Decisión ROL C575-09
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Reclamante: PABLO TRIVELLI OYARZÚN  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, luego que este rechazara la solicitud de copia digital de los antecedentes de los últimos 10 años de los campos del formulario 2890. El Consejo acoge el amparo ya que señala que la información debe entregarse ya que se trata de información de naturaleza pública que los organismos públicos deben velar por su accesibilidad en aras de los principios de libertad de información, apertura y facilitación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C575-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Servicio de Impuestos Internos</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 11.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 174 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C575-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de noviembre de 2009, don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n, solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos, copia digital de los antecedentes de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os de los campos del formulario 2890 que se indican a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Campo 08, nombre de la comuna.</p> <p> b) Campo 108, c&oacute;digo de la comuna.</p> <p> c) Campo 77, rol de aval&uacute;o asignado.</p> <p> d) Campo 78, N&deg; y a&ntilde;o de certificado de asignaci&oacute;n de roles.</p> <p> e) Campo 06, calle o nombre del predio.</p> <p> f) Campo 16, n&uacute;mero.</p> <p> g) Campo 26, departamento.</p> <p> h) Campo 36, local, box o bodega.</p> <p> i) Campo 46, poblaci&oacute;n villa o lugar.</p> <p> j) Campo 700, fecha escritura.</p> <p> k) Campo 27, C&oacute;digo de Naturaleza de Escritura (1, 2 o 3, seg&uacute;n se trate de compraventa, inscripci&oacute;n especial de herencia u otro, respectivamente).</p> <p> l) Campo 501, monto enajenaci&oacute;n $.</p> <p> m) Campo 500, monto enajenaci&oacute;n UF.</p> <p> n) Campo 100, fojas.</p> <p> o) Campo 200, n&uacute;mero.</p> <p> p) Campo 300, a&ntilde;o.</p> <p> q) Campo 400, fecha inscripci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, solicita se le env&iacute;e la informaci&oacute;n a la direcci&oacute;n que indica o se informe cuando est&eacute; disponible para recogerlo donde indique el organismo reclamado.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3215, de 4 de diciembre de 2009, el Subdirector Jur&iacute;dico del Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; a la solicitud de acceso se&ntilde;alando que:</p> <p> a) En la especie se solicita informaci&oacute;n sobre enajenaci&oacute;n e inscripci&oacute;n de inmuebles, que es una materia que, conforme a la ley, corresponde a los Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces, por lo que el SII no es el organismo competente para proporcionar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) De acuerdo al art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, el Director y dem&aacute;s funcionarios del SII no podr&aacute;n divulgar la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o sus libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio, salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del C&oacute;digo Tributario u otras normas legales.</p> <p> c) Por su parte, el art&iacute;culo 76 del C&oacute;digo Tributario se&ntilde;ala: &ldquo;Los notarios titulares, suplentes o interinos comunicar&aacute;n al Servicio todos los contratos otorgados ante ellos que se refieran a transferencias de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los funcionarios encargados de registros p&uacute;blicos comunicar&aacute;n igualmente al Servicio los contratos que les sean presentados para su inscripci&oacute;n&rdquo;</p> <p> d) En consecuencia, el SII est&aacute; impedido de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada, dado que por mandato legal no puede revelar el contenido de los formularios 2890 que recibe, porque constituyen una declaraci&oacute;n obligatoria para los Notarios y Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces, y son susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente, informaci&oacute;n resguardada por el deber de reserva del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> e) Los nombres y c&oacute;digos de las comunas, como los roles de aval&uacute;os de los bienes ra&iacute;ces de todas las comunas del pa&iacute;s, se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en soporte digital y en papel, respectivamente. Los primeros est&aacute;n publicados en la p&aacute;gina web www.sii.cl, link Bienes Ra&iacute;ces, Consulta y Certificados de aval&uacute;os. Consultar Tabla Comunas y los roles de aval&uacute;os asignados a las propiedades, se encuentran en el libro denominado &ldquo;Rol de Cobro Comunal&rdquo;, en el mes&oacute;n de atenci&oacute;n de p&uacute;blico de todos los Departamentos de Avaluaciones del SII, respecto de las comunas de su jurisdicci&oacute;n, cuya ubicaci&oacute;n se encuentra publicada en la p&aacute;gina web www.sii.cl, oficinas del SII.</p> <p> f) Por otro lado, el SII no cuenta con la informaci&oacute;n organizada de la manera en que se solicita, por lo que para dar satisfacci&oacute;n al requerimiento, ser&iacute;a necesario construir un informe en los t&eacute;rminos pedidos por el solicitante, esto es, desagregando los datos de los archivos de los formularios digitalizados o de las im&aacute;genes tomadas de los formularios en papel, lo que adem&aacute;s de constituir una organizaci&oacute;n de los datos que no es de inter&eacute;s para la funci&oacute;n fiscalizadora que la ley encomienda al SII, distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> g) La petici&oacute;n constituye, adem&aacute;s, un requerimiento gen&eacute;rico, que no individualiza enajenaci&oacute;n predial alguna, toda vez que no menciona ning&uacute;n elemento que especifique &eacute;l o los predios cuyos datos de enajenaci&oacute;n se piden, ni &eacute;l o los t&iacute;tulos de enajenaci&oacute;n requeridos, lo que tambi&eacute;n implica afectar el debido cumplimiento de las funciones del SII.</p> <p> h) Asimismo, el requerimiento de informaci&oacute;n est&aacute; referido a un muy elevado n&uacute;mero de actos administrativos, variable que constituye un elemento adicional a los se&ntilde;alados antes, que tambi&eacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones del SII.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de diciembre de 2009, don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en el hecho de haber recibido respuesta imprecisa a su solicitud, lo que implica que no se entregara toda la informaci&oacute;n solicitada. En relaci&oacute;n al los fundamentos de la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n por parte de los &oacute;rganos reclamados, se&ntilde;ala que:</p> <p> a) En cuanto a la alegaci&oacute;n del SII en orden a afirmar que no es el organismo competente para entregar la informaci&oacute;n, por cuanto se trata de una materia que compete a los Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces, indica que si bien es cierto que son estas entidades donde se origina la informaci&oacute;n, no es menos cierto que el SII la solicita, exigiendo total rigurosidad en la entrega de la misma, seg&uacute;n lo dispuesto en la Circular N&deg; 10, del 10 de febrero de 2004 del SII.</p> <p> b) Si bien la informaci&oacute;n sobre transferencias de bienes ra&iacute;ces es p&uacute;blica y est&aacute; disponible en los Conservadores, lo est&aacute; en papel, en libros, dispersa a lo largo de todo el territorio nacional, dondequiera que haya Conservadores, raz&oacute;n por la cual se hace dif&iacute;cil y onerosa su recopilaci&oacute;n, la que ya ha sido realizada por el organismo requerido.</p> <p> c) En relaci&oacute;n al art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario en concordancia con el art&iacute;culo 76 del mismo cuerpo legal, cuya aplicaci&oacute;n impedir&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ala que los campos del Formulario 2890 solicitados al SII no incluyen ning&uacute;n antecedente acerca de los contribuyentes que realizan la transacci&oacute;n de bienes ra&iacute;ces, por lo que el SII no estar&iacute;a revelando ninguna informaci&oacute;n confidencial acerca de los contribuyentes, por cuanto lo que se solicita son antecedentes que est&aacute;n consignados en escrituras de compraventa de bienes ra&iacute;ces, que son de car&aacute;cter p&uacute;blico en cualquier Conservador de Bienes Ra&iacute;ces del pa&iacute;s.</p> <p> d) Adem&aacute;s, no es efectivo que la informaci&oacute;n solicitada es susceptible de revelar la renta de cada contribuyente, por cuanto no se ha solicitado informaci&oacute;n de renta de los mismos. El Formulario 2890 no consigna informaci&oacute;n sobre la renta de las personas que participan en la transacci&oacute;n de los bienes ra&iacute;ces y tampoco es posible inferir dicha informaci&oacute;n a partir de los precios de los bienes.</p> <p> e) Sobre la afirmaci&oacute;n en orden a que los roles de aval&uacute;o de bienes ra&iacute;ces de todas las comunas del pa&iacute;s se encuentran a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en soporte digital y en papel, se&ntilde;ala que no corresponde a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> f) En relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del SII en torno a que no cuenta con la informaci&oacute;n organizada de la manera en que se solicita, por lo que responder al requerimiento implicar&iacute;a construir un informe ad-hoc, hace presente que hay antecedentes que permiten inferir que el SII cuenta con una base de datos digital con todos los antecedentes de todos los campos que contienen el formulario 2890. Como ejemplo, se&ntilde;ala que las instrucciones de llenado del formulario, seg&uacute;n Circular N&deg; 10, de 19 de febrero de 2004, del SII, establece con todo detalle c&oacute;mo ha de ser llenado cada campo, indicando el N&deg; de caracteres y si se trata de campos num&eacute;ricos o alfanum&eacute;ricos. Ejemplo m&aacute;s elocuente sobre la existencia de dicha bases de datos constituye la Circular N&deg; 39, de 13 de julio de 2007, del SII, en la que se instruye a los Notarios y Conservadores c&oacute;mo se puede consultar cualquier archivo de formulario 2890 o a trav&eacute;s de la web.</p> <p> g) Si los formularios 2890 est&aacute; digitalizados en un sistema de informaci&oacute;n, no debiera ser mucho trabajo seleccionar los campos requeridos y grabarlos separadamente para entregarlos seg&uacute;n se solicita, por lo que es dif&iacute;cil sostener que dicha acci&oacute;n distraer&iacute;a a los funcionarios de sus labores habituales.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 0177, de 10 de febrero de 2010, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, quien, el 8 de marzo de 2010, evacu&oacute; sus observaciones y descargos se&ntilde;alando que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada se encuentra almacenada de distintas maneras en el SII, cuyos sistemas son alimentados a medida que se reciben los formularios 2890 en comento.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a los datos sobre inscripci&oacute;n conservatoria de los bienes ra&iacute;ces catastrados por el SII, su entrega fue denegada por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto, considerando la funci&oacute;n que entrega el legislador al SII, es un error pretender que este posea alg&uacute;n tipo de competencia para llevar un registro de propiedad de los bienes ra&iacute;ces ubicados en el territorio nacional, sin perjuicio de lo cual, tiene a su disposici&oacute;n cierta informaci&oacute;n relativa a los mismos, lo que no significa que el mismo sea competente para entregar la informaci&oacute;n que se pide. En este sentido y para tales efectos, el peticionario debe concurrir ante los distintos Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces, auxiliares de la administraci&oacute;n de justicia que no est&aacute;n sujetos a las normas de la Ley de Transparencia, de modo que se hace aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En cuanto a la comuna de ubicaci&oacute;n y su c&oacute;digo, el rol de aval&uacute;o, la individualizaci&oacute;n del predio (datos sobre su direcci&oacute;n o nombre) y el N&deg; y a&ntilde;o del certificado de asignaci&oacute;n de roles, esta se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico a trav&eacute;s de medios f&iacute;sicos &ndash;en el caso de los roles de aval&uacute;o asignados a cada propiedad- o magn&eacute;ticos &ndash;en el caso de los nombres y c&oacute;digos de las comunas existentes-, circunstancia que se hizo saber el reclamante en la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, por lo que debe entenderse que la informaci&oacute;n ha sido parcialmente entregada al indicar al peticionario d&oacute;nde puede encontrar o consultar la informaci&oacute;n requerida, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a la parte de la solicitud de acceso referida a los datos de adquisici&oacute;n de los inmuebles, los montos de las operaciones a trav&eacute;s de las cuales se ceden los mismos y la naturaleza de dichos actos, al tratarse de antecedentes incluidos en el deber de reserva que tienen que observar el Director y los funcionarios del SII, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, &eacute;sta, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, no puede ser entregada, por cuanto los antecedentes solicitados son entregados al SII a trav&eacute;s de declaraciones obligatorias para los contribuyentes, como lo son la presentaci&oacute;n de los formularios 2890 para conservadores y notarios. Adem&aacute;s, y en particular respecto a los montos de adquisici&oacute;n de los bienes y el t&iacute;tulo en virtud del cual se adquiere, tales antecedentes son de aquellos que pueden revelar la cuant&iacute;a y la fuente de la renta de los contribuyentes y, en muchos casos, el aval&uacute;o de los mismos sirve directamente para determinar la base imponible sobre la cual se determina el impuesto a la renta con que se afectar&aacute; a cada contribuyente.</p> <p> e) Reafirma lo se&ntilde;alado precedentemente lo dispuesto en el art&iacute;culo 76 del C&oacute;digo Tributario que dispone lo siguiente: &ldquo;los notarios titulares, suplentes o interinos comunicar&aacute;n al Servicio todos los contratos otorgados ante ellos que se refieran a transferencias de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los funcionarios encargados de registros p&uacute;blicos comunicar&aacute;n igualmente al Servicio los contratos que les sean presentados para su inscripci&oacute;n. Dichas comunicaciones ser&aacute;n enviadas a m&aacute;s tardar el 1&deg; de marzo de cada a&ntilde;o y en ellas se relacionar&aacute;n los contratos otorgados o inscritos durante el a&ntilde;o anterior&rdquo;</p> <p> f) A efectos de fundamentar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que independiente de si la petici&oacute;n del reclamante se refiere a informaci&oacute;n respecto de la cual este Servicio es competente, o debe guardar reserva, en relaci&oacute;n a la solicitud en general y tal como se ha se&ntilde;alado respecto a otros reclamos, la base de datos que contienen la informaci&oacute;n de los bienes ra&iacute;ces a nivel nacional est&aacute; organizada en un sistema de almacenamiento de datos consistente en archivos indexados y secuenciales, que se administra a trav&eacute;s de un sistema de lenguaje computacional COBOL, el que s&oacute;lo es posible leer a trav&eacute;s de programas computacionales dise&ntilde;ados especialmente al efecto.</p> <p> g) Si se quiere una copia digital de todos los datos provenientes del formulario 2890 a nivel nacional, de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, que sea legible, es necesario crear un programa nuevo que permita compilar y descifrar la informaci&oacute;n requerida por cada bien ra&iacute;z respecto del cual se haya presentado el citado formulario en el plazo se&ntilde;alado, similar al generado, por ejemplo, para la entrega de informaci&oacute;n a las Municipalidades con las cuales el Servicio de impuestos Internos tienen convenio para la administraci&oacute;n del impuesto territorial, a las cuales se les entrega parte de la informaci&oacute;n catastral.</p> <p> h) Lo anterior ocurre, por cuanto el sistema COBOL maneja enormes archivos, los que deben ser abiertos o descifrados a trav&eacute;s de otros archivos denominados FD (File Description), que son acerca de 200, seg&uacute;n se detalla en la presentaci&oacute;n, entre los cuales se mencionan, en lo que interesa a la resoluci&oacute;n del presente amparo, &ldquo;archivos hist&oacute;ricos&rdquo;, que &ldquo;guardan la historia de los archivos por cada predio y el registro de las transacciones hechas respecto del mismo&rdquo;.</p> <p> i) El sistema de gesti&oacute;n de base de datos que permite hacer legible la base de datos de los bienes ra&iacute;ces funciona en base a tablas ORACLE, las que est&aacute;n dise&ntilde;adas para consultas individuales en procesos en l&iacute;nea o a trav&eacute;s de la web del Servicio, como lo es por ejemplo la consulta del rol por parte del propietario del predio.</p> <p> j) Por lo tanto, la pretensi&oacute;n de contener una copia digital con los antecedentes que pide el contribuyente en un solo archivo se hace imposible a trav&eacute;s de este mecanismo, de modo que la base de datos que solicita el reclamante no existe como tal en el SII, el cual nunca ha confeccionado un archivo equivalente a una copia de los formularios 2890. Los programas de interpretaci&oacute;n existentes se han generado a ra&iacute;z del requerimiento de algunas municipalidades y del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, y s&oacute;lo respecto de informaci&oacute;n parcial del catastro.</p> <p> k) Para hacer efectiva la solicitud de la especie, es necesaria la creaci&oacute;n de un sistema que haga comulgar los distintos archivos y bases de datos que existen hoy en d&iacute;a, extraigan y traduzcan todos los antecedentes de los bienes ra&iacute;ces pedidos, contenidas en ella y las consoliden en una sola aplicaci&oacute;n. Estima que para dicha tarea se har&iacute;a imprescindible la destinaci&oacute;n de al menos 6 funcionarios (que equivale al 100% de la dotaci&oacute;n del &aacute;rea de Procesos de Negocios de la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones del SII), quienes deben contar con el apoyo de la menos 2 personas de la Subdirecci&oacute;n Inform&aacute;tica a tiempo completo.</p> <p> l) Para que este Consejo se haga una idea del tiempo que ello tomar&iacute;a, menciona que cada requerimiento espec&iacute;fico de actualizaci&oacute;n parcial de la base al &aacute;rea inform&aacute;tica del SII, por la complejidad que ello tiene, demora, al menos una semana.</p> <p> m) El reclamante, en el caso particular, est&aacute; solicitando al SII entregue un &ldquo;producto&rdquo; que no existe en sus bases como tal, y que implica desplegar una serie de recursos, tanto humanos como materiales, para generar la copia digital, que, en definitiva solicita el reclamante.</p> <p> 5) VISITA T&Eacute;CNICA: En sesi&oacute;n ordinaria de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2010, el Consejo para la Transparencia, a efectos de resolver acertadamente el presente amparo, acord&oacute; solicitar al SII una visita t&eacute;cnica en coordinaci&oacute;n con sus funcionarios, con el objeto de conocer en detalle el funcionamiento del Servicio de Impuestos Internos en relaci&oacute;n con la dotaci&oacute;n de su personal y los procedimientos internos empleados para responder a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n vinculada a bienes ra&iacute;ces y a su correspondiente impuesto territorial, particularmente para determinar los recursos materiales comprometidos y el tiempo que deben utilizar, en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo, los funcionarios del Servicio encargados del proceso de extracci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en el amparo C575-09 a efectos de dar cabal satisfacci&oacute;n a la respectiva solicitud. Mediante Oficio N&deg;1216, de 6 de julio 2010, el Director General de este Consejo comunic&oacute; dicho acuerdo al Director del SII, por lo que la visita t&eacute;cnica fue realizada el 2 de agosto de 2010, a la que concurrieron, por parte del Consejo para la Transparencia la Abogada analista responsable del presente amparo y el experto inform&aacute;tico y, por parte del SII, la abogada Jefe de la Oficina de Procedimientos Administrativos de la Subdirecci&oacute;n Jur&iacute;dica, el Jefe del Departamento de Operaciones y un funcionario del &Aacute;rea de Negocios del Departamento de Operaciones de la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones. Los funcionarios del SII se&ntilde;alaron lo siguiente en relaci&oacute;n a la base de datos que contiene la informaci&oacute;n requerida en la especie:</p> <p> a) La informaci&oacute;n que contiene el formulario N&deg;2890 se encuentra almacenada en una base de datos hist&oacute;rica que genera dos productos, cuales son, la actualizaci&oacute;n del catastro y el formulario N&deg; 2890 bis, utilizado para la operaci&oacute;n renta.</p> <p> b) Dichos formularios son llenados en forma manual (papel) por sus usuarios o en forma voluntaria en l&iacute;nea a trav&eacute;s de una aplicaci&oacute;n de internet, lo cual s&oacute;lo se ha implementado desde hace dos a&ntilde;os, y actualmente es utilizada por el 75% de los usuarios del formulario, cuesti&oacute;n que plantea una duplicidad de modo de ingreso de la informaci&oacute;n a la base de datos, por cuanto lo ingresado en formato papel debe digitalizarse.</p> <p> c) Dicha base de datos no est&aacute; relacionada y alberga aproximadamente 4.000.000 registros. Cada uno de ellos tiene un identificador &uacute;nico y est&aacute; compuesto por un c&oacute;digo que representa un atributo del formulario y el valor propiamente tal. La raz&oacute;n de esta manera de almacenamiento (secuencial y no relacional) es que permite ahorrar recursos en el proceso de digitaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> d) Actualmente las consultas e ingresos de datos se realizan manteniendo este sistema a efectos de asegurar la compatibilidad con la informaci&oacute;n hist&oacute;rica.</p> <p> e) Como consecuencia de los atributos y caracter&iacute;sticas del sistema de almacenamiento de la informaci&oacute;n contenida en el formulario en comento, es posible entregar la base de datos con todos los campos del formulario N&deg;2890 en el actual formato.</p> <p> f) No obstante lo anterior, seg&uacute;n afirmaron los funcionarios del SII, el problema se presenta al filtrar informaci&oacute;n, vale decir, distinguir u omitir ciertos campos del formulario, por cuanto, al estar almacenada la informaci&oacute;n como un conjunto secuencial y variable de datos, es necesario construir un programa que interprete este registro y lo seleccione para luego llenar una base de datos de car&aacute;cter relacional, lo que permitir&iacute;a entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, Pero el desarrollo de dicha actividad distraer&iacute;a a los funcionarios de la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones de sus labores habituales, configur&aacute;ndose la causal de reserva invocada, m&aacute;s a&uacute;n si se considera que es menester certificar la calidad de los datos antes de la entrega de la informaci&oacute;n, lo que tambi&eacute;n supone una inversi&oacute;n de tiempo por parte de un funcionario del SII.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada es obtenida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) a trav&eacute;s del Formulario N&deg; 2890, &ldquo;Declaraci&oacute;n Sobre Enajenaci&oacute;n e Inscripci&oacute;n de Bienes Ra&iacute;ces&rdquo;, cuyo uso est&aacute; regulado por la Circular N&deg; 10, de 19 de febrero de 2004, del mismo Servicio, que debe ser llenado por los notarios y conservadores de bienes ra&iacute;ces.</p> <p> 2) Que lo solicitado no se corresponde con la totalidad de la informaci&oacute;n contenida en dicho formulario, pues se restringe a la relativa a la identificaci&oacute;n de la propiedad enajenada (que consta en los campos 08 a 27 de la solicitud de acceso), al monto de transferencia y la forma de pago (que consta en los campos 500 y 501 referidos al monto de enajenaci&oacute;n), y las fojas, n&uacute;mero, a&ntilde;o y fecha de inscripci&oacute;n (que consta en los campos 100 a 400 de la solicitud de acceso), que deben rellenar exclusivamente el Notario &mdash;trat&aacute;ndose de las dos primeras&mdash; y el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces &mdash;trat&aacute;ndose del &uacute;ltimo&mdash;.</p> <p> 3) Que la informaci&oacute;n contenida en los campos rese&ntilde;ados se refiere a la enajenaci&oacute;n de un bien ra&iacute;z y consta en la respetiva escritura p&uacute;blica y la posterior inscripci&oacute;n de la misma, datos estos &uacute;ltimos p&uacute;blicos, de acuerdo al art&iacute;culo 49 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra&iacute;ces, de 1857, que declara p&uacute;blicos los Registros que lleva el Conservador. A esto se debe agregar que uno de los registros que aqu&eacute;l debe llevar es el Registro de Propiedad, en que se inscriben las translaciones de dominio, seg&uacute;n disponen los art&iacute;culos 31 y 32 del aludido Reglamento. Por &uacute;ltimo, cabe se&ntilde;alar que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 52 del referido Reglamento, los t&iacute;tulos translaticios de dominio deben inscribirse en el Conservador.</p> <p> 4) Que la informaci&oacute;n contenida en las escrituras de enajenaci&oacute;n de bienes ra&iacute;ces y su respectiva inscripci&oacute;n es vertida en el formulario N&deg; 2890 por el Notario y el Conservador respectivos, remiti&eacute;ndola al SII este &uacute;ltimo mediante el formulario N&deg; 2895, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 76 del C&oacute;digo Tributario. En consecuencia, obra en poder del Servicio de Impuestos Internos y se le aplica el art. 5&ordm;, inc. 2&ordm;, de la Ley de Transparencia, que declara p&uacute;blica &ldquo;&hellip;toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&rdquo;, sin que quepa la alegaci&oacute;n de incompetencia formulada por el SII y la consecuente derivaci&oacute;n de la solicitud.</p> <p> 5) Que tampoco cabe la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n alega el organismo reclamado, por cuanto no se advierte que la informaci&oacute;n requerida, del modo en que solicit&oacute;, se encuentre a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web del SII y en sus diferentes Direcciones Regionales. Adicionalmente, seg&uacute;n reza el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia &ldquo;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado&hellip;&rdquo;.</p> <p> 6) Que, establecido lo anterior, cabe determinar si la informaci&oacute;n requerida est&aacute; amparada en el secreto tributario establecido en el art&iacute;culo 35, inciso 2&deg;, del C&oacute;digo Tributario, caso en que no ser&iacute;a procedente su entrega en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que el secreto tributario del mencionado art. 35 est&aacute; referido a las declaraciones efectuadas por los contribuyentes, en tanto instrumentos de fiscalizaci&oacute;n del cumplimento de la norma tributaria. Sin embargo, el mismo C&oacute;digo Tributario establece otros medios de fiscalizaci&oacute;n, particularmente en el P&aacute;rrafo 3&deg;, Libro IV, sobre Medios Especiales de Fiscalizaci&oacute;n, donde se contiene el art&iacute;culo 76 a que hace referencia el SII en su alegaci&oacute;n. Dichos medios especiales suponen determinados deberes para diferentes organismos y entidades, entre los cuales figura el deber de informar al SII sobre determinadas circunstancias. Este es el caso del art&iacute;culo 76 del C&oacute;digo Tributario que establece que &ldquo;Los notarios titulares, suplentes o interinos comunicar&aacute;n al Servicio todos los contratos otorgados ante ellos que se refieran a transferencias de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los funcionarios encargados de registros p&uacute;blicos comunicar&aacute;n igualmente al Servicio los contratos que les sean presentados para su inscripci&oacute;n. Dichas comunicaciones ser&aacute;n enviadas a m&aacute;s tardar el 1&ordm; de Marzo de cada a&ntilde;o y en ellas se relacionar&aacute;n los contratos otorgados o inscritos durante el a&ntilde;o anterior&rdquo;.</p> <p> 8) Que los campos requeridos del formulario N&deg; 2890 no hacen referencia a un contribuyente en particular. En efecto, si bien &eacute;stos son utilizados por el SII en el desarrollo de la operaci&oacute;n renta s&oacute;lo se ocupan en la medida que se relacionan con otros datos y antecedentes que tiene el servicio. Dado que se han solicitado campos considerados en forma aislada de la identidad del contribuyente no se aprecia que esta informaci&oacute;n se encuentre protegida por el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, lo que llevar&aacute; a este Consejo a rechazar dicha causal de reserva.</p> <p> 9) Que, por otro lado, el SII ha alegado la procedencia de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 c) de la Ley de Transparencia, vale decir, la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones, se&ntilde;alando el requerimiento formulado es gen&eacute;rico y, de atenderse, implicar&iacute;a distraer indebidamente a funcionarios del servicio del cumplimiento regular de sus labores habituales, pues para extraer la informaci&oacute;n solicitada ser&iacute;a preciso generar un programa computacional, lo que significa destinar al menos 6 funcionarios para el levantamiento de la informaci&oacute;n y 2 m&aacute;s, del &aacute;rea inform&aacute;tica de apoyo, para generarla en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> 10) Que, dado el tenor de la solicitud de acceso, se rechazar&aacute; el alegado car&aacute;cter gen&eacute;rico de la solicitud pues, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 c), inciso 2&deg;, del Reglamento, el requerimiento de informaci&oacute;n especifica claramente su materia &ndash;determinados campos del formulario N&deg; 2890-, el periodo abarcado &ndash;los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os- y el tipo de soporte &ndash;copia digital-, desprendi&eacute;ndose que refiere a la totalidad de los bienes ra&iacute;ces que contempla la base de datos.</p> <p> 11) Que, en cuanto a la distracci&oacute;n indebida de los funcionarios, para conocer directamente el funcionamiento de la base de datos que en que se contiene la informaci&oacute;n requerida y el procedimiento de extracci&oacute;n de datos desde la misma, se realiz&oacute;, seg&uacute;n lo indicado en la parte expositiva del presente acuerdo, una visita t&eacute;cnica al SII por parte de profesionales de este Consejo. En dicha visita los representantes del organismo reclamado se&ntilde;alaron que no hab&iacute;a impedimento t&eacute;cnico alguno para copiar y entregar la base de datos completa del formulario N&deg; 2890, pero hicieron hincapi&eacute; en que para omitir, distinguir o filtrar datos era necesario desarrollar un programa que los extrajera, tarea adicional que supon&iacute;a a su juicio una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios. Por ello, debe verificarse si ello es efectivo.</p> <p> 12) Que, para tales efectos, en la visita t&eacute;cnica se solicit&oacute; al SII un c&aacute;lculo aproximado del tiempo que exigir&iacute;a elaborar dicho programa y entregar la informaci&oacute;n requerida en la especie, en orden a ajustar las estimaciones aportadas en los descargos, cuesti&oacute;n que dicho servicio declin&oacute; realizar remiti&eacute;ndose a la informaci&oacute;n ya entregada en los descargos y la visita, seg&uacute;n consta en correo electr&oacute;nico enviado por la Jefa de la Oficina de Procedimientos Administrativos de la Subdirecci&oacute;n Jur&iacute;dica del SII, el 12 de agosto de 2010. Por otra parte, el profesional inform&aacute;tico de este Consejo que particip&oacute; en esta visita, don Marco M&uuml;ller, evacu&oacute; un informe que estima, en base a lo obrado en la visita t&eacute;cnica, la cantidad de horas/persona requeridas para construir el programa requerido en la especie. En dicho informe estima los siguientes tiempos:</p> <p> a) Levantamiento de informaci&oacute;n = 2 horas</p> <p> b) Validaci&oacute;n de requerimientos= 1 hora</p> <p> c) Desarrollo y compilaci&oacute;n = 6 horas</p> <p> d) Prueba de sistema= 2 horas</p> <p> e) Carga en base de datos = 4 hora</p> <p> f) Prueba y certificaci&oacute;n de los datos= 4 hora</p> <p> g) Formateo de la salida de datos = 2 horas</p> <p> h) Tiempo total = 21 horas/persona</p> <p> 13) Que, adem&aacute;s, el informe se&ntilde;ala que la estimaci&oacute;n efectuada precedentemente puede variar como m&aacute;ximo al doble, considerando variables tales como tiempos de procesamiento, velocidad de proceso, disponibilidad de recursos computacionales y variaciones en el volumen de los datos.</p> <p> 14) Que seg&uacute;n los datos aportados por el organismo reclamado en sus descargos el tiempo estimado en horas/persona para efectos de construir el programa extractor de la informaci&oacute;n requerida en la especie ser&iacute;a de 320 horas, el cual se obtiene de multiplicar 8 (funcionarios) x 8 (horas de jornada laboral) x 5 (d&iacute;as de la semana).</p> <p> 15) Que para analizar la procedencia de la causal invocada por el organismo reclamado, vale decir, si en raz&oacute;n de las horas/persona requeridas el desarrollo del extractor de los datos requeridos distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios de sus funciones habituales. Para ello debe considerarse que el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiere por parte de &eacute;stos:</p> <p> a) La utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o</p> <p> b) Un alejamiento de sus funciones habituales</p> <p> 16) Que el desarrollo de ambas hip&oacute;tesis no fue efectuada por el organismo reclamado, quien se limit&oacute; a exponer los recursos humanos y tiempo estimado.</p> <p> 17) Que este Consejo, al resolver otros amparos interpuestos en contra del propio SII, en los cuales &eacute;ste tambi&eacute;n ha invocado la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 c) de la Ley de transparencia, ha estimado que una inversi&oacute;n de tiempo de 2 a 4 horas &ndash;en el caso del amparo A117-09- y de 2 &oacute; 4 d&iacute;as &ndash;en el caso del amparo A89-09- no correspond&iacute;a al supuesto de la causal de reserva en comento.</p> <p> 18) Que en la especie, el SII estim&oacute; en sus descargos que el tiempo requerido para el desarrollo del programa computacional era de 320 horas/persona. Sin embargo, en la visita t&eacute;cnica el profesional inform&aacute;tico de este Consejo se&ntilde;ala que el tiempo en horas/persona necesario para el desarrollo de dicho programa computacional oscila entre 21 horas/persona y 42 horas/persona, lo que considerando una jornada laboral de 8 horas equivale a entre 3 y 6 d&iacute;as, aproximadamente. Por otro lado, y como ya se indic&oacute;, el SII declin&oacute; expresamente precisar su c&aacute;lculo inicial tras la visita t&eacute;cnica, por lo que este Consejo estar&aacute; a lo se&ntilde;alado en el informe de su profesional.</p> <p> 19) Que para el an&aacute;lisis de la causal de reserva en comento este Consejo considera tanto la distribuci&oacute;n de la carga de trabajo que supone esta actividad por funcionario como su distribuci&oacute;n en el plazo que otorgue esta corporaci&oacute;n a efectos de la entrega de la informaci&oacute;n. Tal ha sido el razonamiento de este Consejo en el considerando 20) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C315-09, relativa tambi&eacute;n al SII: &ldquo;Que, atendido que el Servicio ya ha dado respuesta a requerimiento de informaci&oacute;n similares y la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n debe realizarse en un per&iacute;odo de tiempo de aproximadamente de 12 horas de trabajo, las cuales pueden ser divididas entre distintos funcionarios durante el plazo que confiera este Consejo para la entrega de la informaci&oacute;n, lo que permite el cumplimiento regular y continuo de la funci&oacute;n del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, se concluye que la b&uacute;squeda y entrega de informaci&oacute;n solicitada por el reclamante no supone una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano&rdquo;.</p> <p> 20) Que, de todo lo anterior se concluir&aacute; que una inversi&oacute;n de 3 a 6 d&iacute;as h&aacute;biles para entregar la informaci&oacute;n requerida ni implica distraer indebidamente a los funcionarios del SII del cumplimiento regular de sus funciones por cuanto las actividades necesarias para realizar tal entrega pueden ser distribuidas entre varios funcionarios dentro del plazo que otorgar&aacute; este Consejo para tal efecto, por lo que desestimar&aacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 21) Que, por &uacute;ltimo, debe considerarse que lo contrario supondr&iacute;a entender que la informaci&oacute;n solicitada, pese a su naturaleza p&uacute;blica, ser&iacute;a permanentemente reservada, lo que contravendr&iacute;a numerosos principios de la Ley de Transparencia, lo que no puede aceptarse. Por el contrario, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica los organismos p&uacute;blicos deben velar por su accesibilidad en aras de los principios de libertad de informaci&oacute;n, apertura y facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras b), c) y f) de la Ley de Transparencia, respectivamente. Ello supone que deben desarrollar sistema de almacenamiento de la informaci&oacute;n utilizado que sean compatibles con tales principios y ajustar a los mismos los actualmente en uso. Cabe se&ntilde;alar que, adem&aacute;s, desarrollar el programa extractor aludido es una tarea que debe realizarse s&oacute;lo una vez, quedando luego disponible para futuras solicitudes de acceso.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n en contra del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Impuestos internos a fin de que, dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en la especie.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos que d&eacute; cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n y al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>