Decisión ROL C633-13
Reclamante: MARCELO ROJAS RÍOS  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA SERENA  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las nomas de Transparencia Activa en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, por una serie de irregularidades en su sitio web. El Consejo acoge el reclamo por Infracción a las normas de Transparencia Activa, pues hecha la certificación de la página web, se deja establecido que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 6,49% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/29/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C633-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla de La Serena</p> <p> Requirente: Marcelo Rojas R&iacute;os</p> <p> Ingreso Consejo: 09.05.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 453 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C633-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 9 de mayo de 2013 don Marcelo Rojas R&iacute;os dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla de La Serena, se&ntilde;alando que en el sitio web de dicho municipio no se encontrar&iacute;a disponible, en forma permanente, la informaci&oacute;n relativa al organigrama; facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; personal y sus remuneraciones; marco normativo aplicable; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; contrataciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; y el presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n. Adem&aacute;s se&ntilde;al&oacute; que no se encuentran publicadas las transferencias de fondos p&uacute;blicos de la Municipalidad de La Serena a la Corporaci&oacute;n. Finalmente, precis&oacute; que el banner de transparencia activa de esa entidad se encuentra permanentemente en blanco.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 22 de mayo de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa existente en el banner de la referida corporaci&oacute;n, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe de fiscalizaci&oacute;n, en el cual se dej&oacute; establecido que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 6,49% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente a lo reclamado, se&ntilde;ala que:</p> <p> a) Presenta un link denominado &ldquo;Estructura Org&aacute;nica de la Corporaci&oacute;n y sus Facultades, Funciones y Atribuciones de sus Unidades&rdquo;, donde publica el organigrama de la Corporaci&oacute;n, pero el mismo no presenta la descripci&oacute;n de funciones otorgadas por ley a sus unidades u &oacute;rganos internos, ni un link al texto &iacute;ntegro de la norma.</p> <p> b) Respecto de las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas, el link citado en el literal anterior no presenta informaci&oacute;n al respecto.</p> <p> c) Respecto del personal y sus remuneraciones, en las &aacute;reas de educaci&oacute;n y salud, s&oacute;lo presenta informaci&oacute;n relativa a los meses de enero y febrero de 2013. En cuanto a la remuneraci&oacute;n de la administraci&oacute;n y cementerio, publican un Oficio de 1&deg; de marzo de 2013, del Sindicato de Empresas de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena, donde se se&ntilde;ala que ellos no publican los datos correspondientes a remuneraciones.</p> <p> d) En lo concerniente al marco normativo, presenta un link denominado &ldquo;Marco Legal&rdquo;, en el cual se publica el C&oacute;digo del Trabajo, el Estatuto Docente, la Ley de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial, Ley de Subvenci&oacute;n (Decreto con Fuerza de la Ley N&deg; 2), Reglamento de la Ley de Subvenciones (Decreto N&deg; 8.144), Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de la Salud. No obstante ello, falta publicar el decreto que concede personalidad jur&iacute;dica y aprueba los estatutos de la corporaci&oacute;n y las normas que autorizan la constituci&oacute;n de ese tipo de corporaciones. Adem&aacute;s, no ordena las normas de la misma jerarqu&iacute;a cronol&oacute;gicamente, ni se&ntilde;ala el n&uacute;mero de la norma. Tampoco indica la fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial.</p> <p> e) En cuanto a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, no existe un link que dirija a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> f) Respecto de las contrataciones, no existe en el men&uacute; central un v&iacute;nculo al Sistema de Compras P&uacute;blicas y a otras compras.</p> <p> g) No existe un link a las transferencias reguladas por la ley N&deg; 19.862 ni a otras transferencias de fondos p&uacute;blicos.</p> <p> h) No existe un v&iacute;nculo a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> i) En cuanto al presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, existe un link denominado &ldquo;Finanzas&rdquo;, en el cual se informan los ingresos y gastos para educaci&oacute;n y salud, pero s&oacute;lo respecto del a&ntilde;o 2011.</p> <p> j) Respecto de las transferencias de fondos p&uacute;blicos de la Municipalidad de La Serena a la Corporaci&oacute;n, en la secci&oacute;n &ldquo;Transferencia, educaci&oacute;n y salud&rdquo; se presentan las transferencias realizadas desde esa entidad edilicia hacia la corporaci&oacute;n, desde 2008 hasta 2012.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho y confiri&oacute; traslado del mismo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla de La Serena, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.102, de 30 de mayo de 2013. En dicho documento se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se adjunt&oacute; el Informe de Fiscalizaci&oacute;n aludido en el numeral 2&deg; de lo expositivo, solicitando que, adem&aacute;s, se&ntilde;alara las medidas que est&aacute;n implementando o que implementar&aacute;n para subsanar las observaciones y omisiones detectadas. Dicho requerimiento no fue evacuado dentro de plazo por el organismo reclamado.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 3 de julio de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada, disponible en http://www.corporacionlaserena.cl/transparencia/, observando que se mantiene lo informado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, a excepci&oacute;n de las siguientes situaciones:</p> <p> a) Presenta informaci&oacute;n respecto del personal del &aacute;rea de educaci&oacute;n hasta mayo de 2013. Sin embargo, no presenta plantillas separadas que se&ntilde;alen el personal a contrata, de planta y a honorarios, ni indica el estamento a que pertenece cada funcionario.</p> <p> b) Presenta informaci&oacute;n respecto del personal del &aacute;rea de salud hasta mayo de 2013. Sin embargo, no presenta plantillas separadas que se&ntilde;alen el personal a contrata, de planta y a honorarios, ni indica el estamento a que pertenece cada funcionario.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor del reclamo interpuesto puede desprenderse que el reclamante denuncia la eventual infracci&oacute;n, por parte de la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla de La Serena, de las obligaciones contenidas en los literales a), b), c), d), e), f), g), j) y k) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que al respecto, cabe tener presente que en las decisiones pronunciadas en los reclamos Roles C158-10 y C205-10, de 29 de junio de 2010, y en el Oficio N&deg; 2.079, de 29 de mayo de 2013, este Consejo, considerando el especial r&eacute;gimen jur&iacute;dico que les resulta aplicable a las corporaciones municipales y a las funciones que a &eacute;stas se les asignan, determin&oacute; el alcance del deber de transparencia activa respecto de dichas corporaciones en relaci&oacute;n a cada uno de los literales del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. De este modo, siendo aplicable en la especie lo resuelto en dichos reclamos, deben precisarse, respecto de las corporaciones municipales como la que aqu&iacute; se analiza, los siguientes criterios orientadores en relaci&oacute;n con el cumplimiento de los mencionados deberes de transparencia activa, debiendo publicarse los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:</p> <p> a) Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo respectivo, y el marco normativo que le sea aplicable, el que comprender&aacute; las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que las establezcan, incluidas las referidas a su organizaci&oacute;n (art&iacute;culo 7&deg; letra c) de la Ley y 51 letra c) del Reglamento). En primer lugar, las corporaciones deber&aacute;n informar las potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas que les sean asignadas por las leyes y otras normas cualquiera sea su naturaleza, consignando el art&iacute;culo, numeral o cl&aacute;usula que establezca la regulaci&oacute;n espec&iacute;fica de las mismas.</p> <p> En segundo lugar, en relaci&oacute;n al marco normativo cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que cre&oacute; las corporaciones municipales permiti&oacute; a las municipalidades constituir personas jur&iacute;dicas de derecho privado para los efectos de la administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios traspasados, conforme a las normas del T&iacute;tulo XXXIII, del Libro I del C&oacute;digo Civil, sin embargo estas entidades desempe&ntilde;an funciones p&uacute;blicas, por lo que deben ser publicadas en el orden que se indica, entre otras, las siguientes normas:</p> <p> i. En primer lugar, el decreto que concede personalidad jur&iacute;dica y aprueba los estatutos de la Corporaci&oacute;n respectiva.</p> <p> ii. Todas las normas que permitieron a las municipalidades la constituci&oacute;n de dichas corporaciones.</p> <p> iii. Las normas de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que se refieren a la relaci&oacute;n entre las corporaciones y las municipalidades.</p> <p> iv. Las normas que regulan los servicios municipales que administran y operan estas corporaciones, por ejemplo, la Ley N&deg; 19.070 y la Ley N&deg; 19.378.</p> <p> v. Las normas que establecen su r&eacute;gimen de financiamiento, funcionamiento y fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> vi. Las normas de derecho privado que regulan la constituci&oacute;n, funcionamiento y disoluci&oacute;n de las corporaciones.</p> <p> vii. Los acuerdos adoptados por el directorio de la corporaci&oacute;n que establezcan de manera general su r&eacute;gimen de funcionamiento.</p> <p> b) La estructura org&aacute;nica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u &oacute;rganos internos (art&iacute;culos 7&deg;, literal a) de la Ley y 51, letra a), del Reglamento). Se debe publicar la forma en que la Corporaci&oacute;n ha dividido y ordenado las unidades administrativas creadas para cumplir sus funciones. Dicha estructura debe estar, entre otros, integrada por:</p> <p> i. El Presidente de la Corporaci&oacute;n (conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicaci&oacute;n del inciso segundo del art&iacute;culo 38&deg; del DL. N&deg; 3.063, de 1979).</p> <p> ii. El Directorio (conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980).</p> <p> iii. La Gerencia (en caso que corresponda conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, el que permite al alcalde delegar la presidencia en la persona que estime conveniente, y los estatutos de las corporaciones, que establecen la posibilidad de nombrar a un gerente general o secretario general que desempe&ntilde;a las funciones de administraci&oacute;n y representaci&oacute;n de las mismas).</p> <p> iv. El Departamento de Educaci&oacute;n y el Departamento de Salud (conforme a las normas de las Leyes N&deg; 19.070 y 19.378, y sus correspondientes reglamentos), cualquiera sea la denominaci&oacute;n que &eacute;stos tengan.</p> <p> v. Los Departamentos o unidades de administraci&oacute;n y finanzas y de recursos humanos, y, en general, todas las unidades, &oacute;rganos internos o dependencias de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; desplegarse en el sitio electr&oacute;nico respectivo un organigrama o esquema en el que se indicar&aacute;n, con claridad, todas las unidades, &oacute;rganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominaci&oacute;n que tengan.</p> <p> Atendido a que debe publicarse la estructura org&aacute;nica de la Corporaci&oacute;n, y que ella propende a desarrollar las funciones p&uacute;blicas de administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios municipales de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, entre otros, tambi&eacute;n deber&aacute;n describirse en el sitio electr&oacute;nico de las corporaciones municipales las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, &oacute;rganos o dependencias (art&iacute;culo 7&deg; letra b) de la Ley y 51 letra b) del Reglamento), con expresa indicaci&oacute;n del/los art&iacute;culo/s de la/s norma/s legal/es que la/s otorg&oacute;/aron. Asimismo, deber&aacute; contemplarse un link a un documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de la norma respectiva, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere (punto 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4)</p> <p> No obstante que el alcance de la obligaci&oacute;n del art&iacute;culo 51, letra b), del Reglamento se encuentra restringido a las facultades &quot;otorgadas por la ley&quot;, se considerar&aacute; buena pr&aacute;ctica incorporar, tambi&eacute;n, las facultades, funciones y atribuciones de las unidades, &oacute;rganos o dependencias contemplados en normas de rango inferior a la ley, como reglamentos, decretos, resoluciones, estatutos u otras, debiendo indicar el art&iacute;culo, numeral, cl&aacute;usula o inciso que otorga la facultad, funci&oacute;n y/o atribuci&oacute;n y contemplar un link a un documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de dicha norma, debiendo indicar, expresamente, la fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere.</p> <p> c) En materia de personal (art&iacute;culo 7&deg; letra d) de la Ley y 51 letra d) del Reglamento), las corporaciones deber&aacute;n informar:</p> <p> i. La planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las Leyes N&deg; 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente, o en otras &aacute;reas, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> ii. El personal que preste servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;e en la administraci&oacute;n central de la misma, como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N&deg; 19.464, y</p> <p> iii. Todas las dem&aacute;s personas naturales que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicaci&oacute;n, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones.</p> <p> Para cumplir esta obligaci&oacute;n, debe observarse estrictamente lo dispuesto en el punto 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, con la precisi&oacute;n de que atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, entre otros, deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas en atenci&oacute;n a cada uno de dichos servicios, adem&aacute;s de una plantilla para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n. En cada una de &eacute;stas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p> <p> En el caso del personal que se desempe&ntilde;e en los servicios de educaci&oacute;n, respecto del personal de planta y a contrata, deber&aacute; indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: M&eacute;dicos Cirujanos, Farmac&eacute;uticos, Qu&iacute;mico-Farmac&eacute;uticos, Bioqu&iacute;micos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; T&eacute;cnicos de nivel superior; T&eacute;cnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administraci&oacute;n general, tambi&eacute;n deber&aacute;n establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, profesionales, administrativos y auxiliares.</p> <p> d) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (art&iacute;culo 7&deg; letra e) de la Ley y 51 letra e) del Reglamento). Ello debido al car&aacute;cter p&uacute;blico de los servicios a cargo de las corporaciones municipales y a que el financiamiento de las actividades indicadas es efectuado con fondos de car&aacute;cter p&uacute;blico. Por tanto, como las corporaciones municipales no est&aacute;n obligadas a realizar sus adquisiciones y contrataciones a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas y no aprueban los contratos mediante un acto administrativo, esta informaci&oacute;n deber&aacute; ser publicada en una plantilla que contendr&aacute; los siguientes antecedentes: individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y R.U.T.), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones si las hubiere. No obstante lo anterior, en el caso que las corporaciones municipales se sometan, voluntariamente, al Sistema de Compras P&uacute;blicas, podr&aacute;n contemplar un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas que contemple la informaci&oacute;n de las contrataciones de la respectiva corporaci&oacute;n.</p> <p> e) Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios (art&iacute;culo 7&deg; letra f) de la Ley y 51 letra f) del Reglamento). Aunque no es com&uacute;n que las corporaciones municipales efect&uacute;en transferencias de fondos a personas naturales o jur&iacute;dicas sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios, hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en com&uacute;n, de tal suerte que se encuentran obligadas a publicar esta informaci&oacute;n. Por tanto, teniendo en consideraci&oacute;n que las transferencias que efect&uacute;en las corporaciones no estar&aacute;n regidas por Ley N&deg;19.862, deber&aacute;n incorporarse a un registro separado, al cual tambi&eacute;n se acceder&aacute; desde el sitio electr&oacute;nico institucional. Para ello deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n en un apartado especial, el que incluir&aacute; todas las transferencias efectuadas en el a&ntilde;o calendario en una misma planilla, ordenadas cronol&oacute;gicamente seg&uacute;n hayan sido efectuadas, indicando la fecha en que se materializ&oacute; la transferencia, su denominaci&oacute;n, monto, objeto o finalidad (absteni&eacute;ndose de utilizar siglas y/o expresiones gen&eacute;ricas) e identificaci&oacute;n de la persona natural o jur&iacute;dica que la recibe.</p> <p> f) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley y 51 letra g) del Reglamento). Si bien es cierto las corporaciones no dictan decretos u otro tipo de actos administrativos, en la pr&aacute;ctica dictan resoluciones, actos o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, tales como, por ejemplo, la fijaci&oacute;n del horario de funcionamiento de los establecimientos educacionales y de salud comunales, y las que llaman a concursos p&uacute;blicos para proveer cargos vacantes en las plantas respectivas, entre otras. Todas estas actuaciones deben ser publicadas bajo este literal, clasificadas por materias, indicando respecto de cada documento los siguientes campos: individualizaci&oacute;n del acto indicando su naturaleza, denominaci&oacute;n, fecha y n&uacute;mero si lo tuviere, adem&aacute;s, de disponer de un link al documento respectivo.</p> <p> g) Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, en su caso (art&iacute;culo 7&deg; letra j) de la Ley y 51 letra j) del Reglamento). Las normas p&uacute;blicas que regulan la atenci&oacute;n primaria de salud y la educaci&oacute;n municipalizada han establecido mecanismos de participaci&oacute;n de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N&deg; 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna). Por tanto, a lo menos, deben ser publicados estos mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, adem&aacute;s de cualquier otro con que cuente la Corporaci&oacute;n, indicando su nombre, una breve descripci&oacute;n de su objetivo, los requisitos para participar en &eacute;l y un v&iacute;nculo a la informaci&oacute;n o acto que explique detalladamente en qu&eacute; consiste dicho mecanismo.</p> <p> h) La informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n (art&iacute;culo 7&deg; letra k) de la Ley y 51 letra k) del Reglamento). Entendiendo que las corporaciones municipales financian su funcionamiento y el de los servicios que se encuentran bajo su administraci&oacute;n, a trav&eacute;s de fondos provenientes, principalmente, tanto del Fisco como de las municipalidades respectivas -es decir, por fondos p&uacute;blicos-, la ciudadan&iacute;a tiene derecho a conocer el destino de dichos fondos para fiscalizar que ellos sean utilizados para el fin por el cual le fueron asignados, aun cuando no se encuentren regidas por la Ley de Presupuestos directamente.</p> <p> Al respecto, deber&aacute; publicarse el presupuesto asignado, distinguiendo en funci&oacute;n de la materia en educaci&oacute;n, salud u otras, y el origen de los fondos (por ejemplo, si &eacute;stos fueron asignados por el Municipio u otra entidad p&uacute;blica o privada), dentro del cual se deber&aacute; considerar las subvenciones y aportes aprobados y otorgados. En cuanto a la ejecuci&oacute;n presupuestaria, la Corporaci&oacute;n deber&aacute; informar el balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria y, en particular, el detalle del pasivo de las corporaciones, distinguiendo tambi&eacute;n por materias (educaci&oacute;n, salud u otras).</p> <p> 3) Que teniendo presente lo rese&ntilde;ado en el considerando precedente, y a partir de la fiscalizaci&oacute;n realizada por este Consejo a la p&aacute;gina de transparencia activa de la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada, materializada en el informe descrito en el numeral 2&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Marcelo Rojas R&iacute;os, toda vez que al 22 de mayo de 2013, el organismo reclamado no manten&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina web la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) El organigrama de la Corporaci&oacute;n Municipal, toda vez que no presenta la descripci&oacute;n de funciones otorgadas por ley a sus unidades u &oacute;rganos internos, ni un link al texto &iacute;ntegro de la norma.</p> <p> b) Las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas.</p> <p> c) Respecto del marco normativo, falta publicar, entre otros, el decreto que concede personalidad jur&iacute;dica y aprueba los estatutos de la corporaci&oacute;n, las normas que autorizaron a las municipalidades la constituci&oacute;n de ese tipo de corporaciones, las normas de derecho privado que regulan la constituci&oacute;n, funcionamiento y disoluci&oacute;n de las corporaciones. Adem&aacute;s, no ordena las normas de la misma jerarqu&iacute;a cronol&oacute;gicamente, ni se&ntilde;ala el n&uacute;mero de la norma. Tampoco indica la fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial.</p> <p> d) Las remuneraciones de los funcionarios pertenecientes a las &aacute;reas de educaci&oacute;n y salud, indicando si los funcionarios son de planta, a contrata o se encuentran contratados a honorarios y se&ntilde;alando a qu&eacute; estamento pertenecen. Tampoco publica el personal y las remuneraciones del personal perteneciente a la administraci&oacute;n y al cementerio.</p> <p> e) Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana.</p> <p> f) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.</p> <p> g) Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios</p> <p> h) Los actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> i) El presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n.</p> <p> 4) Que en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, es posible establecer la infracci&oacute;n por parte de la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente reclamo, y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de La Serena y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla de La Serena que publique la informaci&oacute;n que se se&ntilde;alar&aacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que en base a la revisi&oacute;n realizada con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa de 3 de julio de 2013, se tendr&aacute;n por subsanadas las omisiones detectadas en la certificaci&oacute;n realizada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, respecto de la informaci&oacute;n consignada en el respectivo informe y respecto de la cual se constat&oacute; su publicaci&oacute;n, esto es, las remuneraciones de los funcionarios pertenecientes al &aacute;rea de educaci&oacute;n y salud, con la salvedad de que no presenta plantillas separadas que se&ntilde;alen el personal a contrata, de planta y a honorarios, ni indica el estamento a que pertenece cada funcionario, respecto de las a&eacute;reas de salud y educaci&oacute;n, lo cual deber&aacute; ser publicado.</p> <p> 6) Que en cuanto a la eventual responsabilidad administrativa que pueda perseguirse respecto del Alcalde de la Municipalidad de La Serena y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla de La Serena, mediante la instrucci&oacute;n del correspondiente procedimiento disciplinario, por el incumplimiento de las normas de transparencia activa, se estar&aacute; a la verificaci&oacute;n del cumplimiento de lo ordenado en la presente decisi&oacute;n, por parte de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, y a la aprobaci&oacute;n que al respecto acuerde el Consejo Directivo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo deducido por don Marcelo Rojas R&iacute;os en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla de La Serena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla de La Serena lo siguiente:</p> <p> a) Que publique en la p&aacute;gina web de dicha entidad edilicia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. En cuanto al organigrama de la Corporaci&oacute;n Municipal, la descripci&oacute;n de funciones otorgadas por ley a sus unidades u &oacute;rganos internos, ni un link al texto &iacute;ntegro de la norma.</p> <p> ii. Las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas.</p> <p> iii. Respecto del marco normativo, el decreto que concede personalidad jur&iacute;dica y aprueba los estatutos de la corporaci&oacute;n, las normas que autorizaron a las municipalidades la constituci&oacute;n de ese tipo de corporaciones, y las normas de derecho privado que regulan la constituci&oacute;n, funcionamiento y disoluci&oacute;n de las corporaciones. Adem&aacute;s, debe ordenar las normas de la misma jerarqu&iacute;a cronol&oacute;gicamente, se&ntilde;alar el n&uacute;mero de la norma y la fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial.</p> <p> iv. Respecto del personal y sus remuneraciones, en las &aacute;reas de educaci&oacute;n y salud, indicar si los funcionarios son de planta, a contrata o se encuentran contratados a honorarios, e indicar a qu&eacute; estamento pertenecen. Adem&aacute;s, debe publicar el personal y sus remuneraciones tanto de la administraci&oacute;n como del cementerio.</p> <p> v. Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana.</p> <p> vi. Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.</p> <p> vii. Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios</p> <p> viii. Los actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> ix. El presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla cabalmente el requerimiento se&ntilde;alado en los literales anteriores, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rojas R&iacute;os y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla de La Serena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>