Decisión ROL C1554-22
Reclamante: N. N.  
Reclamado: CORPORACIÓN CULTURAL DE LO BARNECHEA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, ordenando entregar al reclamante información sobre su directorio, organigrama, remuneraciones, personal, ingresos, publicidad y licitaciones de la Corporación, según se indica. Lo anterior, toda vez que de la revisión del acta de constitución y de los estatutos de la Corporación Cultural de Las Condes, se advierte que, en la especie, la entidad reclamada cumple copulativamente los requisitos establecidos por este Consejo para la aplicación de la Ley de Transparencia. Aplica criterio establecido en la decisión de amparo Rol C1519-22, en la cual esta Corporación estimó pertinente efectuar una revisión en torno al modo en que se ha venido determinando la aplicación de la Ley de Transparencia a entidades como la que motiva la presente decisión. En tal contexto, teniendo en vista la creciente necesidad de intensificar el control social sobre el uso de recursos públicos que perciben este tipo de entidades y que como tales se encuentran destinados a una finalidad concreta, en la citada decisión este Consejo definió que, en lo sucesivo, aplicará como criterio para determinar la aplicación de la Ley de Transparencia a una entidad con forma organizativa privada, la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: a) Naturaleza administrativa de las funciones desempeñadas o mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la ciudadanía (función pública administrativa); b) Para dicho propósito, perciban financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales; circunstancias que fueron acreditadas suficientemente en esta sede respecto del organismo reclamado. Con todo, en el evento de que parte de la información cuya entrega se ordena no obre en poder del órgano en alguno de los soportes a que se refiere el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1554-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea</p> <p> Requirente: N.N</p> <p> Ingreso Consejo: 03.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea, ordenando entregar al reclamante informaci&oacute;n sobre su directorio, organigrama, remuneraciones, personal, ingresos, publicidad y licitaciones de la Corporaci&oacute;n, seg&uacute;n se indica.</p> <p> Lo anterior, toda vez que de la revisi&oacute;n del acta de constituci&oacute;n y de los estatutos de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, se advierte que, en la especie, la entidad reclamada cumple copulativamente los requisitos establecidos por este Consejo para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio establecido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1519-22, en la cual esta Corporaci&oacute;n estim&oacute; pertinente efectuar una revisi&oacute;n en torno al modo en que se ha venido determinando la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a entidades como la que motiva la presente decisi&oacute;n. En tal contexto, teniendo en vista la creciente necesidad de intensificar el control social sobre el uso de recursos p&uacute;blicos que perciben este tipo de entidades y que como tales se encuentran destinados a una finalidad concreta, en la citada decisi&oacute;n este Consejo defini&oacute; que, en lo sucesivo, aplicar&aacute; como criterio para determinar la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a una entidad con forma organizativa privada, la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: a) Naturaleza administrativa de las funciones desempe&ntilde;adas o mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la ciudadan&iacute;a (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa); b) Para dicho prop&oacute;sito, perciban financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales; circunstancias que fueron acreditadas suficientemente en esta sede respecto del organismo reclamado.</p> <p> Con todo, en el evento de que parte de la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena no obre en poder del &oacute;rgano en alguno de los soportes a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1554-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de enero de 2022, don N.N solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Antecedentes sobre directorio de la Corporaci&oacute;n:</p> <p> 1. Nombre de cada miembro del directorio.</p> <p> 2. Profesi&oacute;n y universidad de cada miembro del Directorio.</p> <p> 3. Fecha de Ingreso.</p> <p> 4. Detallar c&oacute;mo fue nominado, cu&aacute;ndo y por qui&eacute;n.</p> <p> 5. Indicar si recibe remuneraci&oacute;n o pagos de alg&uacute;n tipo por su labor en la Corporaci&oacute;n.</p> <p> 6. Indicar cuantas horas mensuales le dedica a la corporaci&oacute;n.</p> <p> 7. Indicar cuantas veces y tiempo presencial le ha dedicado a la corporaci&oacute;n el a&ntilde;o 2021.</p> <p> 8. Indicar si presta alg&uacute;n tipo de servicio en la municipalidad o corporaciones municipales.</p> <p> b) Adjuntar Organigrama de la Corporaci&oacute;n y antecedentes:</p> <p> 1. Organigrama</p> <p> 2. Roles de personal incluido en organigrama.</p> <p> 3. Lugar de trabajo de personal incluido en organigrama.</p> <p> 4. Remuneraci&oacute;n mensual 2021 de personal incluido en organigrama</p> <p> 5. Fecha de contrataci&oacute;n de personal incluido en organigrama</p> <p> 6. Profesi&oacute;n y universidad de personal incluido en organigrama.</p> <p> c) Listado de Remuneraciones mensuales a&ntilde;o 2021 de personal Corporaci&oacute;n contratado en forma directa e indirecta por la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea.</p> <p> d) Detallar las fuentes de Ingreso de la Corporaci&oacute;n para el periodo 2021.</p> <p> e) Detallar quien es el responsable de la corporaci&oacute;n de asegurar que la Publicidad que se licita cuente con Permisos de Obra Menor.</p> <p> f) Detallar antecedentes de licitaci&oacute;n de 2 Letreros Publicitarios Monumentales instalados en el contorno de Mall Vivo, uno en bandej&oacute;n Central Av Los Trapenses por el Lado Sur del Mall Vivo y Otro instalado en vereda Frente a lado Este del Mall Vivo Los Trapenses.</p> <p> 1. Fecha en que se realiz&oacute; la licitaci&oacute;n</p> <p> 2. Bases t&eacute;cnicas, econ&oacute;micas y antecedentes entregados a ofertantes.</p> <p> 3. Cuadro resumen con el resultado de las evaluaciones y empresa seleccionada.</p> <p> 4. Contratos establecidos con empresa seleccionada.</p> <p> 5. Pagos mensuales recibidos el a&ntilde;o 2021 por este concepto.</p> <p> g) &iquest;Por favor explicar por qu&eacute; el sitio de la Municipalidad no est&aacute; vinculado con el sitio de la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea? https://www.lobarnecheacultura.cl/. El sitio de la municipalidad (https://lobarnechea.cl/cultura/cultura/) maneja cierta informaci&oacute;n sobre la Corporaci&oacute;n, pero no ofrece un v&iacute;nculo al sitio donde hay m&aacute;s informaci&oacute;n que la que se publica en el sitio municipal.</p> <p> h) &iquest;Explicar por qu&eacute; el sitio https://www.lobarnecheacultura.cl/ no ofrece el link &quot;SOLICITAR INFORMACION LEY DE TRANSPARENCIA&quot;?</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUSTA Y AMPARO: El 3 de marzo de 2022, don N.N dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado organismo, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea, mediante Oficio E6074, de 14 de abril de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale las razones por las cuales no dispone, en su sitio web, de un banner para la realizaci&oacute;n de Solicitudes de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y no informa los canales de ingreso para las mismas; (2&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (3&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Al respecto, se hace importante mencionar el pronunciamiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica contenido en su Dictamen N&deg; 160.316, de 29 de noviembre de 2021, por la cual estableci&oacute; la aplicabilidad de las normas de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales en el numeral 4, letra c), precisando que, por tratarse de organismos a trav&eacute;s de los cuales el Estado, con recursos p&uacute;blicos, realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, resulta procedente someter a las corporaciones municipales &iacute;ntegramente a la ley N&deg; 20.285, lo que supone tambi&eacute;n la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de transparencia pasiva que integra dicho ordenamiento. En este sentido, sobre las corporaciones culturales indic&oacute;, en lo pertinente, que: &quot;comparten la naturaleza de corporaciones municipales las organizaciones erigidas seg&uacute;n el art&iacute;culo 129 de la ley N&deg; 18.695, destinadas a la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte, la cultura y el deporte, el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, y aquellas creadas de acuerdo con lo establecido por otras leyes que autoricen expresamente a los municipios en tal sentido (aplica dictamen N&deg; 66.271, de 2015)&quot;.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 28 de abril de 2022, la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea present&oacute; sus descargos en esta sede argumentando, en resumen, que es una Corporaci&oacute;n de derecho privado constituida por escritura p&uacute;blica de fecha 8 de septiembre de 1994, por m&aacute;s de 60 personas naturales, y con participaci&oacute;n de la Municipalidad de Lo Barnechea, quien lo hizo bajo el imperio de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que autorizaba a la Municipalidad para ello.</p> <p> Agrega, que no obstante existir voluntad de avanzar en est&aacute;ndares y en medidas de Transparencia, dicho organismo no est&aacute; obligado a poseer de manera exacta en su sitio web las herramientas establecidas en la Ley de Transparencia, debido a que no es un sujeto obligado por Ley a cumplir con dicha exigencia.</p> <p> En tal sentido, que al no estar la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea sujeta a las obligaciones de la Ley de Transparencia, no existe para ella una obligaci&oacute;n de plazos para responder a los requerimientos de informaci&oacute;n levantados por los vecinos de la Comuna. Sin perjuicio de ello, toda la informaci&oacute;n requerida por don N.N, que dicha Corporaci&oacute;n Cultural pueda legalmente entregar, ser&aacute;n puestas a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web institucional de la organizaci&oacute;n, en un plazo no superior a 90 d&iacute;as, contados desde esa fecha.</p> <p> Con fecha 09 de mayo 2022, complement&oacute; sus descargos remitiendo los estatutos de la Corporaci&oacute;n y sus modificaciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n sobre directorio, organigrama, remuneraciones, personal, ingresos, publicidad y licitaciones de la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea, seg&uacute;n indica. Luego, el amparo se funda en la ausencia de respuesta al requerimiento.</p> <p> 2) Que, la entidad reclamada se&ntilde;al&oacute; se trata de una persona jur&iacute;dica a la cual no le resultan aplicables las normas de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual no se encuentra sujeta a los plazos de respuesta a las consultas efectuadas por los vecinos ni a la obligaci&oacute;n de publicar en su sitio web la informaci&oacute;n reclamada, sin perjuicio de las medidas voluntarias que dicho ente ha adoptado en materia de transparencia y publicidad.</p> <p> 3) Que, en tal contexto, procede que este Consejo resuelva si respecto de la instituci&oacute;n reclamada resultan aplicables las normas contenidas en la Ley de Transparencia y, a consecuencia de ello, si incumpli&oacute; o no con la obligaci&oacute;n de dar respuesta a las solicitudes de acceso objeto del amparo, conforme al art&iacute;culo 14 del citado cuerpo normativo.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 8, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica dispone que &quot;El ejercicio de las funciones p&uacute;blicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Acto seguido, establece que &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 5) Que, por su parte, el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia, establece que &quot;Las disposiciones de esta ley ser&aacute;n aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad P&uacute;blica, y los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol R23-09, este Consejo estableci&oacute; que las entidades con formas organizativas privadas creadas para desarrollar t&iacute;picas funciones administrativas, como sociedades en cualquiera de sus tipos y corporaciones o fundaciones de Derecho Privado, como las corporaciones municipales, quedan comprendidas dentro de la expresi&oacute;n &quot;&oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa&quot; del inciso 1&deg;, del art&iacute;culo 2&deg;, de la Ley de Transparencia, en la medida que cumplan con los siguientes tres requisitos copulativos: a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n); b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y, c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 7) Que, la mencionada decisi&oacute;n razon&oacute; que la creaci&oacute;n de estas entidades tiene un evidente car&aacute;cter instrumental, pues se constituyen cuando los fines espec&iacute;ficos que se pretenden conseguir o la necesaria participaci&oacute;n de los ciudadanos en la gesti&oacute;n de una funci&oacute;n p&uacute;blica hacen necesario o conveniente contar con formas de gesti&oacute;n y niveles de eficacia y flexibilidad que no resultan posibles de alcanzar dentro del marco de la Administraci&oacute;n tradicional. Por cierto, un requisito b&aacute;sico para proceder a la creaci&oacute;n y existencia de tales entes es que respondan a necesidades efectivas derivadas de las exigencias propias de las funciones encomendadas a los organismos que concurren a su creaci&oacute;n y que sean elementos coadyuvantes de la consecuci&oacute;n del bien com&uacute;n (finalidad encomendada al Estado en el art. 1&deg; de la Constituci&oacute;n). Por el contrario, no puede aceptarse que un organismo de la Administraci&oacute;n cree y participe en entidades que persiguen intereses privados. Tal conclusi&oacute;n es diametralmente contraria al principio de probidad, una de las bases de nuestra institucionalidad establecida en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, que supone dar preeminencia al inter&eacute;s general sobre el particular, como ha declarado la propia Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica mucho antes que este principio fuera recogido por nuestro derecho positivo.</p> <p> 8) Que, dentro de estas normas y principios b&aacute;sicos se encuentran los relativos a la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica y al control p&uacute;blico de la actividad administrativa, particularmente porque han sido establecidos como medios de control social del actuar administrativo que operan ex post.</p> <p> 9) Que, el mencionado criterio permiti&oacute; que una gran cantidad de Corporaciones Municipales y otras tantas, fundaciones, corporaciones o instituciones formadas bajo el Derecho Privado -tales como, CONAF, CORFO, Corporaci&oacute;n para la Competitividad e Innovaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Atacama, CCIRA, CIREN, entre otras- queden sujetas a las disposiciones de la Ley de Transparencia materializ&aacute;ndose as&iacute; una efectiva rendici&oacute;n de cuentas en favor de la ciudadan&iacute;a respecto de funciones ejercidas y recursos p&uacute;blicos utilizados por dichas entidades.</p> <p> 10) Que lo anterior ha sido ratificado por distintas Cortes de Apelaciones de nuestro pa&iacute;s, que conociendo de reclamos de ilegalidad interpuestos por Corporaciones Municipales en contra de determinadas decisiones de este Consejo, se han pronunciado en la misma l&iacute;nea. As&iacute; ocurre con la sentencia dictada el 17 de julio de 2017 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en la causa Rol N&deg; 502-2017, caratulada &quot;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama con CPLT&quot;; sentencia de 1&deg; de abril de 2013, por la Corte de Apelaciones de Santiago en Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 6569-2011, caratulado &quot;Fundaci&oacute;n Integra con CPLT&quot;; sentencia de 9 de abril de 2013 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 4679-2012, caratulado &quot;Fundaci&oacute;n de La Familia con CPLT&quot;; sentencia de 14 de junio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en causa Rol N&deg; 2.361-2009, caratulada &quot;Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar con Consejo para la Transparencia&quot;, en relaci&oacute;n con la decisi&oacute;n Rol R23-09; sentencia dictada el 29 de junio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en causa Rol N&deg; 294-2010, caratulada &quot;Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia&quot;, relativa a la decisi&oacute;n Rol A194-09; sentencia dictada el 22 de julio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Rol N&deg; 132-2009-ILE, caratulada &quot;Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel con Consejo para la Transparencia&quot;, respecto de la decisi&oacute;n Rol A327-09; sentencia dictada el 10 de agosto de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N&deg; 8131-2009, caratulada &quot;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de &Ntilde;u&ntilde;oa con Consejo para la Transparencia&quot;, en relaci&oacute;n con la decisi&oacute;n Rol A242-09; y sentencia dictada el 27 de enero de 2011, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en causa Rol N&deg; 8395-2010, caratulada &quot;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Dalcahue con Consejo para la Transparencia&quot;.</p> <p> 11) Que, en la misma l&iacute;nea, recientemente, por medio del dictamen N&deg; 160.316, de 29 de noviembre de 2021, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica determin&oacute; que las Corporaciones Municipales se encuentran sujetas &iacute;ntegramente a las leyes N&deg; s. 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880. En s&iacute;ntesis, el aludido dictamen establece que comparten la naturaleza de Corporaciones Municipales las organizaciones creadas al amparo del art&iacute;culo 12 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, con la finalidad de administrar los servicios traspasados de las &aacute;reas de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n al menor, as&iacute; como las erigidas seg&uacute;n el art&iacute;culo 129 de la ley N&deg; 18.695, destinadas a la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte, la cultura y el deporte, el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, y aquellas creadas de acuerdo con lo establecido por otras leyes que autoricen expresamente a los municipios en tal sentido (aplica dictamen N&deg; 66.271, de 2015). Respecto de &eacute;stas, se&ntilde;ala que &quot;tales organismos colaboran en el cumplimiento de las funciones de las entidades edilicias, esto es, ejecutar obras, servicios y acciones en favor de la comuna, de manera de satisfacer de modo directo o inmediato una necesidad o inter&eacute;s de la poblaci&oacute;n (aplica dictamen N&deg; 5.668, de 2014). Ello justifica que se les apliquen determinadas normas en t&eacute;rminos similares a los &oacute;rganos p&uacute;blicos, justamente para resguardar dicho inter&eacute;s p&uacute;blico y cautelar que la actuaci&oacute;n del Estado a trav&eacute;s de ellas no adolezca de irregularidades (aplica criterio del dictamen N&deg; 12.605, de 2016)&quot;. Ahora bien, en particular en lo que dice relaci&oacute;n con la sujeci&oacute;n de las Corporaciones Municipales a la Ley N&deg; 20.285, la CGR se&ntilde;ala que &quot;el dictamen N&deg; 16.630, de 2018, entre otros, concluy&oacute; que a las corporaciones municipales les son aplicables las disposiciones que en aquella ley expresamente se se&ntilde;alan. Adem&aacute;s, al tenor del art&iacute;culo d&eacute;cimo de ese ordenamiento, deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, debidamente actualizados, los antecedentes que indica, esto es, cumplir con una transparencia activa. Sin perjuicio de ello, por tratarse de organismos a trav&eacute;s de los cuales el Estado, con recursos p&uacute;blicos, realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, resulta procedente someter a las corporaciones municipales &iacute;ntegramente a la ley N&deg; 20.285, lo que supone tambi&eacute;n la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de transparencia pasiva que integra dicho ordenamiento&quot; (&eacute;nfasis agregado). En este punto, resulta relevante tener presente que la propia Corporaci&oacute;n de Cultura reclamada reconoci&oacute; en sus descargos que aquella fue creada -seg&uacute;n se da cuenta en sus estatutos- bajo el imperio de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, encontr&aacute;ndose, por tanto, dentro de la hip&oacute;tesis de aplicabilidad del dictamen N&deg; 160.316, de la Contralor&iacute;a de la Rep&uacute;blica. En efecto, conforme al art&iacute;culo primero de los estatutos de la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea, se se&ntilde;ala &quot;Constit&uacute;yase una Corporaci&oacute;n de Derecho Privado, sin fines de lucro, denominada &quot;Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea&quot;, regida por las disposiciones de estos Estatutos, las normas contenidas en los art&iacute;culos ciento veinticuatro y siguientes de la Ley n&uacute;mero dieciocho mil seiscientos noventa y cinco, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, y de lo dispuesto en el Titulo treinta y tres, Libro Primero, del C&oacute;digo Civil, el Decreto Supremo n&uacute;mero ciento diez de Justicia de mil novecientos setenta y nueve, cuyo domicilio! ser&aacute; la comuna de Lo Barnechea y cuya duraci&oacute;n ser&aacute; indefinida&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 12) Que, asimismo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C1519-22, esta Corporaci&oacute;n estim&oacute; pertinente efectuar una revisi&oacute;n en torno al modo en que se ha venido determinando la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a entidades como la que motiva la presente decisi&oacute;n. Al efecto, si bien resulta innegable que los criterios definidos con anterioridad por el Consejo para la Transparencia y ratificados en sede judicial han permitido acceder a relevante informaci&oacute;n p&uacute;blica en poder de un amplio espectro de personas jur&iacute;dicas de derecho privado, conforme a la realidad y experiencia observada, determinadas corporaciones, asociaciones, fundaciones y otro tipo de personas jur&iacute;dicas privadas han quedado excluidas del control y escrutinio inherente a la Ley de Transparencia, amparadas en las formas organizativas de administraci&oacute;n que han adoptado o su composici&oacute;n al momento de su creaci&oacute;n.</p> <p> 13) Que, en este sentido, existen una serie de entidades que formadas bajo el Derecho Privado han sido creadas por el Estado -por intermedio de sus autoridades-, pero que en la actualidad no est&aacute;n sujetas a ning&uacute;n tipo de rendici&oacute;n de cuentas o control social a favor de la ciudadan&iacute;a, ya sea por no haber sido creadas bajo el alero del art&iacute;culo 12 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior ni en el marco del art&iacute;culo 129 de la ley N&deg; 18.695 conforme al criterio dispuesto por la Contrar&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el referido dictamen, como por tratarse de entidades en las que no existi&oacute; una concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n o no tienen una integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos, como es el caso de muchas corporaciones culturales o deportivas, tal es el caso de, por ejemplo, la Corporaci&oacute;n del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia (decisi&oacute;n de amparo Rol C75-12), la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida (decisi&oacute;n de amparo Rol C484-15), Corporaci&oacute;n Cultural de Ancud (decisi&oacute;n de amparo rol C1387-14), la Corporaci&oacute;n Cultural de &Ntilde;u&ntilde;oa (decisi&oacute;n de amparo Rol C1672-18); Corporaci&oacute;n Cultural Municipal de Puente Alto (decisi&oacute;n de amparo Rol C6146-18); y la Corporaci&oacute;n Cultural de las Condes (decisi&oacute;n de amparo Rol C6509-19), entre otras. Sin embargo, es evidente que, en todas dichas instituciones confluye una finalidad de satisfacci&oacute;n de necesidades de la comunidad y para cuyo efecto le han sido atribuidas potestades p&uacute;blicas y se financia mayoritaria o exclusivamente con recursos p&uacute;blicos.</p> <p> 14) Que, en tal contexto, teniendo en vista la creciente necesidad de intensificar el control social sobre el uso de recursos p&uacute;blicos que perciben este tipo de entidades y que como tales se encuentran destinados a una finalidad concreta, este Consejo defini&oacute; en la aludida decisi&oacute;n que, en lo sucesivo, se aplicar&aacute; como criterio para determinar la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a una entidad con forma organizativa privada, la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: a) Naturaleza administrativa de las funciones desempe&ntilde;adas o mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la ciudadan&iacute;a (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa); b) Para dicho prop&oacute;sito, perciban financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales.</p> <p> 15) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, procede establecer si la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea cumple con los criterios se&ntilde;alados, a fin de dilucidar si se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia.</p> <p> 16) Que, en la especie, de la revisi&oacute;n del acta de constituci&oacute;n y de los estatutos de la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea, es posible advertir lo siguiente:</p> <p> a) Naturaleza administrativa de las funciones desempe&ntilde;adas o mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la ciudadan&iacute;a (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa): Seg&uacute;n el art&iacute;culo segundo de sus Estatutos, la Corporaci&oacute;n tendr&aacute; por objeto preservar, estudiar, difundir y promover los valores y actividades culturales, artesanales y art&iacute;sticas, universales y nacionales y en especial, aquellos que digan relaci&oacute;n con la identidad y tradici&oacute;n cultural del pa&iacute;s y de la comuna de Lo Barnechea, propendiendo al rescate y conservaci&oacute;n de sus manifestaciones, y al estimulo y apoyo a sus cultores. Acto seguido, en su art&iacute;culo tercero, se&ntilde;ala que, para el logro de dichos objetivos, podr&aacute;: realizar toda clase de actividades culturales, artesanales y art&iacute;sticas; organizar, auspiciar, colaborar y participar en toda clase de espect&aacute;culos y actos culturales; estimular a los artistas nacionales en sus actividades culturales y en la producci&oacute;n art&iacute;stica; colaborar con instituciones culturales del pa&iacute;s y de otras Municipalidades, para el fomento y desarrollo de tales actividades; planificar las acciones culturales y buscar los medios para que ellas se realicen, entre otras. Dado que el art&iacute;culo 4&deg;, letra e) de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipios se&ntilde;ala que &eacute;stos, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con la educaci&oacute;n y la cultura; lo que refuerza el art&iacute;culo 22, letra c), del mismo cuerpo normativo, este requisito puede entenderse cumplido. A mayor abundamiento, como se se&ntilde;al&oacute; precedentemente el art&iacute;culo 129, permite que los municipios constituyan o participen en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte, la cultura y el deporte.</p> <p> a) Para dicho prop&oacute;sito, perciban financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones Estatales: De acuerdo al art&iacute;culo vig&eacute;simo quinto de sus Estatutos, el patrimonio de la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea se formar&aacute;, en lo que interesa, con los aportes y subvenciones que reciba del Estado, de la Municipalidad y de otras entidades p&uacute;blicas y privadas y de personas naturales y/o jur&iacute;dicas; con las cuotas de incorporaci&oacute;n, ordinarias y extraordinarias, y aportes que realicen los socios; con las donaciones, herencias y legados que reciba de terceros; con los ingresos que provengan de las exposiciones, espect&aacute;culos, eventos, cursos, talleres, etc&eacute;tera, y servicios que organice, presente o patrocine la instituci&oacute;n. Al efecto, este Consejo procedi&oacute; a revisar el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades de la ley N&deg; 19.862, disponible en www.registros19862.cl, y pudo verificar que del a&ntilde;o 2004 a la fecha, distintos organismos p&uacute;blicos, entre ellos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Gobierno Regional Metropolitano, la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, Instituto Nacional de la Juventud y el Ministerio de Educaci&oacute;n, han entregado subvenciones en dinero a la aludida Corporaci&oacute;n, por un total de $16.241.683.849.- (diecis&eacute;is mil doscientos cuarenta y un millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve pesos). Conforme lo anterior, este requisito ha de entenderse cumplido.</p> <p> 17) Que, en consecuencia, cumpli&eacute;ndose copulativamente los requisitos establecidos por este Consejo para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, el presente amparo ser&aacute; acogido, ordenando a la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea entregar al reclamante informaci&oacute;n sobre su directorio, organigrama, remuneraciones, personal, ingresos, publicidad y licitaciones de la Corporaci&oacute;n, seg&uacute;n se indica en el numeral 1) de lo expositivo. Con todo, en el evento de que parte de la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena no obre en poder del &oacute;rgano en alguno de los soportes a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don N.N en contra de la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Antecedentes sobre directorio de la Corporaci&oacute;n:</p> <p> 1. Nombre de cada miembro del directorio.</p> <p> 2. Profesi&oacute;n y universidad de cada miembro del Directorio.</p> <p> 3. Fecha de Ingreso.</p> <p> 4. Detallar como fue nominado, cu&aacute;ndo y por qui&eacute;n.</p> <p> 5. Indicar si recibe remuneraci&oacute;n o pagos de alg&uacute;n tipo por su labor en la Corporaci&oacute;n.</p> <p> 6. Indicar cuantas horas mensuales le dedica a la corporaci&oacute;n.</p> <p> 7. Indicar cuantas veces y tiempo presencial le ha dedicado a la corporaci&oacute;n el a&ntilde;o 2021.</p> <p> 8. Indicar si presta alg&uacute;n tipo de servicio en la municipalidad o corporaciones municipales.</p> <p> ii. Adjuntar Organigrama de la Corporaci&oacute;n y antecedentes:</p> <p> 1. Organigrama</p> <p> 2. Roles de personal incluido en organigrama.</p> <p> 3. Lugar de trabajo de personal incluido en organigrama.</p> <p> 4. Remuneraci&oacute;n mensual 2021 de personal incluido en organigrama</p> <p> 5. Fecha de contrataci&oacute;n de personal incluido en organigrama</p> <p> 6. Profesi&oacute;n y universidad de personal incluido en organigrama.</p> <p> iii. Listado de Remuneraciones mensuales a&ntilde;o 2021 de personal Corporaci&oacute;n contratado en forma directa e indirecta por la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea.</p> <p> iv. Detallar las fuentes de Ingreso de la Corporaci&oacute;n para el periodo 2021.</p> <p> v. Detallar quien es el responsable de la corporaci&oacute;n de asegurar que la Publicidad que se licita cuente con Permisos de Obra Menor.</p> <p> vi. Detallar antecedentes de licitaci&oacute;n de 2 Letreros Publicitarios Monumentales instalados en el contorno de Mall Vivo, uno en bandej&oacute;n Central Av Los Trapenses por el Lado Sur del Mall Vivo y Otro instalado en vereda Frente a lado Este del Mall Vivo Los Trapenses.</p> <p> 1. Fecha en que se realiz&oacute; la licitaci&oacute;n</p> <p> 2. Bases t&eacute;cnicas, econ&oacute;micas y antecedentes entregados a ofertantes.</p> <p> 3. Cuadro resumen con el resultado de las evaluaciones y empresa seleccionada.</p> <p> 4. Contratos establecidos con empresa seleccionada.</p> <p> 5. Pagos mensuales recibidos el a&ntilde;o 2021 por este concepto.</p> <p> vii. Informaci&oacute;n sobre los motivos por los cuales el sitio de la Municipalidad no est&aacute; vinculado con el sitio de la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea.</p> <p> viii. Informaci&oacute;n sobre los motivos por los cuales su sitio web no contempla no ofrece un el link &quot;Solicitar Informaci&oacute;n Ley De Transparencia&quot;.</p> <p> Con todo, en el evento de que parte de la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena no obre en poder del &oacute;rgano en alguno de los soportes a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don&nbsp;N.N y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Cultural de Lo Barnechea.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>