Decisión ROL C1086-22
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Reclamante: BANS RAMIRO PUINAO CARIMONEY  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE GUAITECAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Guaitecas, ordenándose la entrega de: i) Recepción conforme de 144 kit sanitarios, según licitación 4733-24-LE21; ii) El listado oficial de los beneficiarios de ambos proyectos ("Guaitecas con la tercera edad en emergencia 2021" y "Guaitecas se fortalece en tiempos de emergencia 2021"; y, iii) La lista con firmas de los beneficiarios adjudicados (408 familias en total). En este punto, se tiene presente lo razonado por esta Corporación, a partir de la decisión de amparo Rol C333-10, respecto a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile, con cargo fiscal, hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C5952-21, C6139-20, C483-21 y C6092-21, referidos a beneficiarios de cajas de mercadería en el contexto de la pandemia. Asimismo, sobre el "Acta de Recepción conforme de 144 kit sanitarios, según licitación 4733-24-LE21", esta Corporación advierte que dicha información se circunscribe dentro de la órbita de lo pedido, pues la solicitud consigna expresamente dicho documento. Asimismo, del examen de las Actas de Recepción remitidas, se constató que no coinciden con los ID solicitados en el requerimiento de especie. Previo a proporcionar la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Asimismo, conforme a lo razonado por este Consejo en la decisión Amparo Rol C5952-20, la Entidad Edilicia deberá reservar edad y domicilios de los vecinos beneficiados, pues se considera que su divulgación expone su vida privada, configurándose la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de la entrega del "decreto exento N° 1327 de oferente Importadora Hevia SPA", pues la petición de dicho documento excede la órbita del requerimiento que dio origen a la presente reclamación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/6/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1086-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Guaitecas</p> <p> Requirente: Bans Ramiro Puinao Carimoney</p> <p> Ingreso Consejo: 15.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Guaitecas, orden&aacute;ndose la entrega de: i) Recepci&oacute;n conforme de 144 kit sanitarios, seg&uacute;n licitaci&oacute;n 4733-24-LE21; ii) El listado oficial de los beneficiarios de ambos proyectos (&quot;Guaitecas con la tercera edad en emergencia 2021&quot; y &quot;Guaitecas se fortalece en tiempos de emergencia 2021&quot;; y, iii) La lista con firmas de los beneficiarios adjudicados (408 familias en total).</p> <p> En este punto, se tiene presente lo razonado por esta Corporaci&oacute;n, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C333-10, respecto a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile, con cargo fiscal, hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C5952-21, C6139-20, C483-21 y C6092-21, referidos a beneficiarios de cajas de mercader&iacute;a en el contexto de la pandemia.</p> <p> Asimismo, sobre el &quot;Acta de Recepci&oacute;n conforme de 144 kit sanitarios, seg&uacute;n licitaci&oacute;n 4733-24-LE21&quot;, esta Corporaci&oacute;n advierte que dicha informaci&oacute;n se circunscribe dentro de la &oacute;rbita de lo pedido, pues la solicitud consigna expresamente dicho documento. Asimismo, del examen de las Actas de Recepci&oacute;n remitidas, se constat&oacute; que no coinciden con los ID solicitados en el requerimiento de especie.</p> <p> Previo a proporcionar la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Asimismo, conforme a lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n Amparo Rol C5952-20, la Entidad Edilicia deber&aacute; reservar edad y domicilios de los vecinos beneficiados, pues se considera que su divulgaci&oacute;n expone su vida privada, configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de la entrega del &quot;decreto exento N&deg; 1327 de oferente Importadora Hevia SPA&quot;, pues la petici&oacute;n de dicho documento excede la &oacute;rbita del requerimiento que dio origen a la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1086-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de enero de 2022, don Bans Ramiro Puinao Carimoney solicit&oacute; a la Municipalidad de Guaitecas lo siguiente: &quot;(...) Informaci&oacute;n referente a un &quot;financiamiento de iniciativas de car&aacute;cter social para municipios l&iacute;nea de emergencia 2021&quot; para el Municipio de la Comuna de Guaitecas de acuerdo a los proyectos presentados y adjudicados para este organismo como lo son: &quot;Guaitecas con la tercera edad en emergencia 2021&quot; para 144 adultos mayores y &quot;Guaitecas se fortalece en tiempos de emergencia 2021&quot; para 264 personas vulnerables de la comuna de Guaitecas:</p> <p> Quisiera obtener los siguientes documentos:</p> <p> 1. Listado oficial de los beneficiarios de ambos proyectos;</p> <p> 2. Acta de recepci&oacute;n conforme por parte de la municipalidad de Guaitecas con oferente adjudicado de licitaciones ID 4733-24-LE21 y ID 4733-25-LE21; y</p> <p> 3. Lista con firmas de los beneficiarios adjudicados (408 familias en total).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 14 de febrero de 2022, la Entidad Edilicia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, accediendo parcialmente a su entrega.</p> <p> Otorg&oacute; acceso a informaci&oacute;n referente al financiamiento de iniciativas de car&aacute;cter social.</p> <p> Se opuso a la entrega del listado oficial de los beneficiarios de ambos proyectos y la lista con firmas de los beneficiarios adjudicados, pues no es factible de ser entregada toda vez que dichos datos son sensibles conforme lo define la Ley 19.628, en su art&iacute;culo 2&deg;, letra g), por tratarse de los y las beneficiarios/as de dichos programas de familias vulnerables.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de febrero de 2022, don Bans Ramiro Puinao Carimoney dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Hizo presente que no se proporcion&oacute; acceso a:</p> <p> &quot;1. Recepci&oacute;n conforme de 144 kit sanitarios, seg&uacute;n licitaci&oacute;n 4733-24-LE21 y decreto exento N&deg; 1327 de oferente Importadora Hevia SPA.</p> <p> 2. Listado oficial de los beneficiarios de ambos proyectos (&quot;Guaitecas con la tercera edad en emergencia 2021&quot; y &quot;Guaitecas se fortalece en tiempos de emergencia 2021&quot;.</p> <p> 3. Lista con firmas de los beneficiarios adjudicados (408 familias en total)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas, mediante Oficio N&deg; E4726, de fecha 11 de marzo de 2022, solicitando que: (A) Respecto a lo requerido en los numerales 1 y 3 de la solicitud: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a los derechos de terceros, teniendo en consideraci&oacute;n lo razonado por este Consejo en diversas ocasiones, en cuanto a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios (para ilustrar este punto, se acompa&ntilde;an las decisiones de amparos Roles C5952-20 y C6092-21). (B) En relaci&oacute;n con lo solicitado en el numeral 2: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, considerando las alegaciones se&ntilde;aladas por la parte requirente en su amparo, respecto a que faltar&iacute;a hacer entrega de &quot;Recepci&oacute;n conforme de 144 kit sanitarios, seg&uacute;n licitaci&oacute;n 4733-24-LE21 y decreto exento N&deg; 1327 de oferente Importadora Hevia SPA.&quot;; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 250, de fecha 31 de marzo de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que, proporcion&oacute; copia de antecedentes y fichas de postulaci&oacute;n de proyectos que se indican; certificados -actas- de recepci&oacute;n conforme por parte de la Entidad Municipal con oferentes adjudicados en licitaci&oacute;n ID 4733-24-LE21 e ID 4733-25-LE21.</p> <p> Respecto del listado de los beneficiarios de ambos proyectos y la lista con sus firmas, reiter&oacute; su denegatoria, pues constituyen documentos con datos esencialmente sensibles, cuya reserva goza de protecci&oacute;n constitucional y legal.</p> <p> Rese&ntilde;&oacute; que, la comunidad posee un alto porcentaje de vulnerabilidad conforme a los registros estatales, y al mismo tiempo es una poblaci&oacute;n peque&ntilde;a, de manera que, la entrega de esta informaci&oacute;n expone de sobremanera a las personas beneficiadas, pues podr&iacute;an ser reprochadas socialmente por haber accedido a tales beneficios estatales.</p> <p> Estim&oacute; que, lo anterior no ocurre en aquellas comunas que superan los 5000 habitantes, pues es m&aacute;s dif&iacute;cil que todos los ciudadanos se conozcan entre s&iacute;. A fin de refrendar lo anterior, hizo presente que, el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia ha establecido la publicidad de los beneficiarios de los programas de subsidios, con la &uacute;nica excepci&oacute;n de aquellos casos en que se estima que dicha informaci&oacute;n constituye datos sensibles, en cuyo caso el tratamiento debe hacerse de acuerdo a la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Asimismo, respecto de las actas de recepci&oacute;n identificadas por el peticionario, arguy&oacute; que, excede el tenor de la solicitud de acceso primitiva, cuyo contenido consign&oacute;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, referente a la entrega de diversos antecedentes vinculados a los programas de beneficios que se indican.</p> <p> 2) Que, respecto del listado oficial de los beneficiarios de ambos proyectos y la lista con firmas de los seleccionados adjudicados, este Consejo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C5952-21, C6139-20 y C483-21, ha ordenado la entrega de la informaci&oacute;n relativa a la identidad- con las salvedades que se consignan- de los beneficiarios de cajas de mercader&iacute;a en el contexto de la pandemia, teniendo presente lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C333-10, con base a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. En este mismo sentido, la propia Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 7 letra i) ha establecido que la n&oacute;mina de beneficiaros de programas de subsidios u otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, debe hacerse p&uacute;blica de manera proactiva por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, mes a mes, con la &uacute;nica excepci&oacute;n de aquellos casos en que se estime que dicha informaci&oacute;n constituye datos sensibles, en cuyo caso el tratamiento de los mismos debe hacerse de acuerdo con las normas de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, a su vez, en las citadas decisiones se hizo presente que este Consejo, por medio de Oficio N&deg; 821, de fecha 30 de junio de 2020, &quot;Efect&uacute;a requerimiento y recomendaciones en materia de transparencia, acceso y entrega de informaci&oacute;n, en relaci&oacute;n con los planes y programas sociales y econ&oacute;micos desarrollados y/o ejecutados por los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en el marco de la pandemia por COVID-19&quot;, recomend&oacute; que &quot;En los procedimientos de postulaci&oacute;n, asignaci&oacute;n o rechazo y entrega o pago del beneficio, cuando corresponda, deber&aacute; darse debido cumplimiento a las disposiciones de la Ley N&deg; 19.628. Sin perjuicio de ello, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, en los procesos de entrega o comunicaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre n&oacute;minas de beneficiarios, se deber&aacute; reservar el domicilio y otros antecedentes personales, que no sean necesarios para ejercer el control social (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, de esta forma, a fin de conciliar el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada, se estima que el requerimiento puede cumplirse y el control social sobre dicho antecedente ejercerse, a fin de permitir un adecuado control social acerca del cumplimiento de los requisitos que les permitieron obtenerlos. En consecuencia, se desestimar&aacute;n las alegaciones expresadas por la Entidad Edilicia y se acoger&aacute; el presente amparo en este aspecto.</p> <p> 5) Que, acto seguido, sobre el &quot;Acta de Recepci&oacute;n conforme de 144 kit sanitarios, seg&uacute;n licitaci&oacute;n 4733-24-LE21&quot;, esta Corporaci&oacute;n advierte que dicha informaci&oacute;n se circunscribe dentro de la &oacute;rbita de lo pedido, pues la solicitud de acceso consigna expresamente dicho documento. Asimismo, del examen de las Actas de Recepci&oacute;n remitidas, se constat&oacute; que no coinciden con los ID solicitados en el requerimiento de especie, pues aquellas dicen relaci&oacute;n con los ID 4733-266-SE21 y 4733-265-SE21. En virtud de lo anterior, constat&aacute;ndose que los antecedentes proporcionados no permiten satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley. Asimismo, conforme a lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n Amparo Rol C5952-20, la Entidad Edilicia deber&aacute; reservar edad y domicilios de los vecinos beneficiados, pues se considera que su divulgaci&oacute;n expone su vida privada, configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en la ley N&deg; 19.628. Lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, con relaci&oacute;n al &quot;decreto exento N&deg; 1327 de oferente Importadora Hevia SPA&quot;, esta Corporaci&oacute;n advierte que aquella petici&oacute;n excede la &oacute;rbita de la solicitud que dio origen a la presente reclamaci&oacute;n, toda vez que no se encuentra comprendida dentro del tenor de lo pedido inicialmente, identific&aacute;ndose aquello s&oacute;lo con ocasi&oacute;n del presente amparo. Sobre la materia, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, exige que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n debe ser formulada por escrito o por sitios electr&oacute;nicos y debe contener, entre otros, la &quot;identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&quot;. Por tal motivo, se desestimar&aacute;n tales alegaciones, por cuanto no resulta procedente por la v&iacute;a del amparo requerir a la entidad nuevos antecedentes que no fueron objeto de la solicitud inicial, en adecuaci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 12&deg; letra b) precipitado. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha informaci&oacute;n pueda ser objeto de una nueva solicitud de acceso. Por consiguiente, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Bans Ramiro Puinao Carimoney, en contra de la Municipalidad de Guaitecas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario copia de:</p> <p> i) Recepci&oacute;n conforme de 144 kit sanitarios, seg&uacute;n licitaci&oacute;n 4733-24-LE21.</p> <p> ii) Listado oficial de los beneficiarios de ambos proyectos (&quot;Guaitecas con la tercera edad en emergencia 2021&quot; y &quot;Guaitecas se fortalece en tiempos de emergencia 2021&quot;.</p> <p> iii) Lista con firmas de los beneficiarios adjudicados (408 familias en total).</p> <p> Lo anterior, tarjando, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros.</p> <p> Asimismo, conforme a lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n Amparo Rol C5952-20, la Entidad Edilicia deber&aacute; reservar edad y domicilios de los vecinos beneficiados, pues se considera que su divulgaci&oacute;n expone su vida privada, configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto a la entrega del &quot;decreto exento N&deg; 1327 de oferente Importadora Hevia SPA&quot;, pues la petici&oacute;n de dicho documento excede la &oacute;rbita del requerimiento que dio origen a la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Bans Ramiro Puinao Carimoney; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>