Decisión ROL C1489-22
Reclamante: NELSON ORELLANA CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANGOL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Angol, ordenando la entrega de copia de las actas de las sesiones extraordinarias del Concejo que indica, debiendo tarjar, previamente, todos aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del municipio, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Se sigue lo resuelto en los amparos rol C544-13, C1202-13, C1422-14 y C447-20, entre otras. Se tiene por entregada la información referida a las actas de las sesiones ordinarias del Concejo, aunque de manera extemporánea, toda vez que sólo fueron remitidas con ocasión de los descargos del órgano en esta sede.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/2/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1489-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Angol.</p> <p> Requirente: Nelson Orellana Campos.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Angol, ordenando la entrega de copia de las actas de las sesiones extraordinarias del Concejo que indica, debiendo tarjar, previamente, todos aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del municipio, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar.</p> <p> Se sigue lo resuelto en los amparos rol C544-13, C1202-13, C1422-14 y C447-20, entre otras.</p> <p> Se tiene por entregada la informaci&oacute;n referida a las actas de las sesiones ordinarias del Concejo, aunque de manera extempor&aacute;nea, toda vez que s&oacute;lo fueron remitidas con ocasi&oacute;n de los descargos del &oacute;rgano en esta sede.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1489-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de enero de 2022, don Nelson Orellana Orellana requiri&oacute; a la Municipalidad de Angol lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Se solicitan todas las Actas Ordinarias desde la Sesi&oacute;n N&deg; 18 de fecha 28/12/2021, hasta la &uacute;ltima Sesi&oacute;n de Concejo de la contestaci&oacute;n de este requerimiento ciudadano.</p> <p> b) Se solicitan todas las Actas Extraordinarias del actual Concejo desde el mes de Diciembre 2021 hasta la fecha de la contestaci&oacute;n de este requerimiento ciudadano&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 25 de enero de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 23 de febrero de 2022, mediante Oficio N&deg; 0351, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, remitiendo copia del acta de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 18 de 28 de diciembre de 2021, y se&ntilde;alando que &quot;durante el mes de diciembre no existieron sesiones extraordinarias&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de marzo de 2022, don Nelson Orellana Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Angol, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Se recibe s&oacute;lo el Acta Ordinaria N&deg; 18, siendo que la solicitud es clara, se solicitan todas actas hasta la contestaci&oacute;n de la solicitud ciudadana, al menos faltan 8 actas a la fecha (...) Se solicitan todas las Actas Extraordinarias del actual Concejo desde el mes de Diciembre 2021 hasta la fecha de la contestaci&oacute;n de este requerimiento ciudadano. No se recibi&oacute; ninguna acta, siendo que en la Prorroga el municipio dice que el 17 de febrero se aprobaran todas actas del mes de diciembre 2021 y enero 2022, por ende no se cumple con lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; E4822, de 15 de marzo de 2022, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, aclarando la identidad de quien interpone el amparo o acreditar facultad de representaci&oacute;n en caso de tratarse de personas distintas.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 16 de marzo de 2022, el reclamante subsan&oacute; su amparo, se&ntilde;alando que se trata de error involuntario de transcripci&oacute;n, indicando su nombre y que se trata de la misma persona que hizo la solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E6056, de 12 de abril de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Angol, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 5 de mayo de 2022, se concedi&oacute; a la instituci&oacute;n un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 9 de mayo de 2022, el municipio evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;A la fecha de la consulta por parte del solicitante y del t&eacute;rmino del plazo de preparaci&oacute;n de la pregunta n&uacute;mero MU1307, hab&iacute;a actas de concejo que no se encontraban aprobadas por el cuerpo colegiado, por tanto no se pod&iacute;an enviar en la fecha establecida. Sin embargo y en pro de la correcta entrega de informaci&oacute;n es que se adjuntan las actas de concejo ordinario solicitadas. A la fecha de hoy y seg&uacute;n el punto 2 solicitado en el requerimiento inicial, existen dos actas de concejo extraordinaria, sin embargo producto de que no se encuentran aprobadas por el concejo, no se puede publicar ni enviar dichas actas&quot;, adjuntando copia de las actas de las sesiones ordinarias 1, 2, 3 y 4 de 2022.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Angol, a la solicitud del reclamante. Dicho requerimiento se refiere a copia de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que indica. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia del acta N&deg; 18 de 28 de diciembre de 2021, y se&ntilde;al&oacute; que durante el mes de diciembre no existieron sesiones extraordinarias. Luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano remiti&oacute; copia de las 4 sesiones ordinarias del a&ntilde;o 2022, denegando la entrega de las actas de 2 sesiones extraordinarias, por no encontrarse a&uacute;n aprobadas por el Concejo.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Tal consagraci&oacute;n de la garant&iacute;a constitucional determin&oacute; la promulgaci&oacute;n, con fecha 20 de agosto de 2008, de la Ley N&uacute;mero 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, la cual en su art&iacute;culo 32 dispone que: &quot;El consejo tiene por objeto promover la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, respecto de lo pedido en la letra a), esto es, copia de todas las Actas Ordinarias desde la Sesi&oacute;n N&deg; 18 de fecha 28/12/2021, hasta la &uacute;ltima Sesi&oacute;n de Concejo de la contestaci&oacute;n del requerimiento, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de las actas de las sesiones N&deg; 1 de 3 de enero, N&deg; 2 de 5 de enero, N&deg; 3 de 11 de enero y N&deg; 4 de 17 de febrero, todas de 2022. As&iacute; las cosas, habi&eacute;ndose entregado copia de las actas de las sesiones ordinarias posteriores al 28 de diciembre de 2021, resulta plausible sostener que la documentaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano resulta consistente con la requerida por el solicitante, teniendo en consideraci&oacute;n que los antecedentes que se deben entregar son aquellos que obran en poder de la instituci&oacute;n a la &eacute;poca de la solicitud de informaci&oacute;n, momento en el cual se debe realizar el respectivo an&aacute;lisis formal, b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, an&aacute;lisis competencial del &oacute;rgano, an&aacute;lisis del cumplimiento de los requisitos de la solicitud o una eventual subsanaci&oacute;n, conforme lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, en tercer lugar, con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b), esto es, copia de todas las Actas Extraordinarias del actual Concejo desde el mes de Diciembre 2021 hasta la fecha de la contestaci&oacute;n del requerimiento, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de las actas de 2 sesiones extraordinarias, por no encontrarse a&uacute;n aprobadas por el Concejo. Al respecto, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 84, inciso 4&deg;, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que se&ntilde;ala que las sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas. Asimismo, en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, cabe se&ntilde;alar que el inciso 5&deg; de la citada norma, dispone que &quot;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. Por lo anterior, la informaci&oacute;n solicitada se refiere a antecedentes de car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico, que obran en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, al respecto, este Consejo ha sostenido que las actas requeridas son p&uacute;blicas, independiente si se encuentren publicadas o no, puesto que aquellas constituyen actos de la Administraci&oacute;n de Estado, respecto de los cuales, la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. Lo anterior se refuerza por el hecho de que el citado art&iacute;culo 84&deg; inciso 4&deg;, de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &quot;Las sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas&quot;, de lo cual se sigue que si las sesiones son p&uacute;blicas, con mayor raz&oacute;n lo ser&aacute;n las actas que den cuenta de su desarrollo.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, respecto de la falta de validaci&oacute;n o aprobaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo ya se ha pronunciado reiteradamente respecto de dicha alegaci&oacute;n, en las decisiones de amparo roles C544-13, C1202-13, C1422-14 y C447-20, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en proceso de aprobaci&oacute;n, proceder&iacute;a que este &oacute;rgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez.</p> <p> 7) Que, as&iacute; las cosas, resulta pertinente traer a la vista lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n del amparo rol C1422-12, en orden a que &quot;el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciaci&oacute;n. En efecto, la f&oacute;rmula de publicidad que contempla el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a &lsquo;...la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento (...)&rsquo;, a menos que concurran las excepciones legales&quot;.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que obra en poder de la reclamada, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta letra, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. En virtud del principio de divisibilidad, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Nelson Orellana Campos en contra de la Municipalidad de Angol, teniendo por entregada la informaci&oacute;n requerida en la letra a), aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Angol que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las actas de las sesiones extraordinarias del Concejo que indica, debiendo tarjar, previamente, todos aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nelson Orellana Campos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Angol.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>