Decisión ROL C1462-22
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Reclamante: JUAN MANSILLA MANSILLA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quemchi, ordenándose la entrega de copia de los expedientes sumariales realizados durante el año 2021, en la medida que se encuentren afinados. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual la reclamada no específico con suficiente especificidad el estado procesal en que se encuentran los procedimientos sumariales solicitados, habiéndose desestimado, además, la concurrencia de la causal de distracción indebida alegada por el municipio. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1462-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quemchi</p> <p> Requirente: Juan Mansilla Mansilla</p> <p> Ingreso Consejo: 01.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quemchi, orden&aacute;ndose la entrega de copia de los expedientes sumariales realizados durante el a&ntilde;o 2021, en la medida que se encuentren afinados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual la reclamada no espec&iacute;fico con suficiente especificidad el estado procesal en que se encuentran los procedimientos sumariales solicitados, habi&eacute;ndose desestimado, adem&aacute;s, la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida alegada por el municipio.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1462-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2022, don Juan Mansilla Mansilla solicit&oacute; a la Municipalidad de Quemchi, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Actividades de oficina de turismo a&ntilde;o 2021, realizadas por esa oficina hacia la comunidad, t&iacute;tulo encargado de oficina turismo, remuneraci&oacute;n.</p> <p> 2.- Plan regulador comunal.</p> <p> 3.- Listado de todas las escuelas rurales junto a su encargado o director, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico, m&aacute;s localizaci&oacute;n en coordenadas o archivo kmz de Google earth.</p> <p> 4.- Detalle de cada sumario realizado en el a&ntilde;o 2021, finalizados o no, adjuntar expediente completo y decretos asociados.</p> <p> 5.- Listado de organizaciones comunitarias vigentes, incluir todas las que hayan realizado elecciones en el a&ntilde;o 2021, incluir llamado y resultado.</p> <p> 6.- Listado y detalle de cada actividad a realizar en los meses de enero y febrero 2022 como actividades de verano, incluir presupuesto, licitaciones, fecha de ejecuci&oacute;n.</p> <p> 7.- T&iacute;tulo y curr&iacute;culum del nuevo director de desarrollo comunitario&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Oficio N&deg; 112 de fecha 1 de febrero de 2022, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante, la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Oficio Ordinario N&deg; 177 remitido con fecha 15 de febrero de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y adjunt&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> - Oficio N&deg; 48 de Director de Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, en el que se inform&oacute; que considerando la actual pandemia la Oficina de Turismo no realiz&oacute; talleres presenciales hacia la comunidad durante el a&ntilde;o 2021, se aprovecharon las instancia para realizar cambio en la infograf&iacute;a del panel de 6 caras ubicado en plaza de armas, al igual que 4 microprogramas tur&iacute;sticos junto al equipo de relaciones p&uacute;blicas llamado &quot;ven y disfruta&quot;, los que fueron transmitidos por las redes sociales de Facebook y youtube. Agreg&oacute; que la encargada de la oficina de turismo posee un t&iacute;tulo t&eacute;cnico en nivel superior en prevenci&oacute;n de riesgos y medio ambiente y que remuneraci&oacute;n puede ser encontrada en la p&aacute;gina de transparencia municipal. Adem&aacute;s, indic&oacute; el listado de las organizaciones comunitarias vigentes incluyendo llamado y resultados. A su vez, adjunt&oacute; CV y certificado de titulo del Director de Desarrollo Comunitario.</p> <p> - Oficio N&deg; 21 de Director Departamento Educaci&oacute;n Municipal, a trav&eacute;s del cual adjunt&oacute; en formato PSF listado de escuelas rurales de la comuna, nombres de encargado de escuelas, correos electr&oacute;nicos y localizaci&oacute;n en coordenadas.</p> <p> - Oficio N&deg; 01 de Encargado de Relaciones P&uacute;blicas, en el cual, en relaci&oacute;n al punto 6 del requerimiento, inform&oacute; que con fecha 26 de enero de 2022, mediante certificado N&deg; 25/22 emitido por la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Quemchi, certifica que en Sesi&oacute;n Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de enero de 2022, el presidente del Honorable Concejo, alcalde Luis Mac&iacute;as Demarchi y por unanimidad de los concejales que indica, se aprob&oacute; la suspensi&oacute;n de las actividades municipales a&ntilde;o 2022, a ra&iacute;z del incremento de casos en la comuna, por la pandemia covid-19, suspendiendo en ese sentido, la Fiesta Costumbrista. Lo anterior, agreg&oacute;, significa que solamente se ejecutar&aacute; los carros aleg&oacute;ricos y la tarde infantil, ambas el 9 de febrero de 2022 y que no requieren licitaci&oacute;n para su ejecuci&oacute;n. A&ntilde;adi&oacute; que, para las actividades de verano, se realiza licitaci&oacute;n de suministro de audio, para actividades no solamente de verano, sino aquellas que se ejecuten durante el a&ntilde;o. Este a&ntilde;o, precis&oacute;, el suministro fue adjudicado a la persona que se&ntilde;ala, mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; 4195-1-LE22. Advirti&oacute; que, el suministro de galvanos para el a&ntilde;o calendario 2022, a&uacute;n se encuentra en proceso de licitaci&oacute;n. Aclar&oacute; que, el presupuesto para actividades de verano, aprobado por honorable concejo municipal, mediante certificado N&deg; 272/21. Corresponde a $ 48.100.000.</p> <p> - Oficio N&deg; 10 de Secretar&iacute;a Municipal, por medio del cual adjunt&oacute; table con detalle de sumario a&ntilde;o 2021, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero de decreto, fecha, motivo, fiscal y estado. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; decretos asociados y se&ntilde;al&oacute; que, respecto a los expedientes, advirti&oacute; que la Secretar&iacute;a no cuenta con personal suficiente, para realizar escaneo de la documentaci&oacute;n, posterior impresi&oacute;n para borrar datos sensibles, y nuevamente escanear lo solicitado, lo que acarrea un gasto importante y recursos que no se cuenta, sobre todo debido a que a&uacute;n no se realizan las compras de materiales de oficina, en especial tintas y toner, necesarios para poder procesal lo solicitado, toda vez que en cantidad de hojas sobrepasan la cantidad de 4000. Por lo anterior, esgrimi&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Oficio N&deg; 08, del Director de Obras, en el cual se&ntilde;al&oacute; que en relaci&oacute;n al punto 2 de la solicitud, no existe un plan regulador comunal vigente.</p> <p> 4) AMPARO: El 1 de marzo de 2022, don Juan Mansilla Mansilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quemchi, fundado en la respuesta negativa e incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que no se entreg&oacute; la siguiente informaci&oacute;n: &quot;1.- Actividades de oficina turismo a&ntilde;o 2021, realizadas por esa oficina hacia la comunidad, titulo encargado de oficina turismo, remuneraci&oacute;n. 2.- Decreto de los sumarios. 3.- Listado de organizaciones comunitarias vigentes, incluir todas las que hayan realizado elecciones en el a&ntilde;o 2021, incluir llamado y resultado. 4.- Listado y detalle de cada actividad a realizar en los meses de enero y febrero 2020 como actividades de verano, incluir presupuesto, licitaciones, fecha de ejecuci&oacute;n. 5.- T&iacute;tulo y curr&iacute;culum del nuevo director de desarrollo comunitario&quot;. Adem&aacute;s, hizo presente la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) que fuere esgrimida por el &oacute;rgano en relaci&oacute;n a los expedientes sumariales.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi, mediante Oficio N&deg; E5168 de fecha 23 de marzo de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Al respecto, por medio de Oficio Ordinario N&deg; 395 de fecha 4 de abril de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Aclar&oacute; que la informaci&oacute;n de las actividades de turismo a&ntilde;o 2021, t&iacute;tulo encargado y remuneraci&oacute;n, si fue respondida mediante Oficio N&deg; 48 del Director de Desarrollo Comunitario, en donde se especifican todas las actividades desarrolladas por la oficina de turismo, el t&iacute;tulo del encargado que corresponde a T&eacute;cnico en Nivel Superior en Prevenci&oacute;n de Riesgo y Medio Ambiente y se inform&oacute; su remuneraci&oacute;n -publicada en Transparencia Activa-.</p> <p> Agreg&oacute; que se hizo entrega de los decretos de los sumarios, mediante Oficio N&deg; 10 de la Secretar&iacute;a Municipal, sin embargo faltaban algunos de los cuales se remiten.</p> <p> Sobre el listado de organizaci&oacute;n comunitarias vigentes, advirti&oacute; que fue respondida por Oficio N&deg; 48 del Director de Desarrollo Comunitario, donde se adjuntaron las actas de cambio de Directiva y Acata de Comunicaci&oacute;n de Elecci&oacute;n junto con un resumen de todas las organizaciones funcionales, en donde constan los datos que indica.</p> <p> En cuanto al listado y detalle de las actividades a realizar en los meses de enero y febrero de 2022, precis&oacute; que se entreg&oacute; mediante Oficio N&deg; 1 del encargado de relaciones p&uacute;blicas, en donde se explica la situaci&oacute;n del verano 2022, nombr&aacute;ndose las licitaciones efectuadas, cuya documentaci&oacute;n es posible obtener en el enlace que indic&oacute;, inform&aacute;ndose adem&aacute;s, sobre el presupuesto aprobado para las actividades de verano.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que respecto al t&iacute;tulo y CV del nuevo director de desarrollo comunitario, esta informaci&oacute;n fue entregada mediante Oficio N&deg; 48, en el cual se hace alusi&oacute;n a su CV y se adjunta copia del certificado de t&iacute;tulo del Director consultado.</p> <p> 6) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 12 de abril de 2022, solicit&oacute; al &oacute;rgano: (1&deg;) Aclarar si remiti&oacute; el Ord. N&deg; 395 y sus anexos a la parte reclamante; (2&deg;) de haberlo remitido, acompa&ntilde;e copia de la notificaci&oacute;n; y, (3&deg;) de no haberlo hecho, y en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de abril de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; comprobante de env&iacute;o de la respuesta al reclamante.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E6196 de fecha 13 de abril de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Con fecha 22 de abril de 2022, el requirente remiti&oacute; presentaci&oacute;n por medio de la cual indic&oacute; que se entreg&oacute; informaci&oacute;n a las consultas 1, 2, 3, 5, 6 y 7. No obstante, precis&oacute; que la consulta 4, s&oacute;lo se respondi&oacute; enviando los decretos y no el expediente completo como fuere solicitado.</p> <p> 8) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL &Oacute;RGANO: En raz&oacute;n de lo anterior, con fecha 22 de abril de 2022, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; al &oacute;rgano: (1&deg;) referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Sobre el particular, por Oficio Ordinario N&deg; 462 de fecha 25 de abril de 2022, el municipio reclamado esgrimi&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, y reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta. As&iacute;, agreg&oacute; que la informaci&oacute;n no se encuentra en los formatos solicitados -im&aacute;genes-, y esto distraer&iacute;a de sus labores habituales a los funcionarios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el pronunciamiento del reclamante consignado en el numeral 7&deg; de lo expositivo, el presente amparo se circunscribir&aacute; a la entrega de los expedientes sumariales realizados en el a&ntilde;o 2021, respecto de lo cual el &oacute;rgano advirti&oacute; en su respuesta y el complemento de sus descargos, la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por la reclamada, resulta atingente recordar que conforme a la misma, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, el municipio no se&ntilde;al&oacute; el tiempo necesario -con indicaci&oacute;n de las horas hombre- para atender el requerimiento, advirtiendo &uacute;nicamente, que no disponen de los recursos para hacer entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, y que en consideraci&oacute;n al volumen de la informaci&oacute;n pedida -4.000 p&aacute;ginas-, y la ausencia de materiales de oficina, no era posible atender lo pedido, circunstancias que por s&iacute; mismas, no permiten acreditar la configuraci&oacute;n de la causal esgrimida, teniendo en consideraci&oacute;n adem&aacute;s, conforme al art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente. Adem&aacute;s, no indic&oacute; la forma concreta en que la entrega de lo pedido, implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones. En este sentido, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, deben ser interpretadas restrictivamente. Por lo anterior, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva invocada.</p> <p> 6) Que, acto seguido, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 7) Que, adem&aacute;s, en relaci&oacute;n a los expedientes sumariales, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, C7775-20, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente de los sumarios administrativos se extiende hasta que el procedimiento se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su reserva tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 8) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10, en orden a que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 9) Que, a su vez, teniendo en consideraci&oacute;n que, sin perjuicio que en el Oficio N&deg; 10 de respuesta, emitido por la Secretar&iacute;a Municipal, en relaci&oacute;n a los 17 sumarios realizados en el a&ntilde;o 2021, el &oacute;rgano inform&oacute; que 6 de ellos se encuentra sobrese&iacute;dos, 3 con medidas disciplinarias -de los cuales uno se encuentra con proceso de reapertura-, 4 en proceso, 1 dejado sin efecto, y 2 sin informaci&oacute;n, en el presente procedimiento, la Municipalidad de Quemchi no ha otorgado antecedentes suficientes que permitan precisar con suficiente especificidad el estado procesal en que se encuentran todos los sumarios administrativos consultados -particularmente de aquellos que se se&ntilde;ala que se encuentran &quot;en proceso&quot; o &quot;sin informaci&oacute;n&quot;-, y no habi&eacute;ndose desestimado la causal de distracci&oacute;n indebida que fuere esgrimida, no habi&eacute;ndose alegado la concurrencia de causales de reserva adicionales que justifiquen su denegaci&oacute;n, y en atenci&oacute;n a lo razonado en los considerandos 6, 7 y 8, se acoger&aacute; el presente amparo, en la medida que los expedientes sumariales se encuentren afinados, requiriendo al organismo otorgue acceso a lo requerido, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, deber&aacute; tarjar todo dato sensible que pueda estar contenido en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letras f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, no obstante lo anterior, en el evento de que dicha informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Mansilla Mansilla en contra de la Municipalidad de Quemchi, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los expedientes sumariales realizados durante el a&ntilde;o 2021, en la medida que se encuentren afinados.</p> <p> Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Mansilla Mansilla y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>