Decisión ROL C1169-22
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Reclamante: NICOLAS DEL CANTO GODOY  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estación Central, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada, relativa el monto recibido por concepto de la Ley N° 20.958 que establece un sistema de aportes al espacio público, durante el periodo consultado. Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso del procedimiento hizo entrega de la información requerida, ajustándose los antecedentes proporcionados a lo solicitado. En virtud del principio de facilitación establecido en la Ley de Transparencia, copia de la información entregada en esta sede, será remitida al peticionario, junto con la notificación del presente acuerdo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1169-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Estaci&oacute;n Central</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s del Canto Godoy</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n solicitada, relativa el monto recibido por concepto de la Ley N&deg; 20.958 que establece un sistema de aportes al espacio p&uacute;blico, durante el periodo consultado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso del procedimiento hizo entrega de la informaci&oacute;n requerida, ajust&aacute;ndose los antecedentes proporcionados a lo solicitado.</p> <p> En virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en la Ley de Transparencia, copia de la informaci&oacute;n entregada en esta sede, ser&aacute; remitida al peticionario, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1281 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1169-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2022, don Nicol&aacute;s del Canto Godoy present&oacute; ante la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, la siguiente solicitud:</p> <p> &quot;(...) solicitar informaci&oacute;n sobre la Ley de Aportes al Espacio P&uacute;blico (N&deg; 20.958). En concreto, este requerimiento solicita conocer el monto recibido por concepto de Ley de Aportes al Espacio P&uacute;blico, durante el per&iacute;odo Noviembre 2020 - Diciembre 2021 a trav&eacute;s de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales&quot;.</p> <p> En el campo observaciones, consigna: &quot;Idealmente esta solicitud debe ser respondida por un profesional de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, o en su defecto, un profesional de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas (debido a que los recursos de la Ley de Aportes al Espacio P&uacute;blico deben ser ubicados en una cuenta &uacute;nica)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Carta N&deg; 1100-SAI 068/2022, de 17 de febrero de 2022, la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, invocando la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al efecto, acompa&ntilde;an copia de Memor&aacute;ndum N&deg; 1201/108/2022, de 26 de enero de 2022, de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, en el cual se expresa lo siguiente: &quot;Respecto de la Ley de Aportes del Estado P&uacute;blico, puedo informar que la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central tiene aprobado, por parte del Gobierno Regional Metropolitano, el proyecto denominado An&aacute;lisis Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio P&uacute;blico, Estaci&oacute;n Central. Se prev&eacute; su licitaci&oacute;n dentro del primer trimestre del a&ntilde;o 2022 para que a finales del mismo a&ntilde;o se cuente con el plan aprobado&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de febrero de 2022, don Nicol&aacute;s del Canto Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante Oficio N&deg; E4836, de 16 de marzo de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 1100-SAI/50/2022, de 25 de abril de 2022, dirigido al reclamante, la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, expresa allanarse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> &quot;A este respecto, y complementado lo anterior, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales ha informado que por concepto de derechos municipales relativos a permisos de construcci&oacute;n de los proyectos a los que resultan aplicables las normas de la Ley N&deg; 20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio P&uacute;blico, se ha informado la suma a pagar de $66.691.345, para el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2020 y el 18 de noviembre de 2021&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, conforme se describe en el p&aacute;rrafo 4&deg; de lo expositivo, el organismo con ocasi&oacute;n de sus descargos se allana y hace entrega de la informaci&oacute;n requerida, de cuya revisi&oacute;n, se advierte que se ajusta con lo solicitado.</p> <p> 3) Que; en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n objeto de reclamo y por subsanada la controversia que suscit&oacute; su interposici&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, copia del Ord. N&deg; 1100-SAI/50/2022, de 25 de abril de 2022, se remitir&aacute; al interesado junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Nicol&aacute;s del Canto Godoy en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Remitir al reclamante, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo y en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, copia del Ord. N&deg; 1100-SAI/50/2022, de 25 de abril de 2022.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s del Canto Godoy y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>