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DECISIÓN AMPARO ROL C1476-22</p>
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Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío</p>
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Requirente: María Francisca Vilches Gálvez</p>
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Ingreso Consejo: 01.03.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, ordenando entregar a la reclamante de copia de las actas del Consejo Directivo CAJ, de fechas 29 de octubre y de 3 de noviembre de 2021, respectivamente, protegiendo únicamente información relativa a la identidad (nombre y/o cédula de identidad) de los postulantes que no resultaron seleccionados.</p>
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Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede, respecto del ganador o postulante seleccionado, la entrega de los puntajes de sus evaluaciones y calificaciones. Por el contrario, tratándose de los demás postulantes no designados para el cargo, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisión rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario público-, pudiendo únicamente, entregarse los puntajes o resultado de evaluación de dichos postulantes, pero de manera anonimizada, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selección.</p>
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En cuanto a la falta de entrega de los motivos por los cuales fue censurado el punto 7 del acta del Consejo Directivo CAJ, de fecha de 1 de diciembre de 2021, atendido lo señalado por el órgano en sus descargos, se acogerá el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente. Por facilitación se remitirá junto a la notificación del presente acuerdo, copia de los descargos presentados por la reclamada en esta sede.</p>
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En sesión ordinaria N° 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1476-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de enero de 2022, doña María Francisca Vilches Gálvez solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío la siguiente información: copia de las actas de sesiones del consejo directivo desde el mes septiembre a diciembre de 2021.</p>
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2) RESPUESTA: El 22 de febrero de 2022, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío respondió a dicho requerimiento indicando, en resumen, que se adjuntan las actas del Honorable Consejo Directivo CAJ, de fecha 30 de septiembre de 2021; de fecha 29 de octubre de 2021; de fecha 03 de noviembre de 2021; de fecha 01 de diciembre de 2021; y de fecha 29 de diciembre de 2021, respectivamente.</p>
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3) AMPARO: El 1° de marzo de 2022, doña María Francisca Vilches Gálvez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta incompleta o parcial, toda vez que en el Acta de fecha 29 de octubre de 2021, tiene borrados puntajes y resultados de los concursos realizados para designación de Director General; en el acta de 3 de noviembre de 2021, también tiene borrados los resultados y puntajes del concurso público para Director General; en el acta de 1 de diciembre de 2021, contiene en el punto 7 toda la información borrada, sin indicar el motivo por el que la misma se habría ocultado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, mediante Oficio E6052, de 12 de abril de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale si parte de la información requerida, a su juicio, afectaba derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (3°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y en la afirmativa acompañe a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que ésta se presentó ante el órgano que usted representa; (4°) indique si el proceso concursal consultado se encuentra finalizado; (5°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (6°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (7°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (8°) remita copia de las bases del concurso objeto de la solicitud de información.</p>
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Por medio de Ord. N° 178, de 20 de abril de 2022, el órgano reclamado presentó sus descargos argumentando, en resumen, que todos los puntajes obtenidos en los diferentes concursos mencionados en las actas fueron borrados o tachados ya que corresponderían a datos personales de los concursantes.</p>
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Con todo, señala que el ganador del concurso se encuentra publicado en su sitio web, por lo que es información de público conocimiento. Además, informa que los puntajes omitidos correspondieron a 77, 54 y 36 respectivamente.</p>
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Por su parte, refiere que el punto número 7, del acta de 1 de diciembre de 2021, corresponde a información sobre una investigación sumaria ordenada instruir por Resolución N° 01/2019 de fecha 12/07/2019, que actualmente se encuentra en etapa de sumario y que fue recientemente reabierta por Resolución N° 24/2022, de fecha 24 de enero de 2022.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta entregada por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío es incompleta o parcial, toda vez que en las actas entregadas se tarjaron los datos que indica.</p>
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2) Que, en sus descargos, el órgano expuso que efectivamente en las actas del 29 de octubre y de 3 de noviembre de 2021, respectivamente, se protegió la información sobre los puntajes obtenidos en el certamen que allí se señalan, por estimarse que se trata de datos personales de los concursantes.</p>
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3) Que, en cuanto a la publicidad de los distintos antecedentes relacionados a un certamen o concurso para proveer un cargo público, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede, respecto del ganador o postulante seleccionado, la entrega de los puntajes de sus evaluaciones y calificaciones, currículum vitae y demás antecedentes acompañados en su postulación y actas del certamen, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado. Por el contrario, tratándose de los demás postulantes no designados para el cargo, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisión rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo "por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los artículos 4° y 7° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorización", agregándose que "la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante". Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario público-, en virtud de lo dispuesto en los mencionados artículos 4° y 7° de la ley N° 19.628, en relación con lo expuesto en el artículo 2, letra f), de la misma ley, y el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pudiendo únicamente, entregarse los puntajes o resultado de evaluación de dichos postulantes, pero de manera anonimizada, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selección.</p>
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4) Que, en tal contexto, atendido el reconocimiento efectuado por el órgano, se acogerá el amparo en esta parte, ordenando entregar a la reclamante copia de las actas del Consejo Directivo CAJ, de fechas 29 de octubre y de 3 de noviembre de 2021, respectivamente, protegiendo únicamente información relativa a la identidad (nombre y/o cédula de identidad) de los postulantes que no resultaron seleccionados.</p>
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5) Que, en cuanto a la falta de entrega de los motivos por los cuales fue censurado el punto 7 del acta del Consejo Directivo CAJ de fecha de 1 de diciembre de 2021 señalada por la reclamante en su amparo, atendido lo señalado por el órgano en sus descargos, se acogerá el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente. Por facilitación se remitirá junto a la notificación del presente acuerdo, copia de los descargos presentados por la reclamada en esta sede.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña María Francisca Vilches Gálvez en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de copia de las actas del Consejo Directivo CAJ, de fechas 29 de octubre y de 3 de noviembre de 2021, respectivamente, protegiendo únicamente información relativa a la identidad (nombre y/o cédula de identidad) de los postulantes que no resultaron seleccionados.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío y a doña María Francisca Vilches Gálvez, remitiendo a esta última copia de los descargos del órgano.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>