Decisión ROL C1236-22
Volver
Reclamante: EDGARD HERMOSILLA MARTIN  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ordenándose la entrega de información sobre todas las becas y beneficios estatales que recibe la persona que indica. En este punto, se tiene presente lo razonado por esta Corporación, a partir de la decisión de amparo Rol C333-10, respecto a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile, con cargo fiscal, hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C5952-21, C6139-20, C483-21 y C6092-21, referidos a beneficiarios. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de la entrega del formulario de postulación de los que ha sido beneficiada, por configurarse en la especie la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En efecto, la develación del formulario consultado implica exponer y visibilizar la situación particular de vulnerabilidad del estudiante beneficiado y sus hogar en múltiples dimensiones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1236-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas</p> <p> Requirente: Edgard Hermosilla Martin</p> <p> Ingreso Consejo: 22.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre todas las becas y beneficios estatales que recibe la persona que indica.</p> <p> En este punto, se tiene presente lo razonado por esta Corporaci&oacute;n, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C333-10, respecto a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile, con cargo fiscal, hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C5952-21, C6139-20, C483-21 y C6092-21, referidos a beneficiarios.</p> <p> En forma previa a su entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de la entrega del formulario de postulaci&oacute;n de los que ha sido beneficiada, por configurarse en la especie la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. En efecto, la develaci&oacute;n del formulario consultado implica exponer y visibilizar la situaci&oacute;n particular de vulnerabilidad del estudiante beneficiado y sus hogar en m&uacute;ltiples dimensiones.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1276 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1236-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de febrero de 2022, don Edgard Hermosilla Martin solicit&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -en adelante, indistintamente la JUNAEB- lo siguiente: &quot;(...) Informaci&oacute;n detallada de todas las becas y beneficios estatales que recibe la persona que indica.</p> <p> Adem&aacute;s de copia del formulario de postulaci&oacute;n de los que ha sido beneficiada&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 554, de fecha 21 de febrero de 2022, la JUNAEB respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, denegando su entrega, en aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia de lo establecido en el art&iacute;culo 2&deg; literal f) y g) de la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Argument&oacute; que, los datos obtenidos de cualquier alumno favorecido con alguno de los beneficios constituyen en opini&oacute;n del Servicio, datos de car&aacute;cter personal y sensible, toda vez que forman parte de la esfera de su vida privada, que se encuentran protegidos por la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y no procede cederlos a terceros, salvo autorizaci&oacute;n legal o expresa del titular.</p> <p> Hizo presente que, no aplic&oacute; el procedimiento de notificaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 20&deg; de la Ley de Transparencia, pues la parte requirente no proporcion&oacute; los datos de contacto de la persona consultada.</p> <p> Agreg&oacute; que, a pesar de que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a una estudiante mayor de edad, su informaci&oacute;n es de car&aacute;cter personal, pues su publicidad puede afectar sus derechos, particularmente la esfera de su vida privada, por lo que se requiere el consentimiento de la titular.</p> <p> Hizo presente que, la informaci&oacute;n contenida en los formularios de postulaci&oacute;n a beneficios estudiantiles de la JUNAEB contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y sensible, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, por lo que la Instituci&oacute;n tiene el deber de resguardar los datos de car&aacute;cter personal y sensible de estudiantes beneficiarios o postulantes a becas y programas.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de febrero de 2022, don Edgard Hermosilla Martin dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> Expuso que, &quot;me piden datos de contacto de la persona cuando ellos los debiesen tener. &Oacute;sea que, &iquest;si una persona cualquiera pide informaci&oacute;n sobre beneficios estatales debe tener los datos de contacto de esa persona?&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante Oficio N&deg; E4923, de fecha 16 de marzo de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 287, de fecha 5 de febrero de 2022, la JUNAEB evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, los argumentos expuestos en su respuesta denegatoria.</p> <p> Reforz&oacute; que, los antecedentes solicitados constituyen informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y/o sensible que debe resguardar, pues corresponden a una persona natural individualizada, que no se encuentran disponibles en fuentes accesibles al p&uacute;blico y que fueron obtenidos con una finalidad espec&iacute;fica, esta es, obtener beneficios educacionales.</p> <p> Consign&oacute; los programas asistenciales otorgados a los estudiantes que cumplan con los requisitos respectivos.</p> <p> En tal sentido, argument&oacute; que, los datos de los alumnos favorecidos constituyen datos de car&aacute;cter personal y sensible, pues forman parte de la esfera de su vida privada, que se encuentran protegidos por la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y no procede cederlos a terceros sin autorizaci&oacute;n expresa del titular.</p> <p> Complement&oacute; que, los criterios utilizados para otorgar las ayudas se fundamentan en circunstancias que involucran el conocimiento de categor&iacute;as especiales de datos que podr&iacute;an afectar a la esfera &iacute;ntima de la estudiante, por ejemplo, al ponerse de manifiesto su capacidad econ&oacute;mica o su situaci&oacute;n de riesgo o exclusi&oacute;n social. Por tanto, esgrimi&oacute; que esta clase de informaci&oacute;n conlleva importantes restricciones de acceso, a fin de limitar el conocimiento de &eacute;sta a personas distintas a su titular, y por ello, resulta evidente el peligro que para su titular puede significar la utilizaci&oacute;n de la referida informaci&oacute;n en manos de terceras personas.</p> <p> Explic&oacute; que, el organismo no pudo aplicar el procedimiento de notificaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 20&deg; de la Ley de Transparencia, pues no dispon&iacute;a de los datos de contacto actualizados de la alumna, configur&aacute;ndose, en consecuencia, la excepci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre las becas, los beneficios estatales que recibe persona que se indica -mayor de edad- y la copia de sus formularios de postulaci&oacute;n. Al respecto, la JUNAEB deneg&oacute; su entrega, por concurrir en la especie la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con las disposiciones de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 2) Que, sobre la materia, es menester tener presente que la JUNAEB es una Corporaci&oacute;n de Derecho P&uacute;blico, aut&oacute;noma, cuya finalidad es la aplicaci&oacute;n de medidas coordinadas de asistencia social y econ&oacute;mica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educaci&oacute;n (art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 15.720, de 1964, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas). En dicho contexto, desarrolla diferentes servicios, programas y planes -entre los cuales se encuentran beneficios de alimentaci&oacute;n, vestuario, &uacute;tiles escolares, de transporte, becas, internados y hogares estudiantiles-, con la finalidad de facilitar la incorporaci&oacute;n en el sistema educacional de ni&ntilde;os y j&oacute;venes en condici&oacute;n de desventaja social y econ&oacute;mica. Con ese fin, se asignan anualmente a la JUNAEB, recursos p&uacute;blicos (mediante la Ley de presupuestos del sector p&uacute;blico), los cuales son gestionados en diversas prestaciones.</p> <p> 3) Que, en este sentido el art&iacute;culo 2&deg; de dicha norma legal prescribe que, de acuerdo con las finalidades que establezcan los planes de desarrollo educativo y con las informaciones y normas docentes que proporcione la Superintendencia de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y la Juntas Provinciales y Locales, programar&aacute;n la aplicaci&oacute;n de los siguientes beneficios a los alumnos de los establecimientos de ense&ntilde;anza p&uacute;blica y particular gratuita, de niveles pre-primario, primario, medio y superior: a) De alimentaci&oacute;n; b) De vestuario; c) De &uacute;tiles escolares; d) De transporte; e) De becas; f) De pr&eacute;stamos a los estudiantes universitarios; g) De internados y hogares estudiantiles; h) De preservaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de la salud en colonias clim&aacute;ticas y de vacaciones, e i) De cualquiera otra medida asistencial.</p> <p> 4) Que, respecto de las becas y beneficios estatales que recibe la persona que indica, este Consejo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C5952-21, C6139-20 y C483-21, ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n relativa a los beneficios concedidos con cargo al erario p&uacute;blico, teniendo presente lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C333-10, pues el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de a quienes les han sido otorgados dichos beneficios. En este mismo sentido, la propia Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 7 letra i) ha establecido que la n&oacute;mina de beneficiaros de programas de subsidios u otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, debe hacerse p&uacute;blica de manera proactiva por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, mes a mes. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, de esta forma, a fin de conciliar el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada, se estima que el requerimiento puede cumplirse y el control social sobre dicho antecedente ejercerse, a fin de permitir un adecuado control social acerca de las personas receptoras de beneficios estudiantiles. En consecuencia, se desestimar&aacute;n las alegaciones expresadas por la JUNAEB y se acoger&aacute; el presente amparo en este aspecto. Previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> 6) Que, acto seguido, sobre los formularios de postulaci&oacute;n, la JUNAEB ilustr&oacute; que los criterios utilizados para otorgar las ayudas se fundamentan en circunstancias que involucran el conocimiento de categor&iacute;as especiales de datos, por ejemplo, su capacidad econ&oacute;mica, su situaci&oacute;n de riesgo o exclusi&oacute;n social. Asimismo, con ocasi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n de los Amparos Roles C7767-19, C7768-19 y C1481-21, el &oacute;rgano recurrido explic&oacute; detalladamente que la clasificaci&oacute;n y medici&oacute;n de vulnerabilidad se constituye con insumos de diferentes fuentes de informaci&oacute;n de cada estudiante, respecto de los cuales se establece el deber de confidencialidad de los datos aportados, siendo los principales insumos que utiliza las encuestas de Vulnerabilidad JUNAEB, el Sistema de afiliaci&oacute;n de Salud, pertenecer a alg&uacute;n programa de la Red SENAME, pertenecer al Programa Chile Solidario o al Ingreso &Eacute;tico Familiar, la informaci&oacute;n suministrada por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, y la matr&iacute;cula unificada aportada por el Ministerio de Educaci&oacute;n. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, de la revisi&oacute;n del Manual de Asignaci&oacute;n Proceso 2022 de las becas JUNAEB, se constat&oacute; que el estudiante postulante -para acceder a los diversos beneficios contemplados-, debe acreditar el cumplimiento de requisitos de car&aacute;cter socioecon&oacute;mico, tales como, contar con una evaluaci&oacute;n y/o determinado tramo en el Registro Social de Hogares. En tal contexto, se contempla la medici&oacute;n de las condiciones de vida de la poblaci&oacute;n, evalu&aacute;ndose la situaci&oacute;n de las personas y los hogares con relaci&oacute;n a las distintas dimensiones e indicadores de bienestar que se consideran socialmente relevantes, tales como, su pertenencia al RSH, la composici&oacute;n de su grupo familiar, la generaci&oacute;n de ingresos, entre otras variables .</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expuesto, la develaci&oacute;n del formulario consultado implica exponer y visibilizar la situaci&oacute;n particular de vulnerabilidad del estudiante beneficiado y sus hogar en m&uacute;ltiples dimensiones. Por consiguiente, a juicio de este Consejo, su publicidad producir&iacute;a una afectaci&oacute;n -presente o probable y con suficiente especificidad- a la esfera de su privacidad y la protecci&oacute;n de sus datos personales, garant&iacute;as constitucionales consagradas en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, configur&aacute;ndose a su respecto, la causal de reserva del art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, resultan aplicables en la especie, las reglas y principios del tratamiento de datos personales. En efecto, el art&iacute;culo 4&deg; del precipitado cuerpo legal prescribe que: &quot;El tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello (...)&quot;, circunstancias que no se verifican en la especie. Asimismo, concurre la regla de secreto contemplada en el art&iacute;culo 7&deg;de la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada: &quot;Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico (...)&quot;. Adicionalmente, aquellos s&oacute;lo pueden ser utilizados para los fines para los cuales fueron recolectados por el &oacute;rgano reclamado, esto es, el an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados y el otorgamiento del beneficio solicitado, conforme al Principio de Finalidad establecido en el art&iacute;culo 9&deg; del precipitado cuerpo normativo.</p> <p> 10) Que, por lo dem&aacute;s, esta Corporaci&oacute;n estima que el inter&eacute;s p&uacute;blico subyacente a la entrega de la informaci&oacute;n se encuentra suficientemente satisfecho con la publicidad de las becas y beneficios estatales que recibe la individualizada persona, cuya entrega fuese resuelta en el considerando 5&deg; del presente Acuerdo.</p> <p> 11) Que, por consiguiente, configur&aacute;ndose en la especie la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada; y, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m) y j), de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Edgard Hermosilla Martin, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas., lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario informaci&oacute;n sobre todas las becas y beneficios estatales que recibe la persona que indica.</p> <p> Lo anterior, tarjando, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto de la entrega de copia de los formulario de postulaci&oacute;n de los que ha sido beneficiada, por configurarse en la especie la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Edgard Hermosilla Martin; y, al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>