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DECISIÓN AMPARO ROL C1169-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Estación Central</p>
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Requirente: Nicolás del Canto Godoy</p>
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Ingreso Consejo: 18.02.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estación Central, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada, relativa el monto recibido por concepto de la Ley N° 20.958 que establece un sistema de aportes al espacio público, durante el periodo consultado.</p>
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Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso del procedimiento hizo entrega de la información requerida, ajustándose los antecedentes proporcionados a lo solicitado.</p>
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En virtud del principio de facilitación establecido en la Ley de Transparencia, copia de la información entregada en esta sede, será remitida al peticionario, junto con la notificación del presente acuerdo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1281 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1169-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2022, don Nicolás del Canto Godoy presentó ante la Municipalidad de Estación Central, la siguiente solicitud:</p>
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"(...) solicitar información sobre la Ley de Aportes al Espacio Público (N° 20.958). En concreto, este requerimiento solicita conocer el monto recibido por concepto de Ley de Aportes al Espacio Público, durante el período Noviembre 2020 - Diciembre 2021 a través de la Dirección de Obras Municipales".</p>
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En el campo observaciones, consigna: "Idealmente esta solicitud debe ser respondida por un profesional de la Dirección de Obras Municipales, o en su defecto, un profesional de la Dirección de Administración y Finanzas (debido a que los recursos de la Ley de Aportes al Espacio Público deben ser ubicados en una cuenta única)".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Carta N° 1100-SAI 068/2022, de 17 de febrero de 2022, la Municipalidad de Estación Central denegó la entrega de la información solicitada, invocando la causal del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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Al efecto, acompañan copia de Memorándum N° 1201/108/2022, de 26 de enero de 2022, de la Secretaría Comunal de Planificación, en el cual se expresa lo siguiente: "Respecto de la Ley de Aportes del Estado Público, puedo informar que la Municipalidad de Estación Central tiene aprobado, por parte del Gobierno Regional Metropolitano, el proyecto denominado Análisis Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público, Estación Central. Se prevé su licitación dentro del primer trimestre del año 2022 para que a finales del mismo año se cuente con el plan aprobado".</p>
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3) AMPARO: El 18 de febrero de 2022, don Nicolás del Canto Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Estación Central, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, mediante Oficio N° E4836, de 16 de marzo de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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Posteriormente, por medio de Ord. N° 1100-SAI/50/2022, de 25 de abril de 2022, dirigido al reclamante, la Municipalidad de Estación Central, expresa allanarse a la entrega de la información solicitada, señalando lo siguiente:</p>
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"A este respecto, y complementado lo anterior, la Dirección de Obras Municipales ha informado que por concepto de derechos municipales relativos a permisos de construcción de los proyectos a los que resultan aplicables las normas de la Ley N° 20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, se ha informado la suma a pagar de $66.691.345, para el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2020 y el 18 de noviembre de 2021".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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2) Que, conforme se describe en el párrafo 4° de lo expositivo, el organismo con ocasión de sus descargos se allana y hace entrega de la información requerida, de cuya revisión, se advierte que se ajusta con lo solicitado.</p>
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3) Que; en consecuencia, se acogerá el presente amparo, teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la información objeto de reclamo y por subsanada la controversia que suscitó su interposición.</p>
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4) Que, en virtud del principio de facilitación establecido en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, copia del Ord. N° 1100-SAI/50/2022, de 25 de abril de 2022, se remitirá al interesado junto con la notificación de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Nicolás del Canto Godoy en contra de la Municipalidad de Estación Central, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente la información solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Remitir al reclamante, junto con la notificación del presente acuerdo y en aplicación del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, copia del Ord. N° 1100-SAI/50/2022, de 25 de abril de 2022.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Nicolás del Canto Godoy y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estación Central.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. La Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>