Decisión ROL C1492-22
Reclamante: RICARDO HERNÁN CASTILLO ZELAYA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pudahuel, relativo al pago de patente del contribuyente y periodo que indica. Lo anterior, por cuanto que no se dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en cuanto a la inexistencia de la información solicitada. Por facilitación se remitirá al reclamante copia de los comprobantes acompañados por el municipio en sus descargos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1492-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pudahuel</p> <p> Requirente: Ricardo Hern&aacute;n Castillo Zelaya</p> <p> Ingreso Consejo: 02.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pudahuel, relativo al pago de patente del contribuyente y periodo que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto que no se dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por facilitaci&oacute;n se remitir&aacute; al reclamante copia de los comprobantes acompa&ntilde;ados por el municipio en sus descargos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1276 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1492-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de febrero de 2022, don Ricardo Hern&aacute;n Castillo Zelaya solicit&oacute; a la Municipalidad de Pudahuel la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Buenas tardes, entre el 2005 y el 2011 tuve una patente comercial asociada al domicilio en Papa San Anacleto 536, Alto Jahuel 2, Pudahuel. No he logrado encontrar los comprobantes de pagos de dichas patentes comerciales, y dado que ahora las necesito, quisiera saber si ustedes me pueden mandar todos los comprobantes de dicha patente en el rango indicado (2005-2011)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de marzo de 2022, la Municipalidad de Pudahuel respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando que se adjuntan dos archivos con informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de marzo de 2022, don Ricardo Hern&aacute;n Castillo Zelaya dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta es incompleta o parcial, toda vez que &quot;la municipalidad present&oacute; los comprobantes de pago hechos entre los a&ntilde;os 2010-2012, siendo que se empez&oacute; a pagar patente antes. No da explicaciones para la ausencia de informaci&oacute;n entre los a&ntilde;os que no adjuntaron comprobantes, siendo que s&iacute; se pag&oacute; patente en ese periodo&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel, mediante Oficio E6059, de 12 de abril de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 1607, de 25 de abril de 2022, inform&oacute; que &quot;revisado nuevamente todos los registros de pagos asociados al RUT y direcci&oacute;n se&ntilde;alada en la solicitud de informaci&oacute;n, no encontr&aacute;ndose registros de pago de otros per&iacute;odos. Se adjunta pantallazo de &quot;Ingreso de patentes Municipales&quot;, donde se puede observar que la fecha de inicio de actividades es el 22 de junio de 201 O, fecha que coincide con la fecha de pago de la primera patente de la Microempresa Ricardo Castillo, documento que tambi&eacute;n se adjunta&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo solicitado en la especie es la copia de los comprobantes de pago de la patente comercial asociada al domicilio en Papa San Anacleto N&deg; 536 entre los a&ntilde;os 2005 a 2011. Luego, el amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta toda vez que solo se proporcionaron antecedentes sobre el pago de patente para los a&ntilde;os 2010 a 2012, sin justificar la falta de entrega de la restante informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos el municipio se&ntilde;al&oacute; que realizadas nuevamente las b&uacute;squedas pertinentes, la informaci&oacute;n pedida no obra en su poder, adjuntado documentaci&oacute;n que acredita que no cuenta con registro de pago de patente asociado al rut y direcci&oacute;n indicada en el requerimiento.</p> <p> 3) Que, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados obren en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 4) Que, sobre la materia, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder de la instituci&oacute;n. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo se&ntilde;alado en sus descargos.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, sin que se disponga de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el amparo en an&aacute;lisis.</p> <p> 6) Que, finalmente, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n se remitir&aacute; al reclamante copia de los comprobantes acompa&ntilde;ados por el municipio en sus descargos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Ricardo Hern&aacute;n Castillo Zelaya en contra de la Municipalidad de Pudahuel, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel y a don Ricardo Hern&aacute;n Castillo Zelaya, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los comprobantes acompa&ntilde;ados por el municipio en sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>