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DECISIÓN AMPARO ROL C1419-22</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Libertador Bernardo O' Higgins</p>
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Requirente: Javier Mena Mauricio</p>
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Ingreso Consejo: 28.02.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, teniendo por entregada de manera extemporánea la información reclamada relativa a diversa información de los casos de interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales legales en el periodo consultado, respecto de la cual además el requirente manifestó expresamente su conformidad.</p>
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En sesión ordinaria N° 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1419-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2022, don Javier Mena Mauricio formuló ante el Servicio de Salud Libertador Bernardo O' Higgins la siguiente solicitud de información: "Escribo para obtener información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de octubre del 2020 y diciembre de 2021. Solicitamos enviar la información abajo descrita de cada uno de los casos recibidos en los hospitales dependientes de su Servicio, desagregado en las tres causales, rellenando el archivo Excel que enviamos adjunto".</p>
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2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Libertador Bernardo O' Higgins previa prórroga del plazo para formular respuesta, respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio ordinario N° 363, de fecha 23 de febrero de 2022, señalando, en síntesis, que adjunta archivo Excel con los antecedentes requeridos, sin datos referidos a pacientes de conformidad a la ley N° 19.628.</p>
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3) AMPARO: El 28 de febrero de 2022, don Javier Mena Mauricio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O' Higgins fundado en que recibió respuesta incompleta, adjuntando escrito que detalla lo reclamado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Libertador Bernardo O' Higgins mediante oficio N° E4964, de fecha 16 de marzo de 2022. Se solicitó expresamente al órgano: refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisión de información incompleta a su requerimiento; señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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El órgano reclamado formuló sus descargos a través de correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2022, señalando, en síntesis, que remitió al solicitante 4 archivos Excel con la información pedida.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E4964, de fecha 16 de marzo de 2022 requirió al solicitante manifestar su conformidad o disconformidad con la información proporcionada.</p>
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El requirente por correo electrónico de fecha 4 de abril de 2022, manifestó su disconformidad con los antecedentes proporcionados, señalando, en síntesis, que son incompletos, por cuanto no se le entrega la información que especifica en su presentación.</p>
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6) GESTIONES OFICIOSAS: Por lo expuesto este Consejo a través de correos electrónicos de fecha 11, 22 y 26 de abril de 2022, requirió al órgano reclamado señalar si obra en su poder la información reclamada por el solicitante en su manifestación de disconformidad de fecha 4 y 22 de abril del año en curso, respectivamente; en caso de respuesta positiva, remitir dichos antecedentes; y en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
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Por su parte, los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado por correos electrónicos de fecha 14, 22 y 26 de abril de 2022, se remitieron al solicitante, requiriéndole manifestar su conformidad o no con los mismos.</p>
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Finalmente, el solicitante mediante correo electrónico de fecha 28 de abril de 2022 manifestó expresamente su conformidad con la información proporcionada por el órgano reclamado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se fundó en que el Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins proporcionó respuesta incompleta al solicitante respecto de su solicitud de información relativa a los casos de interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales legales entre los meses de octubre del 2020 y diciembre de 2021, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo.</p>
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2) Que, sólo durante la tramitación del presente amparo el órgano reclamado proporcionó al solicitante toda la información solicitada. Por lo expuesto, este Consejo consultó al solicitante su conformidad o no con los antecedentes entregados, como se indicó en el N° 6 de lo expositivo, quien a través de correo electrónico de fecha 28 de abril de 2022, manifestó expresamente su conformidad con la información entregada. Por consiguiente, a juicio de este Consejo, si bien el órgano reclamado proporcionó la información reclamada, ello sólo ocurrió con ocasión durante la tramitación del procedimiento de acceso a la información en análisis, razón por la cual se acogerá el presente amparo, teniendo por entregado lo pedido de manera extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Javier Mena Mauricio en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, teniendo por entregada la información de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Javier Mena Mauricio y al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>