Decisión ROL C1294-22
Reclamante: JAVIER MENA MAURICIO  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD ARAUCO  
Resumen del caso:

RESUMEN En sesión ordinaria Nº 1290 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1294-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C1294-22 Entidad pública: Servicio de Salud Arauco. Requirente: Javier Mena Mauricio Ingreso Consejo: 23.02.2022 RESUMEN Se acoge el amparo en contra del Servicio de Salud Arauco, teniendo por entregada de manera extemporánea la información reclamada relativa a información de los casos de interrupción voluntaria del embarazo respecto de la tercera causal legal en el periodo consultado. Se representa al órgano recurrido que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboración que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la información pública; por lo que se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteración de esa circunstancia. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1419-22, C1004-22, C7893-20, C7842-20 y C8483-20. En sesión ordinaria N° 1290 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1294-22. VISTO: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2022, don Javier Mena Mauricio solicitó al Servicio de Salud Arauco -en adelante e indistintamente, también, el Servicio- lo siguiente: "Escribo para obtener información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de octubre del 2020 y diciembre de 2021. Solicitamos enviar la información abajo descrita de cada uno de los casos recibidos en los hospitales dependientes de su Servicio, desagregado en las tres causales, rellenando el archivo Excel que enviamos adjunto.". (sic) En el referidos archivo Excel se lee: "I. Si el caso es Causal 1) contestar: a) Hospital en que se inician los trámites b) "Fecha en que se iniciar los trámites para acoger a la ley IVE" c) Edad materna. d) Edad gestacional al momento del diagnóstico. e) Diagnóstico de riesgo para la vida de la madre (ej. ruptura prematura de membrana, corioamniotitis, etc.) f) ¿El diagnóstico implica una muerte inminente? (es decir, la mujer puede morir en las siguientes 48 horas, de no interrumpirse el embarazo). g) Especialidad del doctor que acredita el riesgo para la vida de la madre. h) Luego de realizado el diagnostico, ¿Se deriva a otro hospital? i) Si se realiza derivación, indicar hospital al cual se deriva a la paciente. j) ¿Es algún miembro del equipo de salud, que interactúan con la paciente, objetor de conciencia respecto de esta causal? k) Si la respuesta a la pregunta de la columna "K" es afirmativa, indicar profesión de la persona objetora (ej. médico, enfermero, TENS, etc.) l) Si la respuesta a la pregunta de la columna "K", es afirmativa, ¿participa alguna de las personas objetoras de la interrupción del embarazo?" i. El personal objetor participa de la interrupción del embarazo. ii. El personal objetor no participa de la interrupción del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no). m) ¿Se realiza finalmente la interrupción del embarazo? En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: n) Fecha de interrupción del embarazo". o) Edad gestacional al momento de la interrupción del embarazo. p) En el caso concreto, ¿se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art.15 de la Ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer? q) Método por el cual se realiza la interrupción del embarazo. r) ¿Se presentan complicaciones maternas con ocasión de la interrupción del embarazo? s) Si la respuesta a la pregunta de la columna "s" es afirmativa, ¿cuáles serían dichas complicaciones? t) Luego de realizado el procedimiento para la interrupción del embarazo, ¿sobrevive el feto, producto de un aborto mal ejecutado? u) ¿La mujer acepta el acompañamiento psicosocial ofrecido por el hospital? v) De ser aceptado el acompañamiento, en qué momento del proceso se acepta (antes o después del aborto) w) De ser aceptado el acompañamiento provisto por el hospital, cuántas sesiones de acompañamiento se realizan. *Orden del Excel de las preguntas de arriba 1. De ser aceptado el acompañamiento provisto por el hospital, cuántas sesiones de acompañamiento se realizan 2. De ser aceptado el acompañamiento, en qué momento del proceso se acepta (antes o después del aborto) x) Si la mujer aceptó el acompañamiento de la organización externa, indicar el nombre de la organización. Para facilitar el vaciado de los datos relativos a esta causal, favor utilizar el archivo Excel adjunto (mirar la primera pestaña). II. Si el caso es de Causal 2) contestar: a) Hospital en que se inician los trámites. b) Fecha en que se inician los trámites para acogerse a la ley IVE. c) Edad materna. d) Edad gestacional al momento del diagnóstico". e) Detalle del diagnóstico de inviabilidad fetal". f) Especialidad del médico que acredita inviabilidad fetal. g) Luego de realizado el diagnóstico, ¿se deriva a otro hospital? (Si/No) h) Si la respuesta a la pregunta de la columna "h" es afirmativa, indicar hospital al cual se deriva a la paciente. i) ¿Es algún miembro del equipo de salud, que interactúa con la paciente, objetor de conciencia, respecto de esta causal? j) Si la respuesta a la pregunta de la columna "J" es afirmativa, indicar la profesión de la persona objetora (ej. médico, enfermero, TENS, etc.). k) Si la respuesta a la pregunta de la columna "J", es afirmativa, ¿participa la persona objetora de la interrupción del embarazo? (Si/No). i. El personal objetor participa de la interrupción del embarazo. ii. El personal objetor no participa de la interrupción del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no). l) ¿Se realiza finalmente la interrupción del embarazo? (Si/No). En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: m) Fecha de interrupción del embarazo n) Edad gestacional al momento de la interrupción del embarazo o) En el caso concreto, ¿se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art. 15 de la ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer? (Si/No). p) Método por el cual se realiza la interrupción del embarazo q) ¿Se presentan complicaciones maternas con ocasión de la interrupción del embarazo? r) Si la respuesta a la pregunta de la columna "R" es afirmativa, ¿cuáles serían dichas complicaciones? s) Luego de realizado el procedimiento para la interrupción del embarazo, ¿sobrevive el feto? t) ¿Se acepta el acompañamiento psicosocial ofrecido? u) De ser aceptado el acompañamiento, ¿en qué momento del proceso lo acepta? (antes/después del aborto). v) De ser aceptado el acompañamiento, ¿cuántas sesiones se realizan? w) Indicar si, además del acompañamiento entregado por el hospital, recibe acompañamiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor. Para facilitar el vaciado de los datos relativos a esta causal, favor utilizar el archivo Excel adjunto (mirar la segunda pestaña). III. Si el caso es de Causal 3), indicar: a) Hospital en que se inician los trámites. b) Fecha en la que inicia trámites para acogerse a la ley IVE. c) Edad Materna d) Edad gestacional al momento del diagnóstico e) ¿Se verificó la coherencia existente entre el relato de la paciente y la edad gestacional? f) Si la respuesta a la pregunta de la columna "f" es afirmativa, indicar la cantidad de profesionales que realizan la verificación de la causal g) Profesiones de los profesionales que realizan la verificación de la causal (ej. médico, enfermero, TENS, etc.). h) Si, por ser la mujer menor de 14 años, se requiere la autorización del representante legal (Si/No). i) Si, por ser la mujer menor de 14 años, y ante la negativa o ausencia del representante legal, se requiere la autorización sustitutiva del juez. j) En el caso concreto, ¿se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer? (Sí/No)" k) ¿El hospital realiza denuncia luego de constituida la causal? (Si/No) l) De ser posible, indicar la relación del agresor con la mujer, clasificándola en alguna de las siguientes categorías: i. Pareja (entendiéndose: pololo, conviviente, marido). ii. Familiar directo (entendiéndose: padre, hermano, abuelo). iii. Familiar indirecto (entendiéndose: tío, primo, etc.) iv. Conocido (entendiéndose: vecino, compañero de estudios y/o trabajo, etc.) v. Desconocido y) Luego de realizado el diagnóstico, ¿se deriva a otro hospital? (Si/No). z) Si se realiza derivación, indicar hospital al cual se deriva a la paciente. aa) Especificar si alguien del equipo de salud que interactúa con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal. bb) En el caso afirmativo de la letra aa), especificar la profesión del/ del objetor(es) (ej. médico, enfermero, TENS, etc.). cc) En el caso afirmativo de la letra aa), señalar alguna de las dos opciones: i. Si la respuesta a la columna "P", es afirmativa, ¿participa la persona objetora de la interrupción del embarazo? (Si/No)" ii. El personal objetor no participa de la interrupción del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no). iii. Excel: "¿Es algún miembro del equipo de salud, que interactúa con la paciente, objetor de conciencia, respecto de esta causal?" En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: dd) ¿Se realiza finalmente la interrupción del embarazo? (Si/No) ee) Fecha de interrupción del embarazo ff) Edad gestacional al momento de la interrupción del embarazo En el caso concreto, ¿se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art. 15 de la ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer? (Si/No). gg) Método por el cual se realiza la interrupción del embarazo hh) ¿Se presentan complicaciones maternas con ocasión de la interrupción del embarazo? ii) ¿Se presentan complicaciones maternas con ocasión de la interrupción del embarazo? Si la respuesta a la pregunta de la columna "X" es afirmativa, ¿Cuáles serían dichas complicaciones? jj) Producto de un aborto mal realizado, ¿Sobrevive el feto? kk) ¿Se acepta el acompañamiento psico-social ofrecido por el hospital? ll) De ser aceptado el acompañamiento, en qué momento del proceso se acepta (antes o después del aborto). mm) De ser aceptado el acompañamiento, ¿cuántas sesiones se realizan? "Indicar si, además del acompañamiento entregado por el hospital, recibe acompañamiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor". nn) Si la mujer aceptó el acompañamiento de la organización externa, indicar el nombre de la organización. Para facilitar el vaciado de los datos relativos a esta causal, favor utilizar el archivo Excel adjunto (mirar la tercera pestaña). Se solicita, además, incluir el número de denuncias de violación presentadas por los hospitales del Servicio durante el período y casos de embarazo debido a violación donde se invoque ley IVE. Para esto, solicitamos completar el siguiente cuadro para cada uno de los hospitales del Servicio: Imagen 2) RESPUESTA: Mediante Ord. 17/A N° 153, de fecha 15 de febrero de 2022, el órgano respondió el requerimiento acompañando archivos Excel que contienen la información solicitada, aportada por los establecimientos hospitalarios Dr. Rafael Avaría de Curanilahue (HRAV) e Intercultural Kallvu Llanka de Cañete (HKLL), ambos pertenecientes al Servicio Salud Arauco, agregando que para el período consultado, se entregaba información de 1 caso correspondiente a causal II y 4 casos correspondiente a causal III, no existiendo casos que correspondan a causal I. 3) AMPARO: El 23 de febrero de 2022, don Javier Mena Mauricio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, señalando: "Respuesta incompleta o parcial: Falta solamente aclarar y responder 3 preguntas de la causal 3 (o pestaña 3) ubicada en la planilla de Excel enviada para la respuesta del Servicio, en concreto, del Hospital Intercultural Kallvu Llanka de Cañete.". En relación con su amparo, el recurrente acompaño un documento en que señaló lo siguiente: "Ausencia constatada en el caso del Hospital Intercultural Kallvu Llanka de Cañete cuya rectificación o adición solicitamos: a. Respecto a la causal 3 o pestaña 3 de la planilla de Excel enviada para ser completada, observamos que no se respondieron las últimas 3 preguntas, que son: - De ser aceptado el acompañamiento, ¿cuántas sesiones se realizan? - Indicar si, además del acompañamiento entregado por el hospital, recibe acompañamiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor. - Si la mujer aceptó el acompañamiento de la organización externa, indicar el nombre de la organización.". (sic) 4) DERIVACIÓN AL SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo, con fecha 09 de marzo de 2022, propuso al organismo la aplicación del Sistema Alternativo de Resolución de Controversias (SARC). El Servicio, mediante ORD. 17/A N° 393, de fecha 24 de marzo de 2022, acompañó la información faltante del recinto hospitalario Intercultural Kallvu Llanka de Cañete, indicada en el amparo, en archivo Excel. 5) PRONUNCIAMIENTO AL REQUIRENTE: El Consejo, atendida la respuesta complementaria otorgada por el Servicio, mediante Oficio N° E5817, de fecha 07 de abril de 2022, señaló al requirente que: "Conforme a lo anterior, a través de la presente solicitamos a Ud., pronunciarse en los siguientes términos: (1°) indique si se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad, señale específicamente qué información de la solicitada no le ha sido entregada.", otorgándole un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse. 6) RESPUESTA DEL REQUIRENTE: A través de correo electrónico de fecha 8 de abril de 2022, el requirente manifestó que la respuesta complementaria no le satisfacía, por cuanto: "a) Hospital Intercultural Kallvu Llanka de Cañete: - Respecto de la causal N° 1, ubicada en la pestaña N° 1 de la planilla Excel enviada por el Servicio: Necesitamos que se confirme si efectivamente no hubo casos. Para hacerlo, basta con que señale el simplemente con algún dígito o nomenclatura que no hay efectivamente casos. La respuesta aparece en blanco. - Respecto de la causal N° 2, ubicada en la pestaña N° 2 de la planilla Excel enviada por el Servicio: No responden correctamente a la pregunta ubicada en la columna X: "de ser aceptado el acompañamiento ¿cuántas sesiones se realizan?". Pedimos que se responda con cifras o números, no con "equipo IVE 3" que fue la respuesta que dio el Servicio y no se entiende. b) Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela: - Respecto de las causales 1 y 2, ubicadas respectivamente en las pestañas 1 y 2 de la planilla Excel, requerimos, por favor, que se indique al menos con un signo o nomenclatura que no tienen casos. A fin de que pueda ser confirmada la respuesta y no quede sujeta a interpretaciones al ver que están en blanco las casillas. Nos ha pasado con otros Servicios u Hospitales que cuando pedimos aclaración de respuestas en blanco, luego nos mandan casos confirmados.". 7) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Arauco, mediante Oficio N° E5922, de fecha 8 de abril de 2022 solicitándole que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). A la fecha de la presente decisión no hay constancia que el Servicio haya ingresado a este Consejo sus descargos a esta sede. Y CONSIDERANDO: 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de información sobre sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de octubre del 2020 y diciembre de 2021, con el detalle que se pide en la tabla Excel que se adjuntó a la solicitud. 2) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de esta. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida en su totalidad, lo que constituye una infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11 letra h), del cuerpo legal citado, lo que genera responsabilidad por infracción a la Ley de Transparencia. Asimismo, resulta necesario hacer presente al órgano reclamado que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboración que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la información pública. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteración de las circunstancias ya descritas. 3) Que, al respecto, el requirente señaló en su amparo ante este Consejo lo siguiente: "Respuesta incompleta o parcial: Falta solamente aclarar y responder 3 preguntas de la causal 3 (o pestaña 3) ubicada en la planilla de Excel enviada para la respuesta del Servicio, en concreto, del Hospital Intercultural Kallvu Llanka de Cañete.". 4) Que, el organismo al acogerse al SARC acompañó tabla Excel en que el Hospital Intercultural Kallvu Llanka de Cañete complementaba la respuesta inicial dada al recurrente. 5) Que, al solicitarse al recurrente su conformidad o no con la respuesta complementaria otorgada por el organismo, manifestó, en lo que se refiere a la respuesta dada por el Hospital Intercultural Kallvu Llanka de Cañete, que: "- Respecto de la causal N° 1, ubicada en la pestaña N° 1 de la planilla Excel enviada por el Servicio: Necesitamos que se confirme si efectivamente no hubo casos. Para hacerlo, basta con que señale el simplemente con algún dígito o nomenclatura que no hay efectivamente casos. La respuesta aparece en blanco. - Respecto de la causal N° 2, ubicada en la pestaña N° 2 de la planilla Excel enviada por el Servicio: No responden correctamente a la pregunta ubicada en la columna X: "de ser aceptado el acompañamiento ¿cuántas sesiones se realizan?". Pedimos que se responda con cifras o números, no con "equipo IVE 3" que fue la respuesta que dio el Servicio y no se entiende.". 6) Que, a partir de lo señalado por el recurrente al consultársele sobre su conformidad o disconformidad con la respuesta complementaria otorgada por el aludido hospital intercultural, es posible advertir que su disconformidad excede lo señalado en los motivos que sustentan su amparo, por cuanto, en este solo manifestó su disconformidad en términos que en la respuesta originalmente otorgada solo "Falta solamente aclarar y responder 3 preguntas de la causal 3 (o pestaña 3) ubicada en la planilla de Excel enviada para la respuesta del Servicio (...)". Por consiguiente, sus disconformidades planteadas en su correo electrónico de fecha 8 de abril de 2022 exceden el ámbito del amparo planteado ante este Consejo. 7) Que, con todo, de la planilla Excel complementaria hecha llegar por el Servicio a través del ORD. 17/A N° 393, de fecha 24 de marzo de 2022, se advierte que se dio respuesta íntegra a lo consultado, existiendo solo dos celdas vacías, debido a que en estas solo se debía otorgar respuesta si se satisfacía la condición señalada en la pregunta respectiva, que, a su vez, estaba vinculada a la respuesta dada a la pregunta de la columna que las precedía; de manera que, al no verificarse la condición señalada en la pregunta, no se debía dar respuesta a la consulta de las casillas que figuran vacías. 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, a juicio de este Consejo, si bien el órgano reclamado proporcionó la información reclamada, ello sólo ocurrió con ocasión de la tramitación del presente amparo, razón por la cual se acogerá este, teniendo por entregado lo pedido de manera extemporánea. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo deducido por don Javier Mena Mauricio, en contra del Servicio de Salud Arauco, teniendo por entregada la información de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Javier Mena Mauricio y al Sr. Director del Servicio de Salud Arauco. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.