Decisión ROL C1108-22
Reclamante: JUAN IGNACIO BUSTOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenando la entrega de copia de los documentos que acrediten la entrega de los regalos a los beneficiarios, debiendo tarjar previamente, debiendo tarjar previamente, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, el teléfono o correo electrónico particular, el nombre, rut y edad de los menores, y la firma del adulto que retira, de los respectivos Anexos N° 3 sobre "Acta de Entrega Regalos de Navidad". Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del municipio, respecto de la cual se desestimaron sus alegaciones referidas al cambio de forma en la entrega de la documentación solicitada. Se tiene por entregada la información referida a los actos administrativos y nómina de libros adquiridos, aunque de manera extemporánea, toda vez que dichos antecedentes solo fueron entregados con ocasión de los descargos del órgano en esta sede. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la nómina de los beneficiarios, por tratarse de datos referidos a los niños y niñas entre 0 y 14 años, por configurar la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a las normas de protección de datos personales y sensibles de la ley N° 19.628, teniendo en consideración, además, las obligaciones internacionales para el Estado de Chile, establecidas en la Convención de los Derechos del Niño. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C3267-20 y C874-21, entre otras. Finalmente, se representa al municipio no haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales dispuestos para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1108-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia.</p> <p> Requirente: Juan Ignacio Bustos.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenando la entrega de copia de los documentos que acrediten la entrega de los regalos a los beneficiarios, debiendo tarjar previamente, debiendo tarjar previamente, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el tel&eacute;fono o correo electr&oacute;nico particular, el nombre, rut y edad de los menores, y la firma del adulto que retira, de los respectivos Anexos N&deg; 3 sobre &quot;Acta de Entrega Regalos de Navidad&quot;.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder del municipio, respecto de la cual se desestimaron sus alegaciones referidas al cambio de forma en la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Se tiene por entregada la informaci&oacute;n referida a los actos administrativos y n&oacute;mina de libros adquiridos, aunque de manera extempor&aacute;nea, toda vez que dichos antecedentes solo fueron entregados con ocasi&oacute;n de los descargos del &oacute;rgano en esta sede.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la n&oacute;mina de los beneficiarios, por tratarse de datos referidos a los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as entre 0 y 14 a&ntilde;os, por configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a las normas de protecci&oacute;n de datos personales y sensibles de la ley N&deg; 19.628, teniendo en consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, las obligaciones internacionales para el Estado de Chile, establecidas en la Convenci&oacute;n de los Derechos del Ni&ntilde;o.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C3267-20 y C874-21, entre otras.</p> <p> Finalmente, se representa al municipio no haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales dispuestos para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1108-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2021, don Juan Ignacio Bustos requiri&oacute; a la Municipalidad de Valdivia lo siguiente: &quot;solicito los siguientes documentos que dicen relaci&oacute;n con la licitaci&oacute;n ID2282-218-LP21:</p> <p> a) Acto Administrativo que establece los criterios de selecci&oacute;n de los 8.000 beneficiarios con regalos de navidad (libros).</p> <p> b) Acto Administrativo que estable el procedimiento de entrega de los 8.000 libros a los beneficiarios seleccionados.</p> <p> c) Acto Administrativo que establece los criterio de selecci&oacute;n y fundamentos pedag&oacute;gicos de libros adquiridos.</p> <p> d) N&oacute;mina de los 8.000 libros adquiridos para la entrega como regalo de navidad.</p> <p> e) N&oacute;mina de los 8.000 beneficiarios y documentos que acrediten la entrega a cada uno de los beneficiarios&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 24 de enero de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, el municipio no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo prorrogado.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de febrero de 2022, don Juan Ignacio Bustos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E4898, de 16 de marzo de 2022, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 7 de abril de 2022, se concedi&oacute; a la instituci&oacute;n un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> El 13 de abril de 2022, mediante Ord. N&deg; 824, el municipio solicit&oacute; aumento del plazo para evacuar sus descargos, para efectos de recabar y hacer levantamiento de la informaci&oacute;n solicitada, lo que fue aceptado por este Consejo, mediante comunicaci&oacute;n de fecha 14 de abril de 2022.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 906, de fecha 22 de abril de 2022, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, remitiendo copia del Ord. N&deg; 295/2022, de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, copia de Protocolo para la recepci&oacute;n y entrega de regalos de navidad para ni&ntilde;os, Anexos N&deg; 1 y 2 para recepci&oacute;n de regalos, criterios de selecci&oacute;n de los regalos, factura electr&oacute;nica de Librer&iacute;a Estrellita y orden de compra con el detalle de libros y regalos adquiridos, y del Informe N&deg; 01/2022 emitido por Jefa de Departamento de Organizaciones Comunitarias.</p> <p> En el mencionado Ord. N&deg; 295, la entidad edilicia argument&oacute; que &quot;la solicitud recibida fue remitida a Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario para su correspondiente respuesta, sin embargo a ello dada la carga laboral del personal de dicha direcci&oacute;n en fecha de fin de a&ntilde;o, en donde se manten&iacute;an agendadas actividades y otros, el escaso personal por la &eacute;poca estival y la documentaci&oacute;n que se mantiene archivada de manera f&iacute;sica en dependencia del programa a cargo de la actividad navide&ntilde;a del a&ntilde;o 2021, no se pudo otorgar respuesta oportuna a la solicitud antes indicada&quot;.</p> <p> Asimismo, respecto de lo solicitado en las letras a), b) y c), se&ntilde;al&oacute; que &quot;se remite &quot;PROTOCOLO PARA LA RECEPCI&Oacute;N, REVISI&Oacute;N, ACOPIO Y ENTREGA DE REGALOS DE NAVIDAD PARA NI&Ntilde;OS Y NI&Ntilde;AS DE LA COMUNA DE VALDIVIA&quot;, en donde se adjuntan los criterio que se tuvieron a la vista para la selecci&oacute;n de beneficiarios de regalos que otorgo el municipio, agregando a ello que en su parte final consta fundamento pedag&oacute;gico realizado por la psic&oacute;loga do&ntilde;a Cecilia S&aacute;nchez. En relaci&oacute;n a el acto administrativo que establece el procedimiento de entrega de regalos, se remite protocolo indicado en el p&aacute;rrafo anterior en donde se se&ntilde;ala la modalidad de entrega de los regalos de navidad&quot;.</p> <p> Con relaci&oacute;n a lo pedido en la letra d), el &oacute;rgano remiti&oacute; copia de factura electr&oacute;nica y de la orden de compra respectiva, donde se especifica la cantidad de libros adquiridos, y, finalmente, respecto de lo consultado en la letra e), el municipio inform&oacute; que &quot;Esta informaci&oacute;n al ser de tal cantidad y volumen de la que se cuenta &uacute;nicamente de manera f&iacute;sica, en donde el municipio no cuenta con plataforma virtual para su env&iacute;o digital, es posible indicar que estas se mantiene y mantendr&aacute; a disposici&oacute;n del solicitante as&iacute; como del p&uacute;blico de manera f&iacute;sica y presencial en dependencias de Programa de Organizaciones Comunitaria ubicado en el entrepiso del municipio (...) con el objeto de que el Sr. Bustos pueda acceder libremente a la informaci&oacute;n requerida seg&uacute;n lo establecido en art&iacute;culo 15 de la ley N&deg; 20.285, en el sentido que se entiende que la administraci&oacute;n da cumplimento a la obligaci&oacute;n de informar, informando as&iacute; el lugar de libre acceso a el anexo N&deg; 3 denominado acta de entrega de regalo de navidad&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de Valdivia, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de diversos antecedentes relativos a la licitaci&oacute;n que se&ntilde;ala, por la entrega de libros y regalos. Al respecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en las letras a), b) y c), esto es, acto administrativo que establece los criterios de selecci&oacute;n de los 8.000 beneficiarios con regalos de navidad, acto que estable el procedimiento de entrega de libros a los beneficiarios, y acto que establece los criterios de selecci&oacute;n y fundamentos pedag&oacute;gicos de los libros adquiridos, el &oacute;rgano remiti&oacute; copia de &quot;PROTOCOLO PARA LA RECEPCI&Oacute;N, REVISI&Oacute;N, ACOPIO Y ENTREGA DE REGALOS DE NAVIDAD PARA NI&Ntilde;OS Y NI&Ntilde;AS DE LA COMUNA DE VALDIVIA&quot;, documento que contiene los requisitos de selecci&oacute;n para los beneficiarios de los regalos, el procedimiento de entrega de los regalos, y los criterios de selecci&oacute;n y fundamentos de los regalos adquiridos incluyendo la finalidad de cada libro conforme al rango etario y la respectiva cantidad de libros por edad. Del mismo modo, con relaci&oacute;n a lo requerido en la letra d), esto es, n&oacute;mina de los 8.000 libros adquiridos para la entrega como regalo de navidad, el &oacute;rgano junto con el Protocolo mencionado, adjunt&oacute; copia de Factura Electr&oacute;nica N&deg; 8.435, emitida el 31 de diciembre de 2021, por la Distribuidora &quot;Estrellita&quot; donde se detalla la cantidad de libros y aud&iacute;fonos adquiridos por el municipio para los regalos de Navidad, y de la Orden de Compra N&deg; 2282-289-SE21, de igual fecha, donde se consignan los libros adquiridos, el precio unitario, y el valor total.</p> <p> 4) Que, as&iacute; las cosas, cabe tener presente que, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, el &oacute;rgano remiti&oacute; antecedentes que resultan consistentes con los requeridos. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de estas letras, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, respecto de lo pedido en la primera parte de la letra e), esto es, n&oacute;mina de los 8.000 beneficiarios, el municipio indic&oacute; en sus descargos, que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible para su revisi&oacute;n en las oficinas que indica. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo se&ntilde;alado en el &quot;PROTOCOLO PARA LA RECEPCI&Oacute;N, REVISI&Oacute;N, ACOPIO Y ENTREGA DE REGALOS DE NAVIDAD PARA NI&Ntilde;OS Y NI&Ntilde;AS DE LA COMUNA DE VALDIVIA&quot; entregado por el municipio, cabe tener presente que son &quot;Beneficiarios: Podr&aacute;n ser beneficiarios del regalo de navidad, los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as de la comuna de Valdivia que tengan entre 0 y 14 a&ntilde;os de edad, es decir, que se encuentren cursando hasta octavo a&ntilde;o de ense&ntilde;anza b&aacute;sica, y que cumplan los siguientes requisitos (...)&quot;. En dicho contexto, la informaci&oacute;n requerida en esta parte se refiere a la individualizaci&oacute;n de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as de la comuna de Valdivia que recibieron los regalos entregados por el municipio mediante la licitaci&oacute;n aludida.</p> <p> 6) Que, en este orden de ideas, en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 2, letras f) y g), de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, los datos requeridos en esta parte -en relaci&oacute;n con los beneficiarios menores de edad- constituyen datos de car&aacute;cter personal y sensible referidos a personas naturales identificadas o identificables, al referirse a un hecho o circunstancia de la vida privada. A su turno, el art&iacute;culo 4 de la citada ley, se&ntilde;ala de manera taxativa que &quot;el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&quot;, disponiendo, en este mismo sentido, el art&iacute;culo 10 de la referida norma que &quot;no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&quot;. En el presente caso, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que los titulares de dichos datos, o sus representantes, hubieren otorgado su anuencia para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, debiendo considerarse, adem&aacute;s, que en este caso se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n relativa a menores de edad, cuyos datos se encuentran sometidos a un r&eacute;gimen m&aacute;s riguroso de protecci&oacute;n y resguardo. En efecto, adem&aacute;s de lo prescrito en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Convenci&oacute;n sobre Derechos del Ni&ntilde;o, ratificada por nuestro pa&iacute;s el a&ntilde;o 1990, que se&ntilde;ala que &quot;Ning&uacute;n ni&ntilde;o ser&aacute; objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputaci&oacute;n. // El ni&ntilde;o tiene derecho a la protecci&oacute;n de la ley contra esas injerencias o ataques&quot;. De esta forma, conforme ha razonado este Consejo en las decisiones de los amparos rol C3267-20 y C874-21, entre otras, la protecci&oacute;n del inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o supone un especial cuidado en el tratamiento de todo antecedente que forme parte de su esfera &iacute;ntima. En consecuencia, conforme a lo expuesto, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, en este punto, por tratarse de datos referidos a menores de edad, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en tercer lugar lugar, respecto de lo pedido en la parte final de la letra e), esto es, copia de los documentos que acrediten la entrega a cada uno de los beneficiarios, no obstante lo se&ntilde;alado por el municipio, vale tener en consideraci&oacute;n que, este Consejo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C5952-21, C6139-20, C483-21 y C1086-22, ha ordenado la entrega de la informaci&oacute;n relativa a la identidad- con las salvedades que se consignaron- de los beneficiarios de cajas de mercader&iacute;a en el contexto de la pandemia, teniendo presente lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C333-10, con base a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. En este mismo sentido, la propia Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 7, letra i), ha establecido que la n&oacute;mina de beneficiaros de programas de subsidios u otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, debe hacerse p&uacute;blica de manera proactiva por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, mes a mes, con la &uacute;nica excepci&oacute;n de aquellos casos en que se estime que dicha informaci&oacute;n constituye datos sensibles, en cuyo caso el tratamiento de los mismos debe hacerse de acuerdo con las normas de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 8) Que, no obstante lo anterior, vale tener en consideraci&oacute;n que el reclamante, en su solicitud, requiri&oacute; el env&iacute;o de la informaci&oacute;n solicitada mediante correo electr&oacute;nico, y en formato de entrega electr&oacute;nico o PDF. Conforme a lo expuesto, el municipio no ha se&ntilde;alado motivos suficientes que permitan justificar el cambio de formato o de env&iacute;o de la informaci&oacute;n solicitada -modificando el env&iacute;o de la informaci&oacute;n por correo electr&oacute;nico en formato PDF, por la revisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n en las dependencias que indica- al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, el cual establece que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;, circunstancias que no concurren en la especie. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, conforme a lo que se&ntilde;alar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo resuelto, conforme a la documentaci&oacute;n enviada por el municipio, en el aludido Protocolo se incluye el Anexo N&deg; 3 &quot;Acta de Entrega Regalos de Navidad&quot; que contiene los diversos par&aacute;metros registrados para la entrega de los regalos. En efecto, en dichos documentos se ingres&oacute; el dato del establecimiento, nombre y rut de la persona que entrega, correo electr&oacute;nico, nombre y rut del ni&ntilde;o o ni&ntilde;a, curso, edad del menor, y nombre y firma del adulto que retira.</p> <p> 10) Que, as&iacute; las cosas, y conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, previo a la entrega, el municipio deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el tel&eacute;fono o correo electr&oacute;nico particular, el nombre, rut y edad de los menores, y la firma del adulto que retira. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Ignacio Bustos en contra de la Municipalidad de Valdivia, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en las letras a), b), c) y d), aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los documentos que acrediten la entrega a cada uno de los beneficiarios de los regalos, debiendo tarjar previamente, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el tel&eacute;fono o correo electr&oacute;nico particular, el nombre, rut y edad de los menores, y la firma del adulto que retira.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la n&oacute;mina de los beneficiarios, por tratarse de datos referidos a menores de edad, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la ley N&deg; 19.628.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia, y a don Juan Ignacio Bustos, a quien se le remitir&aacute; copia de los descargos y anexos entregados por el &oacute;rgano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>