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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C633-13</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena</p>
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Requirente: Marcelo Rojas Ríos</p>
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Ingreso Consejo: 09.05.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 453 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C633-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 9 de mayo de 2013 don Marcelo Rojas Ríos dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, señalando que en el sitio web de dicho municipio no se encontraría disponible, en forma permanente, la información relativa al organigrama; facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; personal y sus remuneraciones; marco normativo aplicable; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participación ciudadana; contrataciones; transferencias de fondos públicos; y el presupuesto asignado y su ejecución. Además señaló que no se encuentran publicadas las transferencias de fondos públicos de la Municipalidad de La Serena a la Corporación. Finalmente, precisó que el banner de transparencia activa de esa entidad se encuentra permanentemente en blanco.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 22 de mayo de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en el banner de la referida corporación, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluyó en un informe de fiscalización, en el cual se dejó establecido que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 6,49% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente a lo reclamado, señala que:</p>
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a) Presenta un link denominado “Estructura Orgánica de la Corporación y sus Facultades, Funciones y Atribuciones de sus Unidades”, donde publica el organigrama de la Corporación, pero el mismo no presenta la descripción de funciones otorgadas por ley a sus unidades u órganos internos, ni un link al texto íntegro de la norma.</p>
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b) Respecto de las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas, el link citado en el literal anterior no presenta información al respecto.</p>
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c) Respecto del personal y sus remuneraciones, en las áreas de educación y salud, sólo presenta información relativa a los meses de enero y febrero de 2013. En cuanto a la remuneración de la administración y cementerio, publican un Oficio de 1° de marzo de 2013, del Sindicato de Empresas de la Corporación Municipal de La Serena, donde se señala que ellos no publican los datos correspondientes a remuneraciones.</p>
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d) En lo concerniente al marco normativo, presenta un link denominado “Marco Legal”, en el cual se publica el Código del Trabajo, el Estatuto Docente, la Ley de Subvención Escolar Preferencial, Ley de Subvención (Decreto con Fuerza de la Ley N° 2), Reglamento de la Ley de Subvenciones (Decreto N° 8.144), Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Estatuto de Atención Primaria de la Salud. No obstante ello, falta publicar el decreto que concede personalidad jurídica y aprueba los estatutos de la corporación y las normas que autorizan la constitución de ese tipo de corporaciones. Además, no ordena las normas de la misma jerarquía cronológicamente, ni señala el número de la norma. Tampoco indica la fecha de publicación en el Diario Oficial.</p>
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e) En cuanto a los mecanismos de participación ciudadana, no existe un link que dirija a dicha información.</p>
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f) Respecto de las contrataciones, no existe en el menú central un vínculo al Sistema de Compras Públicas y a otras compras.</p>
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g) No existe un link a las transferencias reguladas por la ley N° 19.862 ni a otras transferencias de fondos públicos.</p>
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h) No existe un vínculo a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p>
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i) En cuanto al presupuesto asignado y su ejecución, existe un link denominado “Finanzas”, en el cual se informan los ingresos y gastos para educación y salud, pero sólo respecto del año 2011.</p>
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j) Respecto de las transferencias de fondos públicos de la Municipalidad de La Serena a la Corporación, en la sección “Transferencia, educación y salud” se presentan las transferencias realizadas desde esa entidad edilicia hacia la corporación, desde 2008 hasta 2012.</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho y confirió traslado del mismo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, a través del Oficio N° 2.102, de 30 de mayo de 2013. En dicho documento se solicitó al órgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se adjuntó el Informe de Fiscalización aludido en el numeral 2° de lo expositivo, solicitando que, además, señalara las medidas que están implementando o que implementarán para subsanar las observaciones y omisiones detectadas. Dicho requerimiento no fue evacuado dentro de plazo por el organismo reclamado.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: El 3 de julio de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo revisó la página web de la Corporación Municipal reclamada, disponible en http://www.corporacionlaserena.cl/transparencia/, observando que se mantiene lo informado por la Dirección de Fiscalización, a excepción de las siguientes situaciones:</p>
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a) Presenta información respecto del personal del área de educación hasta mayo de 2013. Sin embargo, no presenta plantillas separadas que señalen el personal a contrata, de planta y a honorarios, ni indica el estamento a que pertenece cada funcionario.</p>
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b) Presenta información respecto del personal del área de salud hasta mayo de 2013. Sin embargo, no presenta plantillas separadas que señalen el personal a contrata, de planta y a honorarios, ni indica el estamento a que pertenece cada funcionario.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que del tenor del reclamo interpuesto puede desprenderse que el reclamante denuncia la eventual infracción, por parte de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, de las obligaciones contenidas en los literales a), b), c), d), e), f), g), j) y k) del artículo 7° de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que al respecto, cabe tener presente que en las decisiones pronunciadas en los reclamos Roles C158-10 y C205-10, de 29 de junio de 2010, y en el Oficio N° 2.079, de 29 de mayo de 2013, este Consejo, considerando el especial régimen jurídico que les resulta aplicable a las corporaciones municipales y a las funciones que a éstas se les asignan, determinó el alcance del deber de transparencia activa respecto de dichas corporaciones en relación a cada uno de los literales del artículo 7° de la Ley de Transparencia. De este modo, siendo aplicable en la especie lo resuelto en dichos reclamos, deben precisarse, respecto de las corporaciones municipales como la que aquí se analiza, los siguientes criterios orientadores en relación con el cumplimiento de los mencionados deberes de transparencia activa, debiendo publicarse los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:</p>
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a) Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo respectivo, y el marco normativo que le sea aplicable, el que comprenderá las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que las establezcan, incluidas las referidas a su organización (artículo 7° letra c) de la Ley y 51 letra c) del Reglamento). En primer lugar, las corporaciones deberán informar las potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas que les sean asignadas por las leyes y otras normas cualquiera sea su naturaleza, consignando el artículo, numeral o cláusula que establezca la regulación específica de las mismas.</p>
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En segundo lugar, en relación al marco normativo cabe señalar que el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que creó las corporaciones municipales permitió a las municipalidades constituir personas jurídicas de derecho privado para los efectos de la administración y operación de los servicios traspasados, conforme a las normas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, sin embargo estas entidades desempeñan funciones públicas, por lo que deben ser publicadas en el orden que se indica, entre otras, las siguientes normas:</p>
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i. En primer lugar, el decreto que concede personalidad jurídica y aprueba los estatutos de la Corporación respectiva.</p>
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ii. Todas las normas que permitieron a las municipalidades la constitución de dichas corporaciones.</p>
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iii. Las normas de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se refieren a la relación entre las corporaciones y las municipalidades.</p>
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iv. Las normas que regulan los servicios municipales que administran y operan estas corporaciones, por ejemplo, la Ley N° 19.070 y la Ley N° 19.378.</p>
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v. Las normas que establecen su régimen de financiamiento, funcionamiento y fiscalización.</p>
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vi. Las normas de derecho privado que regulan la constitución, funcionamiento y disolución de las corporaciones.</p>
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vii. Los acuerdos adoptados por el directorio de la corporación que establezcan de manera general su régimen de funcionamiento.</p>
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b) La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos (artículos 7°, literal a) de la Ley y 51, letra a), del Reglamento). Se debe publicar la forma en que la Corporación ha dividido y ordenado las unidades administrativas creadas para cumplir sus funciones. Dicha estructura debe estar, entre otros, integrada por:</p>
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i. El Presidente de la Corporación (conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38° del DL. N° 3.063, de 1979).</p>
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ii. El Directorio (conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980).</p>
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iii. La Gerencia (en caso que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, el que permite al alcalde delegar la presidencia en la persona que estime conveniente, y los estatutos de las corporaciones, que establecen la posibilidad de nombrar a un gerente general o secretario general que desempeña las funciones de administración y representación de las mismas).</p>
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iv. El Departamento de Educación y el Departamento de Salud (conforme a las normas de las Leyes N° 19.070 y 19.378, y sus correspondientes reglamentos), cualquiera sea la denominación que éstos tengan.</p>
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v. Los Departamentos o unidades de administración y finanzas y de recursos humanos, y, en general, todas las unidades, órganos internos o dependencias de la Corporación.</p>
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Para lo anterior, deberá desplegarse en el sitio electrónico respectivo un organigrama o esquema en el que se indicarán, con claridad, todas las unidades, órganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominación que tengan.</p>
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Atendido a que debe publicarse la estructura orgánica de la Corporación, y que ella propende a desarrollar las funciones públicas de administración y operación de los servicios municipales de educación, salud y atención de menores, entre otros, también deberán describirse en el sitio electrónico de las corporaciones municipales las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, órganos o dependencias (artículo 7° letra b) de la Ley y 51 letra b) del Reglamento), con expresa indicación del/los artículo/s de la/s norma/s legal/es que la/s otorgó/aron. Asimismo, deberá contemplarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de la norma respectiva, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere (punto 1.3 de la Instrucción General N° 4)</p>
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No obstante que el alcance de la obligación del artículo 51, letra b), del Reglamento se encuentra restringido a las facultades "otorgadas por la ley", se considerará buena práctica incorporar, también, las facultades, funciones y atribuciones de las unidades, órganos o dependencias contemplados en normas de rango inferior a la ley, como reglamentos, decretos, resoluciones, estatutos u otras, debiendo indicar el artículo, numeral, cláusula o inciso que otorga la facultad, función y/o atribución y contemplar un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de dicha norma, debiendo indicar, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere.</p>
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c) En materia de personal (artículo 7° letra d) de la Ley y 51 letra d) del Reglamento), las corporaciones deberán informar:</p>
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i. La planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotación docente y de salud comunal, según lo dispuesto en las Leyes N° 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente, o en otras áreas, según corresponda.</p>
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ii. El personal que preste servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempeñe en la administración central de la misma, como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N° 19.464, y</p>
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iii. Todas las demás personas naturales que presten servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicación, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones.</p>
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Para cumplir esta obligación, debe observarse estrictamente lo dispuesto en el punto 1.4 de la Instrucción General N° 4, con la precisión de que atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educación, salud y atención de menores, entre otros, deberán publicar la información indicada en plantillas separadas en atención a cada uno de dichos servicios, además de una plantilla para el personal que labora en la administración general de la Corporación. En cada una de éstas, a su vez, deberán conformarse nuevas plantillas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p>
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En el caso del personal que se desempeñe en los servicios de educación, respecto del personal de planta y a contrata, deberá indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y técnico-pedagógico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administración general, también deberán establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, profesionales, administrativos y auxiliares.</p>
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d) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (artículo 7° letra e) de la Ley y 51 letra e) del Reglamento). Ello debido al carácter público de los servicios a cargo de las corporaciones municipales y a que el financiamiento de las actividades indicadas es efectuado con fondos de carácter público. Por tanto, como las corporaciones municipales no están obligadas a realizar sus adquisiciones y contrataciones a través del Sistema de Compras Públicas y no aprueban los contratos mediante un acto administrativo, esta información deberá ser publicada en una plantilla que contendrá los siguientes antecedentes: individualización del contratista (nombre completo o razón social y R.U.T.), individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, monto o precio total convenido, duración del contrato y un link al texto íntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones si las hubiere. No obstante lo anterior, en el caso que las corporaciones municipales se sometan, voluntariamente, al Sistema de Compras Públicas, podrán contemplar un vínculo al portal de compras públicas que contemple la información de las contrataciones de la respectiva corporación.</p>
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e) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios (artículo 7° letra f) de la Ley y 51 letra f) del Reglamento). Aunque no es común que las corporaciones municipales efectúen transferencias de fondos a personas naturales o jurídicas sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios, hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en común, de tal suerte que se encuentran obligadas a publicar esta información. Por tanto, teniendo en consideración que las transferencias que efectúen las corporaciones no estarán regidas por Ley N°19.862, deberán incorporarse a un registro separado, al cual también se accederá desde el sitio electrónico institucional. Para ello deberán publicar la información en un apartado especial, el que incluirá todas las transferencias efectuadas en el año calendario en una misma planilla, ordenadas cronológicamente según hayan sido efectuadas, indicando la fecha en que se materializó la transferencia, su denominación, monto, objeto o finalidad (absteniéndose de utilizar siglas y/o expresiones genéricas) e identificación de la persona natural o jurídica que la recibe.</p>
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f) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (artículo 7° letra g) de la Ley y 51 letra g) del Reglamento). Si bien es cierto las corporaciones no dictan decretos u otro tipo de actos administrativos, en la práctica dictan resoluciones, actos o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, tales como, por ejemplo, la fijación del horario de funcionamiento de los establecimientos educacionales y de salud comunales, y las que llaman a concursos públicos para proveer cargos vacantes en las plantas respectivas, entre otras. Todas estas actuaciones deben ser publicadas bajo este literal, clasificadas por materias, indicando respecto de cada documento los siguientes campos: individualización del acto indicando su naturaleza, denominación, fecha y número si lo tuviere, además, de disponer de un link al documento respectivo.</p>
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g) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso (artículo 7° letra j) de la Ley y 51 letra j) del Reglamento). Las normas públicas que regulan la atención primaria de salud y la educación municipalizada han establecido mecanismos de participación de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N° 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna). Por tanto, a lo menos, deben ser publicados estos mecanismos de participación ciudadana, además de cualquier otro con que cuente la Corporación, indicando su nombre, una breve descripción de su objetivo, los requisitos para participar en él y un vínculo a la información o acto que explique detalladamente en qué consiste dicho mecanismo.</p>
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h) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución (artículo 7° letra k) de la Ley y 51 letra k) del Reglamento). Entendiendo que las corporaciones municipales financian su funcionamiento y el de los servicios que se encuentran bajo su administración, a través de fondos provenientes, principalmente, tanto del Fisco como de las municipalidades respectivas -es decir, por fondos públicos-, la ciudadanía tiene derecho a conocer el destino de dichos fondos para fiscalizar que ellos sean utilizados para el fin por el cual le fueron asignados, aun cuando no se encuentren regidas por la Ley de Presupuestos directamente.</p>
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Al respecto, deberá publicarse el presupuesto asignado, distinguiendo en función de la materia en educación, salud u otras, y el origen de los fondos (por ejemplo, si éstos fueron asignados por el Municipio u otra entidad pública o privada), dentro del cual se deberá considerar las subvenciones y aportes aprobados y otorgados. En cuanto a la ejecución presupuestaria, la Corporación deberá informar el balance de la ejecución presupuestaria y, en particular, el detalle del pasivo de las corporaciones, distinguiendo también por materias (educación, salud u otras).</p>
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3) Que teniendo presente lo reseñado en el considerando precedente, y a partir de la fiscalización realizada por este Consejo a la página de transparencia activa de la Corporación Municipal reclamada, materializada en el informe descrito en el numeral 2° de lo expositivo de la presente decisión, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Marcelo Rojas Ríos, toda vez que al 22 de mayo de 2013, el organismo reclamado no mantenía permanentemente a disposición del público en su página web la siguiente información:</p>
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a) El organigrama de la Corporación Municipal, toda vez que no presenta la descripción de funciones otorgadas por ley a sus unidades u órganos internos, ni un link al texto íntegro de la norma.</p>
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b) Las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas.</p>
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c) Respecto del marco normativo, falta publicar, entre otros, el decreto que concede personalidad jurídica y aprueba los estatutos de la corporación, las normas que autorizaron a las municipalidades la constitución de ese tipo de corporaciones, las normas de derecho privado que regulan la constitución, funcionamiento y disolución de las corporaciones. Además, no ordena las normas de la misma jerarquía cronológicamente, ni señala el número de la norma. Tampoco indica la fecha de publicación en el Diario Oficial.</p>
<p>
d) Las remuneraciones de los funcionarios pertenecientes a las áreas de educación y salud, indicando si los funcionarios son de planta, a contrata o se encuentran contratados a honorarios y señalando a qué estamento pertenecen. Tampoco publica el personal y las remuneraciones del personal perteneciente a la administración y al cementerio.</p>
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e) Los mecanismos de participación ciudadana.</p>
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f) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.</p>
<p>
g) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios</p>
<p>
h) Los actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p>
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i) El presupuesto asignado y su ejecución.</p>
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4) Que en atención a lo señalado en el considerando anterior, es posible establecer la infracción por parte de la Corporación Municipal reclamada a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, razón por la cual se acogerá el presente reclamo, y se requerirá al Alcalde de la Municipalidad de La Serena y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena que publique la información que se señalará en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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5) Que en base a la revisión realizada con ocasión de la gestión oficiosa de 3 de julio de 2013, se tendrán por subsanadas las omisiones detectadas en la certificación realizada por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, respecto de la información consignada en el respectivo informe y respecto de la cual se constató su publicación, esto es, las remuneraciones de los funcionarios pertenecientes al área de educación y salud, con la salvedad de que no presenta plantillas separadas que señalen el personal a contrata, de planta y a honorarios, ni indica el estamento a que pertenece cada funcionario, respecto de las aéreas de salud y educación, lo cual deberá ser publicado.</p>
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6) Que en cuanto a la eventual responsabilidad administrativa que pueda perseguirse respecto del Alcalde de la Municipalidad de La Serena y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, mediante la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario, por el incumplimiento de las normas de transparencia activa, se estará a la verificación del cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por parte de la Dirección de Fiscalización, y a la aprobación que al respecto acuerde el Consejo Directivo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo deducido por don Marcelo Rojas Ríos en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena lo siguiente:</p>
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a) Que publique en la página web de dicha entidad edilicia la siguiente información:</p>
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i. En cuanto al organigrama de la Corporación Municipal, la descripción de funciones otorgadas por ley a sus unidades u órganos internos, ni un link al texto íntegro de la norma.</p>
<p>
ii. Las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas.</p>
<p>
iii. Respecto del marco normativo, el decreto que concede personalidad jurídica y aprueba los estatutos de la corporación, las normas que autorizaron a las municipalidades la constitución de ese tipo de corporaciones, y las normas de derecho privado que regulan la constitución, funcionamiento y disolución de las corporaciones. Además, debe ordenar las normas de la misma jerarquía cronológicamente, señalar el número de la norma y la fecha de publicación en el Diario Oficial.</p>
<p>
iv. Respecto del personal y sus remuneraciones, en las áreas de educación y salud, indicar si los funcionarios son de planta, a contrata o se encuentran contratados a honorarios, e indicar a qué estamento pertenecen. Además, debe publicar el personal y sus remuneraciones tanto de la administración como del cementerio.</p>
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v. Los mecanismos de participación ciudadana.</p>
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vi. Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.</p>
<p>
vii. Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios</p>
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viii. Los actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p>
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ix. El presupuesto asignado y su ejecución.</p>
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b) Cumpla cabalmente el requerimiento señalado en los literales anteriores, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de la presente decisión.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mario Rojas Ríos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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