Decisión ROL C1466-22
Reclamante: NESTOR ORLANDO SAEZ ZAMBRANO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, referido a la entrega de copia de denuncia que indica. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada. La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1466-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano</p> <p> Ingreso Consejo: 01.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, referido a la entrega de copia de denuncia que indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1281 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1466-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2022, don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n a solicitar es a don CRISTIAN GARCIA - HUIDOBRO CORREA, jefe del Departamento de Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica Subsecretaria del Interior y Seguridad Publica de Chile:</p> <p> - Amparado en Ley 20285 de la Transparencia sobre Acceso a la informaci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> - Amparado en el control ciudadano de los actos administrativos del Estado.</p> <p> - Amparado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Chile, Cap. III de los derechos y deberes constitucionales Art. 19&deg; N&deg; 14.</p> <p> - Amparado en ley N&deg; 18.834, estatuto administrativo de los funcionarios p&uacute;blicos de Chile, Art. 55, letra k).</p> <p> LOS HECHOS:</p> <p> 1. Con fecha 20/01/2022, el recurrente remiti&oacute; un email que se acompa&ntilde;&oacute; de un adjunto carta denuncia (Se adjunta email), dirigido uno a uno persona a persona DONDE PUSO EN CONOCIMIENTO DE DELITO a los Sres. Crist&oacute;bal Ignacio Merino Rojas (...) Nicol&aacute;s Sanhueza Rodr&iacute;guez (...) Karen Guerra Figueroa (...) Catalina Luz Jofre Reyes (...) y Yoselin Carolyn Rivas Garrido (...) funcionarios p&uacute;blicos del Departamento de Acci&oacute;n Social DAS.</p> <p> 2. Tenor principal de Dicho email se basa en una denuncia que tiene connotaci&oacute;n de delito realizada por un tercero sobre tema de las pensiones de gracia, lo cual el recurrente notifico por email a los funcionarios p&uacute;blicos se&ntilde;alados con anterioridad y al d&iacute;a de hoy que se realiza la solicitud por transparencia nunca tuvo respuesta estando los funcionarios p&uacute;blicos mencionados con anterioridad EN CONOCIMIENTO.</p> <p> 3. Menester es se&ntilde;alar que: La ley N&deg; 18.834, sobre estatuto administrativo de los funcionarios p&uacute;blicos de Chile, Art&iacute;culo 55.- indica, Ser&aacute;n obligaciones de cada funcionario: k) Denunciar ante el Ministerio P&uacute;blico, o ante la polic&iacute;a si no hubiere fiscal&iacute;a en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los cr&iacute;menes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de car&aacute;cter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo.</p> <p> EN CONSECUENCIA, SOLICITO LA SIGUIENTE INFORMACI&Oacute;N DE PERSONA A PERSONA:</p> <p> 1. Copia del documento que don Crist&oacute;bal Ignacio Merino Rojas (...) informa a jur&iacute;dico sobre el delito mencionado en el email 20/01/2022, para ser ingresado como denuncia a la fiscal&iacute;a.</p> <p> 2. Copia del documento que don Nicol&aacute;s Sanhueza Rodr&iacute;guez (...) informa a jur&iacute;dico sobre el delito mencionado en el email 20/01/2022, para ser ingresado como denuncia a la fiscal&iacute;a.</p> <p> 3. Copia del documento que do&ntilde;a Karen Guerra Figueroa (...) informa a jur&iacute;dico sobre el delito mencionado en el email 20/01/2022, para ser ingresado como denuncia a la fiscal&iacute;a.</p> <p> 4. Copia del documento que do&ntilde;a Catalina Luz Jofre Reyes (...) informa a jur&iacute;dico sobre el delito mencionado en el email 20/01/2022, para ser ingresado como denuncia a la fiscal&iacute;a.</p> <p> 5. Copia del documento que do&ntilde;a Yoselin Carolyn Rivas Garrido (...) informa a jur&iacute;dico sobre el delito mencionado en el email 20/01/2022, para ser ingresado como denuncia a la fiscal&iacute;a.</p> <p> 6. Copia de la denuncia ingresada por don CRISTIAN GARCIA - HUIDOBRO CORREA, jefe del Departamento de Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica Subsecretaria del Interior y Seguridad Publica de Chile a la fiscal&iacute;a de Chile en base a lo informado por los mencionados con anterioridad&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 4075 de fecha 25 de febrero de 2022, la Subsecretar&iacute;a del Interior respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> i) En cuanto a las copias de los informes, se&ntilde;ala que la Subsecretar&iacute;a no posee dichos documentos, por lo que no es posible entregarlos.</p> <p> ii) Precisa que el requerimiento corresponde al N&deg; 101 realizado por el reclamante entre los a&ntilde;os 2020 a 2022, los cuales revisten el car&aacute;cter de abusivos, en atenci&oacute;n a que se trata de solicitudes similares a otras, deducidas en per&iacute;odos acotados de tiempo.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de marzo de 2022, don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> 1. &quot;En solicitud AB001T0006182 de 03/02/2022, don CRISTIAN GARCIA HUIDOBRO CORREA, jefe de divisi&oacute;n jur&iacute;dica de la subsecretaria del interior NO DIO RESPUESTA AL punto 6. Copia de la denuncia ingresada por don CRISTIAN GARCIA - HUIDOBRO CORREA, jefe del Departamento de Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica Subsecretaria del Interior y Seguridad Publica de Chile a la fiscal&iacute;a de Chile en base a lo informado por los mencionados con anterioridad. A lo anterior dable es se&ntilde;alar que de momento que al Sr. HUIDOBRO CORREA, al recibir la solicitud AB001T0006182 de 03/02/2022, TOMO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS mencionados en la solicitud que tiene car&aacute;cter de delitos y desde ese momento &Eacute;L COMO FUNCIONARIO P&Uacute;BLICO ADQUIERE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACI&Oacute;N mencionada en la ley N&deg; 18.834, sobre estatuto administrativo de los funcionarios p&uacute;blicos de Chile Art&iacute;culo 55.- letra k).</p> <p> 2. El funcionario p&uacute;blico Sr. HUIDOBRO CORREA, entrega respuesta que no tiene relaci&oacute;n a la solicitud AB001T0006182 de 03/02/2022, donde me hostiga y acosa para que el RECURRENTE NO SOLICITE MAS INFORMACI&Oacute;N POR LA LEY 20285 DE LA TRANSPARENCIA, dable es se&ntilde;alar que esta actitud de hostigamiento es muy habitual de parte del hacia el recurrente. Dable es se&ntilde;alar que el funcionario p&uacute;blico Sr. HUIDOBRO CORREA, anteriormente con fecha 2021 el CPLT lo sanciono econ&oacute;micamente por la NO ENTREGA DE INFORMACION&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; E5171, de 23 de marzo de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante OFICIO N&deg; 7.282/2022, de 5 de abril de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que, de acuerdo con los antecedentes que obran en esa Subsecretar&iacute;a no consta que el referido funcionario haya ingresado una denuncia al Ministerio P&uacute;blico por los hechos que se&ntilde;ala en su presentaci&oacute;n y en ese sentido se encuentran en la imposibilidad material de entregar la informaci&oacute;n requerida, toda vez que aquella es inexistente, ya que, a la fecha no existe el documento referido en el punto 6 de la solicitud.</p> <p> Al respecto, inform&oacute; que la documentaci&oacute;n no existe, en atenci&oacute;n a que se trataba de una prerrogativa de la jefatura de la &eacute;poca, no teniendo constancia o registro de su elaboraci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n relativa a la comunicaci&oacute;n mediante la cual denunci&oacute; los hechos que indica, circunscribi&eacute;ndose el mismo, de acuerdo a lo expresado por el reclamante, al punto 6 de la solicitud, referido a: &quot;Copia de la denuncia ingresada por don CRISTIAN GARCIA - HUIDOBRO CORREA, jefe del Departamento de Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica Subsecretaria del Interior y Seguridad Publica de Chile a la fiscal&iacute;a de Chile en base a lo informado por los mencionados con anterioridad&quot;. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute;, tanto en su respuesta como en los descargos evacuados ante esta sede, la inexistencia de lo requerido.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que la informaci&oacute;n solicitada no existe debido a que no consta que el referido funcionario haya ingresado una denuncia al Ministerio P&uacute;blico, lo cual constitu&iacute;a una prerrogativa de la jefatura de la &eacute;poca.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>