Decisión ROL C1192-22
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Reclamante: CÉSAR OLIVARES FORMAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referido a la entrega de número de funcionarios del sector salud que no se han sometido a la vacunación Sars-Cov-2, considerando la Atención Primaria de Salud (APS) y Hospitales públicos y que se encuentran desempeñando labores en las instituciones correspondientes, aquello por Región y Comuna en caso de APS. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1192-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: C&eacute;sar Olivares Formas</p> <p> Ingreso Consejo: 21.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, referido a la entrega de n&uacute;mero de funcionarios del sector salud que no se han sometido a la vacunaci&oacute;n Sars-Cov-2, considerando la Atenci&oacute;n Primaria de Salud (APS) y Hospitales p&uacute;blicos y que se encuentran desempe&ntilde;ando labores en las instituciones correspondientes, aquello por Regi&oacute;n y Comuna en caso de APS.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1276 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1192-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de enero de 2022, don C&eacute;sar Olivares Formas solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;N&uacute;mero de funcionarios del sector salud que no se han sometido a la vacunaci&oacute;n Sars-Cov-2, considerando la Atenci&oacute;n Primaria de Salud (APS) y Hospitales p&uacute;blicos y que se encuentran desempe&ntilde;ando labores en las instituciones correspondientes, aquello por Regi&oacute;n y Comuna en caso de APS&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. A/102 N&deg; 632, de 04 de febrero de 2022, la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n Sanitaria no dispone de un catastro de los funcionarios de salud, por lo que no es posible identificar aquellos funcionarios que no se han sometido a la vacunaci&oacute;n Sars-Cov-2. La informaci&oacute;n que dispone el DEIS, se encuentra publicada en el siguiente link: https://deis.minsal.cl/, en la opci&oacute;n &quot;Avance Vacunaci&oacute;n Campa&ntilde;a Sars-Cov-2&quot;, especialmente en la hoja vacunas administradas.</p> <p> La respuesta incluye toda la informaci&oacute;n disponible al respecto.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de febrero de 2022, don C&eacute;sar Olivares Formas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que: &quot;no se realizaron las gestiones correspondientes para dar una respuesta satisfactoria a mi solicitud, ya que el dato de vacunaci&oacute;n de los funcionarios de la salud ha tenido fechas espec&iacute;ficas para realizarse y sus datos se registran en un sistema denominado Registro Nacional de Inmunizaciones, que es una herramienta inform&aacute;tica que otorga al Minsal un registro electr&oacute;nico y nominal, que permite conocer las dosis administradas por tipo y esquema de vacunaci&oacute;n, implementadas por el Departamento de Inmunizaciones. Entendiendo que se ha priorizado el enfrentamiento de la pandemia, cabe recordar que la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en una resoluci&oacute;n de 2020 estableci&oacute; que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n es un derecho humano fundamental que no pod&iacute;a postergarse, y que adquiere a&uacute;n mayor protagonismo en contextos de crisis&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; E4962, de 16 de marzo de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 1728, de 13 de abril de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que reitera lo indicado en la respuesta inicial, es decir, no dispone de un catastro de los funcionarios de salud, por lo que no es posible identificar aquellos funcionarios que no se han sometido a la vacunaci&oacute;n Sars-Cov-2. Adem&aacute;s, aclara que en el Registro Nacional de Inmunizaciones se registran &uacute;nicamente las personas que han sido inoculadas y en este no se incluye la variable &quot;lugar de trabajo&quot; u ocupaci&oacute;n&quot; de las personas, por lo que no es posible identificar quienes son funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en un cuestionamiento a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada que fuera alegada por el &oacute;rgano reclamando, sobre la solicitud de informaci&oacute;n referida al n&uacute;mero de funcionarios del sector salud que no se han sometido a la vacunaci&oacute;n Sars-Cov-2, considerando la Atenci&oacute;n Primaria de Salud (APS) y Hospitales p&uacute;blicos y que se encuentran desempe&ntilde;ando labores en las instituciones correspondientes, aquello por Regi&oacute;n y Comuna en caso de APS. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n con el detalle solicitado.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que dentro de la estructura org&aacute;nica de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica est&aacute; el Departamento de Inmunizaciones cuya misi&oacute;n es la &quot;Protecci&oacute;n de la poblaci&oacute;n residente en Chile, frente a enfermedades inmunoprevenibles relevantes para la salud p&uacute;blica, con calidad, seguridad y eficiencia, acorde al desarrollo biotecnol&oacute;gico y la evidencia cient&iacute;fica&quot;. Por lo que para dar cumplimiento a la misi&oacute;n mencionada se debe verificar y vigilar la seguridad de las vacunas y del procedimiento de vacunaci&oacute;n con el cual ellas se aplican a la poblaci&oacute;n objetivo; asimismo, se debe considerar la preparaci&oacute;n necesaria para atender cualquier motivo de preocupaci&oacute;n del p&uacute;blico&quot;. (En: https://vacunas.minsal.cl/conozcanos/mision/.</p> <p> 3) Que, el Programa Nacional de Inmunizaciones se plasma en el &quot;Registro Nacional de Inmunizaciones&quot;, el que es definido como una &quot;herramienta inform&aacute;tica que otorga al Ministerio de Salud (MINSAL), un registro electr&oacute;nico y nominal de todas las vacunaciones, entregando la trazabilidad de cada producto biol&oacute;gico y persona inmunizada en los vacunatorios de los establecimientos p&uacute;blicos como privados, en convenio con la autoridad sanitaria a nivel nacional. (...) El registro de vacunaci&oacute;n es la pieza que permite obtener el historial de vacunaci&oacute;n de cada persona vacunada en el pa&iacute;s. La consolidaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n permite obtener la cobertura de vacunaci&oacute;n del pa&iacute;s para cada una de las estrategias de vacunaciones que implementa el PNI. El personal de salud responsable del registro debe ingresar un documento de identificaci&oacute;n como RUN, Pasaporte u Otro documento asociado al usuario. Los datos obligatorios a ingresar son la vacuna a administrar, dosis, criterio de elegibilidad, nombre del vacunador, fecha de la vacunaci&oacute;n y comuna de residencia. (En: https://vacunas.minsal.cl/registro-nacional-de-inmunizaciones).</p> <p> 4) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que en el Registro Nacional de Inmunizaciones se registran &uacute;nicamente las personas que han sido inoculadas y en este no se incluye la variable &quot;lugar de trabajo&quot; u ocupaci&oacute;n&quot; de las personas, por lo que no ser&iacute;a posible determinar qui&eacute;nes son funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don C&eacute;sar Olivares Formas, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar Olivares Formas y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>