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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C606-13</strong></p>
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Entidad pública: Instituto Nacional de Deportes (IND).</p>
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Requirente: Carlos Segundo Ibáñez Hormazábal.</p>
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Ingreso Consejo: 07.05.2013.</p>
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En sesión ordinaria Nº 448 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C606-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de marzo de 2013 don Carlos Ibáñez Hormazábal efectuó una presentación al Instituto Nacional de Deportes (IND), en la que explica que por carta (Oficio N° 1344), de 11 de marzo de 2013, dirigida por el Director Nacional del IND al Sr. Alberto Precht, en su punto 4°, indica que se atendió al solicitante “a fin de realizar chequeo cuantitativo de los antecedentes, indicándole los que faltaban”. Conforme a ello, el Sr. Ibáñez solicita al IND que señale “el día y la identidad del funcionario que le habría informado del documento faltante”.</p>
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2) RESPUESTA: El 23 de abril de 2013, el Director Nacional del IND informa al solicitante que el nombre del funcionario que atendió sus consultas es Roberto Zura Andrade, tal como lo señaló el propio reclamante en carta entregada a la Contraloría General de la República el 5 de abril de 2013.</p>
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3) AMPARO: El 7 de mayo de 2013 don Carlos Ibáñez Hormazábal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del IND, fundado en que la información recibida es incompleta, pues no se le indicó el día o fecha requerida en la solicitud.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Mediante correo electrónico de 17 de mayo de 2013, este Consejo informó al órgano reclamado que se determinó someter este caso al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), de carácter voluntario, a fin de verificar su disposición para entregar la información solicitada. El órgano no acusó recibo ni respondió al correo electrónico, y por vía telefónica señaló que momentáneamente no contaba con encargado de Transparencia, por lo que se tuvo por fracasada dicha instancia.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director Nacional del IND, mediante el Oficio N° 2124, de 31 de mayo de 2013. El órgano evacuó sus descargos el 17 de junio de 2013, por Ordinario N° 2765, en los siguientes términos:</p>
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a) En su amparo, el Sr. Ibáñez, dirigente social, miembro de la organización comunitaria Escuela Polideportiva Pedro Aguirre Cerda, al parecer se refiere al contenido del Oficio N° 1344, de 11 de marzo de 2013, remitido a la Comisión asesora presidencial para protección de los derechos de las personas, en el cual se señalan las circunstancias que impidieron la postulación a los fondos concursables del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte que el Instituto conduce.</p>
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b) Señala que en la Dirección Regional Metropolitana, no se lleva registro de la fecha y hora en que son atendidos los dirigentes y personas interesadas en acceder a los beneficios de la Ley de Deportes, en atención, por una parte, al flujo de consultas que se formulan por diferentes vías y, por otra, al personal encargado de evacuar las mismas.</p>
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c) En las actuales condiciones, y los esfuerzos del personal para satisfacer los requerimientos de los dirigentes y de las personas que consultan en el servicio, resulta imposible el registro que se pretende, tanto es así que, ni siquiera se posee cámaras de seguridad en las que pudiera registrarse el día y la hora de la presencia del Sr. lbañez en la sede del Servicio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo que ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada –en este caso la fecha requerida en su presentación- es una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. Esta alegación de inexistencia debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual la información requerida no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente.</p>
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2) Que, atendido el tenor de los descargos del órgano, quien expresa que no cuenta con un registro de la fecha (ni de la hora) en que fue atendido el solicitante, ni respecto de la atención de público en general, debido, por una parte, a la cantidad de consultas que recibe por diferentes medios y, por otra, a la dotación de personal encargado de evacuarlas, resulta plausible concluir que la información solicitada no ha sido elaborada o creada por el órgano y que, por ende, no existe. A mayor abundamiento, consultado el marco normativo del órgano reclamado, publicado en su página web (link http://ww2.ind.cl/transparencia_ind/sec_marco_normativo/marco_normativo.aspx, al 5 de julio de 2013), se advierte que no existe norma legal, reglamentaria o protocolo alguno que disponga la obligación de contar con un registro de este tipo.</p>
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3) Que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista u obre en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, no pudiendo controvertir la alegación del órgano, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de información inexistente, motivo por el cual se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Ibáñez Hormazábal en contra del Instituto Nacional de Deportes, en virtud de los fundamentos expuestos.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Carlos Ibáñez Hormazábal y al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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