Decisión ROL C1503-22
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Reclamante: CARLOS BRAVO OÑATE  
Reclamado: HOSPITAL REGIONAL ANTOFAGASTA DR. LEONARDO GUZMÁN  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo acoge el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/10/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1503-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n.</p> <p> Requirente: Carlos Bravo O&ntilde;ate.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.03.2022.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1503-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 2 de marzo de 2022, don Carlos Bravo O&ntilde;ate dedujo reclamo por infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, mediante el cual se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n sobre &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;, espec&iacute;ficamente &quot;Personas naturales contratadas a honorarios&quot;, no est&aacute; disponible en forma permanente y est&aacute; desactualizada.</p> <p> 2) Que, con fecha 30 de marzo de 2022, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo revis&oacute; el banner de Transparencia Activa del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, espec&iacute;ficamente el &iacute;tem &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;, constatando que, para el mes de enero de 2022, el &oacute;rgano reclamado no manten&iacute;a disponible informaci&oacute;n de personas contratadas a honorarios, ni contemplaba un mensaje que informe que el servicio no tiene personas contratadas a honorarios en el per&iacute;odo correspondiente.</p> <p> 3) Que, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E6139, de 13 de abril de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se refiera a las medidas que est&aacute; implementando, o que implementar&aacute;, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y, (2&deg;) en el evento que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo; otorgando un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del oficio, a fin de que presentara sus descargos u observaciones.</p> <p> 4) Que, atendida la existencia de un convenio de colaboraci&oacute;n entre este Consejo y el &oacute;rgano reclamado para la implementaci&oacute;n del SARC y de notificaci&oacute;n electr&oacute;nica, el oficio individualizado en el numeral precedente fue notificado mediante correo electr&oacute;nico el 13 de abril de 2022; por ende, el plazo para evacuar sus descargos venci&oacute; el 28 de abril del corriente, sin que, a esa fecha, este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> 5) Que, posteriormente, con fecha 3 de mayo de 2022, este Consejo remiti&oacute; al Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n un correo electr&oacute;nico, consultando por los descargos u observaciones que ese &oacute;rgano deb&iacute;a presentar en este reclamo, otorgando un plazo excepcional de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, bajo el apercibimiento de resolver el caso sin tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n del servicio.</p> <p> 6) Que, mediante correo electr&oacute;nico de 6 de mayo de 2022, el &oacute;rgano reclamado solicit&oacute; pr&oacute;rroga del plazo para evacuar sus descargos. Dicha petici&oacute;n fue respondida mediante correo electr&oacute;nico de 16 de mayo del corriente, informando que, atendida la fecha de solicitud de pr&oacute;rroga, esta no podr&iacute;a ser acogida, toda vez que, de haberse aplicado las normas que rigen la materia, contempladas en el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 19.880, la pr&oacute;rroga del t&eacute;rmino debi&oacute; extenderse, a m&aacute;s tardar, hasta el 5 de mayo de 2022.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme el art&iacute;culo 7&deg; letra d) de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 51 letra d) de su Reglamento, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n sobre la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; adem&aacute;s, para los funcionarios de planta y a contrata, cada organismo deber&aacute; consignar la escala de remuneraciones que le corresponda. Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n al que alude la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; letra d) de la Ley de Transparencia, por cuanto, a la fecha de la fiscalizaci&oacute;n realizada por este Consejo, el Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n no manten&iacute;a disponible al p&uacute;blico la informaci&oacute;n de las &quot;Personas naturales contratadas a honorarios&quot;, correspondiente al mes de enero de 2022, mes exigible a la fecha del reclamo, ni tampoco consignaba un mensaje que informara expresamente que este servicio no ten&iacute;a personas contratadas a honorarios en el periodo informado.</p> <p> 3) Que, revisada la p&aacute;gina de Transparencia Activa del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, se advirti&oacute; que el &oacute;rgano subsan&oacute; la infracci&oacute;n detectada para el per&iacute;odo reclamado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger totalmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por don Carlos Bravo O&ntilde;ate en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, atendido que, a la fecha de reclamaci&oacute;n, no manten&iacute;a disponible de manera permanente al p&uacute;blico, informaci&oacute;n respecto de las personas naturales contratadas a honorarios en el &iacute;tem &quot;Personal y sus remuneraciones&quot;; sin embargo, atendido lo se&ntilde;alado en el considerando 3&deg; se tiene por subsanada la infracci&oacute;n detectada.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Bravo O&ntilde;ate y al Sr. Director del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se hace presente que su Presidente, don Francisco Leturia Infante, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>