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DECISIÓN AMPARO ROL C1108-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valdivia.</p>
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Requirente: Juan Ignacio Bustos.</p>
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Ingreso Consejo: 16.02.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenando la entrega de copia de los documentos que acrediten la entrega de los regalos a los beneficiarios, debiendo tarjar previamente, debiendo tarjar previamente, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, el teléfono o correo electrónico particular, el nombre, rut y edad de los menores, y la firma del adulto que retira, de los respectivos Anexos N° 3 sobre "Acta de Entrega Regalos de Navidad".</p>
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Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del municipio, respecto de la cual se desestimaron sus alegaciones referidas al cambio de forma en la entrega de la documentación solicitada.</p>
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Se tiene por entregada la información referida a los actos administrativos y nómina de libros adquiridos, aunque de manera extemporánea, toda vez que dichos antecedentes solo fueron entregados con ocasión de los descargos del órgano en esta sede.</p>
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Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la nómina de los beneficiarios, por tratarse de datos referidos a los niños y niñas entre 0 y 14 años, por configurar la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a las normas de protección de datos personales y sensibles de la ley N° 19.628, teniendo en consideración, además, las obligaciones internacionales para el Estado de Chile, establecidas en la Convención de los Derechos del Niño.</p>
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Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C3267-20 y C874-21, entre otras.</p>
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Finalmente, se representa al municipio no haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales dispuestos para ello.</p>
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En sesión ordinaria N° 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1108-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2021, don Juan Ignacio Bustos requirió a la Municipalidad de Valdivia lo siguiente: "solicito los siguientes documentos que dicen relación con la licitación ID2282-218-LP21:</p>
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a) Acto Administrativo que establece los criterios de selección de los 8.000 beneficiarios con regalos de navidad (libros).</p>
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b) Acto Administrativo que estable el procedimiento de entrega de los 8.000 libros a los beneficiarios seleccionados.</p>
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c) Acto Administrativo que establece los criterio de selección y fundamentos pedagógicos de libros adquiridos.</p>
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d) Nómina de los 8.000 libros adquiridos para la entrega como regalo de navidad.</p>
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e) Nómina de los 8.000 beneficiarios y documentos que acrediten la entrega a cada uno de los beneficiarios".</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 24 de enero de 2022, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, el municipio no otorgó respuesta dentro del plazo prorrogado.</p>
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3) AMPARO: El 16 de febrero de 2022, don Juan Ignacio Bustos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E4898, de 16 de marzo de 2022, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Posteriormente, dado que el órgano no otorgó respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electrónico de fecha 7 de abril de 2022, se concedió a la institución un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p>
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El 13 de abril de 2022, mediante Ord. N° 824, el municipio solicitó aumento del plazo para evacuar sus descargos, para efectos de recabar y hacer levantamiento de la información solicitada, lo que fue aceptado por este Consejo, mediante comunicación de fecha 14 de abril de 2022.</p>
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Mediante Ord. N° 906, de fecha 22 de abril de 2022, el órgano evacuó sus descargos, remitiendo copia del Ord. N° 295/2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica, copia de Protocolo para la recepción y entrega de regalos de navidad para niños, Anexos N° 1 y 2 para recepción de regalos, criterios de selección de los regalos, factura electrónica de Librería Estrellita y orden de compra con el detalle de libros y regalos adquiridos, y del Informe N° 01/2022 emitido por Jefa de Departamento de Organizaciones Comunitarias.</p>
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En el mencionado Ord. N° 295, la entidad edilicia argumentó que "la solicitud recibida fue remitida a Dirección de Desarrollo Comunitario para su correspondiente respuesta, sin embargo a ello dada la carga laboral del personal de dicha dirección en fecha de fin de año, en donde se mantenían agendadas actividades y otros, el escaso personal por la época estival y la documentación que se mantiene archivada de manera física en dependencia del programa a cargo de la actividad navideña del año 2021, no se pudo otorgar respuesta oportuna a la solicitud antes indicada".</p>
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Asimismo, respecto de lo solicitado en las letras a), b) y c), señaló que "se remite "PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN, REVISIÓN, ACOPIO Y ENTREGA DE REGALOS DE NAVIDAD PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA COMUNA DE VALDIVIA", en donde se adjuntan los criterio que se tuvieron a la vista para la selección de beneficiarios de regalos que otorgo el municipio, agregando a ello que en su parte final consta fundamento pedagógico realizado por la psicóloga doña Cecilia Sánchez. En relación a el acto administrativo que establece el procedimiento de entrega de regalos, se remite protocolo indicado en el párrafo anterior en donde se señala la modalidad de entrega de los regalos de navidad".</p>
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Con relación a lo pedido en la letra d), el órgano remitió copia de factura electrónica y de la orden de compra respectiva, donde se especifica la cantidad de libros adquiridos, y, finalmente, respecto de lo consultado en la letra e), el municipio informó que "Esta información al ser de tal cantidad y volumen de la que se cuenta únicamente de manera física, en donde el municipio no cuenta con plataforma virtual para su envío digital, es posible indicar que estas se mantiene y mantendrá a disposición del solicitante así como del público de manera física y presencial en dependencias de Programa de Organizaciones Comunitaria ubicado en el entrepiso del municipio (...) con el objeto de que el Sr. Bustos pueda acceder libremente a la información requerida según lo establecido en artículo 15 de la ley N° 20.285, en el sentido que se entiende que la administración da cumplimento a la obligación de informar, informando así el lugar de libre acceso a el anexo N° 3 denominado acta de entrega de regalo de navidad".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de Valdivia, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de diversos antecedentes relativos a la licitación que señala, por la entrega de libros y regalos. Al respecto, con ocasión de sus descargos en esta sede, el órgano otorgó respuesta a la solicitud.</p>
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3) Que, en primer lugar, respecto de la información solicitada en las letras a), b) y c), esto es, acto administrativo que establece los criterios de selección de los 8.000 beneficiarios con regalos de navidad, acto que estable el procedimiento de entrega de libros a los beneficiarios, y acto que establece los criterios de selección y fundamentos pedagógicos de los libros adquiridos, el órgano remitió copia de "PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN, REVISIÓN, ACOPIO Y ENTREGA DE REGALOS DE NAVIDAD PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA COMUNA DE VALDIVIA", documento que contiene los requisitos de selección para los beneficiarios de los regalos, el procedimiento de entrega de los regalos, y los criterios de selección y fundamentos de los regalos adquiridos incluyendo la finalidad de cada libro conforme al rango etario y la respectiva cantidad de libros por edad. Del mismo modo, con relación a lo requerido en la letra d), esto es, nómina de los 8.000 libros adquiridos para la entrega como regalo de navidad, el órgano junto con el Protocolo mencionado, adjuntó copia de Factura Electrónica N° 8.435, emitida el 31 de diciembre de 2021, por la Distribuidora "Estrellita" donde se detalla la cantidad de libros y audífonos adquiridos por el municipio para los regalos de Navidad, y de la Orden de Compra N° 2282-289-SE21, de igual fecha, donde se consignan los libros adquiridos, el precio unitario, y el valor total.</p>
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4) Que, así las cosas, cabe tener presente que, con ocasión de sus descargos en esta sede, el órgano remitió antecedentes que resultan consistentes con los requeridos. En consecuencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, respecto de estas letras, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea, junto con la notificación de la presente decisión.</p>
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5) Que, en segundo lugar, respecto de lo pedido en la primera parte de la letra e), esto es, nómina de los 8.000 beneficiarios, el municipio indicó en sus descargos, que dicha información se encuentra disponible para su revisión en las oficinas que indica. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo señalado en el "PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN, REVISIÓN, ACOPIO Y ENTREGA DE REGALOS DE NAVIDAD PARA NIÑOS Y NIÑAS DE LA COMUNA DE VALDIVIA" entregado por el municipio, cabe tener presente que son "Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios del regalo de navidad, los niños y niñas de la comuna de Valdivia que tengan entre 0 y 14 años de edad, es decir, que se encuentren cursando hasta octavo año de enseñanza básica, y que cumplan los siguientes requisitos (...)". En dicho contexto, la información requerida en esta parte se refiere a la individualización de los niños y niñas de la comuna de Valdivia que recibieron los regalos entregados por el municipio mediante la licitación aludida.</p>
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6) Que, en este orden de ideas, en conformidad a lo establecido en el artículo 2, letras f) y g), de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, los datos requeridos en esta parte -en relación con los beneficiarios menores de edad- constituyen datos de carácter personal y sensible referidos a personas naturales identificadas o identificables, al referirse a un hecho o circunstancia de la vida privada. A su turno, el artículo 4 de la citada ley, señala de manera taxativa que "el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello", disponiendo, en este mismo sentido, el artículo 10 de la referida norma que "no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares". En el presente caso, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que los titulares de dichos datos, o sus representantes, hubieren otorgado su anuencia para la entrega de la información pedida, debiendo considerarse, además, que en este caso se trataría de información relativa a menores de edad, cuyos datos se encuentran sometidos a un régimen más riguroso de protección y resguardo. En efecto, además de lo prescrito en la Ley sobre Protección de la Vida Privada, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención sobre Derechos del Niño, ratificada por nuestro país el año 1990, que señala que "Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. // El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques". De esta forma, conforme ha razonado este Consejo en las decisiones de los amparos rol C3267-20 y C874-21, entre otras, la protección del interés superior del niño supone un especial cuidado en el tratamiento de todo antecedente que forme parte de su esfera íntima. En consecuencia, conforme a lo expuesto, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo, en este punto, por tratarse de datos referidos a menores de edad, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, en tercer lugar lugar, respecto de lo pedido en la parte final de la letra e), esto es, copia de los documentos que acrediten la entrega a cada uno de los beneficiarios, no obstante lo señalado por el municipio, vale tener en consideración que, este Consejo, en las decisiones recaídas en los amparos roles C5952-21, C6139-20, C483-21 y C1086-22, ha ordenado la entrega de la información relativa a la identidad- con las salvedades que se consignaron- de los beneficiarios de cajas de mercadería en el contexto de la pandemia, teniendo presente lo resuelto por esta Corporación a partir de la decisión de amparo Rol C333-10, con base a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. En este mismo sentido, la propia Ley de Transparencia, en su artículo 7, letra i), ha establecido que la nómina de beneficiaros de programas de subsidios u otros beneficios que entregue el respectivo órgano, debe hacerse pública de manera proactiva por los órganos de la Administración del Estado, mes a mes, con la única excepción de aquellos casos en que se estime que dicha información constituye datos sensibles, en cuyo caso el tratamiento de los mismos debe hacerse de acuerdo con las normas de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.</p>
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8) Que, no obstante lo anterior, vale tener en consideración que el reclamante, en su solicitud, requirió el envío de la información solicitada mediante correo electrónico, y en formato de entrega electrónico o PDF. Conforme a lo expuesto, el municipio no ha señalado motivos suficientes que permitan justificar el cambio de formato o de envío de la información solicitada -modificando el envío de la información por correo electrónico en formato PDF, por la revisión de la documentación en las dependencias que indica- al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, el cual establece que "La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles", circunstancias que no concurren en la especie. En consecuencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la documentación requerida, conforme a lo que señalará a continuación.</p>
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9) Que, en virtud de lo resuelto, conforme a la documentación enviada por el municipio, en el aludido Protocolo se incluye el Anexo N° 3 "Acta de Entrega Regalos de Navidad" que contiene los diversos parámetros registrados para la entrega de los regalos. En efecto, en dichos documentos se ingresó el dato del establecimiento, nombre y rut de la persona que entrega, correo electrónico, nombre y rut del niño o niña, curso, edad del menor, y nombre y firma del adulto que retira.</p>
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10) Que, así las cosas, y conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, previo a la entrega, el municipio deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, el teléfono o correo electrónico particular, el nombre, rut y edad de los menores, y la firma del adulto que retira. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), 4 y 10 de la ley N° 19.628, en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Ignacio Bustos en contra de la Municipalidad de Valdivia, teniendo por entregada la información solicitada en las letras a), b), c) y d), aunque de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia que:</p>
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a) Entregue al reclamante copia de los documentos que acrediten la entrega a cada uno de los beneficiarios de los regalos, debiendo tarjar previamente, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, el teléfono o correo electrónico particular, el nombre, rut y edad de los menores, y la firma del adulto que retira.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de la nómina de los beneficiarios, por tratarse de datos referidos a menores de edad, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la ley N° 19.628.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia, y a don Juan Ignacio Bustos, a quien se le remitirá copia de los descargos y anexos entregados por el órgano.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>