Decisión ROL C1179-22
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Reclamante: JUAN ARANCIBIA CLAVERIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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DECISIÓN RECLAMO ROL C1179-22 Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Atacama. Requirente: Juan Arancibia Clavería. Ingreso Consejo: 18.02.2022. En sesión ordinaria N° 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1179-22. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, con fecha 18 de febrero de 2022, don Juan Arancibia Clavería dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, fundado en que la información sobre "Personal y sus remuneraciones", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Contrataciones", "Presupuesto asignado y su ejecución", y "Programas de subsidios y otros beneficios (diseño, montos, criterios de acceso, beneficiarios)", no está disponible en forma permanente, es incompleta y está desactualizada. Asimismo, agregó que las actas de Concejo Municipal no se encuentran disponibles. 2) Que, con fecha 1° de marzo de 2022, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, específicamente los ítem "Personal y sus remuneraciones", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Contrataciones", "Presupuesto asignado y su ejecución", y "Programas de subsidios y otros beneficios (diseño, montos, criterios de acceso, beneficiarios)", constatando lo siguiente: a) Información desactualizada: i. "Personal y sus remuneraciones", en todas sus categorías; ii. "Contrataciones públicas", respecto de las categorías "Otras compras" y "Contrataciones de bienes inmuebles"; iii. "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", en sus categorías "Decretos Alcaldicios, Permisos de Obras, Patentes Municipales y Contratos Arriendos de Bienes Municipales", "Permisos municipales", "Concesiones", "Concursos Públicos" y "Convenios y comodatos". iv. "Información presupuestaria", en sus categorías "Presupuesto inicial", "Balance de ejecución presupuestaria", "Estado de situación financiera" y "Pasivos". b) No existe suficiente información para determinar si existe infracción en los siguientes ítems: i. "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", respecto de la categoría "Ordenanzas", ya que el último acto de este tipo publicado data del 30 de diciembre de 2021, desconociéndose si se ha dictado alguna ordenanza posterior; ii. "Subsidios y beneficios": se desconoce si existen programas de subsidios y/o beneficios propios ejecutados en enero de 2022; por tanto, no se puede determinar si existe información respecto de la cual se deba publicar su diseño y la nómina de beneficiarios respectiva; y, iii. "Información presupuestaria": se desconoce si existen modificaciones al presupuesto del año 2022. 3) Que, atendido lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E5716, de 5 de abril de 2022, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, en los siguientes términos: (1°) se refiera a las medidas que está implementando, o que implementará, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; (2°) en el evento que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo; (3°) informe si la Municipalidad de San Pedro de Atacama posee subsidios y/o beneficios propios vigentes a enero de 2022; y, (4°) en la afirmativa, indique si se han otorgado subsidios y/o beneficios durante enero de 2022. 4) Que, mediante correo electrónico de 20 de abril del corriente, el municipio reclamado remitió sus descargos, manifestando, en síntesis, que la gran cantidad de funcionarios contagiados con COVID-19, el teletrabajo y desperfectos en la página web de transparencia activa, produjeron la falta de publicación y desactualización de la información, acompañando un informe de actualización a la fecha de sus descargos, el que contempla el detalle de la información ya actualizada, y aquella que aún se encuentra en proceso de actualización. Y CONSIDERANDO: 1) Que, los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establecen la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la Instrucción General N° 11, dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado. 2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Dirección de Fiscalización al que alude en la parte expositiva de la presente decisión, y lo manifestado por la Municipalidad de San Pedro de Atacama en sus descargos, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada, por cuanto el órgano reclamado mantenía desactualizada la información correspondiente a los ítems "Personal y sus remuneraciones", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Contrataciones" y "Presupuesto asignado y su ejecución". 3) Que, respecto del ítem "Programas de subsidios y otros beneficios (diseño, montos, criterios de acceso, beneficiarios)", si bien la Dirección de Fiscalización indicó no contar con antecedentes suficientes a efectos de determinar infracciones sobre esta materia, de lo manifestado por el municipio reclamado en sus descargos, no se establece de forma indubitada la inexistencia de información que debió publicarse en este ítem a la época de la presente reclamación. En consecuencia, se acogerá el reclamo igualmente en este punto, lo que obsta a las aclaraciones que, en sede de cumplimiento, pueda efectuar al respecto. 4) Que, en cuanto a la falta de publicación de las Actas del Concejo Municipal, es preciso tener presente que el artículo 84, inciso 5°, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que "Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad". 5) Que, como se ha indicado, la publicación de las actas de los Concejos Municipales no está incluida en la enumeración de materias del artículo 7° de la Ley de Transparencia, por lo que, en principio, este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que tales actas no pueden subsumirse en dicho artículo porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que debiera ser objeto de publicación en el sitio web del municipio. En efecto, el inciso séptimo del artículo 3° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que "Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente". Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a propósito del reclamo Rol C743-11. En consecuencia, respecto de la falta de publicación de las actas del Concejo Municipal, habrá de rechazarse el reclamo, toda vez que su publicación no resulta exigible en virtud de las normas y razonamientos transcritos. 6) Que, en consecuencia, se acogerá parcialmente el reclamo, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la página de transparencia activa de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión, lo que habrá que demostrar en la etapa de cumplimiento. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por don Juan Arancibia Clavería en contra de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, lo siguiente: a) Publicar en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, información actualizada de los ítems "Personal y sus remuneraciones", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Contrataciones", "Presupuesto asignado y su ejecución" y "Programas de subsidios y otros beneficios (diseño, montos, criterios de acceso, beneficiarios)", de conformidad al artículo 7° de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo. b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia. c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Encomendar a la Dirección Jurídica de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior. IV. Rechazar el presente reclamo respecto de la falta de publicación de las actas de los Concejos Municipales, en consideración a que no se detectaron infracciones a las normas de transparencia activa. V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Arancibia Clavería y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.