<p>
DECISIÓN RECLAMO ROL C1503-22</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán.</p>
<p>
Requirente: Carlos Bravo Oñate.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 02.03.2022.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1503-22.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) Que, con fecha 2 de marzo de 2022, don Carlos Bravo Oñate dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, mediante el cual señaló que la información sobre "Personal y sus remuneraciones", específicamente "Personas naturales contratadas a honorarios", no está disponible en forma permanente y está desactualizada.</p>
<p>
2) Que, con fecha 30 de marzo de 2022, la Dirección de Fiscalización de este Consejo revisó el banner de Transparencia Activa del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, específicamente el ítem "Personal y sus remuneraciones", constatando que, para el mes de enero de 2022, el órgano reclamado no mantenía disponible información de personas contratadas a honorarios, ni contemplaba un mensaje que informe que el servicio no tiene personas contratadas a honorarios en el período correspondiente.</p>
<p>
3) Que, en razón de lo señalado por la Dirección de Fiscalización, este Consejo, mediante Oficio N° E6139, de 13 de abril de 2022, confirió traslado al Sr. Director del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, en los siguientes términos: (1°) se refiera a las medidas que está implementando, o que implementará, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y, (2°) en el evento que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo; otorgando un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del oficio, a fin de que presentara sus descargos u observaciones.</p>
<p>
4) Que, atendida la existencia de un convenio de colaboración entre este Consejo y el órgano reclamado para la implementación del SARC y de notificación electrónica, el oficio individualizado en el numeral precedente fue notificado mediante correo electrónico el 13 de abril de 2022; por ende, el plazo para evacuar sus descargos venció el 28 de abril del corriente, sin que, a esa fecha, este Consejo haya recibido presentación alguna destinada a pronunciarse en los términos solicitados.</p>
<p>
5) Que, posteriormente, con fecha 3 de mayo de 2022, este Consejo remitió al Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán un correo electrónico, consultando por los descargos u observaciones que ese órgano debía presentar en este reclamo, otorgando un plazo excepcional de 3 días hábiles, bajo el apercibimiento de resolver el caso sin tener en consideración la opinión del servicio.</p>
<p>
6) Que, mediante correo electrónico de 6 de mayo de 2022, el órgano reclamado solicitó prórroga del plazo para evacuar sus descargos. Dicha petición fue respondida mediante correo electrónico de 16 de mayo del corriente, informando que, atendida la fecha de solicitud de prórroga, esta no podría ser acogida, toda vez que, de haberse aplicado las normas que rigen la materia, contempladas en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, la prórroga del término debió extenderse, a más tardar, hasta el 5 de mayo de 2022.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, conforme el artículo 7° letra d) de la Ley de Transparencia y el artículo 51 letra d) de su Reglamento, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información sobre la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; además, para los funcionarios de planta y a contrata, cada organismo deberá consignar la escala de remuneraciones que le corresponda. Asimismo, la Instrucción General N° 11, dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
<p>
2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Dirección de Fiscalización al que alude la parte expositiva de la presente decisión, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° letra d) de la Ley de Transparencia, por cuanto, a la fecha de la fiscalización realizada por este Consejo, el Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán no mantenía disponible al público la información de las "Personas naturales contratadas a honorarios", correspondiente al mes de enero de 2022, mes exigible a la fecha del reclamo, ni tampoco consignaba un mensaje que informara expresamente que este servicio no tenía personas contratadas a honorarios en el periodo informado.</p>
<p>
3) Que, revisada la página de Transparencia Activa del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, se advirtió que el órgano subsanó la infracción detectada para el período reclamado.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger totalmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por don Carlos Bravo Oñate en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, atendido que, a la fecha de reclamación, no mantenía disponible de manera permanente al público, información respecto de las personas naturales contratadas a honorarios en el ítem "Personal y sus remuneraciones"; sin embargo, atendido lo señalado en el considerando 3° se tiene por subsanada la infracción detectada.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Carlos Bravo Oñate y al Sr. Director del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Se hace presente que su Presidente, don Francisco Leturia Infante, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>