<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C1292-22</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Servicio de Salud Araucanía Sur</p>
<p>
Requirente: Javier Mena Mauricio</p>
<p>
Ingreso Consejo: 23.02.2022</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge parcialmente el amparo en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información que se indica relativa a los "aspectos generales" de los casos con IVE del Hospital de Lautaro, ordenándose, a su vez, se informe sobre la cantidad de población a cargo en el año 2021 del hospital Lautaro.</p>
<p>
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública y estadística respecto de la cual, los antecedentes remitidos por el organismo, no permite satisfacer la solicitud en los términos planteados, no advirtiéndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.</p>
<p>
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20.</p>
<p>
Se rechaza el amparo respecto al método por el cual se realiza interrupción del embarazo y cuántas sesiones de acompañamiento se realizaron -respecto a la causal 3, de casos de IVE que se tuvo conocimiento en el hospital de Lautaro-, por cuanto el órgano explicó la inexistencia en relación al Hospital consultado, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo aclarado por el órgano.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1292-22.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2022, don Javier Mena Mauricio solicitó al Servicio de Salud Araucanía Sur -en adelante e indistintamente, también, SSAS- lo siguiente:</p>
<p>
"Información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tres causales legales, entre los meses de octubre de 2020 y diciembre de 2021". Solicitó lo anterior con el detalle referido en los documentos word y excel que adjuntó al efecto, a saber;</p>
<p>
"Si el caso es causal 1) contestar: a) Hospital en que se inician los trámites; b) fecha en que se inician los trámites para acogerse a la ley IVE; c) edad materna; d) edad gestacional al momento del diagnóstico; e) Diagnóstico de riesgo materno (ej. ruptura prematura de membrana, corioamniotitis, etc.); f) ¿el diagnóstico implica una muerte inminente? (es decir, la mujer puede morir en las siguientes 48 horas, de no interrumpirse el embarazo); g) Especialidad del doctor que acredita el riesgo para la vida de la madre; h) Luego de realizado el diagnóstico, ¿Se deriva a otro hospital?; i)Si se realiza la derivación, indicar el hospital al cual se deriva a la paciente; j) ¿ Es algún miembro del equipo de salud que interactúa con la paciente, objetor de conciencia respecto de la causal?; k) Si la respuesta a la pregunta de la columna "K" es afirmativa, indicar profesión de la persona objetora (ej. Médico, enfermero, TENS, etc); l) Si la respuesta a la pregunta de la columna "K", es afirmativa, ¿participa alguna de las personas objetoras de la interrupción del embarazo?"; i) El personal objetor participa de la interrupción del embarazo; ii) El personal objetor no participa de la interrupción del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); m) ¿Se realiza finalmente se realiza la interrupción del embarazo?. En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: n) La fecha de la interrupción del embarazo; o) Edad gestacional al momento de la interrupción del embarazo; p) En el caso concreto, ¿se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art.15 de la Ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer?; q) Método por el cual se realiza la interrupción del embarazo; r) ¿se representan complicaciones maternas con ocasión de la interrupción del embarazo? s) Si la respuesta a la pregunta de la columna "s" es afirmativa, ¿cuáles serían dichas complicaciones? t) Luego de realizado el procedimiento para la interrupción del embarazo, ¿sobrevive el feto, producto de un aborto mal ejecutado?; u) ¿La mujer acepta el acompañamiento psicosocial ofrecido por el hospital?; v) De ser aceptado el acompañamiento, en qué momento del proceso se acepta (antes o después del aborto); w)De ser aceptado el acompañamiento provisto por el hospital, cuántas sesiones de acompañamiento se realizan; x)Si la mujer aceptó el acompañamiento de la organización externa, indicar el nombre de la organización.</p>
<p>
Si el caso es de Causal 2) contestar: a) Hospital en que se inician los trámites; b) fecha en que se inician los trámites para acogerse a la ley IVE; c) Edad materna; d)Edad gestacional al momento del diagnóstico; e)Detalle del diagnóstico de inviabilidad fetal; f)Especialidad del médico que acredita inviabilidad fetal; g) luego de realizado el diagnóstico, ¿se deriva a otro hospital? (si/no); h) Si la respuesta a la pregunta de la columna "h" es afirmativa, indicar hospital al cual se deriva a la paciente; i) ¿Es algún miembro del equipo de salud, que interactúa con la paciente, objetor de conciencia, respecto de esta causal?; j) Si la respuesta a la pregunta de la columna "J" es afirmativa, indicar la profesión de la persona objetora (ej. médico, enfermero, TENS,etc); k) Si la respuesta a la pregunta de la columna "J", es afirmativa, ¿participa la persona objetora de la interrupción del embarazo? (Si/No). i) El personal objetor participa de la interrupción del embarazo ii) el personal objetor no participa de la interrupción del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); l) ¿Se realiza finalmente la interrupción del embarazo? (Si/No). En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: m) Fecha de interrupción del embarazo; n) Edad gestacional al momento de la interrupción del embarazo; o) En el caso concreto, ¿se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art. 15 de la ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer? (Si/No).; p) Método por el cual se realiza la interrupción del embarazo; q) ¿Se presentan complicaciones maternas con ocasión de la interrupción del embarazo? r) Si la respuesta a la pregunta de la columna "R" es afirmativa, ¿cuáles serían dichas complicaciones? s) Luego de realizado el procedimiento para la interrupción del embarazo, ¿sobrevive el feto?; t) ¿Se acepta el acompañamiento psicosocial ofrecido? u) De ser aceptado el acompañamiento, en qué momento del proceso se acepta (antes/después del aborto); v) De ser aceptado el acompañamiento ¿cuántas sesiones se realizan?; w) Indicar si, además del acompañamiento entregado por el hospital, recibe acompañamiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor.</p>
<p>
Si el caso es de causal 3), indicar: a) Hospital en que se inician los trámites; b) Fecha en que inicia trámites para acogerse a la ley IVE; c)Edad materna; d)Edad gestacional al momento del diagnóstico.; e)¿Se verificó la coherencia existente entre el relato de la paciente y la edad gestacional?; f) Si la respuesta a la pregunta de la columna "f" es afirmativa, indicar la cantidad de profesionales que realizan la verificación de la causal; g) Profesiones de los profesionales que realizan la verificación de la causal (ej. Médico, enfermero, TENS, etc). h) Si, por ser la mujer menor de 14 años, se requiere la autorización del representante legal (si/no); i) Si, por ser la mujer menor de 14 años, y ante la negativa o ausencia del representante legal, se requiere la autorización sustitutiva del juez; j) En el caso concreto, ¿se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer? (Sí/No)"; k) ¿El hospital realiza denuncia luego de constituida la causal? (Si/No); l) De ser posible, indicar la relación del agresor con la mujer, clasificándola en alguna de las siguientes categorías: i) Pareja (entendiéndose: pololo, conviviente, marido), ii) familiar directo (entendiéndose: padre, hermano, abuelo), iii) familiar indirecto (entendiéndose: tío, primo, etc.), iv)Conocido (entendiéndose: vecino, compañero de estudios y/o trabajo, etc.), v) Desconocido; y) Luego de realizado el diagnóstico, ¿se deriva a otro hospital? (si/no) z) Si se realiza derivación, indicar hospital al cual se deriva a la paciente; aa) Especificar si alguien del equipo de salud que interactúa con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; bb)En el caso afirmativo de la letra aa), especificar la profesión del/ de los objetor(es)(ej. médico, enfermero, TENS, etc.); cc) En el caso afirmativo de la letra aa), señalar alguna de las dos opciones: i), Si la respuesta a la columna "P", es afirmativa, ¿participa la persona objetora de la interrupción del embarazo? (Si/No)" ii)El personal objetor no participa de la interrupción del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no). iii) Excel: "¿Es algún miembro del equipo de salud, que interactúa con la paciente, objetor de conciencia, respecto de esta causal?". En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: dd) ¿Se realiza finalmente la interrupción del embarazo? (Si/No); ee) fecha de la interrupción del embarazo; ff) edad gestacional al momento de la interrupción del embarazo; En el caso concreto ¿se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art. 15 de la ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer? (Si/No). gg) Método por el cual se realiza la interrupción del embarazo; hh) ¿se presentan complicaciones maternas con ocasión de la interrupción del embarazo?; ii) ¿Se presentan complicaciones maternas con ocasión de la interrupción del embarazo? Si la respuesta a la pregunta de la columna "x" es afirmativa, ¿Cuáles serían dichas complicaciones?.; jj) Producto de un aborto mal realizado, ¿Sobrevive el feto?; kk) ¿se acepta el acompañamiento psico-social ofrecido por el hospital?; ll) De ser aceptado el acompañamiento, en qué momento del proceso se acepta (antes o después del aborto); mm)De ser aceptado el acompañamiento provisto por el hospital, ¿cuántas sesiones se realizan? Indicar si, además del acompañamiento entregado por el hospital, recibe acompañamiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor; nn) Si la mujer aceptó el acompañamiento de la organización externa, indicar el nombre de la organización.</p>
<p>
Se solicita, además, incluir el número de denuncias de violación presentadas por los hospitales del Servicio durante el período y casos de embarazo debido a violación donde se invoque ley IVE. Para esto, solicitó completar el cuadro que adjuntó, correspondiente a los años 2020 a 2021 -desagregados por mes- con indicación del total de denuncias de violación interpuestas por el hospital y de casos recibidos de embarazo debido a violación.</p>
<p>
IV. Aspectos Generales:</p>
<p>
Solicito, por último, los datos correspondientes a cada uno de los hospitales del Servicio, relacionado con las siguientes materias: 1) Población potencial de cada uno de los hospitales del servicio: indicar la población a cargo para los años 2020 y 2021, 2) Total de médicos objetores de conciencia: indicar número para los años 2020 y 2021, 3) Total de profesionales de la Salud objetores de conciencia: indicar número para los años 2020 y 2021. 1. Para cada una de las tres causales, indicar, separando la información a su vez entre el año 2019 y 2020: 1.1. Cantidad de médicos objetores de conciencia frente a cada causal, 1.2. Cantidad de otros profesionales de la salud objetores de conciencia respecto de cada causal (ej. Enfermeros, TENS, etc.), 1.3. Cantidad de abortos realizados por médicos objetores, debido a la ausencia de otro médico no objetor, distinguiendo a su vez, si fueron realizados: i. en caso de urgencia, ii. Por tratarse de casos ´fuera de pabellón´, no amparados por la objeción de conciencia regulada en la ley, 1.4. Cantidad de formularios de objeción de conciencia firmados, 1.5. Cantidad de médicos objetores que han revocado su objeción, 1.6. Cantidad de otros profesionales de la salud que han revocado su objeción".</p>
<p>
2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 0351 de fecha 14 de febrero de 2022, el órgano respondió el requerimiento y adjuntó archivos excel con la información solicitada en relación a los Hospitales de Lautaro, Nueva Imperial y Villarrica, correspondientes al período consultado. Agregó que, en el caso del hospital de Pitrufquén, el recinto asistencial informa no haber registrado interrupciones voluntarias del embarazo en el período de tiempo consultado.</p>
<p>
3) AMPARO: El 23 de febrero de 2022, don Javier Mena Mauricio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p>
<p>
El reclamante hizo presente que, en relación al Hospital de Lautaro, en relación a la causal 1 y 2 de la planilla excel "no vemos respuesta. En caso de que efectivamente no haya casos, rogamos que pueda ser indicado, al menos, una frase o fórmula como ´ninguna´, n/a, no, etc.". Respecto a la pestaña del excel llamada aspectos generales, indicó que "no encontramos respuesta. Por tanto, pediríamos que se rellene dicho apartado a fin de obtener la información pública solicitada. Aclaramos igualmente, que cuando nos referimos a ´población a cargo´ en esa pestaña, nos referimos a la cantidad de habitantes que viven en el territorio que atiende el hospital".</p>
<p>
En cuanto al Hospital Nueva Imperial, señaló "rellenar correctamente el dato de ´población a cargo´, ubicado en la última pestaña enviado denominada ´aspectos generales´. Tenemos dudas que se sea efectivamente 22 la cifra como indica el Hospital, porque cuando hablamos de población a cargo nos referimos a la cantidad de habitantes que viven en el territorio que atiende el hospital. Ahora bien, en caso de ser correcto, rogamos confirmar la información".</p>
<p>
4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada.</p>
<p>
Por Ordinario N° 0692 fecha 22 de marzo de 2022, el órgano adjuntó archivos excel del Hospital Nueva Imperial con ingreso de nueva cifra de "población a cargo", -en el ítem aspectos generales-, y asimismo, adjuntó archivo excel respecto al Hospital de Lautaro, con agregación de la cifra relativa a la "población a cargo", e incorporación de información en relación a las causales 1 y 2 de IVE.</p>
<p>
5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E5609 de fecha 1 de abril de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.</p>
<p>
Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 1 de abril de 2022, el reclamante indicó que la información proporcionada por el órgano no satisface completamente su solicitud. Así, advirtió que, en el caso del Hospital de Lautaro, refirió que "no responde en causal 3 o pestaña 3 del excel, acerca del método por el cual se realiza interrupción del embarazo (columna W del Excel) y; no responde en causal 3 a la pregunta de cuántas sesiones de acompañamiento se realizaron (columna AC de Excel), en la pestaña final de Excel llamada ´aspectos generales´, no respondieron nada, se solicita se rellene".</p>
<p>
6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, mediante Oficio N° E6007 de fecha 12 de abril de 2022 solicitándole que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) de encontrarse disponible la información reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
<p>
Mediante Oficio de fecha 27 de abril de 2022, el SSAS presentó sus descargos en los siguientes términos:</p>
<p>
Explicó que en relación a lo pedido sobre el método por el cual se realiza interrupción del embarazo y cuántas sesiones de acompañamiento se realizaron, respecto a la causal 3) de IVE del hospital de Lautaro, no se encuentra disponible dicha información, toda vez que, si bien el hospital inicia y registra el proceso, una vez identificada la causal de interrupción voluntaria del embarazo, los casos son derivados al Hospital Regional Dr. Hernán Henríquez Aravena -HHHA-, en el cual se realiza el procedimiento de la IVE y el acompañamiento psicosocial, en caso de que este sea aceptado por la paciente. Agregó que, debido a su carácter autogestionado, el HHHA cuenta con su propia unidad de transparencia, debiendo de ser ellos en su última instancia los encargados de entregar la información solicitada.</p>
<p>
Sobre la información relativa a aspectos generales del Hospital de Lautaro, refirió que la información ya fue proporcionada.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, atendido el pronunciamiento del reclamante -consignado en el numeral 5° de lo expositivo- el objeto del presente amparo se circunscribe a la entrega de información, en relación al Hospital de Lautaro y la causal 3 de IVE, sobre el método por el cual se realiza interrupción del embarazo y cuántas sesiones de acompañamiento se realizaron, así como la entrega de información relativa a los aspectos generales que fuere consultada.</p>
<p>
2) Que, revisados los archivos excel entregados con ocasión del SARC, se advierte que, en relación al hospital de Lautaro, se informó -con excepción a la "población a cargo" del año 2021-, en todos los campos relativos a "aspectos generales" conforme a la planilla excel que fuere adjuntada en la solicitud de acceso. Por consiguiente, teniendo en consideración que únicamente con ocasión del SARC, el órgano informó respecto a la información señalada, se acogerá el amparo en este punto, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información pedida.</p>
<p>
3) Que, no obstante lo anterior, no consta que el órgano, hubiere informado sobre la cantidad de población a cargo del hospital de Lautaro en el año 2021. Luego, tratándose lo solicitado de información de naturaleza pública y estadística, conforme a lo previsto en el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, que no permite la identificación de un paciente en particular, y sobre lo cual, además, este Consejo, ante solicitudes de idéntica naturaleza, en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20, ha determinado la entrega de información sobre los casos de que han tenido conocimiento en hospitales públicos, en que se haya solicitado la IVE en tres causales, no habiéndose esgrimido la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido, se acogerá el amparo en este punto, ordenándose la entrega de lo solicitado. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.</p>
<p>
4) Que, por otra parte, respecto el método por el cual se realiza interrupción del embarazo y cuántas sesiones de acompañamiento se realizaron -respecto a la causal 3 de casos que se tuvo conocimiento en el hospital de Lautaro-, y sobre lo cual el órgano en sus descargos, esgrimió la inexistencia de información de dichos campos en relación al referido hospital, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (énfasis agregado)".</p>
<p>
5) Que, a su turno, según lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregado).</p>
<p>
6) Que, cabe tener presente además, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que de acuerdo a lo explicado con ocasión de sus descargos, es inexistente, toda vez que luego de identificada la causal de interrupción voluntaria del embarazo por el hospital de Lautaro, los casos son derivados al Hospital regional Dr. Hernán Henríquez Aravena -HHHA-, en el cual se desarrolla el procedimiento de IVE y el acompañamiento psicosocial. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información señalada en relación al Hospital de Lautaro, se rechazará el presente amparo en este punto.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Javier Mena Mauricio, en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información que se indica relativa a los "aspectos generales" de los casos con IVE del Hospital de Lautaro, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, lo siguiente;</p>
<p>
a) Informe al reclamante sobre la cantidad de población a cargo en el año 2021 del hospital Lautaro.</p>
<p>
No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación</p>
<p>
ii) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
<p>
iii) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Rechazar el amparo respecto al método por el cual se realiza interrupción del embarazo y cuántas sesiones de acompañamiento se realizaron -respecto a la causal 3, de casos de IVE que se tuvo conocimiento en el hospital de Lautaro-, por cuanto el órgano explicó la inexistencia en relación al Hospital consultado, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo aclarado por el órgano.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Javier Mena Mauricio y al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Sur.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González, y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yañez.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>