Decisión ROL C1292-22
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Reclamante: JAVIER MENA MAURICIO  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información que se indica relativa a los "aspectos generales" de los casos con IVE del Hospital de Lautaro, ordenándose, a su vez, se informe sobre la cantidad de población a cargo en el año 2021 del hospital Lautaro. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública y estadística respecto de la cual, los antecedentes remitidos por el organismo, no permite satisfacer la solicitud en los términos planteados, no advirtiéndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20. Se rechaza el amparo respecto al método por el cual se realiza interrupción del embarazo y cuántas sesiones de acompañamiento se realizaron -respecto a la causal 3, de casos de IVE que se tuvo conocimiento en el hospital de Lautaro-, por cuanto el órgano explicó la inexistencia en relación al Hospital consultado, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo aclarado por el órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/2/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1292-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur</p> <p> Requirente: Javier Mena Mauricio</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n que se indica relativa a los &quot;aspectos generales&quot; de los casos con IVE del Hospital de Lautaro, orden&aacute;ndose, a su vez, se informe sobre la cantidad de poblaci&oacute;n a cargo en el a&ntilde;o 2021 del hospital Lautaro.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y estad&iacute;stica respecto de la cual, los antecedentes remitidos por el organismo, no permite satisfacer la solicitud en los t&eacute;rminos planteados, no advirti&eacute;ndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto al m&eacute;todo por el cual se realiza interrupci&oacute;n del embarazo y cu&aacute;ntas sesiones de acompa&ntilde;amiento se realizaron -respecto a la causal 3, de casos de IVE que se tuvo conocimiento en el hospital de Lautaro-, por cuanto el &oacute;rgano explic&oacute; la inexistencia en relaci&oacute;n al Hospital consultado, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo aclarado por el &oacute;rgano.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1292-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2022, don Javier Mena Mauricio solicit&oacute; al Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, SSAS- lo siguiente:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo (IVE) en tres causales legales, entre los meses de octubre de 2020 y diciembre de 2021&quot;. Solicit&oacute; lo anterior con el detalle referido en los documentos word y excel que adjunt&oacute; al efecto, a saber;</p> <p> &quot;Si el caso es causal 1) contestar: a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) fecha en que se inician los tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c) edad materna; d) edad gestacional al momento del diagn&oacute;stico; e) Diagn&oacute;stico de riesgo materno (ej. ruptura prematura de membrana, corioamniotitis, etc.); f) &iquest;el diagn&oacute;stico implica una muerte inminente? (es decir, la mujer puede morir en las siguientes 48 horas, de no interrumpirse el embarazo); g) Especialidad del doctor que acredita el riesgo para la vida de la madre; h) Luego de realizado el diagn&oacute;stico, &iquest;Se deriva a otro hospital?; i)Si se realiza la derivaci&oacute;n, indicar el hospital al cual se deriva a la paciente; j) &iquest; Es alg&uacute;n miembro del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente, objetor de conciencia respecto de la causal?; k) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;K&quot; es afirmativa, indicar profesi&oacute;n de la persona objetora (ej. M&eacute;dico, enfermero, TENS, etc); l) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;K&quot;, es afirmativa, &iquest;participa alguna de las personas objetoras de la interrupci&oacute;n del embarazo?&quot;; i) El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo; ii) El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); m) &iquest;Se realiza finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo?. En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: n) La fecha de la interrupci&oacute;n del embarazo; o) Edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n del embarazo; p) En el caso concreto, &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art.15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer?; q) M&eacute;todo por el cual se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; r) &iquest;se representan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo? s) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;s&quot; es afirmativa, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an dichas complicaciones? t) Luego de realizado el procedimiento para la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;sobrevive el feto, producto de un aborto mal ejecutado?; u) &iquest;La mujer acepta el acompa&ntilde;amiento psicosocial ofrecido por el hospital?; v) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); w)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones de acompa&ntilde;amiento se realizan; x)Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Si el caso es de Causal 2) contestar: a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) fecha en que se inician los tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c) Edad materna; d)Edad gestacional al momento del diagn&oacute;stico; e)Detalle del diagn&oacute;stico de inviabilidad fetal; f)Especialidad del m&eacute;dico que acredita inviabilidad fetal; g) luego de realizado el diagn&oacute;stico, &iquest;se deriva a otro hospital? (si/no); h) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;h&quot; es afirmativa, indicar hospital al cual se deriva a la paciente; i) &iquest;Es alg&uacute;n miembro del equipo de salud, que interact&uacute;a con la paciente, objetor de conciencia, respecto de esta causal?; j) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;J&quot; es afirmativa, indicar la profesi&oacute;n de la persona objetora (ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS,etc); k) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;J&quot;, es afirmativa, &iquest;participa la persona objetora de la interrupci&oacute;n del embarazo? (Si/No). i) El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo ii) el personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); l) &iquest;Se realiza finalmente la interrupci&oacute;n del embarazo? (Si/No). En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: m) Fecha de interrupci&oacute;n del embarazo; n) Edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n del embarazo; o) En el caso concreto, &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer? (Si/No).; p) M&eacute;todo por el cual se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; q) &iquest;Se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo? r) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;R&quot; es afirmativa, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an dichas complicaciones? s) Luego de realizado el procedimiento para la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;sobrevive el feto?; t) &iquest;Se acepta el acompa&ntilde;amiento psicosocial ofrecido? u) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes/despu&eacute;s del aborto); v) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento &iquest;cu&aacute;ntas sesiones se realizan?; w) Indicar si, adem&aacute;s del acompa&ntilde;amiento entregado por el hospital, recibe acompa&ntilde;amiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor.</p> <p> Si el caso es de causal 3), indicar: a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) Fecha en que inicia tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c)Edad materna; d)Edad gestacional al momento del diagn&oacute;stico.; e)&iquest;Se verific&oacute; la coherencia existente entre el relato de la paciente y la edad gestacional?; f) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;f&quot; es afirmativa, indicar la cantidad de profesionales que realizan la verificaci&oacute;n de la causal; g) Profesiones de los profesionales que realizan la verificaci&oacute;n de la causal (ej. M&eacute;dico, enfermero, TENS, etc). h) Si, por ser la mujer menor de 14 a&ntilde;os, se requiere la autorizaci&oacute;n del representante legal (si/no); i) Si, por ser la mujer menor de 14 a&ntilde;os, y ante la negativa o ausencia del representante legal, se requiere la autorizaci&oacute;n sustitutiva del juez; j) En el caso concreto, &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer? (S&iacute;/No)&quot;; k) &iquest;El hospital realiza denuncia luego de constituida la causal? (Si/No); l) De ser posible, indicar la relaci&oacute;n del agresor con la mujer, clasific&aacute;ndola en alguna de las siguientes categor&iacute;as: i) Pareja (entendi&eacute;ndose: pololo, conviviente, marido), ii) familiar directo (entendi&eacute;ndose: padre, hermano, abuelo), iii) familiar indirecto (entendi&eacute;ndose: t&iacute;o, primo, etc.), iv)Conocido (entendi&eacute;ndose: vecino, compa&ntilde;ero de estudios y/o trabajo, etc.), v) Desconocido; y) Luego de realizado el diagn&oacute;stico, &iquest;se deriva a otro hospital? (si/no) z) Si se realiza derivaci&oacute;n, indicar hospital al cual se deriva a la paciente; aa) Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; bb)En el caso afirmativo de la letra aa), especificar la profesi&oacute;n del/ de los objetor(es)(ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.); cc) En el caso afirmativo de la letra aa), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones: i), Si la respuesta a la columna &quot;P&quot;, es afirmativa, &iquest;participa la persona objetora de la interrupci&oacute;n del embarazo? (Si/No)&quot; ii)El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no). iii) Excel: &quot;&iquest;Es alg&uacute;n miembro del equipo de salud, que interact&uacute;a con la paciente, objetor de conciencia, respecto de esta causal?&quot;. En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: dd) &iquest;Se realiza finalmente la interrupci&oacute;n del embarazo? (Si/No); ee) fecha de la interrupci&oacute;n del embarazo; ff) edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n del embarazo; En el caso concreto &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer? (Si/No). gg) M&eacute;todo por el cual se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; hh) &iquest;se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo?; ii) &iquest;Se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo? Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;x&quot; es afirmativa, &iquest;Cu&aacute;les ser&iacute;an dichas complicaciones?.; jj) Producto de un aborto mal realizado, &iquest;Sobrevive el feto?; kk) &iquest;se acepta el acompa&ntilde;amiento psico-social ofrecido por el hospital?; ll) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); mm)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, &iquest;cu&aacute;ntas sesiones se realizan? Indicar si, adem&aacute;s del acompa&ntilde;amiento entregado por el hospital, recibe acompa&ntilde;amiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor; nn) Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Se solicita, adem&aacute;s, incluir el n&uacute;mero de denuncias de violaci&oacute;n presentadas por los hospitales del Servicio durante el per&iacute;odo y casos de embarazo debido a violaci&oacute;n donde se invoque ley IVE. Para esto, solicit&oacute; completar el cuadro que adjunt&oacute;, correspondiente a los a&ntilde;os 2020 a 2021 -desagregados por mes- con indicaci&oacute;n del total de denuncias de violaci&oacute;n interpuestas por el hospital y de casos recibidos de embarazo debido a violaci&oacute;n.</p> <p> IV. Aspectos Generales:</p> <p> Solicito, por &uacute;ltimo, los datos correspondientes a cada uno de los hospitales del Servicio, relacionado con las siguientes materias: 1) Poblaci&oacute;n potencial de cada uno de los hospitales del servicio: indicar la poblaci&oacute;n a cargo para los a&ntilde;os 2020 y 2021, 2) Total de m&eacute;dicos objetores de conciencia: indicar n&uacute;mero para los a&ntilde;os 2020 y 2021, 3) Total de profesionales de la Salud objetores de conciencia: indicar n&uacute;mero para los a&ntilde;os 2020 y 2021. 1. Para cada una de las tres causales, indicar, separando la informaci&oacute;n a su vez entre el a&ntilde;o 2019 y 2020: 1.1. Cantidad de m&eacute;dicos objetores de conciencia frente a cada causal, 1.2. Cantidad de otros profesionales de la salud objetores de conciencia respecto de cada causal (ej. Enfermeros, TENS, etc.), 1.3. Cantidad de abortos realizados por m&eacute;dicos objetores, debido a la ausencia de otro m&eacute;dico no objetor, distinguiendo a su vez, si fueron realizados: i. en caso de urgencia, ii. Por tratarse de casos &acute;fuera de pabell&oacute;n&acute;, no amparados por la objeci&oacute;n de conciencia regulada en la ley, 1.4. Cantidad de formularios de objeci&oacute;n de conciencia firmados, 1.5. Cantidad de m&eacute;dicos objetores que han revocado su objeci&oacute;n, 1.6. Cantidad de otros profesionales de la salud que han revocado su objeci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 0351 de fecha 14 de febrero de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y adjunt&oacute; archivos excel con la informaci&oacute;n solicitada en relaci&oacute;n a los Hospitales de Lautaro, Nueva Imperial y Villarrica, correspondientes al per&iacute;odo consultado. Agreg&oacute; que, en el caso del hospital de Pitrufqu&eacute;n, el recinto asistencial informa no haber registrado interrupciones voluntarias del embarazo en el per&iacute;odo de tiempo consultado.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de febrero de 2022, don Javier Mena Mauricio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que, en relaci&oacute;n al Hospital de Lautaro, en relaci&oacute;n a la causal 1 y 2 de la planilla excel &quot;no vemos respuesta. En caso de que efectivamente no haya casos, rogamos que pueda ser indicado, al menos, una frase o f&oacute;rmula como &acute;ninguna&acute;, n/a, no, etc.&quot;. Respecto a la pesta&ntilde;a del excel llamada aspectos generales, indic&oacute; que &quot;no encontramos respuesta. Por tanto, pedir&iacute;amos que se rellene dicho apartado a fin de obtener la informaci&oacute;n p&uacute;blica solicitada. Aclaramos igualmente, que cuando nos referimos a &acute;poblaci&oacute;n a cargo&acute; en esa pesta&ntilde;a, nos referimos a la cantidad de habitantes que viven en el territorio que atiende el hospital&quot;.</p> <p> En cuanto al Hospital Nueva Imperial, se&ntilde;al&oacute; &quot;rellenar correctamente el dato de &acute;poblaci&oacute;n a cargo&acute;, ubicado en la &uacute;ltima pesta&ntilde;a enviado denominada &acute;aspectos generales&acute;. Tenemos dudas que se sea efectivamente 22 la cifra como indica el Hospital, porque cuando hablamos de poblaci&oacute;n a cargo nos referimos a la cantidad de habitantes que viven en el territorio que atiende el hospital. Ahora bien, en caso de ser correcto, rogamos confirmar la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por Ordinario N&deg; 0692 fecha 22 de marzo de 2022, el &oacute;rgano adjunt&oacute; archivos excel del Hospital Nueva Imperial con ingreso de nueva cifra de &quot;poblaci&oacute;n a cargo&quot;, -en el &iacute;tem aspectos generales-, y asimismo, adjunt&oacute; archivo excel respecto al Hospital de Lautaro, con agregaci&oacute;n de la cifra relativa a la &quot;poblaci&oacute;n a cargo&quot;, e incorporaci&oacute;n de informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a las causales 1 y 2 de IVE.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E5609 de fecha 1 de abril de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 1 de abril de 2022, el reclamante indic&oacute; que la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano no satisface completamente su solicitud. As&iacute;, advirti&oacute; que, en el caso del Hospital de Lautaro, refiri&oacute; que &quot;no responde en causal 3 o pesta&ntilde;a 3 del excel, acerca del m&eacute;todo por el cual se realiza interrupci&oacute;n del embarazo (columna W del Excel) y; no responde en causal 3 a la pregunta de cu&aacute;ntas sesiones de acompa&ntilde;amiento se realizaron (columna AC de Excel), en la pesta&ntilde;a final de Excel llamada &acute;aspectos generales&acute;, no respondieron nada, se solicita se rellene&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, mediante Oficio N&deg; E6007 de fecha 12 de abril de 2022 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio de fecha 27 de abril de 2022, el SSAS present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que en relaci&oacute;n a lo pedido sobre el m&eacute;todo por el cual se realiza interrupci&oacute;n del embarazo y cu&aacute;ntas sesiones de acompa&ntilde;amiento se realizaron, respecto a la causal 3) de IVE del hospital de Lautaro, no se encuentra disponible dicha informaci&oacute;n, toda vez que, si bien el hospital inicia y registra el proceso, una vez identificada la causal de interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo, los casos son derivados al Hospital Regional Dr. Hern&aacute;n Henr&iacute;quez Aravena -HHHA-, en el cual se realiza el procedimiento de la IVE y el acompa&ntilde;amiento psicosocial, en caso de que este sea aceptado por la paciente. Agreg&oacute; que, debido a su car&aacute;cter autogestionado, el HHHA cuenta con su propia unidad de transparencia, debiendo de ser ellos en su &uacute;ltima instancia los encargados de entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Sobre la informaci&oacute;n relativa a aspectos generales del Hospital de Lautaro, refiri&oacute; que la informaci&oacute;n ya fue proporcionada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el pronunciamiento del reclamante -consignado en el numeral 5&deg; de lo expositivo- el objeto del presente amparo se circunscribe a la entrega de informaci&oacute;n, en relaci&oacute;n al Hospital de Lautaro y la causal 3 de IVE, sobre el m&eacute;todo por el cual se realiza interrupci&oacute;n del embarazo y cu&aacute;ntas sesiones de acompa&ntilde;amiento se realizaron, as&iacute; como la entrega de informaci&oacute;n relativa a los aspectos generales que fuere consultada.</p> <p> 2) Que, revisados los archivos excel entregados con ocasi&oacute;n del SARC, se advierte que, en relaci&oacute;n al hospital de Lautaro, se inform&oacute; -con excepci&oacute;n a la &quot;poblaci&oacute;n a cargo&quot; del a&ntilde;o 2021-, en todos los campos relativos a &quot;aspectos generales&quot; conforme a la planilla excel que fuere adjuntada en la solicitud de acceso. Por consiguiente, teniendo en consideraci&oacute;n que &uacute;nicamente con ocasi&oacute;n del SARC, el &oacute;rgano inform&oacute; respecto a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, no consta que el &oacute;rgano, hubiere informado sobre la cantidad de poblaci&oacute;n a cargo del hospital de Lautaro en el a&ntilde;o 2021. Luego, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y estad&iacute;stica, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que no permite la identificaci&oacute;n de un paciente en particular, y sobre lo cual, adem&aacute;s, este Consejo, ante solicitudes de id&eacute;ntica naturaleza, en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20, ha determinado la entrega de informaci&oacute;n sobre los casos de que han tenido conocimiento en hospitales p&uacute;blicos, en que se haya solicitado la IVE en tres causales, no habi&eacute;ndose esgrimido la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, por otra parte, respecto el m&eacute;todo por el cual se realiza interrupci&oacute;n del embarazo y cu&aacute;ntas sesiones de acompa&ntilde;amiento se realizaron -respecto a la causal 3 de casos que se tuvo conocimiento en el hospital de Lautaro-, y sobre lo cual el &oacute;rgano en sus descargos, esgrimi&oacute; la inexistencia de informaci&oacute;n de dichos campos en relaci&oacute;n al referido hospital, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;.</p> <p> 5) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo explicado con ocasi&oacute;n de sus descargos, es inexistente, toda vez que luego de identificada la causal de interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo por el hospital de Lautaro, los casos son derivados al Hospital regional Dr. Hern&aacute;n Henr&iacute;quez Aravena -HHHA-, en el cual se desarrolla el procedimiento de IVE y el acompa&ntilde;amiento psicosocial. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en relaci&oacute;n al Hospital de Lautaro, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Javier Mena Mauricio, en contra del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n que se indica relativa a los &quot;aspectos generales&quot; de los casos con IVE del Hospital de Lautaro, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, lo siguiente;</p> <p> a) Informe al reclamante sobre la cantidad de poblaci&oacute;n a cargo en el a&ntilde;o 2021 del hospital Lautaro.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n</p> <p> ii) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> iii) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto al m&eacute;todo por el cual se realiza interrupci&oacute;n del embarazo y cu&aacute;ntas sesiones de acompa&ntilde;amiento se realizaron -respecto a la causal 3, de casos de IVE que se tuvo conocimiento en el hospital de Lautaro-, por cuanto el &oacute;rgano explic&oacute; la inexistencia en relaci&oacute;n al Hospital consultado, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo aclarado por el &oacute;rgano.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Mena Mauricio y al Sr. Director del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>