Decisión ROL C1476-22
Reclamante: MARIA FRANCISCA VILCHES GALVEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, ordenando entregar a la reclamante de copia de las actas del Consejo Directivo CAJ, de fechas 29 de octubre y de 3 de noviembre de 2021, respectivamente, protegiendo únicamente información relativa a la identidad (nombre y/o cédula de identidad) de los postulantes que no resultaron seleccionados. Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede, respecto del ganador o postulante seleccionado, la entrega de los puntajes de sus evaluaciones y calificaciones. Por el contrario, tratándose de los demás postulantes no designados para el cargo, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisión rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario público-, pudiendo únicamente, entregarse los puntajes o resultado de evaluación de dichos postulantes, pero de manera anonimizada, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selección. En cuanto a la falta de entrega de los motivos por los cuales fue censurado el punto 7 del acta del Consejo Directivo CAJ, de fecha de 1 de diciembre de 2021, atendido lo señalado por el órgano en sus descargos, se acogerá el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente. Por facilitación se remitirá junto a la notificación del presente acuerdo, copia de los descargos presentados por la reclamada en esta sede.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/20/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1476-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Francisca Vilches G&aacute;lvez</p> <p> Ingreso Consejo: 01.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, ordenando entregar a la reclamante de copia de las actas del Consejo Directivo CAJ, de fechas 29 de octubre y de 3 de noviembre de 2021, respectivamente, protegiendo &uacute;nicamente informaci&oacute;n relativa a la identidad (nombre y/o c&eacute;dula de identidad) de los postulantes que no resultaron seleccionados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede, respecto del ganador o postulante seleccionado, la entrega de los puntajes de sus evaluaciones y calificaciones. Por el contrario, trat&aacute;ndose de los dem&aacute;s postulantes no designados para el cargo, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario p&uacute;blico-, pudiendo &uacute;nicamente, entregarse los puntajes o resultado de evaluaci&oacute;n de dichos postulantes, pero de manera anonimizada, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> En cuanto a la falta de entrega de los motivos por los cuales fue censurado el punto 7 del acta del Consejo Directivo CAJ, de fecha de 1 de diciembre de 2021, atendido lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en sus descargos, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque extempor&aacute;neamente. Por facilitaci&oacute;n se remitir&aacute; junto a la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, copia de los descargos presentados por la reclamada en esta sede.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1476-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de enero de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Francisca Vilches G&aacute;lvez solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o la siguiente informaci&oacute;n: copia de las actas de sesiones del consejo directivo desde el mes septiembre a diciembre de 2021.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de febrero de 2022, la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando, en resumen, que se adjuntan las actas del Honorable Consejo Directivo CAJ, de fecha 30 de septiembre de 2021; de fecha 29 de octubre de 2021; de fecha 03 de noviembre de 2021; de fecha 01 de diciembre de 2021; y de fecha 29 de diciembre de 2021, respectivamente.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de marzo de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Francisca Vilches G&aacute;lvez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta incompleta o parcial, toda vez que en el Acta de fecha 29 de octubre de 2021, tiene borrados puntajes y resultados de los concursos realizados para designaci&oacute;n de Director General; en el acta de 3 de noviembre de 2021, tambi&eacute;n tiene borrados los resultados y puntajes del concurso p&uacute;blico para Director General; en el acta de 1 de diciembre de 2021, contiene en el punto 7 toda la informaci&oacute;n borrada, sin indicar el motivo por el que la misma se habr&iacute;a ocultado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, mediante Oficio E6052, de 12 de abril de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale si parte de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afectaba derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) indique si el proceso concursal consultado se encuentra finalizado; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (6&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (7&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (8&deg;) remita copia de las bases del concurso objeto de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 178, de 20 de abril de 2022, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos argumentando, en resumen, que todos los puntajes obtenidos en los diferentes concursos mencionados en las actas fueron borrados o tachados ya que corresponder&iacute;an a datos personales de los concursantes.</p> <p> Con todo, se&ntilde;ala que el ganador del concurso se encuentra publicado en su sitio web, por lo que es informaci&oacute;n de p&uacute;blico conocimiento. Adem&aacute;s, informa que los puntajes omitidos correspondieron a 77, 54 y 36 respectivamente.</p> <p> Por su parte, refiere que el punto n&uacute;mero 7, del acta de 1 de diciembre de 2021, corresponde a informaci&oacute;n sobre una investigaci&oacute;n sumaria ordenada instruir por Resoluci&oacute;n N&deg; 01/2019 de fecha 12/07/2019, que actualmente se encuentra en etapa de sumario y que fue recientemente reabierta por Resoluci&oacute;n N&deg; 24/2022, de fecha 24 de enero de 2022.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta entregada por la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o es incompleta o parcial, toda vez que en las actas entregadas se tarjaron los datos que indica.</p> <p> 2) Que, en sus descargos, el &oacute;rgano expuso que efectivamente en las actas del 29 de octubre y de 3 de noviembre de 2021, respectivamente, se protegi&oacute; la informaci&oacute;n sobre los puntajes obtenidos en el certamen que all&iacute; se se&ntilde;alan, por estimarse que se trata de datos personales de los concursantes.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la publicidad de los distintos antecedentes relacionados a un certamen o concurso para proveer un cargo p&uacute;blico, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede, respecto del ganador o postulante seleccionado, la entrega de los puntajes de sus evaluaciones y calificaciones, curr&iacute;culum vitae y dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n y actas del certamen, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. Por el contrario, trat&aacute;ndose de los dem&aacute;s postulantes no designados para el cargo, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario p&uacute;blico-, en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la misma ley, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pudiendo &uacute;nicamente, entregarse los puntajes o resultado de evaluaci&oacute;n de dichos postulantes, pero de manera anonimizada, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en tal contexto, atendido el reconocimiento efectuado por el &oacute;rgano, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando entregar a la reclamante copia de las actas del Consejo Directivo CAJ, de fechas 29 de octubre y de 3 de noviembre de 2021, respectivamente, protegiendo &uacute;nicamente informaci&oacute;n relativa a la identidad (nombre y/o c&eacute;dula de identidad) de los postulantes que no resultaron seleccionados.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la falta de entrega de los motivos por los cuales fue censurado el punto 7 del acta del Consejo Directivo CAJ de fecha de 1 de diciembre de 2021 se&ntilde;alada por la reclamante en su amparo, atendido lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en sus descargos, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque extempor&aacute;neamente. Por facilitaci&oacute;n se remitir&aacute; junto a la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, copia de los descargos presentados por la reclamada en esta sede.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Francisca Vilches G&aacute;lvez en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de las actas del Consejo Directivo CAJ, de fechas 29 de octubre y de 3 de noviembre de 2021, respectivamente, protegiendo &uacute;nicamente informaci&oacute;n relativa a la identidad (nombre y/o c&eacute;dula de identidad) de los postulantes que no resultaron seleccionados.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o y a do&ntilde;a Mar&iacute;a Francisca Vilches G&aacute;lvez, remitiendo a esta &uacute;ltima copia de los descargos del &oacute;rgano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>