Decisión ROL C598-13
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Reclamante: CLAUDIO GARCÍA OLIVARES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en que el órgano otorgo parcialmente la información requerida acerca de una serie de copias certificadas de reglamentos, textos, cartilla u orden referentes a la institución reclamada. El Consejo acoge el amparo parcialmente. No obstante tener por cumplida la obligación de informar de la reclamada, en forma extemporánea, con la notificación del presente acuerdo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/29/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C598-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Claudio Garc&iacute;a Olivares</p> <p> Ingreso Consejo: 06.05.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 449 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C598-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2013, don Claudio Garc&iacute;a Olivares solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia de la Ley N&ordm; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, FF.AA.;</p> <p> b) Copia certificada del D.F.L. (G) N&ordm; 1, de 1997, Estatuto del Personal de las FF.AA.;</p> <p> c) Copia certificada del texto o cartilla Reglamento de Investigaciones Sumarias;</p> <p> d) Copia certificada del Reglamento del Servicio de Guarnici&oacute;n;</p> <p> e) Copia certificada del Reglamento de Disciplina para las FF.AA.;</p> <p> f) Copia certificada del texto, cartilla u orden general (oficial) sobre calificaciones que utiliza el Ej&eacute;rcito de Chile para calificar a sus miembros;</p> <p> g) Copia certificada del Texto o cartilla del Anexo N&ordm; 3, Reglamento Complementario del D.F.L. N&ordm; 1, de 1968;</p> <p> h) Copia certificada del Reglamento, cartilla, documento directivo o ejecutivo, sobre uso, porte y conservaci&oacute;n de las armas de pu&ntilde;o que pertenecen al personal de la instituci&oacute;n, fuera de los recintos militares (sea v&iacute;a p&uacute;blica o domicilio particular); y,</p> <p> i) Copia certificada del actual texto o cartilla del Reglamento de correspondencia y documentaci&oacute;n que utiliza el Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> El solicitante agreg&oacute; que &ldquo;no necesito las direcciones de p&aacute;ginas web del Ej&eacute;rcito de Chile, como tampoco el banner (Gobierno Transparente). Necesito la informaci&oacute;n certificada como informaci&oacute;n oficial por el Ej&eacute;rcito de Chile&rdquo;. En su solicitud cit&oacute; expresamente la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de abril de 2013, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 6.800/1412, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El 19 de marzo de 2013 el Sr. Garc&iacute;a Olivares present&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n por la cual requiri&oacute; 24 textos legales y reglamentarios, dentro de los cuales se encuentran los que est&aacute;n detallados en la presente solicitud que origin&oacute; este amparo. En respuesta a esa solicitud previa, se habr&iacute;a proporcionado toda la informaci&oacute;n e indicaciones para acceder a la legislaci&oacute;n y reglamentaci&oacute;n consultada.</p> <p> b) El Ej&eacute;rcito de Chile cumple con el mandato legal de publicar mensualmente y en forma actualizada en sus sitios electr&oacute;nicos la informaci&oacute;n que se individualiza en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia. En el banner Gobierno Transparente se cumple con dicha obligaci&oacute;n. Adem&aacute;s, ese sitio ha sido objeto recientemente de la m&aacute;s alta calificaci&oacute;n y motivo de felicitaci&oacute;n por el Consejo para la Transparencia.</p> <p> c) Cita el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. En las situaciones mencionadas en los art&iacute;culos 7&ordm; y 15 de la Ley de Transparencia, por su naturaleza y modalidad, no corresponder&iacute;a legalmente ni le es exigible al Ej&eacute;rcito certificaci&oacute;n alguna de la documentaci&oacute;n publicada.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de mayo de 2013, don Claudio Garc&iacute;a Olivares dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el &oacute;rgano habr&iacute;a entregado parcialmente la informaci&oacute;n requerida. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El Ej&eacute;rcito se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en el portal institucional. Sin embargo, no fue entregada la informaci&oacute;n solicitada en las letras c), f), h) e i) de su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Realiz&oacute; esta segunda solicitud de informaci&oacute;n (que dio origen al presente amparo), por cuanto en la primera de ellas (citada en la respuesta del Ej&eacute;rcito) se habr&iacute;a equivocado en el nombre de los documentos. Una vez corregido esos errores, el Ej&eacute;rcito de Chile se ha mantenido en una actitud pasiva, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n ya fue otorgada, sin que hayan entregado, en esta nueva solicitud, la informaci&oacute;n total requerida.</p> <p> c) Finalmente, solicit&oacute; se &ldquo;condene al responsable de la informaci&oacute;n denunciada a la m&aacute;xima sanci&oacute;n que contempla la legislaci&oacute;n que regula la materia para este tipo de faltas&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, mediante Oficio N&deg; 1.935, de 20 de mayo de 2013. En dicho Oficio se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriese a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) acompa&ntilde;ase a este Consejo copia de la solicitud de informaci&oacute;n de 19 de marzo de 2013 y la respuesta a dicho requerimiento, ambas citadas en la respuesta a la presente solicitud. Asimismo, se se&ntilde;al&oacute; que, atendido los antecedentes acompa&ntilde;ados, deb&iacute;a referirse &uacute;nicamente a los literales c), f), h) e i), de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 6800/1889, de 7 de junio de 2013, el General Jefe del Estado Mayor del Ej&eacute;rcito de Chile present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Gran parte de la documentaci&oacute;n requerida es de p&uacute;blico acceso, por lo que conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el Ej&eacute;rcito cumpli&oacute; con la obligaci&oacute;n de informar se&ntilde;alando al solicitante la fuente o medio donde puede acceder a ella, sin perjuicio que la gran mayor&iacute;a de la informaci&oacute;n pedida se publican en internet en la p&aacute;gina de la Biblioteca del Congreso Nacional, en los ap&eacute;ndices de los C&oacute;digos Oficiales de la Rep&uacute;blica o pueden ser adquiridos en librer&iacute;as especializadas.</p> <p> b) El solicitante reconoce t&aacute;citamente la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Esto pues s&oacute;lo reclam&oacute; respecto de 4 documentos, por lo que ha de entenderse que recibi&oacute; conforme la restante informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos que el Ej&eacute;rcito en su oportunidad respondiera. Adem&aacute;s, las certificaciones que solicita no son procedentes en materia de Ley de Transparencia.</p> <p> c) En cuanto a la solicitud de la letra c), en la p&aacute;gina web del Ej&eacute;rcito, banner &quot;Gobierno Transparente&quot;, link &quot;Marco normativo aplicable&quot; se encuentran publicados, entre otros, el &quot;Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas&quot;. En cuanto a la certificaci&oacute;n requerida, junto con constituir una exigencia que carece de todo fundamento jur&iacute;dico, una opini&oacute;n en contrario llevar&iacute;a a tener por inoficiosa e in&uacute;til la transparencia activa como medio oficial de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> d) Respecto a la solicitud del literal f), el sistema de calificaciones del personal utilizado en el Ej&eacute;rcito se encuentra en la Ley N&deg; 18.948, &quot;Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas&quot; (P&aacute;rrafo 3&deg;), en el D.F.L. (G) N&deg; 1, de 1997, &quot;Estatuto del Personal para las Fuerzas Armadas&quot; (Cap&iacute;tulo III, &quot;Del Sistema de Calificaci&oacute;n y Proceso de Selecci&oacute;n&quot;) y en el Decreto Supremo (G) N&deg; 204, de 1969, &quot;Reglamento Complementario del D.F.L. (G) N&deg; 1, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot;, todos cuerpos legales y reglamentarios que se encuentran publicados en el link &quot;Marco normativo aplicable&quot; del banner de Transparencia Activa del Ej&eacute;rcito. Sin perjuicio de lo anterior, se acompa&ntilde;a para conocimiento de ese Consejo copia de &quot;Cartilla Administraci&oacute;n de Personal: Calificaciones&quot;, que constituye un instrumento de apoyo para el personal del Ej&eacute;rcito a cargo de la administraci&oacute;n de personal que, como tal, no tiene valor ni imperio fuera de la instituci&oacute;n. Sobre ese documento, el Ej&eacute;rcito se allana a lo que decida el Consejo.</p> <p> e) Respecto del literal h), no existe una normativa o reglamento, puesto que el personal militar en su vida civil se encuentra actualmente, como cualquier ciudadano de la Rep&uacute;blica, sometido sin distinci&oacute;n alguna, a la misma normativa de la Ley N&deg; 17.798, &quot;Sobre control de armas y explosivos&quot; y su Reglamento Complementario. Ambos textos se encuentran publicados en el link &quot;Marco normativo aplicable&quot; de Transparencia Activa del Ej&eacute;rcito.</p> <p> f) Respecto de la letra i), inform&oacute; que se encuentra en proceso de actualizaci&oacute;n de contenidos del Reglamento de correspondencia y documentaci&oacute;n, entre otras razones, porque es de 1991 y debe actualizarse a los t&eacute;rminos de art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n y las Leyes Nos 20.285 y 19.628. Es un texto de uso interno de apoyo del personal para facilitar su labor. Atendido el actual estado de la cartilla que se solicita, pudiera encontrarse en la situaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Hechas las prevenciones anteriores, se remite dicho texto para su conocimiento, allan&aacute;ndose el Ej&eacute;rcito a lo que decida ese Consejo sobre ese documento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme a lo se&ntilde;alado expresamente por el reclamante en su amparo, seg&uacute;n consta en el numeral 3&deg; de lo expositivo, la presente decisi&oacute;n se circunscribir&aacute; &uacute;nicamente a los requerimientos contenidos en las letras c), f), h) e i) de la solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que respecto de tales peticiones el solicitante indic&oacute; expresamente no haber recibido tal informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que en virtud de las solicitudes en an&aacute;lisis, el peticionario requiri&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile &ldquo;copia certificada como informaci&oacute;n oficial por el Ej&eacute;rcito de Chile&rdquo; de diversos cuerpos reglamentarios, &oacute;rdenes generales o cartillas de orden interno, todos los cuales, en t&eacute;rminos generales, consisten en normas que regulan diversas materias propias del funcionamiento de dicha instituci&oacute;n. Sobre el particular, el &oacute;rgano reclamado ha sostenido que al haber indicado al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que &eacute;ste puede tener acceso a la informaci&oacute;n requerida, a trav&eacute;s de su p&aacute;gina web, ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, de modo que resultar&iacute;a improcedente realizar la entrega de la informaci&oacute;n en la forma espec&iacute;ficamente solicitada por el reclamante.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia dispone: &ldquo;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&rdquo;.</p> <p> 4) Que lo solicitado en la especie son copias certificadas &ldquo;como informaci&oacute;n oficial por el Ej&eacute;rcito de Chile&rdquo; de diversos cuerpos normativos de car&aacute;cter reglamentario de rango inferior a la ley, tales como &oacute;rdenes internas, cartillas, documentos directivos que regulan ciertas materias propias del ejercicio de las funciones del &oacute;rgano reclamado. A juicio de este Consejo, respecto de las normas reglamentarias y otras de inferior jerarqu&iacute;a que se encuentren publicadas en el sitio web de transparencia activa, que hayan cumplido en su tramitaci&oacute;n con medidas de publicidad que permitan fijar su texto y dispongan su conocimiento al p&uacute;blico en general, por ejemplo, su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, o en otros medios que permitan establecer que dichos cuerpos normativos, en su texto publicado, son los que rigen una determinada materia y fueron emitidos en la fecha y por la autoridad de que se trate, &eacute;stas constituir&iacute;an informaci&oacute;n oficial en los t&eacute;rminos que fueron requeridos por el solicitante. Ello, por cuanto de su solicitud se desprende que el solicitante est&aacute; pidiendo que el Ej&eacute;rcito certifique determinados cuerpos normativos, a objeto de tener certeza de que los mismos son los textos &ldquo;oficiales&rdquo; de esa instituci&oacute;n.</p> <p> 5) Que trat&aacute;ndose de normativa interna emanada del Ej&eacute;rcito, en cuya tramitaci&oacute;n ese &oacute;rgano ha observado mecanismos de publicidad que permitan determinar el texto oficial de cada uno de los cuerpos normativos de que se trate y que, adem&aacute;s, se encuentren disponibles en el link correspondiente al &ldquo;Marco normativo aplicable&rdquo;, en cumplimiento del deber de transparencia activa, este Consejo estima que no cabe exigir a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n la entrega de copia autorizada o certificada de tales cuerpos normativos, debiendo entenderse que dicha informaci&oacute;n cumple con el car&aacute;cter oficial que el solicitante ha requerido. Ello, toda vez que la publicidad de dichos cuerpos normativos responde al cumplimiento de la obligaci&oacute;n de transparencia activa prevista en el literal c) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, cuya adecuada observancia supone necesariamente la divulgaci&oacute;n del texto oficial y vigente de la normativa de que se trate. En consecuencia, trat&aacute;ndose de normas legales o reglamentarias que se encuentren publicadas en el sitio web de transparencia activa, dentro del &iacute;tem del &ldquo;Marco normativo aplicable&rdquo;, este Consejo concluye que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n no se encuentran obligadas a entregar copia aut&eacute;ntica o certificada de dichos cuerpos normativos, en cuyo caso ha de entenderse que cumplen con su obligaci&oacute;n de informar, mediante la comunicaci&oacute;n que efect&uacute;en al solicitante respecto de la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que dicho lo anterior, por la solicitud del literal c) el solicitante requiri&oacute; copia certificada del &ldquo;Texto o cartilla Reglamento de Investigaciones Sumarias&rdquo;. Sobre este requerimiento, cabe se&ntilde;alar que revisado el banner &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo; del Ej&eacute;rcito, http://transparencia.ejercito.cl/MarcoNormativo/normativa_a7c_nueva.html, en su secci&oacute;n &ldquo;Marco normativo aplicable&rdquo; (Revisado el 1&deg; de julio de 2013), se advirti&oacute; que se encuentra publicado el D.S. (G) N&ordm; 277, que contiene el Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas. El v&iacute;nculo web direcciona al texto en formato PDF de esa norma, contenido en el link http://transparencia.ejercito.cl/MarcoNormativo/Archivos/DTO-277_09-ABR-1974.pdf. Revisado dicho texto se advierte que &eacute;ste contiene el Reglamento que regula la investigaci&oacute;n sumaria administrativa, reglas generales a aplicar en dicho procedimiento y normas de substanciaci&oacute;n. Asimismo, consta que ese Reglamento fue aprobado por Decreto N&deg; 277, del Ministerio de Defensa Nacional y que fue registrado, comunicado y publicado en los Boletines Oficiales del Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea, seg&uacute;n consta en la p&aacute;gina web de la Biblioteca del Congreso Nacional http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1016506 (Revisada el 11 de julio de 2013). Por lo tanto, habiendo cumplido la normativa se&ntilde;alada con medidas de publicidad tales que permiten su conocimiento para cualquier persona, que otorgan la certeza de que ese cuerpo fue dictado en la fecha y por las autoridades que el mismo indica, habiendo comunicado la reclamada al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la informaci&oacute;n requerida, el Ej&eacute;rcito de Chile ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar en este punto, debiendo por tanto rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que a trav&eacute;s del literal f) de la solicitud el reclamante requiri&oacute; &ldquo;Copia certificada del Texto, cartilla u orden general (oficial) sobre calificaciones que utiliza el Ej&eacute;rcito de Chile para calificar a sus miembros&rdquo;. A este respecto, el Ej&eacute;rcito, con ocasi&oacute;n de su respuesta y luego en sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que el sistema de calificaciones del personal est&aacute; regulado en la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en el DFL (G) N&deg; 1, de 1997, &quot;Estatuto del Personal para las Fuerzas Armadas&quot; y en el Decreto Supremo (G) N&deg; 204, de 1969, &quot;Reglamento Complementario del DFL (G) N&deg; 1, &ldquo;Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&rdquo;. Asimismo, agreg&oacute; que esos cuerpos normativos se encuentran publicados en su p&aacute;gina web, en cumplimiento de su deber de Transparencia Activa.</p> <p> 8) Que trat&aacute;ndose de una solicitud de copia de normas legales, este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C478-10, resolvi&oacute;, ante la solicitud de copia de todas las normas ambientales que debe cumplir un determinado proyecto, que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n cumplen su obligaci&oacute;n de informar en cu&aacute;nto indiquen las normas requeridas, pues no se estima exigible requerir la entrega de copia de aqu&eacute;llas, toda vez que, como ya se indic&oacute; en el considerando 11&ordm; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C402-09, las normas legales son documentos emanados de los poderes colegisladores que deben publicarse en el Diario Oficial, lo que permite su acceso p&uacute;blico, sin perjuicio de la posibilidad de acceder a ellas a trav&eacute;s del sitio de transparencia activa del respectivo servicio, el sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional o el del propio Diario Oficial. En la especie, la informaci&oacute;n requerida se encuentra en los textos legales que han sido identificados por el Ej&eacute;rcito en el considerando precedente, por lo que procede aplicar el criterio antes citado a su respecto. Revisado el banner de transparencia activa del Ej&eacute;rcito se advierte que tales normas se encuentran publicadas en el link &quot;Marco normativo aplicable&quot;, por lo que, habiendo comunicado al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede tener acceso a esas normas, se entender&aacute; cumplida la obligaci&oacute;n de informar respecto de tales normas, debiendo rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 9) Que sin perjuicio de lo precedente, el Ej&eacute;rcito de Chile en sus descargos adjunt&oacute; a este Consejo una copia certificada del documento denominado &quot;Cartilla Administraci&oacute;n de Personal: Calificaciones&quot;, aprobado por Orden de Aprobaci&oacute;n N&deg; 641/07, el cual seg&uacute;n indic&oacute;, constituye un instrumento de apoyo para el personal del Ej&eacute;rcito a cargo de la administraci&oacute;n de personal. Atendido el tenor de la solicitud en an&aacute;lisis, ha de concluirse que dicho documento se encuentra comprendido dentro del requerimiento que dio origen a este amparo, toda vez que se trata de una cartilla dictada por la Direcci&oacute;n de Personal del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, que regula la estructura del sistema de calificaciones del personal, el proceso de calificaciones y de clasificaci&oacute;n del personal de esa instituci&oacute;n, aplicable internamente al proceso referido. Revisado el documento se advierte que el mismo ha cumplido con normas de publicidad, puesto que fue aprobado por una Orden de Servicio del Director de Personal del Ej&eacute;rcito, anotada, comunicada y publicada en el Bolet&iacute;n Oficial del Ej&eacute;rcito. No obstante, revisado el sitio web de transparencia activa de la reclamada, el 2 de julio de 2013, el se&ntilde;alado documento no se encuentra disponible. Atendido que el Ej&eacute;rcito en este caso espec&iacute;fico remiti&oacute; copia certificada de la norma se&ntilde;alada, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 11 literal f) de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, copia del documento requerido, con lo cual se tendr&aacute; por cumplida, aunque en forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar que pesaba sobre el organismo reclamado.</p> <p> 10) Que por el literal h) de la solicitud, el Sr. Garc&iacute;a requiri&oacute; &ldquo;copia certificada del Reglamento, cartilla, documento directivo o ejecutivo, sobre uso, porte y conservaci&oacute;n de las armas de pu&ntilde;o que pertenecen al personal de la instituci&oacute;n, fuera de los recintos militares (sea v&iacute;a p&uacute;blica o domicilio particular)&rdquo;. Al respecto cabe precisar que lo requerido es la normativa que regula el uso, porte y conservaci&oacute;n de las denominadas &ldquo;armas de pu&ntilde;o&rdquo; que pertenezcan al personal de la instituci&oacute;n, fuera de los recintos militares. El Ej&eacute;rcito de Chile se&ntilde;al&oacute;, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, que no existe una normativa o reglamento que regule esa materia, puesto que el personal militar en su vida civil se encuentra sujeto a la Ley N&deg; 17.798, &quot;Sobre control de armas y explosivos&quot; y su Reglamento Complementario, al igual que cualquier persona. Agreg&oacute; que ambos textos se encuentran publicados en el link &quot;Marco normativo aplicable&quot; del banner de transparencia activa. Atendido lo se&ntilde;alado por el Ej&eacute;rcito, y en aplicaci&oacute;n del criterio expuesto en el considerando 8) de &eacute;sta decisi&oacute;n, no existiendo normativa interna que regule la materia consultada que sea distinta a la se&ntilde;alada por el Ej&eacute;rcito, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 11) Que mediante la solicitud individualizada en la literal i) del requerimiento de informaci&oacute;n, el solicitante requiri&oacute; el acceso a &ldquo;copia certificada del actual texto o cartilla del Reglamento de correspondencia y documentaci&oacute;n que utiliza el Ej&eacute;rcito de Chile. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; en su respuesta al solicitante que dicho Reglamento se encuentra en proceso de actualizaci&oacute;n. Agreg&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos que lo requerido es un texto de uso interno de la instituci&oacute;n de apoyo del personal y que por el estado actual en que se encuentra la normativa requerida, podr&iacute;a configurarse la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. No obstante, remiti&oacute; a este Consejo una copia certificada del texto vigente del &ldquo;Reglamento Administrativo Correspondencia y Documentaci&oacute;n&rdquo;, aprobado por Orden de Comando N&deg; 6415/42/463, de 1991.</p> <p> 12) Que acerca de la solicitud en an&aacute;lisis, cabe precisar que del tenor literal de la solicitud, el requirente expresamente restringi&oacute; su requerimiento a copia certificada del texto actual del Reglamento o cartilla que regula la correspondencia y documentaci&oacute;n en el Ej&eacute;rcito de Chile. En consecuencia, lo requerido no se encuentra referido a las propuestas de modificaciones en que se encuentre trabajando el Ej&eacute;rcito, a objeto de actualizar los contenidos de la citada normativa, sino que el objeto de la solicitud, en la especie, es la copia certificada del actual texto del Reglamento requerido, esto es, de la normativa vigente a la fecha acerca de la materia consultada. Por lo dicho, no concurre en la especie la causal de secreto o reserva alegada, en tanto lo requerido no comprende antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sino que, seg&uacute;n lo ya explicado, se limita a acceder a copia certificada del Reglamento antes indicado, en actual vigor.</p> <p> 13) Que el Ej&eacute;rcito de Chile, con ocasi&oacute;n de sus descargos, remiti&oacute; a este Consejo copia certificada del texto vigente del Reglamento solicitado. Revisado el documento se advierte que el mismo ha cumplido con normas de publicidad, puesto que fue aprobado por una Orden de Comando del Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, anotada, comunicada y publicada en el Bolet&iacute;n Oficial del Ej&eacute;rcito. No obstante, revisado el banner de transparencia activa del &oacute;rgano reclamado, dicha normativa interna no se encuentra publicada. Atendido que el Ej&eacute;rcito remiti&oacute; copia autorizada de la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos que fueron requeridos por el solicitante, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 literal f) de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; al requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, copia autorizada del Reglamento requerido, con lo cual se tendr&aacute; por cumplida, aunque en forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar que pesaba sobre el organismo reclamado.</p> <p> 14) Que atendido que las solicitudes de los literales f) e i) comprenden informaci&oacute;n que debi&oacute; estar permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 7&deg; letra c) de la Ley de Transparencia y 51 letra c) de su Reglamento, toda vez que se trata de instrucciones y resoluciones que establecen funciones y atribuciones o tareas del &oacute;rgano reclamado, se requerir&aacute; al Ej&eacute;rcito de Chile que publique en el banner de Transparencia Activa, secci&oacute;n &ldquo;Marco normativo aplicable&rdquo;, una copia de la &quot;Cartilla Administraci&oacute;n de Personal: Calificaciones&rdquo; y del &ldquo;Reglamento Administrativo &ldquo;Correspondencia y Documentaci&oacute;n&rdquo;, aprobado por Orden de Comando N&deg; 6415/42/463, de 1991, encomendando a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de este requerimiento.</p> <p> 15) Que finalmente, deber&aacute; desestimarse la petici&oacute;n del solicitante contenida en su amparo, consignada en la letra c) del numeral 3&deg; de lo expositivo, en ordenar a solicitar a este Consejo la aplicaci&oacute;n de sanciones a funcionarios de la reclamada, toda vez que en opini&oacute;n de este Consejo, en el presente caso no ha existido una infracci&oacute;n cuya entidad d&eacute; lugar a la denegaci&oacute;n infundada de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a la normativa contenida en el T&iacute;tulo VI de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Claudio Garc&iacute;a Olivares en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, no obstante tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada, en forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, que publique en el banner de Transparencia Activa, secci&oacute;n &ldquo;Marco normativo aplicable&rdquo;, una copia de la &quot;Cartilla Administraci&oacute;n de Personal: Calificaciones&rdquo;, aprobado por Orden de Aprobaci&oacute;n N&deg; 641/07 y del &ldquo;Reglamento Administrativo &ldquo;Correspondencia y Documentaci&oacute;n&rdquo;, aprobado por Orden de Comando N&deg; 6415/42/463, de 1991, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a don Claudio Garc&iacute;a Olivares, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los documentos adjuntos a los descargos del &oacute;rgano, que dan respuesta a las solicitudes de los literales f) e i) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas</p> <p> &nbsp;</p>