Decisión ROL C1127-22
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LAMPA  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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DECISIÓN RECLAMO ROL C1127-22 Entidad pública: Corporación Municipal de Lampa. Requirente: NN.NN. Ingreso Consejo: 16.02.2022 En sesión ordinaria N° 1276 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1127-22. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, con fecha 16 de febrero de 2022, una persona que solicitó reserva de identidad, en adelante NN.NN, dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Lampa, mediante el cual indicó que la información no está disponible en forma permanente, es incompleta y se encuentra desactualizada respecto de los siguientes ítems: Organigrama, Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas, Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención, Personal y sus remuneraciones, Marco normativo aplicable, Actos y resoluciones con efectos sobre terceros, Actos y documentos publicados en el Diario Oficial, Mecanismos de participación ciudadana, Contrataciones, Transferencias de fondos públicos, Presupuesto asignado y su ejecución y Programas de subsidios y otros beneficios. 2) Que, este Consejo concluyó que la reclamación ha sido ingresada en términos amplios, sin indicar de manera específica cuál es la materia concreta de los ítems señalados que no se encontraría disponible en forma permanente o que se encuentra incompleta. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E4355 - 2022, de 09 de marzo de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación de acuerdo a lo siguiente: Señale qué información concreta de los ítems reclamados es la que se encuentra incompleta y/o que no se encuentra disponible en forma permanente. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, aquel sólo sería tramitado respecto a las infracciones detectadas en cuanto a la falta de actualización de la información de algunos de los ítems señalados en el reclamo. 3) Que, la parte reclamante nada señaló dentro del plazo conferido por este Consejo, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento señalado anteriormente, es decir, la reclamación se tuvo por interpuesta únicamente respecto de la desactualización de la información. 4) Que, la Dirección de Fiscalización con fechas 23, 24 y 25 de marzo de 2022 revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, donde constató lo siguiente: a) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial: Se indicó que el artículo 8° de la Ley de Transparencia, indica que "Cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismos de la Administración no informa lo prescrito en el artículo anterior". Al respecto el artículo 6° de la Ley 20.285 establece la obligación de publicar los actos y documentos en el Diario Oficial y no el artículo 7° de esta norma. b) Marco normativo aplicable: se verificó que el organismo no publica la siguiente información: Decreto con Fuerza de Ley 1/3063 de 1980 del Ministerio del Interior, que reglamenta aplicación inciso segundo del artículo 38° del DL. N° 3.063, de 1979; Decreto N° 110/79 Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones; y, Decreto con Fuerza de Ley 1 de 2000, del Ministerio de Justicia (Código Civil), específicamente los artículos 545 a 564. Agrega que al momento de realizar la fiscalización no se cuenta con los antecedentes suficientes para determinar que se publiquen todos los acuerdos adoptados por el directorio de la corporación que establezcan de manera general su régimen de funcionamiento. c) Organigrama: El vínculo denominado "Organigrama", deriva a un sitio web externo del organismo que contiene la estructura orgánica de este. Al efectuar un contraste con el sitio web principal de la Corporación, se detecta que existe un organigrama diferente al publicado en el sitio web de Transparencia Activa. Producto de lo anterior, al momento de efectuar la fiscalización no se cuenta con los antecedentes suficientes para determinar que el organigrama publicado en Transparencia Activa se encuentra actualizado. d) Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos: En la revisión al sitio web de Transparencia Activa de la institución, se observa que la información se encuentra actualizada, de acuerdo a la normativa vigente. e) Personal y sus remuneraciones: respecto al personal sujeto a planta y a contrata del área Administración Central, la Corporación Municipal no señala expresamente que no existe personal contratado bajo dichas modalidades. En cuanto a las escalas de remuneraciones del sector educación y salud, se verificó que solo se presentan datos al año 2021, encontrándose desactualizada. f) Contrataciones públicas: en cuanto a la tipología "Compras y Adquisiciones" del sector salud, se verificó que si bien se presenta información actualizada a febrero de 2022, los enlaces consignados en el mes de enero de 2022, que deberían dirigir a la orden de compra respectiva, dirigen a otra página que presenta un error. Respecto a la categoría "Contratos servicios", se constató que el último contrato informado en esta sección fue firmado en octubre de 2021, sin mencionar expresamente que con posterioridad no se han suscrito nuevos contratos de dicha naturaleza. Finalmente, en cuanto a los "Contratos de bienes inmuebles", la institución presenta un esquema de publicación de carácter mensual. A octubre de 2021 señala expresamente que "(...) no ha suscrito contratos de inmuebles", pero en el periodo comprendido entre noviembre de 2021 y enero de 2022 no presenta este mensaje. g) Transferencias de fondos públicos: se verificó que el organismo publica información a octubre de 2021, sin indicar expresamente que no ha efectuado transferencias en el periodo comprendido entre noviembre de 2021 y enero de 2022. h) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros: - Convenios: Al efectuar una búsqueda en Google y en los datos registrados en las bases de datos de transparencia, se pudo determinar que la Corporación Municipal ha suscrito convenios de colaboración y transferencias que no se encuentran publicados, como por ejemplo, el firmado con: El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, suscrito el 5 de noviembre de 2021 y La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), firmado el 7 de septiembre de 2021. - PADEM y Plan de Salud Comunal: se verifica la publicación de los instrumentos correspondientes al año 2021, pero nada se señala si posteriormente no se han dictado dicho tipo de actos. - Concursos: el organismo no cuenta con una tipología en la que se publiquen los concursos de personal. Sin embargo, al realizar una búsqueda en el sitio web de Directores para Chile, se observa que la Corporación ha realizado diversos llamados a concurso de personal. i) Programas de subsidios y otros beneficios: En esta sección solo existe información publicada a julio de 2021, sin contar con los antecedentes suficientes para determinar que durante enero del 2022 la institución cuente con programas de beneficios que se encuentren vigentes. j) Mecanismos de participación ciudadana: en cuanto a los Consejos Consultivos del área de Salud, el organismo en el enlace denominado "Plan Comunal de Participación Ciudadana", informa un documento en formato PDF denominado "Plan Comunal de Participación Ciudadana de Salud 2021". En este documento se observa, que no presenta datos respecto de la forma de integración, nombre y representación de los consejos locales de salud. No obstante, al momento de realizar la fiscalización no se cuenta con los antecedentes suficientes para determinar que a enero del 2022 los consejos locales de salud se encuentren vigentes. k) Presupuesto asignado y su ejecución: en el área Administración Central, se verificó que no existe un hipervínculo que derive al presupuesto anual de este sector, y en cuanto a las áreas educación y salud, se procedió a revisar la sección que contine el presupuesto Anual del año 2022, verificándose que en realidad contiene el documento correspondiente al presupuesto del año 2021. En cuanto a la tipología "Balance de Ejecución Presupuestaria", se verificó que al seleccionar los enlaces que contienen la información del sector salud, correspondientes al mes de enero de 2022, deriva a los antecedentes del mes de diciembre de 2021. l) Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención: Si bien el órgano presenta en su página Web de Transparencia Activa una sección denominada "Entidades en las que tiene participación", el hipervínculo de esta última no deriva a información alguna, por lo que no se puede acceder a la información actualizada. 5) Que, en razón de lo señalado por la Dirección de Fiscalización este Consejo, mediante oficio N° E6006 de 12 de abril de 2022 confirió traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Lampa, y solicitó lo siguiente: (1°) se refiera a las medidas que está implementando, o que implementará, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; (2°) en el evento, que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo; (3°) señale expresamente si se mantienen publicados todos los acuerdos adoptados por el Directorio de la Corporación, que establezcan de manera general su régimen de funcionamiento; (4°) señale si el Organigrama publicado en Transparencia Activa es el que se encuentra actualmente vigente; (5°) indique si durante el mes de enero de 2022 la institucion contaba con programas de beneficios vigentes; y, (6°) señale si al mes de enero de 2022 los consejos locales de salud se encontraban vigentes. 6) Que, el órgano reclamado evacuó sus descargos, mediante los cuales señaló en síntesis que respecto a las secciones que se encontraban incompletas, se ha procedido a la obtención de la información para poder subsanar y cumplir a cabalidad con lo exigido. Sin embargo, indica que en razón de la contingencia sanitaria, se solicita un plazo mayor para subsanar aquellos aspectos que se encuentran pendientes. 7) Que, con fecha 05 de mayo de 2022 y a requerimiento de este Consejo, el órgano reclamado complementó sus descargos, indicando que sí se encuentran publicados todos los acuerdos adoptados por el Directorio de la Corporación, y además que los organigramas publicados se encuentran actualizados y vigentes. Por otra parte, precisa que al mes de enero del año 2022 no se contaba con programas de beneficios vigentes, pues fue en el mes de marzo del mismo año en que se implementó el servicio de transporte escolar. Finalmente, la Corporación Municipal de Lampa aclaró que a enero de 2022 los Consejos locales de salud sí se encontraban vigentes. Y CONSIDERANDO: 1) Que, el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establece la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la Instrucción General N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en la disposición antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado. 2) Que, el Oficio N° 2079 de fecha 29 de mayo de 2013 de este Consejo - el cual se refiere a las obligaciones en materia de transparencia activa respecto a las corporaciones municipales -, establece en su parte final lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la legítima expectativa de los ciudadanos en orden a encontrar la información relacionada con cada uno de los apartados precedentemente analizados, en el caso que la Corporación no tenga información vinculada a alguno de ellos, deberá incluir, de todas formas, el link respectivo y señalar, expresamente, que no se le aplica la obligación de informar, debiendo consignar las razones que lo justifiquen". 3) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, y con las situaciones descritas en el informe de la Dirección de Fiscalización al que alude en la parte expositiva de la presente decisión, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada, pues respecto a los ítems "Marco normativo aplicable", "Personal y sus remuneraciones" "Contrataciones públicas", "Transferencias de fondos públicos", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Presupuesto asignado y su ejecución", y "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención", la información se encontraba desactualizada, o bien no se presentaba el mensaje que señalara expresamente que no existía información que debía ser publicada en el período fiscalizado, por lo que al no constatarse el dicho mensaje ha incurrido igualmente en la referida infracción. Conforme a ello, es que se acogerá el reclamo en esta parte, lo que es sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el banner de Transparencia Activa de la Corporación Municipal de Lampa, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión, lo que habrá que demostrar en la etapa de cumplimiento. 4) Que, respecto a las alegaciones relativas a los ítems "Organigrama", y "Mecanismos de participación ciudadana", la entidad reclamada señaló que se procedió a modificar el organigrama, incluyendo a los socios de la Corporación, y que a enero de 2022 los Consejos locales de salud sí se encontraban vigentes. Pues bien, lo anteriormente señalado, permite concluir que a la fecha en que se efectuó la fiscalización por este Consejo, la información relativa a dichos ítems no se encontraba actualizada, por lo que se acogerá el reclamo en estos puntos, sin perjuicio de las precisiones que pueda realizar la entidad reclamada en sede de cumplimiento. 5) Que, en cuanto a los ítems "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" y "Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos", no existen infracciones a las normas de transparencia activa, razón por la cual el reclamo será rechazado en estos puntos. 6) Que, respecto al ítem "Programas de subsidios y otros beneficios", la Corporación Municipal de Lampa precisó que al mes de enero del año 2022 no se contaba con programas de beneficios vigentes, pues fue en el mes de marzo del mismo año en que se implementó el servicio de transporte escolar, razón por la cual no existió una falta de actualización de la información publicada, por lo que el reclamo será rechazado en este punto. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Lampa, atendido que a la fecha de reclamación, mantenía desactualizada la información correspondiente a los siguientes ítems: "Organigrama", "Marco normativo aplicable", "Personal y sus remuneraciones", "Contrataciones públicas", "Transferencias de fondos públicos", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Presupuesto asignado y su ejecución", "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención" y, "Mecanismos de participación ciudadana". II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Lampa, lo siguiente: a) Publicar información actualizada respecto a los ítems "Organigrama", "Marco normativo aplicable", "Personal y sus remuneraciones", "Contrataciones públicas", "Transferencias de fondos públicos", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Presupuesto asignado y su ejecución", "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención" y, "Mecanismos de participación ciudadana", de conformidad al artículo 7° de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11. b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia. c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Encomendar a la Dirección Jurídica de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior. IV. Rechazar el presente reclamo respecto a las alegaciones relativas a los ítems "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", "Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos", y "Programas de subsidios y otros beneficios", en consideración a que no se detectaron infracciones a las normas de transparencia activa. V. Rechazar el presente reclamo respecto a la alegación relativa a que la información es incompleta y no se encuentra disponible en forma permanente respecto de los ítems señalados en el reclamo, debido a que la parte reclamante no subsanó su presentación en los términos requeridos. VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN.NN y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Lampa, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.