Decisión ROL C1187-22
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Reclamante: EDUARDO ANDRES VALENZUELA TAPIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Diego de Almagro, requiriendo la entrega de la información sobre el personal municipal con el detalle que se solicita. Lo anterior, atendida la naturaleza eminentemente pública de la información solicitada, y, además, por cuando la argumentación realizada por el órgano reclamado carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracción indebida invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/2/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1187-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Diego de Almagro</p> <p> Requirente: Asesor&iacute;as Administrativas y Medio de Comunicaci&oacute;n Digital, Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia, empresa individual de responsabilidad Limitada, representada por don Eduardo Valenzuela Tapia</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Diego de Almagro, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n sobre el personal municipal con el detalle que se solicita.</p> <p> Lo anterior, atendida la naturaleza eminentemente p&uacute;blica de la informaci&oacute;n solicitada, y, adem&aacute;s, por cuando la argumentaci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano reclamado carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida invocada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1187-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de enero de 2022, Asesor&iacute;as Administrativas y Medio de Comunicaci&oacute;n Digital, Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia, empresa individual de responsabilidad Limitada, representada por don Eduardo Valenzuela Tapia, present&oacute; ante la Municipalidad de Diego de Almagro, la siguiente solicitud:</p> <p> &quot;1. El listado de funcionarios que se les renov&oacute; el contrato para este a&ntilde;o 2022 en el Municipio. Dicha informaci&oacute;n debe venir especificada, por: Nombre del funcionario, profesi&oacute;n, experiencia laboral, Tipo de contrato (planta, contrata u honorario), nombre del cargo, el sueldo percibido por el funcionario mensualmente y la fecha de cuando ingreso a prestar servicios remunerados al Municipio (contratado como: planta, contrata u honorario).</p> <p> 2. El listado de funcionarios que se contrataron en la Municipalidad desde el 1 de enero del 2018 hasta el 31 de enero del 2022. Dicha informaci&oacute;n debe venir especificada, por: Nombre del funcionario, profesi&oacute;n, experiencia laboral, Tipo de contrato (planta, contrata u honorario), nombre del cargo, el sueldo percibido por el funcionario mensualmente, la fecha de cuando ingreso a prestar servicios remunerados al Municipio, (contratado como: planta, contrata u honorario).y fecha en que termin&oacute; su v&iacute;nculo laboral con el municipio.</p> <p> 3. El listado de funcionarios que &quot;no&quot; se les renov&oacute; el contrato para este a&ntilde;o 2022 en el Municipio. Dicha informaci&oacute;n debe venir especificada, por: Nombre del funcionario, Tipo de contrato (planta, contrata u honorario), nombre del cargo, profesi&oacute;n, experiencia laboral, el sueldo percibido por el funcionario mensualmente y la fecha de cuando ingreso a prestar servicios remunerados al Municipio (contratado como: planta, contrata u honorario)&quot;.</p> <p> En el campo observaciones, consigna: &quot;Solicito que la informaci&oacute;n sea entregada solo v&iacute;a correo electr&oacute;nico y en formato PDF&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Decreto Alcaldicio N&deg; 418, de 14 de febrero de 2022, la Municipalidad de Diego de Almagro deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, invocando la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al efecto, expresan que a trav&eacute;s del Decreto Alcaldicio N&deg; 238 de 25 de enero de 2022, actualizaron las medidas sobre el funcionamiento administrativo de la municipalidad, con ocasi&oacute;n de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, siendo la primera de ellas la flexibilidad de la organizaci&oacute;n del trabajo, con el objeto de velar por la salid de los funcionarios de la municipalidad y a la vez asegurar la continuidad m&iacute;nima necesaria de este municipio.</p> <p> La segunda medida adoptada, indican, autoriza la jornada laboral presencial hasta las 14:00 hrs, realizando las tareas habituales en menor tiempo, no afectando la continuidad del servicio.</p> <p> En tal sentido, mediante Ord. N&deg; 45 de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, informa que el desarrollar la respuesta al requerimiento conlleva una dedicaci&oacute;n exclusiva del poco personal que posee; debido a que algunos se encuentran en uso de feriado legal y otros con licencia m&eacute;dica.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de febrero de 2022, Asesor&iacute;as Administrativas y Medio de Comunicaci&oacute;n Digital, Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia, empresa individual de responsabilidad Limitada, representada por don Eduardo Valenzuela Tapia, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Diego de Almagro, fundado en que la respuesta negativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Diego de Almagro, mediante Oficio N&deg; E4839, de 16 de marzo de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 240, de 13 de abril de 2022, la Municipalidad de Diego de Almagro, junto con reiterar la causal alegada, agrega:</p> <p> El periodo consultado es amplio, abarca desde el 2018 a 2022, el cual incluye informaci&oacute;n de fecha posterior a la solicitud.</p> <p> La Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, presenta un reducido n&uacute;mero de personal, por motivos de licencias m&eacute;dicas y feriado legal, por tanto atender la solicitud, indican &quot;(...) de alguna manera iba a sacar a las personas de sus funciones habituales, pues quien tiene esta informaci&oacute;n es la unidad de Recursos Humanos la cual es una unidad unipersonal, que dicha jefatura se encontraba con licencia m&eacute;dica en ese momento, por lo cual no hay en si una persona que subrogara, porque a esa persona que iba a subrogar, se le iba a decir que diera respuesta a esta solicitud y la iba a sacar de su trabajo&quot;.</p> <p> &quot;A ello se debe agregar la situaci&oacute;n de la pandemia que afect&oacute; a todos los procesos administrativos municipales por la falta de personal al establecer turnos de trabajo para evitar contagios&quot;.</p> <p> Expresan que la informaci&oacute;n, se encuentra en el organismo, pero no en los formatos y conforme el tiempo consultado; raz&oacute;n por la cual se deber&iacute;a confeccionar en forma exclusiva para responder al requirente, lo que implicar&iacute;a afectar la continuidad del servicio, destinando funcionarios de otros departamentos en la b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de archivos en bodegas, por cuanto lo pretendido se encuentra en planillas Excel, expedientes personales (carpetas en papel), la mayor&iacute;a en formato f&iacute;sico.</p> <p> Hacen presente que, en cuanto al nombre del funcionario, sueldo percibido, profesi&oacute;n, tipo de contrato, nombre del cargo, fecha de prestaci&oacute;n de servicios, se encuentra en el portal de transparencia.</p> <p> No obstante, en cuanto a la experiencia laboral, expresan no disponer de un listado al efecto, indicando &quot;Acto que vamos a seguir denegando es de la experiencia laboral que conllevar&iacute;a a destinar a la persona de RRHH (luego de volver de su licencia m&eacute;dica) a la bodega y archivo municipal para recopilar los antecedentes desde el 1 de enero de 2018 hasta el mes de diciembre de 2021. Lo que corresponder&iacute;a a la recopilaci&oacute;n de todos los curr&iacute;culum o expediente de todo el personal&quot;. Luego, hacen presente que en enero de 2022 la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en dictamen N&deg; E173171N22, establece una serie de prohibiciones para la contrataci&oacute;n de prestadores de servicios a honorarios, lo que ha provocado la no continuidad de personal que vaya en ayuda del actual personal.</p> <p> Finalmente, argumentan que &quot;el municipio no cuenta con la experiencia laboral de todos los trabajadores, ll&aacute;mese planta, contrata, c&oacute;digo del trabajo y a honorarios, si el listado de todos ellos, estos documentos est&aacute;n en archivo f&iacute;sico como de manera digital. Pero se hace presente que dicha informaci&oacute;n no se encuentra en un listado en espec&iacute;fico sobre lo requerido por el solicitante&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, las argumentaciones se&ntilde;aladas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. Lo anterior, por cuanto, y conforme se desprende del tenor de los tres &iacute;tems que comprenden el requerimiento, lo pretendido dice relaci&oacute;n directa e inmediata con aquellos antecedentes que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, deben sistematizarse y publicarse en el sitio web de la entidad reclamada, con la periodicidad que se ordena. Al efecto, y en lo que dice relaci&oacute;n con la experiencia laboral consultada, antecedente respecto del cual el organismo sustenta en sus descargos la causal de reserva, cabe precisar que el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, sobre Transparencia Activa (publicada en el Diario Oficial el 30 de enero de 2014) establece en relaci&oacute;n con el personal de planta, contrata, sujeto al c&oacute;digo del trabajo y a honorarios, que los organismos deben publicar adem&aacute;s -del nombre, cargo, grado, vigencia de la relaci&oacute;n laboral, remuneraci&oacute;n bruta mensualizada, entre otros que se especifican en la anotada instrucci&oacute;n-, &quot;la calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n&quot;, la cual consiste, seg&uacute;n se instruye en dicho numeral, en describir el t&iacute;tulo t&eacute;cnico o profesional, grado acad&eacute;mico y/o experiencia o conocimientos relevantes, entendiendo por experiencia, cualquier actividad que la persona ha desempe&ntilde;ado y cuya pr&aacute;ctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para hacer algo).</p> <p> 5) Que, luego, y respecto a las dificultades generadas por el COVID-19, alegadas por la recurrida, si bien, aquellas pueden resultar atendibles, en caso alguno justifican la falta de entrega de la informaci&oacute;n ni se constituyen en una causal de reserva o secreto de aquella, tal como ha resuelto este Consejo a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C2447-20. En consecuencia, se concluye que la recurrida puede y debe cumplir con lo solicitado, procediendo sea desestimada la causal se reserva invocada, junto con acoger el amparo deducido requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, conforme los t&eacute;rminos que se expresar&aacute;n en lo resolutivo.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, en lo que respecta a la alegaci&oacute;n del organismo, en orden a que el requerimiento comprende un periodo posterior al de su fecha de ingreso; efectivamente del an&aacute;lisis del tenor de la solicitud, se advierte que dicha circunstancia se configura en el &iacute;tem 2, la cual se circunscribir&aacute; en lo resolutivo, y conforme lo disponen los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, hasta la fecha de la presentaci&oacute;n de la solicitud motivo de amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por Asesor&iacute;as Administrativas y Medio de Comunicaci&oacute;n Digital, Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia, empresa individual de responsabilidad Limitada, representada por don Eduardo Valenzuela Tapia, en contra de la Municipalidad de Diego de Almagro, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Diego de Almagro:</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> &quot;1. El listado de funcionarios que se les renov&oacute; el contrato para este a&ntilde;o 2022 en el Municipio. Dicha informaci&oacute;n debe venir especificada, por: Nombre del funcionario, profesi&oacute;n, experiencia laboral, Tipo de contrato (planta, contrata u honorario), nombre del cargo, el sueldo percibido por el funcionario mensualmente y la fecha de cuando ingreso a prestar servicios remunerados al Municipio (contratado como: planta, contrata u honorario).</p> <p> 2. El listado de funcionarios que se contrataron en la Municipalidad desde el 1 de enero del 2018 [hasta la fecha de ingreso de la solicitud motivo de amparo]. Dicha informaci&oacute;n debe venir especificada, por: Nombre del funcionario, profesi&oacute;n, experiencia laboral, Tipo de contrato (planta, contrata u honorario), nombre del cargo, el sueldo percibido por el funcionario mensualmente, la fecha de cuando ingreso a prestar servicios remunerados al Municipio, (contratado como: planta, contrata u honorario), y fecha en que termin&oacute; su v&iacute;nculo laboral con el municipio.</p> <p> 3. El listado de funcionarios que &quot;no&quot; se les renov&oacute; el contrato para este a&ntilde;o 2022 en el Municipio. Dicha informaci&oacute;n debe venir especificada, por: Nombre del funcionario, Tipo de contrato (planta, contrata u honorario), nombre del cargo, profesi&oacute;n, experiencia laboral, el sueldo percibido por el funcionario mensualmente y la fecha de cuando ingreso a prestar servicios remunerados al Municipio (contratado como: planta, contrata u honorario)&quot;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Valenzuela Tapia y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Diego de Almagro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>