DECISIÓN AMPARO ROL C1474-22
Entidad pública: Municipalidad de Los Ángeles
Requirente: Juan Marcos Diaz Soto
Ingreso Consejo: 01.03.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, referido a la entrega del número total de Decretos Municipales y de Decretos Alcaldicios realizados el año 2016.
Lo anterior, por cuanto, la información entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento planteado.
Asimismo, se rechaza el amparo en cuanto a que se indique la cantidad de registros de decretos Municipales por Departamento.
Lo anterior, por configurarse la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendida la envergadura de la información, su complejidad y los recursos humanos que deberían dedicarse a su sistematización, afectándose con ello su debido funcionamiento.
En sesión ordinaria N° 1291 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1474-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero de 2022, don Juan Marcos Diaz Soto solicitó a la Municipalidad de Los Ángeles la siguiente información:
"Respetuosamente solicito se me haga entrega de la siguiente información autorizada:
1.- Se me informe cuáles son todos los departamentos de la Municipalidad de Los Ángeles que hacen registro electrónico de Decretos Municipales en la Contraloría General de la República.
2.- Se informe cuáles de los departamentos señalados precedentemente, hicieron registro electrónico de Decretos Municipales en la Contraloría General de la República el año 2016 y se indique la cantidad de registros de decretos Municipales por cada uno de los departamentos que se señale. Informar al respecto, sólo el Departamento y el total de decretos Municipales por Departamento.
3.- Se haga entrega de todos los DECRETOS MUNICIPALES que tengan numeración 2859 respecto al año 2016 registrados en la CGR por cada uno de los respectivos departamentos, de los señalados precedentemente. En caso de no existir en determinado departamento el Decreto MUNICIPALES N° 2859, se indique expresamente que "no existe".
5.- Se informe el número total de Decretos Municipales realizados el año 2016.
6.- Se informe el número total de Decretos Alcaldicios realizados el año 2016"
2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 3042, de fecha 17 de enero de 2022, notificado por correo electrónico de 08 de febrero de 2022, la Municipalidad de Los Ángeles respondió a dicho requerimiento de información indicando que accede a la entrega parcial de la información. Al respecto, señaló que la municipalidad cuenta con dos tipos de registros, una plataforma de elaboración propia que se utiliza solo para la reserva de números de Decreto de forma correlativa y única por las tres dependencias como son: Municipalidad, Educación y Salud, en la que registran el "Número de Decreto Personal", la "Fecha" que fue ocupado el número de Decreto, la "Materia" o Ley que le aplica y la "Dependencia Municipal" que ocupará tal número. La segunda, corresponde al registro del Acto Administrativo de personal (Decreto o resolución exenta) en la plataforma SIAPER de la Contraloría General de la República.
En consecuencia, la Municipalidad de Los Ángeles solo hace registro en la plataforma SIAPER de la Contraloría General de la República, de los actos administrativos relacionados con el personal, tanto para las resoluciones exentas de permisos, feriados y licencias médicas, Modifica/Rectifica, como también los Decretos de Personal de materias como Bono Post Laboral, Ley N° 20305, Cese Código del Trabajo, Cese de funciones ley N° 18.883, Cese ley N° 19.070, Cese ley N° 19.378, Contrata ley N° 18.883, Contratación ley N° 19.070, Contrato a honorarios, Contrato a Plazo Fijo ley N° 19.378, Contrato Código del Trabajo, DEJA SIN EFECTO, Prórroga Contrata ley N° 18.883, Renovación Código del Trabajo, Responsabilidad Administrativa ley N° 19-378, Suplencia ley N° 18.883, Término de contrato a honorarios, Titular ley N° 19.070 y Titular ley N° 19.378.
En respuesta a la solicitud, respondió que:
1.- Da respuesta a la solicitud.
2.- En relación al segundo punto, indicó que la obtención de número en la plataforma de reserva de número SIAPER Municipal, se realizó con el siguiente detalle, en atención a las dependencias municipales. Indica número de Decretos de Personal y de Resoluciones Exentas de la Municipalidad, Salud y Educación.
En cuanto a este punto, indicó que se produce la reserva en la segunda parte de la solicitud, respecto de cantidad de decretos registrados en plataforma SIAPER CGR por cada dependencia, invocando al efecto la causal de reserva de la información establecida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto, la información solicitada se desconoce, puesto que, al ingresar los registros, pese a que se realiza por cada unidad, entran a una única base de datos con números correlativos, e identificar cada uno de ellos por unidad, es un trabajo que no ha sido exigido realizar por el órgano contralor, quien además dispuso la plataforma de esa manera y en relación con su funcionamiento, tampoco ha sido necesario para el normal servicio de ese Municipio el obtener ese dato.
En síntesis, señaló que no es dable satisfacer esa parte de la solicitud por cuanto solo pueden obtener informe de reserva de número en plataforma municipal desagregada por unidad municipal, y el obtener la información requerida desde el registro SIAPER implicaría analizar cada acto administrativo para identificar a qué unidad corresponden los 7.263 de Decretos de Personal y los 6.047 de Resoluciones Exentas, así como los números reservados que fueron registrados posteriormente en la plataforma de la CGR por cada unidad, tarea que a todas luces desviaría a los funcionarios contratados para el registro SIAPER de las funciones para las cuales fueron contratados, esto es realizar un registro y guardar respaldo del mismo en la carpeta de cada funcionario, Siendo imposible acceder a realizar dicho trabajo, por cuanto se trataría de ejecutar una labor especial para satisfacer la solicitud de un particular, con dineros del erario público que han sido destinados para otra función.
3.- Respecto del número 2859 del año 2016, señala que la Dirección Comunal de Educación hizo reserva del número 2859/2016, tanto para la resolución 2859, de 28 de julio de 2016, en donde se concede un permiso administrativo y un segundo decreto de personal educación N° 2059/2019, de 15 de abril de 2016. También se hizo uso del número 2859 para el Decreto Alcaldicio N° 2859 de 19 de agosto de 2016, en el cual se autorizó a realizar 4 carreras a al Chilena de Agrupación de Carreristas a la chilena. Acompaña copia de los tres documentos 2859, organigrama del período 2016 al presente ordinario de respuesta y registro decreto personal DAEM y Registro decretos Alcaldicios, ambos períodos 2016.
5.- y 6.- Señaló que, entendiendo que lo solicitado corresponde al informe generado desde la plataforma de registro de número Municipal, y otro al Registro de Decretos Alcaldicios, ambos del período 2016 y que ambos registros se acompañarán al presente ordinario de respuesta.
3) AMPARO: El 1° de marzo de 2022, don Juan Marcos Diaz Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que: "No se dio respuesta expresa a los numerales 3, 5 y 6 de la solicitud. Puede parecer una respuesta la entrega del registro de Decretos Alcaldicios, sin embargo, ello no da respuesta a la cantidad de Decretos Alcaldicios 2016 ya que podría existir otros registros de Decretos Alcaldicios que no se están entregando. La municipalidad debe dar respuesta a lo solicitado en el numeral 6".
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, mediante Oficio N° E5163, de 23 de marzo de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; y, (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.
Mediante oficio Ord. N° 323, de 19 de abril de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que la Ley de Municipalidades establece en su artículo 12 que: "Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones". En este orden de ideas, la Contraloría General de la República indica las materias afectas a la toma de razón, como así otras que están exentas de ellas sujetas a registro. Los Decretos y Resoluciones en materia de personal que están sometidos a registro se enuncian de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial N° 42317, de 29 de marzo de 2019. Al tenor de lo expuesto se puede esgrimir que los decretos Alcaldicios, Decretos Municipales, se haced presente que se refieren a un mismo contexto de un acto administrativo, sin perjuicio de aquellas otras que no son afectas a la toma de razón de la CGR como otras relacionadas con materias de los Decretos de Personal y Resoluciones Exentas que deberán ser registradas en la plataforma SIAPER de la CGR.
Señaló que ese Municipio solo cuenta con Decretos Alcaldicios dictados por el alcalde, Decretos de Personal, Resoluciones Exentas, de las cuales solo estas dos últimas pasan a registro de la plataforma SIAPER de la CGR. Para el cao de Oficios, Ordinarios, Memorandum, son comunicaciones entre las Direcciones o en otros casos a la ciudadanía, pero no siendo afectas a la toma de razón de la CGR. Es dable aclarar que cada Dirección lleva un correlativo de sus documentos por cuanto se desconocen la totalidad de documentos de las 17 Direcciones Municipales, incluidos los servicios traspasados de Educación y Salud Municipal.
Indicó la reclamada que la información relacionada con "se indique la cantidad de registros de decretos Municipales por cada uno de los departamentos que se señale. Informar al respecto, sólo el Departamento y el total de decretos Municipales por Departamento", informar al respecto solo el Departamento y el total de decretos Municipales por Departamento ...", revisado y analizado nuevamente la presentación, se pudo determinar que se dio respuesta parcial en la cual se individualizó al solicitante que se reservaron 7.263 números de Decretos de Personal y 6.047 números de Resoluciones Exentas. Respecto de conocer cuáles de estos números reservados fueron registrados en la Plataforma SIAPER de la CGR por las Unidades de municipalidad, educación o salud, se desconoce, por cuanto ese organismo tuvo que invocar la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al respecto agregó que al registrar, y, pese a que se realiza por cada unidad de recursos humanos de municipalidad, educación y salud, entran a una única base de datos con números correlativos de la Plataforma SIAPER de la CGR, e identificar cada uno de ellos es un trabajo que no ha sido exigido por el órgano Contralor, quien además dispuso la plataforma de esa manera y en relación a su funcionamiento tampoco ha sido necesario para el norma servicio de ese municipio el obtener ese dato, puesto que solo se limitan al registro.
Agregó asimismo, que al realizar la búsqueda en las distintas opciones del menú en la plataforma SIAPER de la CGR, no existe un informe de gestión o algo parecido que permita identificar la unidad que registró un Decreto o Resolución exenta de personal, por cuanto no pueden determinar el tiempo H/H a invertir para elaborar una nueva planilla con los datos solicitados. Luego, en el ejercicio de tener que realizar tal acción, el procedimiento es tomar el número reservado, acceder a la plataforma SIAPER, autentificarse como usuario con rut y contraseña, y proceder a la búsqueda. Luego abrir el link del archivo y abrir el documento, ahí recién se podrá identificar en el membrete o parte superior izquierda del documento en donde se podrá identificar la unidad que le pertenece y contabilizarlo a la que corresponda. Ese ejercicio se deberá repetir para la sumaria de Decretos personal y Resoluciones Exentas, con un total de 13.310 registros.
Recalcó que, al tenor de lo expuesto, no es dable satisfacer totalmente esa parte de la solicitud por cuanto solo pueden obtener informe de reserva de número en plataforma municipal desagregada por unidad municipal y el obtener la información desde el Registro SIAPER, implicaría analizar cada acto administrativo registrado del período 2016 para identificar a qué unidad pertenecen los 13.310 registros, tarea que distraería a los funcionarios de las Unidades de Recursos Humanos de la Municipalidad, Educación y Salud, que han sido contratados para el registro SIAPER, de las funciones para las cuales fueron contratados, esto es realizar un registro y guardar respaldo del mismo en la carpeta de cada funcionario. Puntualizó, que es muy difícil cuantificar las H/H o el tiempo que habría que destinar a esta labor, por cuanto nunca se les había presentado una situación de este tipo, siendo imposible acceder a realizar dicho trabajo por cuanto se trataría de ejecutar una labor especial para satisfacer la solicitud de un particular con dineros del erario público que han sido destinados para otra función.
Indicó que, en cuanto a los puntos 5 y 6 de la solicitud, se señaló al reclamante que, entendiendo que corresponderían a al informe generado desde la plataforma de registro de número Municipal y otro al registro de Decretos Alcaldicios, ambos períodos 2016, se acompañaron a su turno. Se acompañó explicación de la existencia de 3 números de decretos alcaldicios coincidentes con el número 2859 pero de distintas fechas, de las cuales solo dos de ellas corresponden a documentos que deben ser registrados en la plataforma SIAPER de la CGR. El documento de fecha 19 de agosto de 2016, que corresponde a un decreto alcaldicio que no es materia registrable en plataforma SIAPER de la CGR, dado que lo que fue aprobado corresponde a autorizar actividad de carrera a la chilena en la comuna de Los Ángeles, (Acompaña tabla que indica número, fecha y materia)
Destacó que se hizo entrega de la información correspondiente al punto 3, remitiéndose a lo señalado en su respuesta.
Finalmente, destacó haber dado respuesta de manera total a la presente solicitud.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de diversa información respecto a registro electrónico de documentos en el municipio. Al respecto, el órgano reclamado accedió a la entrega de la información, reservando la parte de la solicitud referida a la cantidad de registros de decretos Municipales por Departamento, en virtud de lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.
2) Que, respecto de la causal de reserva alegada por la reclamada, respecto de: la cantidad de registros de decretos Municipales por Departamento, cabe tener presente que se podrá denegar la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7 N° 1 letra c) del Reglamento de la citada ley, señalando que "(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".
3) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva señalada en el considerando anterior, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, su concurrencia supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que significan tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información o el costo de oportunidad.
4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".
5) Que el órgano reclamado señaló que, atendida la cantidad de registros a revisar, a objeto de determinar el total de decretos municipales por Departamento, los cuales son del orden de 13.310, que deben ser revisados ingresando el número de cada uno de ellos a la citada plataforma SIAPER, a objeto de obtener el dato solicitado, para lo cual sería necesario un total de tres funcionarios en un tiempo difícil de llevar a horas hombre, lo anterior, por cuanto es la primera vez que se ven enfrentados a un requerimiento de esta naturaleza, afectaría sus funciones, por cuanto, implicaría que los funcionarios destinados a tal efecto, en el caso de la Municipalidad dejaran de realizar los registros para los cuales fueron contratados, retrasando la labor de toma de razón, que cuenta con tiempos acotados de tramitación, misma situación que ocurriría en las Direcciones Comunales de Educación y Salud, en las cuales igualmente las funcionarias que eventualmente le asignen una nueva tarea, deberán desatender el registro en plataforma SIAPER, tanto de los decretos exentos como de las resoluciones exentas, lo que afectaría la cadena de una resolución o decreto de personal.
6) Que, de esta forma, se concluye que otorgar acceso a lo pedido conllevaría la distracción de los funcionarios de la reclamada del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional, en los términos previstos en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Razón por la cual, se rechazará el amparo en esta parte, por concurrir la causal de secreto o reserva señalada.
7) Que, a su turno, de acuerdo con lo expresado por el reclamante, no se le habría dado respuesta expresa a los numerales 3, 5 y 6 de la solicitud, basándose su reclamo, a juicio de esta corporación, más en la falta de satisfacción con la respuesta entregada por la reclamada que con la falta de ella.
8) Que, en cuanto a lo solicitado en el punto 3 de la solicitud, referido a que "se haga entrega de todos los DECRETOS MUNICIPALES que tengan numeración 2859 respecto al año 2016 registrados en la CGR por cada uno de los respectivos departamentos, de los señalados precedentemente. En caso de no existir en determinado departamento el Decreto MUNICIPALES N° 2859, se indique expresamente que "no existe "", el órgano reclamado señaló la existencia de 3 números de decretos alcaldicios coincidentes con el número 2859 pero de distintas fechas, de las cuales dos se registran en la plataforma SIAPER de la CGR, indicando las razones de por qué el tercer decreto con el numero 2859 no se registra en la misma plataforma, información que, a juicio de esta Corporación permite dar respuesta a la solicitud en los términos formulados, de acuerdo con lo cual se rechazara el amparo en cuanto a este punto.
9) Que, en cuanto a los numerales 5 y 6 de la solicitud, referidos, respectivamente al número total de Decretos Municipales realizados el año 2016 y el número total de Decretos Alcaldicios realizados el año 2016", entendiendo que se trata de un mismo contexto de acto administrativo y que corresponde al informe generado desde la plataforma de registro de número Municipal, y otro al Registro de Decretos Alcaldicios, ambos del período 2016, ambos fueron acompañados al oficio de respuesta, circunstancia que fue verificada por esta Corporación, la cual permite satisfacer la solicitud en los términos planteados, de acuerdo con lo cual se rechazara el amparo en cuanto a este punto.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Marcos Diaz Soto, en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Marcos Diaz Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados, y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.