Decisión ROL C1477-22
Reclamante: JUAN MARCOS DIAZ SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, ordenando la entrega de información sobre la cantidad de resoluciones municipales que se registraron en la Contraloría General de la República el año 2016, y copia del registro de las Resoluciones Municipales emitidas el año 2016, que fueron registradas en el sistema SIAPER de la CGR, con el desglose que indica. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del municipio, respecto de la cual se desestimaron sus alegaciones, por no acreditarlas fehacientemente. Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos rol C3661-21, C3838-21, C3796-21, C3800-21, C7148-21, C7686-21, entre otras. Se rechaza el amparo respecto de información de los departamentos de la Municipalidad de Los Ángeles que hacen registro de resoluciones municipales en la CGR, por haberse entregado respuesta consistente con la requerida, y sobre la cantidad de registros que hizo cada uno de los Departamentos en la CGR, el año 2016, por tratarse de antecedentes que no obran en poder del municipio, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por el órgano. Finalmente, se representa al municipio no haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales dispuestos para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1477-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> Requirente: Juan Marcos D&iacute;az Soto.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre la cantidad de resoluciones municipales que se registraron en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el a&ntilde;o 2016, y copia del registro de las Resoluciones Municipales emitidas el a&ntilde;o 2016, que fueron registradas en el sistema SIAPER de la CGR, con el desglose que indica.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder del municipio, respecto de la cual se desestimaron sus alegaciones, por no acreditarlas fehacientemente.</p> <p> Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos rol C3661-21, C3838-21, C3796-21, C3800-21, C7148-21, C7686-21, entre otras.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de informaci&oacute;n de los departamentos de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles que hacen registro de resoluciones municipales en la CGR, por haberse entregado respuesta consistente con la requerida, y sobre la cantidad de registros que hizo cada uno de los Departamentos en la CGR, el a&ntilde;o 2016, por tratarse de antecedentes que no obran en poder del municipio, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano.</p> <p> Finalmente, se representa al municipio no haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales dispuestos para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1281 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1477-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero de 2022, don Juan Marcos D&iacute;az Soto requiri&oacute; a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles lo siguiente: &quot;Respetuosamente solicito se me haga entrega de la siguiente informaci&oacute;n autorizada:</p> <p> a) Se me informe cu&aacute;ntas resoluciones municipales se registraron en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el a&ntilde;o 2016.</p> <p> b) Se informe cu&aacute;les de los departamentos de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles hacen registro de resoluciones municipales en la CGR y la cantidad de registro que hizo cada uno de los Departamentos el a&ntilde;o 2016.</p> <p> c) Se env&iacute;e el registro ordenado correlativamente de las Resoluciones Municipales emitidas el a&ntilde;o 2016 por cada departamento, las cuales fueron registradas en la Contralor&iacute;a CGR en el sistema SIAPER, indicando: N&deg; de resoluci&oacute;n, fecha resoluci&oacute;n, Nombre de funcionario, materia, fecha de registro SIAPER&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de febrero de 2022, mediante Ord. N&deg; 3043, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, accediendo a la entrega de lo requerido en las letras a) y b), se&ntilde;alando las unidades municipales que efectuaron registros de materias de personal durante el a&ntilde;o 2016, el n&uacute;mero total de decretos de personal o decretos exentos correspondiente a las unidades de personal municipal, de educaci&oacute;n y de salud, agregando que &quot;Respecto de cantidad de decretos registrados en plataforma SIAPER CGR, por cada dependencia, no es un dato que conozcamos, dado que cada unidad realiza el registro sin perjuicio de la materia que le aplica por cuanto no conocemos el detalle de cada registro desagregado por unidad dado que habr&iacute;a que realizar un an&aacute;lisis del registro por cada decreto que se toma n&uacute;mero y evaluarlo con el registro de Decretos registrados en la plataforma SIAPER de la CGR&quot;.</p> <p> Acto seguido, el municipio deneg&oacute; lo solicitado en la letra c), conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, argumentando que &quot;en estos momentos tenemos la decisi&oacute;n de amparo Oficio E614 del Rol C7116-21 y Oficio E454 Rol de amparo C7148-21 en donde nos se&ntilde;alan completar planilla con nombre y apellido de funcionarios. A tal planteamiento nos encontramos procesando, buscando, desarchivando, transcribiendo y completando las planillas requeridas con el dato NOMBRE Y APELLIDO de los funcionarios, por cuanto tenemos plazo hasta el d&iacute;a 21 y 22 de febrero del 2022 de dar cumplimiento a lo instruido por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia (...) Sin perjuicio de lo anterior, lo relativo al punto tercero se encontrar&aacute; disponible a lo que se har&aacute; entrega de ambas planillas, siempre y cuando no existan contratiempos administrativos (...)&quot;, adjuntando copia de planilla con el total de resoluciones pero con el dato de nombre y apellido sin completar.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de marzo de 2022, don Juan Marcos D&iacute;az Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;La informaci&oacute;n que se pide est&aacute; referida a las resoluciones municipales que fue entregada en forma dispersa en caso ROL C3796-21 y C3800-21 Decretos Exentos 2016-2017, sin embargo, en esta oportunidad la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; referida s&oacute;lo al a&ntilde;o 2016. En esa oportunidad, aparte de los decretos exentos, se hace entrega un listado disperso y no ordenado correlativamente de resoluciones municipales. Esta informaci&oacute;n no se env&iacute;a. Se responde con resoluciones exentas, siendo que esa informaci&oacute;n no es la pedida. Se adjuntar&aacute; la planilla recibida y en caso de no poder adjuntar se enviar&aacute; aparte por medio de correo electr&oacute;nico como complemento al respectivo reclamo. En general, la informaci&oacute;n que se pide es informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico y no tiene relaci&oacute;n con los decretos exentos a los que hace referencia la entidad edilicia y que se tramita por medio de otra reclamaci&oacute;n. En suma, la municipalidad no est&aacute; dando respuesta a lo que se pide y se escuda en lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21 de la ley de Transparencia para denegar la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E6053, de 12 de abril de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (4&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 5 de mayo de 2022, se concedi&oacute; a la instituci&oacute;n un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> No obstante lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, no corresponde a la solicitada por el reclamante. Dicho requerimiento se refiere a diversa informaci&oacute;n sobre las resoluciones municipales registradas en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el a&ntilde;o 2016. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; un listado de los decretos y resoluciones de personal, denegando la entrega de la informaci&oacute;n requerida en la letra c), conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n entregada es distinta de la requerida.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Tal consagraci&oacute;n de la garant&iacute;a constitucional determin&oacute; la promulgaci&oacute;n, con fecha 20 de agosto de 2008, de la Ley N&uacute;mero 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, la cual en su art&iacute;culo 32 dispone que: &quot;El consejo tiene por objeto promover la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, respecto de lo pedido en la letra a), esto es, que se informe cu&aacute;ntas resoluciones municipales se registraron en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el a&ntilde;o 2016, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que &quot;el total de registros de Resoluciones Exentas m&aacute;s el total de Decretos de Personal de las unidades de personal municipal, educaci&oacute;n y salud, suman 6.944&quot;. As&iacute; las cosas, al tenor de lo informado por el &oacute;rgano, resultan plausibles las alegaciones del reclamante, toda vez que no se indic&oacute; por parte del municipio, en forma expresa, la cantidad de resoluciones municipales registradas en la CGR el a&ntilde;o 2016 o si dichos decretos o resoluciones corresponden al n&uacute;mero exacto de actos registrados en la entidad contralora. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, en tercer lugar, con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b), esto es, que se informe cu&aacute;les de los departamentos de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles hacen registro de resoluciones municipales en la CGR y la cantidad de registro que hizo cada uno de los Departamentos el a&ntilde;o 2016, en su respuesta, el &oacute;rgano indic&oacute; las unidades municipales que efect&uacute;an dichos registros en la CGR, sin perjuicio de lo cual manifest&oacute; que no es posible se&ntilde;alar la cantidad de registros realizados por cada dependencia dado que no es posible obtener un informe desde la plataforma SIAPER detallado por unidad municipal que efectu&oacute; el registro, por lo que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 6) Que, al respecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado). As&iacute; las cosas, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder. En la especie, la reclamada ha se&ntilde;alado los motivos espec&iacute;ficos por los cuales el registro de decretos o resoluciones ingresadas en la CGR con el desglose de la unidad municipal que efectu&oacute; dicho ingreso, no obran en su poder, raz&oacute;n por la cual, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, en cuarto lugar, respecto de lo solicitado en la letra c), esto es, copia del registro ordenado correlativamente de las Resoluciones Municipales emitidas el a&ntilde;o 2016, que fueron registradas en el sistema SIAPER de la CGR, indicando: N&deg; de resoluci&oacute;n, fecha resoluci&oacute;n, Nombre de funcionario, materia, fecha de registro SIAPER, el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, conforme a la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 9) Que, al respecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie. As&iacute;, del an&aacute;lisis de los antecedentes se concluye que el &oacute;rgano no se&ntilde;al&oacute; cu&aacute;l es la deliberaci&oacute;n o la medida que el &oacute;rgano debe adoptar o decretar, as&iacute; como tampoco especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera la entrega de los antecedentes pedidos podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, o la manera en que se ver&iacute;a perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, teniendo en consideraci&oacute;n que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n no advierte una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de este punto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos rol C3661-21, C3838-21, C3796-21, C3800-21, C7148-21, C7686-21, entre otras.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Marcos D&iacute;az Soto en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles que:</p> <p> a) Entregue al reclamante informaci&oacute;n sobre la cantidad de resoluciones municipales que se registraron en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el a&ntilde;o 2016, y copia del registro ordenado correlativamente de las Resoluciones Municipales emitidas el a&ntilde;o 2016, que fueron registradas en el sistema SIAPER de la CGR, indicando: N&deg; de resoluci&oacute;n, fecha resoluci&oacute;n, Nombre de funcionario, materia, fecha de registro SIAPER.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto informaci&oacute;n de los departamentos de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles que hacen registro de resoluciones municipales en la CGR, por haberse entregado respuesta consistente con la requerida, y sobre la cantidad de registros que hizo cada uno de los Departamentos en la CGR, el a&ntilde;o 2016, por tratarse de antecedentes que no obran en poder del municipio.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Marcos D&iacute;az Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>