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DECISIÓN AMPARO ROL C1493-22</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.</p>
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Requirente: Hernán Enrique Quijada Rincón.</p>
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Ingreso Consejo: 02.03.2022.</p>
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En sesión ordinaria N° 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1493-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, atendido el amparo deducido por don Hernán Enrique Quijada Rincón en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que no recibió respuesta a su petición, referida a la copia de la resolución exenta relacionada con el trámite de solicitud de permanencia definitiva; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió información que daría respuesta al requerimiento formulado.</p>
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2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E4862, de 16 de marzo de 2022, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.</p>
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3) Que, con fecha 16 y 22 de marzo de 2022, la parte reclamante manifestó su conformidad parcial con la información proporcionada por el Servicio Nacional de Migraciones; cuestionando la falta de entrega del certificado de permanencia definitiva que indica.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información señaló que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) Que, en el contexto del procedimiento de SARC, el órgano reclamado remitió una respuesta a la solicitud.</p>
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4) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su parecer respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido, quien se pronunció parcialmente conforme con la misma, cuestionando la falta de entrega del certificado de permanencia definitiva que indica.</p>
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5) Que, en virtud de lo manifestado por la parte reclamante en su pronunciamiento, cabe indicar que la solicitud de entrega del certificado de permanencia definitiva no está contemplado en el requerimiento original que motivó el presente amparo. Por lo demás, tal pretensión no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, razón por la que no cabe pronunciarse respecto de ello en esta sede.</p>
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6) Que, en efecto, en lo concerniente a la solicitud de emisión de certificados, resulta pertinente hacer presente el razonamiento desarrollado por este Consejo a propósito de los amparos Roles C460-10, C574-11 y C310-12, entre otros, donde se estableció claramente que "una cosa es declarar el acceso a una información y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados", no correspondiendo a este Consejo exigir la elaboración de estos últimos.</p>
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7) Que, atendido lo precedentemente expuesto, se dará por atendido el requerimiento formulado al Servicio Nacional de Migraciones que ha motivado el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por atendida la solicitud realizada por don Hernán Enrique Quijada Rincón al Servicio Nacional de Migraciones, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Hernán Enrique Quijada Rincón y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>