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DECISIÓN AMPARO ROL C1192-22</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública</p>
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Requirente: César Olivares Formas</p>
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Ingreso Consejo: 21.02.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referido a la entrega de número de funcionarios del sector salud que no se han sometido a la vacunación Sars-Cov-2, considerando la Atención Primaria de Salud (APS) y Hospitales públicos y que se encuentran desempeñando labores en las instituciones correspondientes, aquello por Región y Comuna en caso de APS.</p>
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Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1276 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1192-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de enero de 2022, don César Olivares Formas solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información:</p>
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"Número de funcionarios del sector salud que no se han sometido a la vacunación Sars-Cov-2, considerando la Atención Primaria de Salud (APS) y Hospitales públicos y que se encuentran desempeñando labores en las instituciones correspondientes, aquello por Región y Comuna en caso de APS".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante ORD. A/102 N° 632, de 04 de febrero de 2022, la Subsecretaría de Salud Pública respondió a dicho requerimiento de información indicando que la División de Planificación Sanitaria no dispone de un catastro de los funcionarios de salud, por lo que no es posible identificar aquellos funcionarios que no se han sometido a la vacunación Sars-Cov-2. La información que dispone el DEIS, se encuentra publicada en el siguiente link: https://deis.minsal.cl/, en la opción "Avance Vacunación Campaña Sars-Cov-2", especialmente en la hoja vacunas administradas.</p>
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La respuesta incluye toda la información disponible al respecto.</p>
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3) AMPARO: El 21 de febrero de 2022, don César Olivares Formas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que: "no se realizaron las gestiones correspondientes para dar una respuesta satisfactoria a mi solicitud, ya que el dato de vacunación de los funcionarios de la salud ha tenido fechas específicas para realizarse y sus datos se registran en un sistema denominado Registro Nacional de Inmunizaciones, que es una herramienta informática que otorga al Minsal un registro electrónico y nominal, que permite conocer las dosis administradas por tipo y esquema de vacunación, implementadas por el Departamento de Inmunizaciones. Entendiendo que se ha priorizado el enfrentamiento de la pandemia, cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en una resolución de 2020 estableció que el derecho de acceso a la información es un derecho humano fundamental que no podía postergarse, y que adquiere aún mayor protagonismo en contextos de crisis".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Salud Pública, mediante Oficio N° E4962, de 16 de marzo de 2022, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante oficio Ord. N° 1728, de 13 de abril de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que reitera lo indicado en la respuesta inicial, es decir, no dispone de un catastro de los funcionarios de salud, por lo que no es posible identificar aquellos funcionarios que no se han sometido a la vacunación Sars-Cov-2. Además, aclara que en el Registro Nacional de Inmunizaciones se registran únicamente las personas que han sido inoculadas y en este no se incluye la variable "lugar de trabajo" u ocupación" de las personas, por lo que no es posible identificar quienes son funcionarios públicos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en un cuestionamiento a la inexistencia de la información solicitada que fuera alegada por el órgano reclamando, sobre la solicitud de información referida al número de funcionarios del sector salud que no se han sometido a la vacunación Sars-Cov-2, considerando la Atención Primaria de Salud (APS) y Hospitales públicos y que se encuentran desempeñando labores en las instituciones correspondientes, aquello por Región y Comuna en caso de APS. Al respecto, el órgano reclamado señaló la inexistencia de la información con el detalle solicitado.</p>
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2) Que, a modo de contexto, cabe señalar que dentro de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Salud Pública está el Departamento de Inmunizaciones cuya misión es la "Protección de la población residente en Chile, frente a enfermedades inmunoprevenibles relevantes para la salud pública, con calidad, seguridad y eficiencia, acorde al desarrollo biotecnológico y la evidencia científica". Por lo que para dar cumplimiento a la misión mencionada se debe verificar y vigilar la seguridad de las vacunas y del procedimiento de vacunación con el cual ellas se aplican a la población objetivo; asimismo, se debe considerar la preparación necesaria para atender cualquier motivo de preocupación del público". (En: https://vacunas.minsal.cl/conozcanos/mision/.</p>
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3) Que, el Programa Nacional de Inmunizaciones se plasma en el "Registro Nacional de Inmunizaciones", el que es definido como una "herramienta informática que otorga al Ministerio de Salud (MINSAL), un registro electrónico y nominal de todas las vacunaciones, entregando la trazabilidad de cada producto biológico y persona inmunizada en los vacunatorios de los establecimientos públicos como privados, en convenio con la autoridad sanitaria a nivel nacional. (...) El registro de vacunación es la pieza que permite obtener el historial de vacunación de cada persona vacunada en el país. La consolidación de esta información permite obtener la cobertura de vacunación del país para cada una de las estrategias de vacunaciones que implementa el PNI. El personal de salud responsable del registro debe ingresar un documento de identificación como RUN, Pasaporte u Otro documento asociado al usuario. Los datos obligatorios a ingresar son la vacuna a administrar, dosis, criterio de elegibilidad, nombre del vacunador, fecha de la vacunación y comuna de residencia. (En: https://vacunas.minsal.cl/registro-nacional-de-inmunizaciones).</p>
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4) Que, en cuanto a la inexistencia de la información alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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5) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que en el Registro Nacional de Inmunizaciones se registran únicamente las personas que han sido inoculadas y en este no se incluye la variable "lugar de trabajo" u ocupación" de las personas, por lo que no sería posible determinar quiénes son funcionarios públicos.</p>
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6) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de información inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la información requerida, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don César Olivares Formas, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don César Olivares Formas y al Sr. Subsecretario de Salud Pública.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>