Decisión ROL C1419-22
Reclamante: JAVIER MENA MAURICIO  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, teniendo por entregada de manera extemporánea la información reclamada relativa a diversa información de los casos de interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales legales en el periodo consultado, respecto de la cual además el requirente manifestó expresamente su conformidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1419-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39; Higgins</p> <p> Requirente: Javier Mena Mauricio</p> <p> Ingreso Consejo: 28.02.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39;Higgins, teniendo por entregada de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n reclamada relativa a diversa informaci&oacute;n de los casos de interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo en las tres causales legales en el periodo consultado, respecto de la cual adem&aacute;s el requirente manifest&oacute; expresamente su conformidad.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1419-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2022, don Javier Mena Mauricio formul&oacute; ante el Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39; Higgins la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &quot;Escribo para obtener informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de octubre del 2020 y diciembre de 2021. Solicitamos enviar la informaci&oacute;n abajo descrita de cada uno de los casos recibidos en los hospitales dependientes de su Servicio, desagregado en las tres causales, rellenando el archivo Excel que enviamos adjunto&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39; Higgins previa pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio ordinario N&deg; 363, de fecha 23 de febrero de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que adjunta archivo Excel con los antecedentes requeridos, sin datos referidos a pacientes de conformidad a la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de febrero de 2022, don Javier Mena Mauricio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39; Higgins fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta, adjuntando escrito que detalla lo reclamado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39; Higgins mediante oficio N&deg; E4964, de fecha 16 de marzo de 2022. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n incompleta a su requerimiento; se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 25 de marzo de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que remiti&oacute; al solicitante 4 archivos Excel con la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E4964, de fecha 16 de marzo de 2022 requiri&oacute; al solicitante manifestar su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada.</p> <p> El requirente por correo electr&oacute;nico de fecha 4 de abril de 2022, manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes proporcionados, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que son incompletos, por cuanto no se le entrega la informaci&oacute;n que especifica en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: Por lo expuesto este Consejo a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de fecha 11, 22 y 26 de abril de 2022, requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado se&ntilde;alar si obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada por el solicitante en su manifestaci&oacute;n de disconformidad de fecha 4 y 22 de abril del a&ntilde;o en curso, respectivamente; en caso de respuesta positiva, remitir dichos antecedentes; y en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> Por su parte, los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado por correos electr&oacute;nicos de fecha 14, 22 y 26 de abril de 2022, se remitieron al solicitante, requiri&eacute;ndole manifestar su conformidad o no con los mismos.</p> <p> Finalmente, el solicitante mediante correo electr&oacute;nico de fecha 28 de abril de 2022 manifest&oacute; expresamente su conformidad con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se fund&oacute; en que el Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39;Higgins proporcion&oacute; respuesta incompleta al solicitante respecto de su solicitud de informaci&oacute;n relativa a los casos de interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo en las tres causales legales entre los meses de octubre del 2020 y diciembre de 2021, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; al solicitante toda la informaci&oacute;n solicitada. Por lo expuesto, este Consejo consult&oacute; al solicitante su conformidad o no con los antecedentes entregados, como se indic&oacute; en el N&deg; 6 de lo expositivo, quien a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 28 de abril de 2022, manifest&oacute; expresamente su conformidad con la informaci&oacute;n entregada. Por consiguiente, a juicio de este Consejo, si bien el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; la informaci&oacute;n reclamada, ello s&oacute;lo ocurri&oacute; con ocasi&oacute;n durante la tramitaci&oacute;n del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entregado lo pedido de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Mena Mauricio en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39;Higgins, teniendo por entregada la informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Mena Mauricio y al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>