DECISIÓN AMPARO ROL C1310-22
Entidad pública: Municipalidad de Santiago.
Requirente: Sebastián Hudson Correa.
Ingreso Consejo: 23.02.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, atendido que la información requerida en la especie se solicita en archivos de polígonos, líneas y puntos georeferenciados (shapefiles) u otros archivos cartográficos digitales, distintos del formato en que se encuentran publicados los planos y bases de datos que configuran el Plano Regulador de la comuna de Santiago en la página web señalada por el órgano https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU308/OA/SCLP --en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa--, y que, por tanto, la Municipalidad señala que no existe la información sobre el Plano Regulador de esa comuna en ese tipo de archivos digitales, sin que obren antecedentes que permitan desvirtuar esta afirmación.
Se aplica criterio adoptado en decisiones C1970-21, C1765-13 y C321-09.
En sesión ordinaria N° 1290 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1310-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de febrero de 2022, Sebastián Hudson Correa solicitó a la Municipalidad de Santiago -en adelante, indistintamente, la Municipalidad--, la siguiente información:
"(...) Solicito me pueda enviar los archivos de polígonos, líneas y puntos georeferenciados (shapefiles) con sus respectivas bases de datos de las distintas capas dispuestas en el visor del Plan Regulador de la comuna que se encuentra en http://catastro.munistgo.cl/predial/". (sic).
2) RESPUESTA: Con fecha 23 de febrero de 2022, el Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, dio respuesta a la solicitud señalando que, en conformidad al Oficio respuesta N° 10, de 23 de febrero de 2022, de la Asesora Urbanista (S), Sra. Catalina Parada Hernández, la Municipalidad no cuenta con la información en el formato solicitado (shapfiles), la información disponible en el visor http://catastro.munistgo.cl/predial/ se complementa con los planos PRS-01, PRS-O2H, Planos PRS-03 y su respectiva Ordenanza Local, los cuales pueden ser descargados desde el link https: //munistgo.cl/plan-regulador/.
3) AMPARO: don Sebastián Hudson Correa, con fecha 23 de febrero de 2022, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la señalada Municipalidad, indicando que se le otorgó una respuesta negativa su solicitud. Agregó "No puede ser que la información no exista si está disponible para consulta.".
4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: A través de Oficio N° E4360, de fecha 09 de marzo de 2022, el Consejo, señaló al recurrente que luego de revisados los antecedentes adjuntos a su amparo, no se logra constatar la infracción denunciada. En virtud de lo anterior, se le solicitud que subsanará su amparo dentro de plazo de 5 días hábiles, aclarando la infracción cometida por la Municipalidad de Santiago, especificando qué información de la solicitada no se encuentra en la URL "https://www.munistgo.cl/plan-regulador/", considerando que dicho órgano le indicó que no cuenta con la información en el formato solicitado (shapefiles).
5) SUBSANACIÓN: Mediante correo electrónico de fecha 9 de marzo de 2022, el recurrente manifestó lo siguiente:
"1. Con fecha 16 de febrero de 2022 se solicitó lo siguiente: "Solicito me pueda enviar los archivos de polígonos, líneas y puntos georeferenciados (shapefiles) con sus respectivas bases de datos de las distintas capas dispuestas en el visor del Plan Regulador de la comuna que se encuentra en http://catastro.munistgo.cl/predial/".
2. La municipalidad indica que no cuenta con los archivos correspondientes, lo que no tiene sentido, ya que se encuentran habilitados para libre revisión en la página http://catastro.munistgo.cl/predial; escusandose en la extensión del archivo (shapefiles)
3. Como bien se indica, la solicitud es por los archivos de polígonos, líneas y puntos georeferenciados, independiente de su extensión. Se agrega "shapefile" ya que es el nombre genérico de este tipo de archivos.". (sic)
Mediante Oficio N° E11.434, de fecha 21 de agosto de 2019, el Consejo acogió a tramitación el amparo y dio traslado a la Municipalidad de Yumbel, señalándole que la reclamante solicitó información sobre la instalación de estanque de agua en propiedad de la sra. Sara Schumacher y pidiéndole, en ese contexto, que en sus descargos: (1) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y (5°) de encontrarse disponible la información reclamada, remita la misma a la solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).
6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N° E5924, de fecha 8 de abril de 2022 solicitándole que: (1°) refiérase a las alegaciones formuladas por la parte reclamante tanto en el amparo como en la subsanación realizada toda vez que indica que no se entregó lo solicitado; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).
El órgano, por medio de ORD. N° E-0373/2022, de fecha 25 de abril de 2022, remitido a través de correo electrónico de fecha 26 de abril de 2022, presentó sus descargos, señalando, en lo pertinente, que:
a) Conforme a ORD. N° 59, de fecha 25 de abril de 2022, de la Directora de Obras Municipales (S), se señala que la información no se encuentra en archivos de polígono, líneas y puntos georreferenciados.
b) La información del Plan Regulador de la comuna está contenida, completa, en el sitio de Transparencia Activa en formato PDF.
c) Para facilitar la comprensión del Plano Regulador se creó el sitio de consulta http://catastro.munistgo.cl/predial/, que menciona el recurrente, el que permite requerir información del plan regulador en línea.
d) No existen circunstancias de hecho que harían procedente la denegación de la información solicitada, sino más bien, dada la complejidad del Plano Regulador de la comuna de Santiago, solo se cuenta con el formato disponible en la página web municipal, que es el resultado de una combinación de bases de datos: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU308/OA/SCLP y no se posee la información consultada en un formato distinto al existente en la página web municipal.
e) No existen causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, en conformidad a la solicitud de acceso a la información efectuada por el recurrente ante la Municipalidad de Santiago, se desprende que esta versa sobre "los archivos de polígonos, líneas y puntos georeferenciados (shapefiles) con sus respectivas bases de datos de las distintas capas dispuestas en el visor del Plan Regulador de la comuna que se encuentra en http://catastro.munistgo.cl/predial/.".
2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.
3) Que, en cuanto a la información solicitada referida al Plano Regulador de la comuna de Santiago, el órgano sostiene que se trata de información que fue entregada al requirente conforme a los dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, pues se encuentra permanentemente a disposición del público en los enlaces web que indicó en su respuesta.
4) Que, el citado artículo 15 establece que "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, (...) o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar".
5) Que, en tal orden de ideas, revisados por este Consejo los enlaces web señalados por la reclamada, se pudo verificar que efectivamente la información consultada que se dispone en el sitio de consulta http://catastro.munistgo.cl/predial/, señalado por el recurrente, se encuentra en poder del organismo, comunicándola en su sitio web institucional. En este punto, cabe señalar que el organismo expresó que el sitio de consulta antes indicado se creó solo como una manera de facilitar la consulta de los documentos en formato PDF que están publicados en su sitio de transparencia activa.
6) Que, atenido que lo requerido corresponde a información sobre la cartografía que la Municipalidad mantiene permanentemente a disposición del público en su web institucional -sin necesidad de autenticación previa-,resultaría igualmente aplicable lo sostenido por este Consejo, en la decisión de amparo Rol C321-09, en orden a que: "no cabe acoger la alegación del reclamante consistente en que no se le daría la información del modo solicitado, pues al encontrarse la información requerida en un sitio web de acceso público debe entenderse cumplida la obligación de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella... no siendo obligación del órgano reclamado procesar tal información y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la información que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el artículo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la información debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica sólo en los casos en que la información no se encuentra a permanente disposición del público, pues en este último caso prima lo dispuesto en el artículo 15 de la misma Ley". Criterio aplicado también en la decisión de amparo Rol C1765-13.
7) Que, en consecuencia, atendido que la información requerida en la especie se solicita en archivos de polígonos, líneas y puntos georeferenciados (shapefiles) u otros archivos cartográficos digitales, distintos del formato en que se encuentran publicados los planos y bases de datos que configuran el Plano Regulador de la comuna de Santiago en la página web señalada por el órgano https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU308/OA/SCLP --en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa--, y que, por tanto, la Municipalidad señala que no existe la información sobre el Plano Regulador de esa comuna en ese tipo de archivos digitales, sin que obren antecedentes que permitan desvirtuar esta afirmación, procede que se rechace el presente amparo.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Rechazar el amparo interpuesto por don Sebastián Hudson Correa en contra de la Municipalidad de Santiago, por los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sebastián Hudson Correa y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.