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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C598-13</strong></p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Claudio García Olivares</p>
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Ingreso Consejo: 06.05.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 449 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C598-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2013, don Claudio García Olivares solicitó al Ejército de Chile los siguientes documentos:</p>
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a) Copia de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, FF.AA.;</p>
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b) Copia certificada del D.F.L. (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las FF.AA.;</p>
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c) Copia certificada del texto o cartilla Reglamento de Investigaciones Sumarias;</p>
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d) Copia certificada del Reglamento del Servicio de Guarnición;</p>
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e) Copia certificada del Reglamento de Disciplina para las FF.AA.;</p>
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f) Copia certificada del texto, cartilla u orden general (oficial) sobre calificaciones que utiliza el Ejército de Chile para calificar a sus miembros;</p>
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g) Copia certificada del Texto o cartilla del Anexo Nº 3, Reglamento Complementario del D.F.L. Nº 1, de 1968;</p>
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h) Copia certificada del Reglamento, cartilla, documento directivo o ejecutivo, sobre uso, porte y conservación de las armas de puño que pertenecen al personal de la institución, fuera de los recintos militares (sea vía pública o domicilio particular); y,</p>
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i) Copia certificada del actual texto o cartilla del Reglamento de correspondencia y documentación que utiliza el Ejército de Chile.</p>
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El solicitante agregó que “no necesito las direcciones de páginas web del Ejército de Chile, como tampoco el banner (Gobierno Transparente). Necesito la información certificada como información oficial por el Ejército de Chile”. En su solicitud citó expresamente la Ley N° 20.285.</p>
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2) RESPUESTA: El 25 de abril de 2013, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 6.800/1412, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) El 19 de marzo de 2013 el Sr. García Olivares presentó una solicitud de información por la cual requirió 24 textos legales y reglamentarios, dentro de los cuales se encuentran los que están detallados en la presente solicitud que originó este amparo. En respuesta a esa solicitud previa, se habría proporcionado toda la información e indicaciones para acceder a la legislación y reglamentación consultada.</p>
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b) El Ejército de Chile cumple con el mandato legal de publicar mensualmente y en forma actualizada en sus sitios electrónicos la información que se individualiza en el artículo 7º de la Ley de Transparencia. En el banner Gobierno Transparente se cumple con dicha obligación. Además, ese sitio ha sido objeto recientemente de la más alta calificación y motivo de felicitación por el Consejo para la Transparencia.</p>
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c) Cita el artículo 15 de la Ley de Transparencia. En las situaciones mencionadas en los artículos 7º y 15 de la Ley de Transparencia, por su naturaleza y modalidad, no correspondería legalmente ni le es exigible al Ejército certificación alguna de la documentación publicada.</p>
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3) AMPARO: El 6 de mayo de 2013, don Claudio García Olivares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el órgano habría entregado parcialmente la información requerida. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que:</p>
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a) El Ejército señaló que la información se encuentra disponible en el portal institucional. Sin embargo, no fue entregada la información solicitada en las letras c), f), h) e i) de su requerimiento de información.</p>
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b) Realizó esta segunda solicitud de información (que dio origen al presente amparo), por cuanto en la primera de ellas (citada en la respuesta del Ejército) se habría equivocado en el nombre de los documentos. Una vez corregido esos errores, el Ejército de Chile se ha mantenido en una actitud pasiva, señalando que la información ya fue otorgada, sin que hayan entregado, en esta nueva solicitud, la información total requerida.</p>
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c) Finalmente, solicitó se “condene al responsable de la información denunciada a la máxima sanción que contempla la legislación que regula la materia para este tipo de faltas”.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, mediante Oficio N° 1.935, de 20 de mayo de 2013. En dicho Oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiriese a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de parte de la información solicitada; y, (2°) acompañase a este Consejo copia de la solicitud de información de 19 de marzo de 2013 y la respuesta a dicho requerimiento, ambas citadas en la respuesta a la presente solicitud. Asimismo, se señaló que, atendido los antecedentes acompañados, debía referirse únicamente a los literales c), f), h) e i), de la solicitud de información.</p>
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Mediante Oficio N° 6800/1889, de 7 de junio de 2013, el General Jefe del Estado Mayor del Ejército de Chile presentó sus descargos señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Gran parte de la documentación requerida es de público acceso, por lo que conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, el Ejército cumplió con la obligación de informar señalando al solicitante la fuente o medio donde puede acceder a ella, sin perjuicio que la gran mayoría de la información pedida se publican en internet en la página de la Biblioteca del Congreso Nacional, en los apéndices de los Códigos Oficiales de la República o pueden ser adquiridos en librerías especializadas.</p>
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b) El solicitante reconoce tácitamente la aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Esto pues sólo reclamó respecto de 4 documentos, por lo que ha de entenderse que recibió conforme la restante información en los términos que el Ejército en su oportunidad respondiera. Además, las certificaciones que solicita no son procedentes en materia de Ley de Transparencia.</p>
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c) En cuanto a la solicitud de la letra c), en la página web del Ejército, banner "Gobierno Transparente", link "Marco normativo aplicable" se encuentran publicados, entre otros, el "Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas". En cuanto a la certificación requerida, junto con constituir una exigencia que carece de todo fundamento jurídico, una opinión en contrario llevaría a tener por inoficiosa e inútil la transparencia activa como medio oficial de información pública.</p>
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d) Respecto a la solicitud del literal f), el sistema de calificaciones del personal utilizado en el Ejército se encuentra en la Ley N° 18.948, "Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas" (Párrafo 3°), en el D.F.L. (G) N° 1, de 1997, "Estatuto del Personal para las Fuerzas Armadas" (Capítulo III, "Del Sistema de Calificación y Proceso de Selección") y en el Decreto Supremo (G) N° 204, de 1969, "Reglamento Complementario del D.F.L. (G) N° 1, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", todos cuerpos legales y reglamentarios que se encuentran publicados en el link "Marco normativo aplicable" del banner de Transparencia Activa del Ejército. Sin perjuicio de lo anterior, se acompaña para conocimiento de ese Consejo copia de "Cartilla Administración de Personal: Calificaciones", que constituye un instrumento de apoyo para el personal del Ejército a cargo de la administración de personal que, como tal, no tiene valor ni imperio fuera de la institución. Sobre ese documento, el Ejército se allana a lo que decida el Consejo.</p>
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e) Respecto del literal h), no existe una normativa o reglamento, puesto que el personal militar en su vida civil se encuentra actualmente, como cualquier ciudadano de la República, sometido sin distinción alguna, a la misma normativa de la Ley N° 17.798, "Sobre control de armas y explosivos" y su Reglamento Complementario. Ambos textos se encuentran publicados en el link "Marco normativo aplicable" de Transparencia Activa del Ejército.</p>
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f) Respecto de la letra i), informó que se encuentra en proceso de actualización de contenidos del Reglamento de correspondencia y documentación, entre otras razones, porque es de 1991 y debe actualizarse a los términos de artículo 8° de la Constitución y las Leyes Nos 20.285 y 19.628. Es un texto de uso interno de apoyo del personal para facilitar su labor. Atendido el actual estado de la cartilla que se solicita, pudiera encontrarse en la situación prevista en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Hechas las prevenciones anteriores, se remite dicho texto para su conocimiento, allanándose el Ejército a lo que decida ese Consejo sobre ese documento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que conforme a lo señalado expresamente por el reclamante en su amparo, según consta en el numeral 3° de lo expositivo, la presente decisión se circunscribirá únicamente a los requerimientos contenidos en las letras c), f), h) e i) de la solicitud de información, toda vez que respecto de tales peticiones el solicitante indicó expresamente no haber recibido tal información.</p>
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2) Que en virtud de las solicitudes en análisis, el peticionario requirió al Ejército de Chile “copia certificada como información oficial por el Ejército de Chile” de diversos cuerpos reglamentarios, órdenes generales o cartillas de orden interno, todos los cuales, en términos generales, consisten en normas que regulan diversas materias propias del funcionamiento de dicha institución. Sobre el particular, el órgano reclamado ha sostenido que al haber indicado al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que éste puede tener acceso a la información requerida, a través de su página web, ha cumplido con su obligación de informar en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, de modo que resultaría improcedente realizar la entrega de la información en la forma específicamente solicitada por el reclamante.</p>
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3) Que el artículo 15 de la Ley de Transparencia dispone: “Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar”.</p>
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4) Que lo solicitado en la especie son copias certificadas “como información oficial por el Ejército de Chile” de diversos cuerpos normativos de carácter reglamentario de rango inferior a la ley, tales como órdenes internas, cartillas, documentos directivos que regulan ciertas materias propias del ejercicio de las funciones del órgano reclamado. A juicio de este Consejo, respecto de las normas reglamentarias y otras de inferior jerarquía que se encuentren publicadas en el sitio web de transparencia activa, que hayan cumplido en su tramitación con medidas de publicidad que permitan fijar su texto y dispongan su conocimiento al público en general, por ejemplo, su publicación en el Diario Oficial, o en otros medios que permitan establecer que dichos cuerpos normativos, en su texto publicado, son los que rigen una determinada materia y fueron emitidos en la fecha y por la autoridad de que se trate, éstas constituirían información oficial en los términos que fueron requeridos por el solicitante. Ello, por cuanto de su solicitud se desprende que el solicitante está pidiendo que el Ejército certifique determinados cuerpos normativos, a objeto de tener certeza de que los mismos son los textos “oficiales” de esa institución.</p>
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5) Que tratándose de normativa interna emanada del Ejército, en cuya tramitación ese órgano ha observado mecanismos de publicidad que permitan determinar el texto oficial de cada uno de los cuerpos normativos de que se trate y que, además, se encuentren disponibles en el link correspondiente al “Marco normativo aplicable”, en cumplimiento del deber de transparencia activa, este Consejo estima que no cabe exigir a los órganos de la Administración la entrega de copia autorizada o certificada de tales cuerpos normativos, debiendo entenderse que dicha información cumple con el carácter oficial que el solicitante ha requerido. Ello, toda vez que la publicidad de dichos cuerpos normativos responde al cumplimiento de la obligación de transparencia activa prevista en el literal c) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, cuya adecuada observancia supone necesariamente la divulgación del texto oficial y vigente de la normativa de que se trate. En consecuencia, tratándose de normas legales o reglamentarias que se encuentren publicadas en el sitio web de transparencia activa, dentro del ítem del “Marco normativo aplicable”, este Consejo concluye que los órganos de la Administración no se encuentran obligadas a entregar copia auténtica o certificada de dichos cuerpos normativos, en cuyo caso ha de entenderse que cumplen con su obligación de informar, mediante la comunicación que efectúen al solicitante respecto de la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que dicho lo anterior, por la solicitud del literal c) el solicitante requirió copia certificada del “Texto o cartilla Reglamento de Investigaciones Sumarias”. Sobre este requerimiento, cabe señalar que revisado el banner “Gobierno Transparente” del Ejército, http://transparencia.ejercito.cl/MarcoNormativo/normativa_a7c_nueva.html, en su sección “Marco normativo aplicable” (Revisado el 1° de julio de 2013), se advirtió que se encuentra publicado el D.S. (G) Nº 277, que contiene el Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas. El vínculo web direcciona al texto en formato PDF de esa norma, contenido en el link http://transparencia.ejercito.cl/MarcoNormativo/Archivos/DTO-277_09-ABR-1974.pdf. Revisado dicho texto se advierte que éste contiene el Reglamento que regula la investigación sumaria administrativa, reglas generales a aplicar en dicho procedimiento y normas de substanciación. Asimismo, consta que ese Reglamento fue aprobado por Decreto N° 277, del Ministerio de Defensa Nacional y que fue registrado, comunicado y publicado en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, según consta en la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1016506 (Revisada el 11 de julio de 2013). Por lo tanto, habiendo cumplido la normativa señalada con medidas de publicidad tales que permiten su conocimiento para cualquier persona, que otorgan la certeza de que ese cuerpo fue dictado en la fecha y por las autoridades que el mismo indica, habiendo comunicado la reclamada al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información requerida, el Ejército de Chile ha cumplido con su obligación de informar en este punto, debiendo por tanto rechazarse el amparo en esta parte.</p>
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7) Que a través del literal f) de la solicitud el reclamante requirió “Copia certificada del Texto, cartilla u orden general (oficial) sobre calificaciones que utiliza el Ejército de Chile para calificar a sus miembros”. A este respecto, el Ejército, con ocasión de su respuesta y luego en sus descargos, señaló que el sistema de calificaciones del personal está regulado en la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en el DFL (G) N° 1, de 1997, "Estatuto del Personal para las Fuerzas Armadas" y en el Decreto Supremo (G) N° 204, de 1969, "Reglamento Complementario del DFL (G) N° 1, “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”. Asimismo, agregó que esos cuerpos normativos se encuentran publicados en su página web, en cumplimiento de su deber de Transparencia Activa.</p>
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8) Que tratándose de una solicitud de copia de normas legales, este Consejo en la decisión de amparo Rol C478-10, resolvió, ante la solicitud de copia de todas las normas ambientales que debe cumplir un determinado proyecto, que los órganos de la Administración cumplen su obligación de informar en cuánto indiquen las normas requeridas, pues no se estima exigible requerir la entrega de copia de aquéllas, toda vez que, como ya se indicó en el considerando 11º de la decisión del amparo Rol C402-09, las normas legales son documentos emanados de los poderes colegisladores que deben publicarse en el Diario Oficial, lo que permite su acceso público, sin perjuicio de la posibilidad de acceder a ellas a través del sitio de transparencia activa del respectivo servicio, el sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional o el del propio Diario Oficial. En la especie, la información requerida se encuentra en los textos legales que han sido identificados por el Ejército en el considerando precedente, por lo que procede aplicar el criterio antes citado a su respecto. Revisado el banner de transparencia activa del Ejército se advierte que tales normas se encuentran publicadas en el link "Marco normativo aplicable", por lo que, habiendo comunicado al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede tener acceso a esas normas, se entenderá cumplida la obligación de informar respecto de tales normas, debiendo rechazarse el amparo en esta parte.</p>
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9) Que sin perjuicio de lo precedente, el Ejército de Chile en sus descargos adjuntó a este Consejo una copia certificada del documento denominado "Cartilla Administración de Personal: Calificaciones", aprobado por Orden de Aprobación N° 641/07, el cual según indicó, constituye un instrumento de apoyo para el personal del Ejército a cargo de la administración de personal. Atendido el tenor de la solicitud en análisis, ha de concluirse que dicho documento se encuentra comprendido dentro del requerimiento que dio origen a este amparo, toda vez que se trata de una cartilla dictada por la Dirección de Personal del Estado Mayor General del Ejército, que regula la estructura del sistema de calificaciones del personal, el proceso de calificaciones y de clasificación del personal de esa institución, aplicable internamente al proceso referido. Revisado el documento se advierte que el mismo ha cumplido con normas de publicidad, puesto que fue aprobado por una Orden de Servicio del Director de Personal del Ejército, anotada, comunicada y publicada en el Boletín Oficial del Ejército. No obstante, revisado el sitio web de transparencia activa de la reclamada, el 2 de julio de 2013, el señalado documento no se encuentra disponible. Atendido que el Ejército en este caso específico remitió copia certificada de la norma señalada, por aplicación del artículo 11 literal f) de la Ley de Transparencia, se remitirá al solicitante, conjuntamente con la notificación del presente acuerdo, copia del documento requerido, con lo cual se tendrá por cumplida, aunque en forma extemporánea, la obligación de informar que pesaba sobre el organismo reclamado.</p>
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10) Que por el literal h) de la solicitud, el Sr. García requirió “copia certificada del Reglamento, cartilla, documento directivo o ejecutivo, sobre uso, porte y conservación de las armas de puño que pertenecen al personal de la institución, fuera de los recintos militares (sea vía pública o domicilio particular)”. Al respecto cabe precisar que lo requerido es la normativa que regula el uso, porte y conservación de las denominadas “armas de puño” que pertenezcan al personal de la institución, fuera de los recintos militares. El Ejército de Chile señaló, sólo con ocasión de sus descargos, que no existe una normativa o reglamento que regule esa materia, puesto que el personal militar en su vida civil se encuentra sujeto a la Ley N° 17.798, "Sobre control de armas y explosivos" y su Reglamento Complementario, al igual que cualquier persona. Agregó que ambos textos se encuentran publicados en el link "Marco normativo aplicable" del banner de transparencia activa. Atendido lo señalado por el Ejército, y en aplicación del criterio expuesto en el considerando 8) de ésta decisión, no existiendo normativa interna que regule la materia consultada que sea distinta a la señalada por el Ejército, se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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11) Que mediante la solicitud individualizada en la literal i) del requerimiento de información, el solicitante requirió el acceso a “copia certificada del actual texto o cartilla del Reglamento de correspondencia y documentación que utiliza el Ejército de Chile. Al respecto, el órgano reclamado informó en su respuesta al solicitante que dicho Reglamento se encuentra en proceso de actualización. Agregó con ocasión de sus descargos que lo requerido es un texto de uso interno de la institución de apoyo del personal y que por el estado actual en que se encuentra la normativa requerida, podría configurarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia. No obstante, remitió a este Consejo una copia certificada del texto vigente del “Reglamento Administrativo Correspondencia y Documentación”, aprobado por Orden de Comando N° 6415/42/463, de 1991.</p>
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12) Que acerca de la solicitud en análisis, cabe precisar que del tenor literal de la solicitud, el requirente expresamente restringió su requerimiento a copia certificada del texto actual del Reglamento o cartilla que regula la correspondencia y documentación en el Ejército de Chile. En consecuencia, lo requerido no se encuentra referido a las propuestas de modificaciones en que se encuentre trabajando el Ejército, a objeto de actualizar los contenidos de la citada normativa, sino que el objeto de la solicitud, en la especie, es la copia certificada del actual texto del Reglamento requerido, esto es, de la normativa vigente a la fecha acerca de la materia consultada. Por lo dicho, no concurre en la especie la causal de secreto o reserva alegada, en tanto lo requerido no comprende antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sino que, según lo ya explicado, se limita a acceder a copia certificada del Reglamento antes indicado, en actual vigor.</p>
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13) Que el Ejército de Chile, con ocasión de sus descargos, remitió a este Consejo copia certificada del texto vigente del Reglamento solicitado. Revisado el documento se advierte que el mismo ha cumplido con normas de publicidad, puesto que fue aprobado por una Orden de Comando del Comandante en Jefe del Ejército, anotada, comunicada y publicada en el Boletín Oficial del Ejército. No obstante, revisado el banner de transparencia activa del órgano reclamado, dicha normativa interna no se encuentra publicada. Atendido que el Ejército remitió copia autorizada de la información, en los términos que fueron requeridos por el solicitante, en aplicación del principio de facilitación, consagrado en el artículo 11 literal f) de la Ley de Transparencia, se remitirá al requirente, conjuntamente con la notificación del presente acuerdo, copia autorizada del Reglamento requerido, con lo cual se tendrá por cumplida, aunque en forma extemporánea, la obligación de informar que pesaba sobre el organismo reclamado.</p>
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14) Que atendido que las solicitudes de los literales f) e i) comprenden información que debió estar permanentemente a disposición del público, en aplicación de los artículos 7° letra c) de la Ley de Transparencia y 51 letra c) de su Reglamento, toda vez que se trata de instrucciones y resoluciones que establecen funciones y atribuciones o tareas del órgano reclamado, se requerirá al Ejército de Chile que publique en el banner de Transparencia Activa, sección “Marco normativo aplicable”, una copia de la "Cartilla Administración de Personal: Calificaciones” y del “Reglamento Administrativo “Correspondencia y Documentación”, aprobado por Orden de Comando N° 6415/42/463, de 1991, encomendando a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de este requerimiento.</p>
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15) Que finalmente, deberá desestimarse la petición del solicitante contenida en su amparo, consignada en la letra c) del numeral 3° de lo expositivo, en ordenar a solicitar a este Consejo la aplicación de sanciones a funcionarios de la reclamada, toda vez que en opinión de este Consejo, en el presente caso no ha existido una infracción cuya entidad dé lugar a la denegación infundada de la información solicitada, de conformidad a la normativa contenida en el Título VI de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Claudio García Olivares en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, no obstante tener por cumplida la obligación de informar de la reclamada, en forma extemporánea, con la notificación del presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, que publique en el banner de Transparencia Activa, sección “Marco normativo aplicable”, una copia de la "Cartilla Administración de Personal: Calificaciones”, aprobado por Orden de Aprobación N° 641/07 y del “Reglamento Administrativo “Correspondencia y Documentación”, aprobado por Orden de Comando N° 6415/42/463, de 1991, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile y a don Claudio García Olivares, remitiendo a este último copia de los documentos adjuntos a los descargos del órgano, que dan respuesta a las solicitudes de los literales f) e i) de la solicitud de información.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas</p>
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