Decisión ROL C627-13
Reclamante: RAQUEL SALINAS BASCUR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de El Quisco, fundado en que a su juicio, los costos de reproducción indicados por el municipio respecto de las copias de los planos solicitados, no se ajustan a lo indicado en la Ley de Transparencia, lo solicitado corresponde a a) Actas del Concejo Municipal que indica, de los años 2002, 2003 y 2005 al 2010 (en total 13). b) Los siguientes planos con sus respectivas resoluciones de la Dirección de Obras Municipales: Plano de Subdivisión aprobado por Resolución N° 21, de 28 de septiembre de 2007 y Plano de Subdivisión aprobado por Resolución N° 22 de 14 de octubre de 2008. El Consejo señaló que el cobro de valores superiores a los que resulten de la aplicación de las reglas establecidas, contraviene los principios de facilitación, oportunidad y gratuidad establecidos en el artículo 11 de la Ley de Transparencia. Por lo mismo, dichos cobros se consideran una forma de obstaculizar la entrega de información sin fundamento legal. En este sentido, si de la revisión efectuada por el municipio se determinara que el monto cobrado a la recurrente excede al calculado de la forma indicada, se requerirá a la Municipalidad de El Quisco que proceda a cobrarle las sumas que resulten de la aplicación de los criterios contenidos en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/19/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C627-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Quisco</p> <p> Requirente: Raquel Salinas Bascur</p> <p> Ingreso Consejo: 08.05.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 448 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C627-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur, el 10 de abril de 2013 solicit&oacute; a la Municipalidad de El Quisco, copia certificada de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Actas del Concejo Municipal que indica, de los a&ntilde;os 2002, 2003 y 2005 al 2010 (en total 13).</p> <p> b) Los siguientes planos con sus respectivas resoluciones de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales: Plano de Subdivisi&oacute;n aprobado por Resoluci&oacute;n N&deg; 21, de 28 de septiembre de 2007 y Plano de Subdivisi&oacute;n aprobado por Resoluci&oacute;n N&deg; 22 de 14 de octubre de 2008.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de El Quisco, mediante el ORD. N&deg; 333/2013, de 3 de mayo de 2013, notificado el d&iacute;a 6 del mismo mes y a&ntilde;o a la solicitante, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de las actas solicitadas, siendo un total de 245 hojas a un valor de reproducci&oacute;n de 0.0011 UTM por cada una, deber&aacute; pagar en total $10.780, conforme con lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio N&deg; 1720, de 29 de octubre de 2009.</p> <p> b) En cuanto a los planos solicitados, le se&ntilde;alan que de acuerdo a la Ordenanza Municipal, T&iacute;tulo VIII, sobre derechos por construcci&oacute;n y urbanizaci&oacute;n, ello tiene un costo de reproducci&oacute;n por fotocopia de 0.5 UTM, con lo cual deber&aacute; pagar $40.286.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de mayo de 2013, do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que a su juicio, los costos de reproducci&oacute;n indicados por el municipio respecto de las copias de los planos solicitados, no se ajustan a lo indicado en la Ley de Transparencia. Ello, en tanto esta &uacute;ltima se refiere a costos de reproducci&oacute;n y el municipio le aplic&oacute; los derechos relacionados con la construcci&oacute;n. Solicita que se aclare la procedencia del cobro y se proceda a la devoluci&oacute;n de lo pagado en exceso.</p> <p> Adem&aacute;s, indica que requiri&oacute; los planos autentificados y &eacute;stos solamente se entregaron con un timbre del Encargado de Transparencia del municipio.</p> <p> Finalmente solicita que este Consejo se pronuncie acerca de las &ldquo;facultades que tiene el Encargado de Transparencia para enfrentar funcionarios reacios que tienen inter&eacute;s personal en obstruir, as&iacute; como que le aclaren qui&eacute;n controla y c&oacute;mo se eval&uacute;a el desempe&ntilde;o del mismo&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1920, de 20 de mayo de 2013, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco; quien a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 400/2013, ingresado a este Consejo el 12 de junio pasado, present&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Hace presente que la solicitud de acceso de la recurrente fue presentada y dirigida al Encargado de Transparencia de esta municipalidad, y no dirigida a la Alcaldesa, como en derecho corresponde. No obstante lo anterior, y para evitar dilaciones, se procedi&oacute; a darle la tramitaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> b) En cuanto al fundamento del reclamo, se&ntilde;ala que en el ORD. N&deg; 33/2013 se establece el valor para las fotocopias de los planos, corresponde a 0,5 UTM por fotocopia, seg&uacute;n el T&iacute;tulo VIII punto 20 de la Ordenanza Municipal que regula los Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios.</p> <p> c) Indica que la Ordenanza Municipal que regula los Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios, aprobada por el Decreto Alcaldicio N&deg; 699 de 18 de diciembre de 1998, modificada mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 1720 de 29 de octubre de 2009, regula, como su nombre lo indica, la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales o jur&iacute;dicas, sean de derecho p&uacute;blico o privado, por Permisos, Concesiones y Servicios que obtengan de la Municipalidad.</p> <p> d) El art&iacute;culo 23 de la referida Ordenanza Municipal, establece que los &ldquo;costos de valores de reproducci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada de conformidad se establece en el art&iacute;culo 18 de la Ley 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica: a.- Fotocopia tama&ntilde;o carta por hoja 0,001 UTM; b.- Fotocopia tama&ntilde;o oficio por hoja 0,0011 UTM; c.- Compac Disc, unidad 0,1 UTM; d.- DVD, unidad 02 UTM&rdquo;.</p> <p> e) Como se puede apreciar el referido art&iacute;culo no establece el valor de fotocopia de un plano, pero s&iacute; lo establece la misma ordenanza en el T&iacute;tulo VIII, art&iacute;culo 14, punto 20, el cual indica que &ldquo;los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanizaci&oacute;n que se se&ntilde;ala m&aacute;s adelante, pagar&aacute;n los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones&hellip; 20. Fotocopias Plano Archivo 0.5 UTM&rdquo;.</p> <p> f) Por lo anterior, y como la referida ordenanza municipal establece un cobro por fotocopia de plano, han procedido a aplicar la legislaci&oacute;n vigente, efectuando el cobro que se encuentra establecido en la ordenanza Municipal respectiva. De esta forma, el cobro efectuado a la Sra. Raquel Salinas, adem&aacute;s de ajustarse a la ordenanza municipal, se ajust&oacute; a lo que dispone el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> g) No obstante a lo anterior, se&ntilde;ala que si &eacute;ste Consejo estima lo contrario, se encuentra en plena disposici&oacute;n de enmendar el cobro, en la parte que el Consejo considere, y devolver lo cobrado a la recurrente, y hacer, eventualmente, las modificaciones pertinentes a la Ordenanza Municipal Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios, a que se ha hecho referencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el fundamento del amparo que se analiza consiste, por una parte, en que los planos requeridos no se proporcionaron como &ldquo;copia certificada&rdquo; y, por otro lado, en que el valor cobrado por los mismos no se ajustar&iacute;a a lo previsto en la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en cuanto a la entrega de copia certificada de los documentos solicitados, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol A146-09, ha venido resolviendo que puede requerirse que se certifique que los documentos que se entreguen sean id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &ldquo;solicitud de copia autorizada&rdquo;, la que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia. Ello, por cuanto estim&oacute; que la informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado puede solicitarse en original, en copia simple o en copia autorizada, atendido que a trav&eacute;s de la autorizaci&oacute;n de las copias, es la &uacute;nica manera de demostrar de manera indubitada el origen de la informaci&oacute;n ante terceros.</p> <p> 3) Que no constando que los documentos entregados a la recurrente se hayan proporcionado en la forma en que fueron requeridos, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de El Quisco, que certifique las actas y planos pedidos, los que deber&aacute;n ser previamente proporcionados con tal objeto por la Sra. Salinas Bascur, seg&uacute;n se indicar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en lo que respecta al valor excesivo que, a juicio de la recurrente, le fueron cobrados por los planos solicitados, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 11, letra k), y 18 de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, en principio, es gratuito, y &ldquo;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&rdquo;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &ldquo;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 5) Que el numeral 4 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, emitida por este Consejo, se&ntilde;ala que se &ldquo;entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado&rdquo;. Adem&aacute;s, se fijan los criterios para definir aquellos costos que pueden cobrar los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, estableci&eacute;ndose que en el caso que el &oacute;rgano no tenga contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a convenio marco, licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo (por ejemplo, lo presta directamente a trav&eacute;s de una m&aacute;quina de su propiedad o arrendada), como aparece ocurrir en el presente caso, podr&aacute; &ldquo;estimar suficiente el valor de referencia se&ntilde;alado, esto es, el precio establecido en el convenio marco de referencia, exigiendo su pago al solicitante de informaci&oacute;n; o bien estimar que dicho valor de referencia es insuficiente para costear los costos directos de reproducci&oacute;n en que efectivamente incurre, caso en que deber&aacute; establecer en el acto administrativo que fije aqu&eacute;llos, en forma desglosada y conforme al criterio de realidad, el valor de cada uno de los insumos que conformen el costo total directo de reproducci&oacute;n del producto se&ntilde;alado y acreditarlo fehacientemente de ser requerido por este Consejo&rdquo;.</p> <p> 6) Que la Municipalidad de El Quisco, al dar respuesta a la solicitante, no acredit&oacute; el valor de los insumos que forman parte de sus costos directos de reproducci&oacute;n; las razones por las que excluye de aplicaci&oacute;n el convenio marco -caso en el que ser&iacute;a ese el costo directo de reproducci&oacute;n en el que incurrir&iacute;a-, y en el evento de haber suscrito alg&uacute;n contrato con alg&uacute;n proveedor de servicio de reproducci&oacute;n, los motivos por los que no aplica ese precio. En efecto, el municipio se limit&oacute; a aplicar el valor establecido en la Ordenanza Municipal que regula los Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios, para las &ldquo;Fotocopias Plano Archivo 0.5 UTM&rdquo;, respecto de los derechos por construcci&oacute;n y urbanizaci&oacute;n en dicha comuna; sin haber fijado un monto espec&iacute;fico para las copias de los planos, que se requieran en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, a modo de referencia, se hace presente que el Convenio Marco de Servicios de Impresi&oacute;n y Reproducci&oacute;n (CM N&deg; 5/2008, N&deg; Licitaci&oacute;n 2239-5-LP08), que rige para la Regi&oacute;n Metropolitana, estableci&oacute;, para el ploteo de planos en blanco y negro en papel bond, un valor de metro lineal de $990 m&aacute;s IVA; aumentando dicho monto, en raz&oacute;n del tipo de papel utilizado y si la copia es en color.</p> <p> 8) Que atendido que este Consejo no ha podido determinar, de forma fehaciente, que el monto de $40.286 que la reclamada cobr&oacute; por concepto de costos de reproducci&oacute;n de los planos solicitados, correspondan a aquellos fijados conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 5&deg; precedente -en tanto se ignora el valor de los insumos o gastos en que ha debido incurrir el municipio para proporcionar las documentos requeridos-, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, requiriendo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco que desglose el valor de los insumos en que ha incurrido, respecto de las copias de los planos solicitados, lo cual deber&aacute; ser comunicado a este Consejo, a efectos de verificar que el monto as&iacute; determinado, se ajuste a los criterios indicados en esta decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, adem&aacute;s, a juicio de este Consejo, el cobro de valores superiores a los que resulten de la aplicaci&oacute;n de las reglas establecidas en la citada Instrucci&oacute;n General, contraviene los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y gratuidad establecidos en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Por lo mismo, dichos cobros se consideran una forma de obstaculizar la entrega de informaci&oacute;n sin fundamento legal. En este sentido, si de la revisi&oacute;n efectuada por el municipio se determinara que el monto cobrado a la recurrente excede al calculado de la forma indicada, se requerir&aacute; a la Municipalidad de El Quisco que proceda a cobrarle las sumas que resulten de la aplicaci&oacute;n de los criterios contenidos en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo.</p> <p> 10) Que, finalmente, cabe desestimar la solicitud de la recurrente en orden a que este Consejo se pronuncie acerca de las facultades que tiene el Encargado de Transparencia Municipal, as&iacute; como que le aclaren qui&eacute;n controla y c&oacute;mo se eval&uacute;a el desempe&ntilde;o del mismo, por cuanto no compete a esta Corporaci&oacute;n manifestarse sobre dichas materias, conforme las atribuciones entregadas a este organismo por la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur en contra de la Municipalidad de El Quisco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco, lo siguiente:</p> <p> a) Certificar aquellas copias de los documentos proporcionados a la recurrente, quien deber&aacute; ponerlos a disposici&oacute;n del &oacute;rgano para tal efecto, dentro de los 5 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> b) Desglosar el valor de los insumos en que ha incurrido, respecto de las copias de los planos solicitados, a efectos de verificar que los mismos se ajusten a la normativa expuesta y proceder a cobrar a la recurrente el monto establecido conforme a los criterios se&ntilde;alados en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> c) Cumplir los anteriores requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>