<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C1086-22</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Guaitecas</p>
<p>
Requirente: Bans Ramiro Puinao Carimoney</p>
<p>
Ingreso Consejo: 15.02.2022</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Guaitecas, ordenándose la entrega de: i) Recepción conforme de 144 kit sanitarios, según licitación 4733-24-LE21; ii) El listado oficial de los beneficiarios de ambos proyectos ("Guaitecas con la tercera edad en emergencia 2021" y "Guaitecas se fortalece en tiempos de emergencia 2021"; y, iii) La lista con firmas de los beneficiarios adjudicados (408 familias en total).</p>
<p>
En este punto, se tiene presente lo razonado por esta Corporación, a partir de la decisión de amparo Rol C333-10, respecto a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile, con cargo fiscal, hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C5952-21, C6139-20, C483-21 y C6092-21, referidos a beneficiarios de cajas de mercadería en el contexto de la pandemia.</p>
<p>
Asimismo, sobre el "Acta de Recepción conforme de 144 kit sanitarios, según licitación 4733-24-LE21", esta Corporación advierte que dicha información se circunscribe dentro de la órbita de lo pedido, pues la solicitud consigna expresamente dicho documento. Asimismo, del examen de las Actas de Recepción remitidas, se constató que no coinciden con los ID solicitados en el requerimiento de especie.</p>
<p>
Previo a proporcionar la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Asimismo, conforme a lo razonado por este Consejo en la decisión Amparo Rol C5952-20, la Entidad Edilicia deberá reservar edad y domicilios de los vecinos beneficiados, pues se considera que su divulgación expone su vida privada, configurándose la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de la entrega del "decreto exento N° 1327 de oferente Importadora Hevia SPA", pues la petición de dicho documento excede la órbita del requerimiento que dio origen a la presente reclamación.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1086-22.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de enero de 2022, don Bans Ramiro Puinao Carimoney solicitó a la Municipalidad de Guaitecas lo siguiente: "(...) Información referente a un "financiamiento de iniciativas de carácter social para municipios línea de emergencia 2021" para el Municipio de la Comuna de Guaitecas de acuerdo a los proyectos presentados y adjudicados para este organismo como lo son: "Guaitecas con la tercera edad en emergencia 2021" para 144 adultos mayores y "Guaitecas se fortalece en tiempos de emergencia 2021" para 264 personas vulnerables de la comuna de Guaitecas:</p>
<p>
Quisiera obtener los siguientes documentos:</p>
<p>
1. Listado oficial de los beneficiarios de ambos proyectos;</p>
<p>
2. Acta de recepción conforme por parte de la municipalidad de Guaitecas con oferente adjudicado de licitaciones ID 4733-24-LE21 y ID 4733-25-LE21; y</p>
<p>
3. Lista con firmas de los beneficiarios adjudicados (408 familias en total).</p>
<p>
2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 14 de febrero de 2022, la Entidad Edilicia respondió a dicho requerimiento de información, accediendo parcialmente a su entrega.</p>
<p>
Otorgó acceso a información referente al financiamiento de iniciativas de carácter social.</p>
<p>
Se opuso a la entrega del listado oficial de los beneficiarios de ambos proyectos y la lista con firmas de los beneficiarios adjudicados, pues no es factible de ser entregada toda vez que dichos datos son sensibles conforme lo define la Ley 19.628, en su artículo 2°, letra g), por tratarse de los y las beneficiarios/as de dichos programas de familias vulnerables.</p>
<p>
3) AMPARO: El 15 de febrero de 2022, don Bans Ramiro Puinao Carimoney dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial.</p>
<p>
Hizo presente que no se proporcionó acceso a:</p>
<p>
"1. Recepción conforme de 144 kit sanitarios, según licitación 4733-24-LE21 y decreto exento N° 1327 de oferente Importadora Hevia SPA.</p>
<p>
2. Listado oficial de los beneficiarios de ambos proyectos ("Guaitecas con la tercera edad en emergencia 2021" y "Guaitecas se fortalece en tiempos de emergencia 2021".</p>
<p>
3. Lista con firmas de los beneficiarios adjudicados (408 familias en total)".</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas, mediante Oficio N° E4726, de fecha 11 de marzo de 2022, solicitando que: (A) Respecto a lo requerido en los numerales 1 y 3 de la solicitud: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría los derechos de terceros, teniendo en consideración lo razonado por este Consejo en diversas ocasiones, en cuanto a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios (para ilustrar este punto, se acompañan las decisiones de amparos Roles C5952-20 y C6092-21). (B) En relación con lo solicitado en el numeral 2: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información, considerando las alegaciones señaladas por la parte requirente en su amparo, respecto a que faltaría hacer entrega de "Recepción conforme de 144 kit sanitarios, según licitación 4733-24-LE21 y decreto exento N° 1327 de oferente Importadora Hevia SPA."; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
<p>
Mediante Oficio Ord. N° 250, de fecha 31 de marzo de 2022, la Entidad Edilicia evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:</p>
<p>
Hizo presente que, proporcionó copia de antecedentes y fichas de postulación de proyectos que se indican; certificados -actas- de recepción conforme por parte de la Entidad Municipal con oferentes adjudicados en licitación ID 4733-24-LE21 e ID 4733-25-LE21.</p>
<p>
Respecto del listado de los beneficiarios de ambos proyectos y la lista con sus firmas, reiteró su denegatoria, pues constituyen documentos con datos esencialmente sensibles, cuya reserva goza de protección constitucional y legal.</p>
<p>
Reseñó que, la comunidad posee un alto porcentaje de vulnerabilidad conforme a los registros estatales, y al mismo tiempo es una población pequeña, de manera que, la entrega de esta información expone de sobremanera a las personas beneficiadas, pues podrían ser reprochadas socialmente por haber accedido a tales beneficios estatales.</p>
<p>
Estimó que, lo anterior no ocurre en aquellas comunas que superan los 5000 habitantes, pues es más difícil que todos los ciudadanos se conozcan entre sí. A fin de refrendar lo anterior, hizo presente que, el artículo 7° de la Ley de Transparencia ha establecido la publicidad de los beneficiarios de los programas de subsidios, con la única excepción de aquellos casos en que se estima que dicha información constituye datos sensibles, en cuyo caso el tratamiento debe hacerse de acuerdo a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.</p>
<p>
Asimismo, respecto de las actas de recepción identificadas por el peticionario, arguyó que, excede el tenor de la solicitud de acceso primitiva, cuyo contenido consignó.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada sería parcial, referente a la entrega de diversos antecedentes vinculados a los programas de beneficios que se indican.</p>
<p>
2) Que, respecto del listado oficial de los beneficiarios de ambos proyectos y la lista con firmas de los seleccionados adjudicados, este Consejo, en las decisiones recaídas en los amparos roles C5952-21, C6139-20 y C483-21, ha ordenado la entrega de la información relativa a la identidad- con las salvedades que se consignan- de los beneficiarios de cajas de mercadería en el contexto de la pandemia, teniendo presente lo resuelto por esta Corporación a partir de la decisión de amparo Rol C333-10, con base a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. En este mismo sentido, la propia Ley de Transparencia, en su artículo 7 letra i) ha establecido que la nómina de beneficiaros de programas de subsidios u otros beneficios que entregue el respectivo órgano, debe hacerse pública de manera proactiva por los órganos de la Administración del Estado, mes a mes, con la única excepción de aquellos casos en que se estime que dicha información constituye datos sensibles, en cuyo caso el tratamiento de los mismos debe hacerse de acuerdo con las normas de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. (Énfasis agregado).</p>
<p>
3) Que, a su vez, en las citadas decisiones se hizo presente que este Consejo, por medio de Oficio N° 821, de fecha 30 de junio de 2020, "Efectúa requerimiento y recomendaciones en materia de transparencia, acceso y entrega de información, en relación con los planes y programas sociales y económicos desarrollados y/o ejecutados por los Órganos de la Administración del Estado, en el marco de la pandemia por COVID-19", recomendó que "En los procedimientos de postulación, asignación o rechazo y entrega o pago del beneficio, cuando corresponda, deberá darse debido cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 19.628. Sin perjuicio de ello, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, en los procesos de entrega o comunicación de información sobre nóminas de beneficiarios, se deberá reservar el domicilio y otros antecedentes personales, que no sean necesarios para ejercer el control social (...)".</p>
<p>
4) Que, de esta forma, a fin de conciliar el carácter público de la información solicitada, se estima que el requerimiento puede cumplirse y el control social sobre dicho antecedente ejercerse, a fin de permitir un adecuado control social acerca del cumplimiento de los requisitos que les permitieron obtenerlos. En consecuencia, se desestimarán las alegaciones expresadas por la Entidad Edilicia y se acogerá el presente amparo en este aspecto.</p>
<p>
5) Que, acto seguido, sobre el "Acta de Recepción conforme de 144 kit sanitarios, según licitación 4733-24-LE21", esta Corporación advierte que dicha información se circunscribe dentro de la órbita de lo pedido, pues la solicitud de acceso consigna expresamente dicho documento. Asimismo, del examen de las Actas de Recepción remitidas, se constató que no coinciden con los ID solicitados en el requerimiento de especie, pues aquellas dicen relación con los ID 4733-266-SE21 y 4733-265-SE21. En virtud de lo anterior, constatándose que los antecedentes proporcionados no permiten satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados, se acogerá el presente amparo en este punto. (Énfasis agregado).</p>
<p>
6) Que, previo a la entrega, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, el número de cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley. Asimismo, conforme a lo razonado por este Consejo en la decisión Amparo Rol C5952-20, la Entidad Edilicia deberá reservar edad y domicilios de los vecinos beneficiados, pues se considera que su divulgación expone su vida privada, configurándose la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en la ley N° 19.628. Lo anterior, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
7) Que, con relación al "decreto exento N° 1327 de oferente Importadora Hevia SPA", esta Corporación advierte que aquella petición excede la órbita de la solicitud que dio origen a la presente reclamación, toda vez que no se encuentra comprendida dentro del tenor de lo pedido inicialmente, identificándose aquello sólo con ocasión del presente amparo. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, exige que la solicitud de acceso a la información debe ser formulada por escrito o por sitios electrónicos y debe contener, entre otros, la "identificación clara de la información que se requiere". Por tal motivo, se desestimarán tales alegaciones, por cuanto no resulta procedente por la vía del amparo requerir a la entidad nuevos antecedentes que no fueron objeto de la solicitud inicial, en adecuación de lo prescrito en el artículo 12° letra b) precipitado. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha información pueda ser objeto de una nueva solicitud de acceso. Por consiguiente, se rechazará el presente amparo en este punto. (Énfasis agregado).</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Bans Ramiro Puinao Carimoney, en contra de la Municipalidad de Guaitecas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas, lo siguiente;</p>
<p>
a) Entregue al peticionario copia de:</p>
<p>
i) Recepción conforme de 144 kit sanitarios, según licitación 4733-24-LE21.</p>
<p>
ii) Listado oficial de los beneficiarios de ambos proyectos ("Guaitecas con la tercera edad en emergencia 2021" y "Guaitecas se fortalece en tiempos de emergencia 2021".</p>
<p>
iii) Lista con firmas de los beneficiarios adjudicados (408 familias en total).</p>
<p>
Lo anterior, tarjando, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros.</p>
<p>
Asimismo, conforme a lo razonado por este Consejo en la decisión Amparo Rol C5952-20, la Entidad Edilicia deberá reservar edad y domicilios de los vecinos beneficiados, pues se considera que su divulgación expone su vida privada, configurándose la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
<p>
c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Rechazar el presente amparo respecto a la entrega del "decreto exento N° 1327 de oferente Importadora Hevia SPA", pues la petición de dicho documento excede la órbita del requerimiento que dio origen a la presente reclamación.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Bans Ramiro Puinao Carimoney; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>