Decisión ROL C1123-22
Reclamante: JAVIER MENA MAURICIO  
Reclamado: HOSPITAL DE PUERTO MONTT  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra del Hospital de Puerto Montt, ordenando la entrega de información específicamente reclamada relativa a los casos de que han tenido conocimiento en el hospital requerido, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo -IVE- en tres causales, entre los meses de octubre del 2020 y diciembre de 2021, absteniéndose de proporcionar cualquier dato personal de contexto de las personas sobre las cuales versa el requerimiento, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se acreditó su entrega como tampoco la causal de reserva relativa a la afectación al debido funcionamiento del órgano. Con todo, en el evento de que dichos antecedentes no obren en poder de la reclamada deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/2/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1123-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital de Puerto Montt</p> <p> Requirente: Javier Mena Mauricio</p> <p> Ingreso Consejo: 16.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra del Hospital de Puerto Montt, ordenando la entrega de informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente reclamada relativa a los casos de que han tenido conocimiento en el hospital requerido, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo -IVE- en tres causales, entre los meses de octubre del 2020 y diciembre de 2021, absteni&eacute;ndose de proporcionar cualquier dato personal de contexto de las personas sobre las cuales versa el requerimiento, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; su entrega como tampoco la causal de reserva relativa a la afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano.</p> <p> Con todo, en el evento de que dichos antecedentes no obren en poder de la reclamada deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1123-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2022, don Javier Mena Mauricio formul&oacute; ante el Hospital de Puerto Montt la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &quot;Escribo para obtener informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Hospital, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de octubre del 2020 y diciembre 2021. Solicitamos enviar la informaci&oacute;n abajo descrita de cada uno de los casos recibidos en su Hospital, desagregado en las tres causales, rellenando el archivo Excel que enviamos adjunto&quot;. Solicit&oacute; lo anterior con el detalle referido en los documentos word y excel que adjunt&oacute; al efecto, a saber;</p> <p> &quot;Si el caso es causal 1): a) Hospital en que la mujer inician los tr&aacute;mites; b) fecha en que la mujer inicia tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c) edad materna; d) edad gestacional al momento del diagn&oacute;stico; e) Diagn&oacute;stico de riesgo materno (ej. ruptura prematura de membrana, corioamniotitis, etc.); f) Si el diagn&oacute;stico implica una muerte inminente (es decir, la mujer puede morir en las siguientes 48 horas, de no interrumpirse el embarazo); g) Especialidad del doctor que acredita el riesgo para la vida de la madre; h) Si, luego de realizado el diagn&oacute;stico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento; i)Si la derivaci&oacute;n es efectiva, indicar a qu&eacute; hospital se realiza la derivaci&oacute;n; j) Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; k) En el caso afirmativo de la letra j), especificar la profesi&oacute;n de los objetores (ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.); l) En el caso afirmativo de la letra j), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones: i) El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo; ii) El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); m) Si finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo. En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: n) La fecha de la interrupci&oacute;n; o)La edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n; p)Si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer; q)El m&eacute;todo por el cual se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; r)Si se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo; s)De haber complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an?; t)Si producto de un aborto mal realizado, el feto sobrevive; u)Si la mujer acepta participar del programa de acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital; v) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); w)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones de acompa&ntilde;amiento se realizan; x) Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Si el caso es de Causal 2): a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) fecha en que se inician los tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c) Edad materna; d)Edad gestacional al momento de diagn&oacute;stico de inviabilidad; e)Detalle del diagn&oacute;stico de inviabilidad fetal (ej. anencefalia, agenesia renal, etc.); f)Especialidad del m&eacute;dico que acredita inviabilidad fetal; g)Si, luego de realizado el diagn&oacute;stico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento, indicando el nombre de este; h)Si la derivaci&oacute;n es efectiva, indicar a qu&eacute; hospital se realiza la derivaci&oacute;n; i)Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; j)En el caso afirmativo de la letra i), especificar la profesi&oacute;n (ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.); k) En el caso afirmativo de la letra i), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones: i) el personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo, ii) el personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); l) Si finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo. En caso de haberse producido aborto, responder las siguientes preguntas: m) Fecha en que se realiza la interrupci&oacute;n; n)Edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n; o)Si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer; p)M&eacute;todo mediante el cual se realiza la interrupci&oacute;n; q)Si luego de haberse realizado la interrupci&oacute;n se presentan complicaciones maternas; r)Si hubiese complicaciones maternas, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an?; s)&iquest;Sobrevivi&oacute; el feto, producto de un aborto mal ejecutado?; t)Si se acepta el acompa&ntilde;amiento ofrecido; u)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); v)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones se realizan; w)Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Si el caso es de causal 3), indicar: a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) Fecha en la que inicia tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c)Edad materna al momento de la solicitud de IVE; d)Edad gestacional al momento de constituci&oacute;n de la causal.; e)Si se verifica concurrencia de los hechos y coincidencia con la edad gestacional (si se ha verificado la coherencia existente entre el relato de la paciente y la edad gestacional); f) Cantidad de profesionales que realizan la verificaci&oacute;n de la causal; g)Profesiones de los profesionales que realizan la verificaci&oacute;n de la causal; h)Si, por ser la mujer menor de 14 a&ntilde;os, se requiere la autorizaci&oacute;n del representante legal; i) Si, por negativa o ausencia del representante legal, en la hip&oacute;tesis anterior, se requiere la autorizaci&oacute;n sustitutiva del juez; j) Si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art&iacute;culo 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer; k) Si el hospital realiza una denuncia luego de constituir la causal; l) De ser posible, indicar la relaci&oacute;n del agresor con la mujer, clasific&aacute;ndola en alguna de las siguientes categor&iacute;as: i) Pareja (entendi&eacute;ndose: pololo, conviviente, marido), ii) familiar directo (entendi&eacute;ndose: padre, hermano, abuelo), iii) familiar indirecto (entendi&eacute;ndose: t&iacute;o, primo, etc.), iv)Conocido (entendi&eacute;ndose: vecino, compa&ntilde;ero de estudios y/o trabajo, etc.), v) Desconocido; y) Si, luego de realizado el diagn&oacute;stico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento; z)Si la derivaci&oacute;n es efectiva, indicar a qu&eacute; hospital se realiza la derivaci&oacute;n; aa) Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; bb) En el caso afirmativo de la letra aa), especificar la profesi&oacute;n del/ de los objetor(es)(ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.); cc) En el caso afirmativo de la letra aa), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones: i)El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo, ii)El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no). En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: dd) Si finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; ee) fecha de la interrupci&oacute;n; ff) edad gestacional a la interrupci&oacute;n: gg) m&eacute;todo de interrupci&oacute;n; hh) si se presentan complicaciones maternas; ii) si se presentan complicaciones maternas, indicar cu&aacute;les; jj) si producto de un aborto mal realizado, sobrevive el feto; kk) si se acepta el acompa&ntilde;amiento ofrecido; ll) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); mm)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones se realizan; nn) Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Se solicita, adem&aacute;s, incluir el n&uacute;mero de denuncias de violaci&oacute;n presentadas por el Hospital durante el per&iacute;odo y casos de embarazo debido a violaci&oacute;n donde se invoque ley IVE. Para esto, solicit&oacute; completar el cuadro que adjunt&oacute;, correspondiente a los a&ntilde;os 2020 a 2021 -desagregados por mes- con indicaci&oacute;n del total de denuncias de violaci&oacute;n interpuestas por el hospital y de casos recibidos de embarazo debido a violaci&oacute;n.</p> <p> Solicito, por &uacute;ltimo, los datos correspondientes al Hospital, relacionado con las siguientes materias: 1) Poblaci&oacute;n potencial del Hospital: indicar la poblaci&oacute;n a cargo para los a&ntilde;os 2020 y 2021, 2) Total de m&eacute;dicos objetores de conciencia: indicar n&uacute;mero para los a&ntilde;os 2020 y 2021, 3) Total de profesionales de la Salud objetores de conciencia: indicar n&uacute;mero para los a&ntilde;os 2020 y 2021. 1. Para cada una de las tres causales, indicar, separando la informaci&oacute;n a su vez entre el a&ntilde;o 2020 y 2021: 1.1. Cantidad de m&eacute;dicos objetores de conciencia frente a cada causal, 1.2. Cantidad de otros profesionales de la salud objetores de conciencia respecto de cada causal (ej. Enfermeros, TENS, etc.), 1.3. Cantidad de abortos realizados por m&eacute;dicos objetores, debido a la ausencia de otro m&eacute;dico no objetor, distinguiendo a su vez, si fueron realizados: i. en caso de urgencia, ii. Por tratarse de casos &acute;fuera de pabell&oacute;n&acute;, no amparados por la objeci&oacute;n de conciencia regulada en la ley, 1.4. Cantidad de formularios de objeci&oacute;n de conciencia firmados, 1.5. Cantidad de m&eacute;dicos objetores que han revocado su objeci&oacute;n, 1.6. Cantidad de otros profesionales de la salud que han revocado su objeci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Hospital de Puerto Montt respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 164 de fecha 15 de febrero de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la informaci&oacute;n por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, sosteniendo que la solicitud es extremadamente larga y referida a datos que no posee de forma expedita,, por lo que para entregarla habr&iacute;a que revisar cada ficha cl&iacute;nica lo que supondr&iacute;a utilizar un funcionario por varias horas para esa finalidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de febrero de 2022, don Javier Mena Mauricio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Hospital de Puerto Montt fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital de Puerto Montt mediante oficio N&deg; E4961, de fecha de 16 de marzo de 2022. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 314, de fecha 31 de marzo de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no obstante lo informado en su respuesta al solicitante, se dispuso la destinaci&oacute;n de un funcionario del Servicio de Ginecolog&iacute;a y Obstetricia para recopilar la informaci&oacute;n pedida, tras lo cual a trav&eacute;s de Ord N&deg; 307, de fecha 29 de marzo de 2022, de la Direcci&oacute;n del Hospital, se remiti&oacute; respuesta al requirente, acompa&ntilde;ando planilla Excel en el formato solicitado.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E8151, de fecha 12 de mayo de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> El solicitante a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 12 de mayo de 2022, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que de lo pedido no se le proporcion&oacute; lo siguiente:</p> <p> 1) El Hospital no responde al dato de &quot; Total de denuncias por violaci&oacute;n interpuestas por el hospital&quot;.</p> <p> 2) Tampoco provee informaci&oacute;n cuando se le pregunta sobre la &quot;Cantidad de formularios de objeci&oacute;n de conciencia firmados&quot;. Deben indicar el total de profesionales de la salud que han firmado formularios de objeci&oacute;n de conciencia.</p> <p> 3) El Hospital, no responde respecto a la causal N&deg; 1 o pesta&ntilde;a 1&deg; del Excel enviado para su relleno:</p> <p> - &quot;&iquest;Es alg&uacute;n miembro del equipo de salud, que interact&uacute;a con la paciente, objetor de conciencia respecto de esta causal?&quot;;</p> <p> - &quot;Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;K&quot;, es afirmativa, &iquest;participa alguna de las personas objetoras de la interrupci&oacute;n del embarazo?&quot;;</p> <p> - &quot;&iquest;Se realiza finalmente la interrupci&oacute;n del embarazo?&quot; (no se entrega la informaci&oacute;n en cuatro casos);</p> <p> -&quot;Fecha de interrupci&oacute;n del embarazo&quot; (no se entrega la informaci&oacute;n en cuatro casos);</p> <p> -&quot;Edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n del embarazo&quot; (no se entrega la informaci&oacute;n en los mismos cuatro casos anteriores);</p> <p> -&quot;M&eacute;todo por el cual se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo&quot; (no se indica la informaci&oacute;n en los cuatro casos anteriores);</p> <p> -&quot;&iquest;Se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo?&quot; (no se entrega informaci&oacute;n en los cuatro casos anteriores);</p> <p> -&quot;Luego de realizado el procedimiento para la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;sobrevive el feto, producto de un aborto mal ejecutado?&quot; (&iacute;dem);</p> <p> -&quot;De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, &iquest;en qu&eacute; momento del proceso lo acepta? &quot; (&iacute;dem),</p> <p> -&quot;De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, &iquest;cu&aacute;ntas sesiones se realizan?&quot; (no se entrega la informaci&oacute;n en el caso 8)&quot;.</p> <p> Hace presente que haya omitido toda esta informaci&oacute;n responde a que no se pronunci&oacute; sobre lo pedido, y en caso que no haya c&oacute;mo acceder a la informaci&oacute;n, el Hospital debe explicar el motivo, considerando que la gran mayor&iacute;a de los hospitales y servicios del pa&iacute;s s&iacute; responden estas preguntas en el formato pedido y dentro de plazo, se&ntilde;alando adem&aacute;s jurisprudencia administrativa que apoya su posici&oacute;n.</p> <p> 4) En relaci&oacute;n a la causal N&deg; 2 o pesta&ntilde;a N&deg; 2 de la planilla Excel, el Hospital omite sin causa justificada: No contesta las preguntas:</p> <p> - &quot;&iquest;Es alg&uacute;n miembro del equipo de salud, que interact&uacute;a con la paciente, objetor de conciencia, respecto de esta causal?&quot;;</p> <p> -&quot;Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;J&quot; es afirmativa, indicar profesi&oacute;n de la persona objetora (ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.)&quot;;</p> <p> -&quot;Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;J&quot;, es afirmativa, &iquest;participa la persona objetora de la interrupci&oacute;n del embarazo? (S&iacute;/ No)&quot;;</p> <p> - En dos casos no contesta a la pregunta &quot;Fecha de interrupci&oacute;n del embarazo&quot;;</p> <p> -En los mismos dos casos no se responde &quot;Edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n del embarazo&quot;;</p> <p> - En los mismos dos casos no se responde &quot;&iquest;Se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo?&quot;;</p> <p> - No se responde a la pregunta &quot;Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;R&quot; es afirmativa, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an dichas complicaciones?&quot;;</p> <p> - En dos casos no se contesta a la pregunta &quot;Luego de realizado el procedimiento para la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;sobrevive el feto?&quot;;</p> <p> - No se contesta a las preguntas &quot;Indicar si, adem&aacute;s del acompa&ntilde;amiento entregado por el hospital, recibe acompa&ntilde;amiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor.&quot; y &quot;Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Sobre la causal N&deg; 3 o pesta&ntilde;a N&deg; 3 de la planilla de Excel, el Hospital no responde a las siguientes preguntas:</p> <p> - &quot;De ser posible, indicar la relaci&oacute;n del agresor con la mujer, clasific&aacute;ndose en alguna de las siguientes categor&iacute;as: i. Pareja, ii. Familiar directo, iii. Familiar indirecto, iv. Conocido, v. Desconocido&quot;:</p> <p> -&quot;&iquest;Es alg&uacute;n miembro del equipo de salud, que interact&uacute;a con la paciente, objetor de conciencia, respecto de esta causal?&quot; y sus dos preguntas derivadas, &quot;Indicar si, adem&aacute;s del acompa&ntilde;amiento entregado por el hospital, recibe acompa&ntilde;amiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor.&quot; y &quot;Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 6) Sobre la pesta&ntilde;a de Excel N&deg; 4, el Hospital: No responde sobre el &quot;Total de denuncias por violaci&oacute;n interpuestas por el hospital&quot;.</p> <p> 7) Sobre la pesta&ntilde;a N&deg; 5 de Excel, el Hospital:</p> <p> -No responde acerca de la &quot;Poblaci&oacute;n a cargo&quot;;</p> <p> - No responde adecuadamente &quot;Cantidad de formularios de objeci&oacute;n de conciencia firmados&quot; (refiere al total de profesionales de la salud con objeci&oacute;n de conciencia para el a&ntilde;o requerido).</p> <p> Por lo expuesto, en atenci&oacute;n a las referidas omisiones reitera su disconformidad con los antecedentes proporcionados.</p> <p> que no puede manifestar estos errores o faltas, no es posible que manifieste conformidad. Las mencionadas faltas u omisiones merecen ser reparadas o corregidas respondi&eacute;ndose seg&uacute;n el formato indicado. Sobre esto, reitero los argumentos ofrecidos en el escrito de amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo se encuentra circunscrito a la entrega por parte del Hospital Puerto Montt de la informaci&oacute;n reclamada relativa a los casos de interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo en las tres causales legales entre los meses de octubre del 2020 y diciembre de 2021, al tenor del pronunciamiento de disconformidad del solicitante se&ntilde;alado en el N&deg; 5 de lo expositivo. Al efecto cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado si bien en su respuesta al solicitante deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida fundado en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en sus descargos inform&oacute; que accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, antecedentes sobre los cuales el requirente manifest&oacute; su disconformidad como se indic&oacute;.</p> <p> 2) Que, por lo anterior, en primer en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por la reclamada, resulta atingente recordar que conforma a la misma, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en efecto, en el presente caso este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. As&iacute;, el hospital reclamado no se&ntilde;al&oacute; el tiempo necesario -con indicaci&oacute;n de las horas hombre- para atender el requerimiento, as&iacute; como tampoco el volumen de la informaci&oacute;n a recopilar y revisar, sin indicar el formato en que se encuentra la informaci&oacute;n pedida, advirtiendo &uacute;nicamente, que no dispone del tiempo ni los recursos para hacer entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, y que en consideraci&oacute;n a la pandemia sanitaria por la que atraviesa el pa&iacute;s producto del Covid-19, no era posible atender lo pedido, circunstancias que por s&iacute; mismas, no permiten acreditar la configuraci&oacute;n de la causal esgrimida, teniendo en consideraci&oacute;n adem&aacute;s, conforme al art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, los &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado deben atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; la forma concreta en que la entrega de lo pedido, implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones. En este sentido, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, deben ser interpretadas restrictivamente. Por lo anterior, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva invocada.</p> <p> 5) Que, sumado a lo anterior, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en orden a que la entrega de informaci&oacute;n ser&aacute; de acuerdo al formato y soporte disponible, cabe hacer presente que conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. As&iacute;, en la especie, el &oacute;rgano no ha otorgado antecedentes suficientes que permitan acreditar que la entrega de la informaci&oacute;n en el formato y t&eacute;rminos pedidos por el reclamante importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional que justifique que la informaci&oacute;n se entregue en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles por el &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, por otra parte, de la revisi&oacute;n de los antecedentes del presente caso, particularmente de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado al solicitante con ocasi&oacute;n de sus descargos, como asimismo los antecedentes espec&iacute;ficos que el reclamante en su pronunciamiento de disconformidad se&ntilde;alado en el N&deg; 5 de lo expositivo expresamente indic&oacute; no le fueron entregados, a juicio de este Consejo ha sido posible constatar que en efecto la informaci&oacute;n entregada no permite satisfacer &iacute;ntegramente el requerimiento formulado, toda vez que no fue posible verificar que dichos antecedentes se hayan puesto a disposici&oacute;n del reclamante en el referido pronunciamiento de disconformidad.</p> <p> 7) Que, en este sentido cabe tener presente en cuanto a la publicidad de lo consultado, que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. A mayor abundamiento, este Consejo, ante solicitud de id&eacute;ntica naturaleza, en la decisi&oacute;n de amparo rol C7893-20, determin&oacute; la entrega de informaci&oacute;n sobre los casos de que han tenido conocimiento en el hospital a que se refiere, en que se haya solicitado la IVE en tres causales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020, con el detalle consultado. En este mismo sentido, adem&aacute;s, las decisiones de los amparos roles C7842-20 y C8483-20.</p> <p> 8) Que, por lo tanto en virtud de lo anteriormente expuesto, no habi&eacute;ndose acreditado la entrega de la informaci&oacute;n reclamada por el solicitante en su pronunciamiento de disconformidad se&ntilde;alado en el N&deg; 5 de lo expositivo, como tampoco haberse acreditado la causal de reserva invocada, a juicio de este Consejo no puede entenderse satisfecho el requerimiento en los t&eacute;rminos planteado por el requirente, raz&oacute;n por la cual trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, sobre datos estad&iacute;sticos -de cada caso particular- en la aplicaci&oacute;n de procedimiento -IVE- llevado a cabo por el Hospital de Puerto Montt, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando al &oacute;rgano reclamado entregar al solicitante la informaci&oacute;n reclamada, absteni&eacute;ndose de proporcionar cualquier dato personal de contexto de las personas sobre las cuales versa el requerimiento, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, u otros que permitan su identificaci&oacute;n, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g), 4&deg;y 10&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en su poder, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, atendidas las alegaciones formuladas por el &oacute;rgano reclamado en el presente caso, derivadas de la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia sanitaria por el brote de Covid-19, este Consejo conceder&aacute; excepcionalmente al Hospital de Puerto Montt un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, a fin de abordar la satisfacci&oacute;n del presente requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Mena Mauricio en contra del Hospital de Puerto Montt, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Hospital de Puerto Montt:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n relativa a los casos de que han tenido conocimiento en el hospital requerido, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo -IVE- en tres causales, entre los meses de octubre del 2020 y diciembre de 2021, que espec&iacute;ficamente ha sido reclamada en el pronunciamiento de disconformidad se&ntilde;alado en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Lo anterior, absteni&eacute;ndose de proporcionar cualquier dato personal de contexto de las personas sobre las cuales versa el requerimiento, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, u otros que permitan su identificaci&oacute;n, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g), 4&deg;y 10&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en su poder, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Mena Mauricio y al Sr. Director del Hospital de Puerto Montt.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>