a las necesidades de todo el personal municipal que se contemplan dentro de sus funciones diarias.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de información referida al total de sumarios administrativos iniciados contra funcionarios municipales y ex funcionarios municipales -a contrata o de planta- por maltrato laboral, desagregado por año, con individualización del acusado y de la víctima. Al respecto, el órgano reclamado denegó la información, invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, sobre lo anterior, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella información referida a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el artículo 7° numeral 1° letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacción de un requerimiento requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que: «la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado». Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que «la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales» (énfasis agregado).</p>
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5) Que, de acuerdo con lo anterior, esta Corporación debe analizar la naturaleza, origen y volumen de la información requerida. En este sentido, analizadas las alegaciones del órgano se advierte que sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el artículo 21° N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al respecto si bien es cierto, el órgano reclamado indicó que lo requerido se referiría a 51 procesos administrativos, lo que implicaría destinar a un profesional en forma exclusiva al procesamiento de la información, a juicio de esta Corporación, ello no revisten una entidad tal que permita dar por configurada la causal de distracción indebida esgrimida por el organismo recurrido. Sobre lo anterior, es menester tener presente que, por cada requerimiento de acceso a la información se cuenta con 20 días hábiles para ser satisfechas, pudiendo prorrogarse por 10 días hábiles más, en caso de resultar necesarios, prerrogativa que no fue utilizada por el órgano requerido. De acuerdo con lo señalado, se descartarán las alegaciones de la reclamada al respecto.</p>
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6) Que, respecto de la parte de la solicitud referida a la identidad del acusado y de la víctima de los procedimientos consultados, cabe tener en consideración que este Consejo ha sostenido a partir de la decisión de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado..." (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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7) Que, en la especie, se ignora el estado de los procedimientos consultados, no obstante lo cual y aún considerando que algunos de ellos podrían estar afinados, es preciso tener presente que en las decisiones amparos roles C429-14 y C2049-15 y C1834-17 este Consejo ha razonado que: "la divulgación de los antecedentes solicitados afectaría no sólo la vida privada de la parte denunciante atendida la materia de los hechos a que se refiere sino también, tendría el efecto de inhibir la formulación de denuncias por parte de potenciales víctimas de acoso laboral, sexual u otro tipo de conducta impropia al interior de organismos públicos, afectando con ello la labor investigativa y preventiva que el organismo reclamado pueda desplegar ante futuras situaciones que impliquen algún tipo de responsabilidad funcionaria, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del Servicio (...) en estas materias", al tenor de las causales de reserva contenidas en el artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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8) Que, del mismo modo, en la decisión de amparo Rol C2371-15 en que se requirió copia de cada uno de los procedimientos administrativos incoados con ocasión de denuncias por acoso laboral al interior de una entidad pública, esta Corporación señaló que dada la especial naturaleza de la materia a que se refiere el sumario administrativo en comento, cabe tener presente que las declaraciones prestadas por los funcionarios en el curso de la investigación constituyen un insumo inestimable para una adecuada decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo. De este modo, existe un riesgo de que la divulgación de lo requerido inhiba a otros testigos a entregar ciertas opiniones o juicios personales que sólo se emiten bajo una razonable y evidente expectativa de reserva, lo que, en definitiva, afectaría futuras investigaciones y, por tanto, el adecuado cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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9) Que, en dicho contexto, divulgar íntegramente el expediente sumarial afinado supone necesariamente restar efectividad a las labores que la reclamada pueda desplegar en el cuidado y protección, en este caso, de sus funcionarios, por cuanto éstos podrían inhibirse no sólo de ingresar denuncias por concepto de hostigamiento, acoso sexual, maltrato, etc., sino también a colaborar con su testimonio en forma plena y veraz, al verse expuestos a que sus declaraciones u otro antecedente aportados por éstos, puedan ser conocidos por terceros, todo lo cual afectaría sus derechos y, asimismo, el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada.</p>
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10) Que, en virtud de lo expuesto, el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, establece que "si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causal legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda", de modo que, en la especie, a juicio de este Consejo es posible acoger el amparo, dando aplicación del referido principio, a fin de conciliar el resguardo de los bienes jurídicos que subyacen a la materia de dichos sumarios -artículos 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia- con el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, la ciudadanía conozca los fundamentos que le han permitido arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario, sea cual fuere el resultado de aquél, y la naturaleza de los hechos que hayan motivado su instrucción. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C2795-17, C3571-17, C1954-18 y C1894-18, sobre accesos a expedientes de sumarial sobre acoso laboral afinados.</p>
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11) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, habiéndose descartado la hipótesis de distracción indebida alegada por el reclamada, se acogerá parcialmente el presente amparo, ordenándose la entrega de la información solicitada, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales y sensibles de contexto contenidos en la documentación que se entregue -nombre del denunciante, del denunciado y de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos, y cualquier antecedente o relato que permita inferir dichas identidades, incluidos el domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, cédula de identidad, estado civil, fecha de nacimiento, y toda mención a patologías o estados de salud físicos o psíquicos, entre otros-. (Énfasis agregado). Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 2, letra f) y g), 4 y 10 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada y de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Angela Narváez Vivanco, en contra de la Municipalidad de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante la información consignada en el numeral 1° de lo expositivo del presente Acuerdo. Asimismo, previo a la entrega de los motivos de los sumarios, se deberá tarjar todo dato personal de contexto que pudiere estar contenido en ella.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de la identidad de la víctima y del acusado en los procedimientos consultados, por la causal de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Angela Narváez Vivanco y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>