Decisión ROL C1626-22
Reclamante: JAVIER MENA MAURICIO  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra del Servicio Metropolitano Sur, ordenándose se informe, en relación al Hospital de Buin y la causal 3 de IVE, sobre si se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer -si o no-, y respecto al Hospital El Pino -y la causal 3 de IVE-, sobre la indicación de relación del agresor con la mujer conforme a la clasificación otorgada por el solicitante y la información sobre los aspectos generales del año 2020. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública y estadística respecto de la cual, los antecedentes remitidos por el organismo, no permite satisfacer la solicitud en los términos planteados, no advirtiéndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Con todo, sin perjuicio de tratarse de información estadística, a modo precautorio, en virtud del principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, conforme a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/3/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1626-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Metropolitano Sur</p> <p> Requirente: Javier Mena Mauricio</p> <p> Ingreso Consejo: 07.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra del Servicio Metropolitano Sur, orden&aacute;ndose se informe, en relaci&oacute;n al Hospital de Buin y la causal 3 de IVE, sobre si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer -si o no-, y respecto al Hospital El Pino -y la causal 3 de IVE-, sobre la indicaci&oacute;n de relaci&oacute;n del agresor con la mujer conforme a la clasificaci&oacute;n otorgada por el solicitante y la informaci&oacute;n sobre los aspectos generales del a&ntilde;o 2020.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y estad&iacute;stica respecto de la cual, los antecedentes remitidos por el organismo, no permite satisfacer la solicitud en los t&eacute;rminos planteados, no advirti&eacute;ndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> Con todo, sin perjuicio de tratarse de informaci&oacute;n estad&iacute;stica, a modo precautorio, en virtud del principio de divisibilidad, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, conforme a lo previsto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1626-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2022, don Javier Mena Mauricio solicit&oacute; al Servicio de Salud Metropolitano Sur -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, SSMS- lo siguiente:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo (IVE) en tres causales legales, entre los meses de octubre de 2020 y diciembre de 2021&quot;. Solicit&oacute; lo anterior con el detalle referido en los documentos word y excel que adjunt&oacute; al efecto, a saber;</p> <p> &quot;Si el caso es causal 1) contestar: a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) fecha en que se inician los tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c) edad materna; d) edad gestacional al momento del diagn&oacute;stico; e) Diagn&oacute;stico de riesgo para la vida de la madre (ej. ruptura prematura de membrana, corioamniotitis, etc.); f) &iquest;El diagn&oacute;stico implica una muerte inminente? (es decir, la mujer puede morir en las siguientes 48 horas, de no interrumpirse el embarazo); g) Especialidad del doctor que acredita el riesgo para la vida de la madre; h) Luego de realizado el diagn&oacute;stico, &iquest;Se deriva a otro hospital?; i)Si se realiza la derivaci&oacute;n, indicar el hospital al cual se deriva a la paciente; j) &iquest;Es alg&uacute;n miembro del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente, objetor de conciencia respecto de la causal?; k) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;K&quot; es afirmativa, indicar profesi&oacute;n de la persona objetora (ej. M&eacute;dico, enfermero, TENS, etc); l) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;K&quot;, es afirmativa, &iquest;participa alguna de las personas objetoras de la interrupci&oacute;n del embarazo?&quot;; i) El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo; ii) El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); m) &iquest;Se realiza finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo?. En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: n) Fecha de la interrupci&oacute;n del embarazo; o) Edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n del embarazo; p) En el caso concreto, &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art.15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer?; q) M&eacute;todo por el cual se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; r) &iquest;se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo? s) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;s&quot; es afirmativa, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an dichas complicaciones? t) Luego de realizado el procedimiento para la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;sobrevive el feto, producto de un aborto mal ejecutado?; u) &iquest;La mujer acepta el acompa&ntilde;amiento psicosocial ofrecido por el hospital?; v) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); w)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones de acompa&ntilde;amiento se realizan; x)Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Si el caso es de Causal 2) contestar: a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) fecha en que se inician los tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c) Edad materna; d)Edad gestacional al momento del diagn&oacute;stico; e)Detalle del diagn&oacute;stico de inviabilidad fetal; f)Especialidad del m&eacute;dico que acredita inviabilidad fetal; g) Luego de realizado el diagn&oacute;stico, &iquest;se deriva a otro hospital? (si/no); h) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;h&quot; es afirmativa, indicar hospital al cual se deriva a la paciente; i) &iquest;Es alg&uacute;n miembro del equipo de salud, que interact&uacute;a con la paciente, objetor de conciencia, respecto de esta causal?; j) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;J&quot; es afirmativa, indicar la profesi&oacute;n de la persona objetora (ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc); k) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;J&quot;, es afirmativa, &iquest;participa la persona objetora de la interrupci&oacute;n del embarazo? (Si/No). i) El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo ii) el personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no); l) &iquest;Se realiza finalmente la interrupci&oacute;n del embarazo? (Si/No). En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: m) Fecha de interrupci&oacute;n del embarazo; n) Edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n del embarazo; o) En el caso concreto, &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer? (Si/No).; p) M&eacute;todo por el cual se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; q) &iquest;Se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo? r) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;R&quot; es afirmativa, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an dichas complicaciones? s) Luego de realizado el procedimiento para la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;sobrevive el feto?; t) &iquest;Se acepta el acompa&ntilde;amiento psicosocial ofrecido? u) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes/despu&eacute;s del aborto); v) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento &iquest;cu&aacute;ntas sesiones se realizan?; w) Indicar si, adem&aacute;s del acompa&ntilde;amiento entregado por el hospital, recibe acompa&ntilde;amiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor.</p> <p> Si el caso es de causal 3), indicar: a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites; b) Fecha en que inicia tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE; c)Edad materna; d)Edad gestacional al momento del diagn&oacute;stico.; e)&iquest;Se verific&oacute; la coherencia existente entre el relato de la paciente y la edad gestacional?; f) Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;f&quot; es afirmativa, indicar la cantidad de profesionales que realizan la verificaci&oacute;n de la causal; g) Profesiones de los profesionales que realizan la verificaci&oacute;n de la causal (ej. M&eacute;dico, enfermero, TENS, etc). h) Si, por ser la mujer menor de 14 a&ntilde;os, se requiere la autorizaci&oacute;n del representante legal (si/no); i) Si, por ser la mujer menor de 14 a&ntilde;os, y ante la negativa o ausencia del representante legal, se requiere la autorizaci&oacute;n sustitutiva del juez; j) En el caso concreto, &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer? (S&iacute;/No)&quot;; k) &iquest;El hospital realiza denuncia luego de constituida la causal? (Si/No); l) De ser posible, indicar la relaci&oacute;n del agresor con la mujer, clasific&aacute;ndola en alguna de las siguientes categor&iacute;as: i) Pareja (entendi&eacute;ndose: pololo, conviviente, marido), ii) familiar directo (entendi&eacute;ndose: padre, hermano, abuelo), iii) familiar indirecto (entendi&eacute;ndose: t&iacute;o, primo, etc.), iv)Conocido (entendi&eacute;ndose: vecino, compa&ntilde;ero de estudios y/o trabajo, etc.), v) Desconocido; y) Luego de realizado el diagn&oacute;stico, &iquest;se deriva a otro hospital? (si/no) z) Si se realiza derivaci&oacute;n, indicar hospital al cual se deriva a la paciente; aa) Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal; bb)En el caso afirmativo de la letra aa), especificar la profesi&oacute;n del/ de los objetor(es)(ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.); cc) En el caso afirmativo de la letra aa), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones: i), Si la respuesta a la columna &quot;P&quot;, es afirmativa, &iquest;participa la persona objetora de la interrupci&oacute;n del embarazo? (Si/No)&quot; ii) El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no). iii) Excel: &quot;&iquest;Es alg&uacute;n miembro del equipo de salud, que interact&uacute;a con la paciente, objetor de conciencia, respecto de esta causal?&quot;. En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas: dd) &iquest;Se realiza finalmente la interrupci&oacute;n del embarazo? (Si/No); ee) fecha de la interrupci&oacute;n del embarazo; ff) Edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n del embarazo; En el caso concreto &iquest;se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer? (Si/No). gg) M&eacute;todo por el cual se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo; hh) &iquest;se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo?; ii) &iquest;Se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo? Si la respuesta a la pregunta de la columna &quot;x&quot; es afirmativa, &iquest;Cu&aacute;les ser&iacute;an dichas complicaciones?.; jj) Producto de un aborto mal realizado, &iquest;Sobrevive el feto?; kk) &iquest;se acepta el acompa&ntilde;amiento psico-social ofrecido por el hospital?; ll) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto); mm)De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, &iquest;cu&aacute;ntas sesiones se realizan? Indicar si, adem&aacute;s del acompa&ntilde;amiento entregado por el hospital, recibe acompa&ntilde;amiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor; nn) Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Se solicita, adem&aacute;s, incluir el n&uacute;mero de denuncias de violaci&oacute;n presentadas por los hospitales del Servicio durante el per&iacute;odo y casos de embarazo debido a violaci&oacute;n donde se invoque ley IVE. Para esto, solicit&oacute; completar el cuadro que adjunt&oacute;, correspondiente a los a&ntilde;os 2020 a 2021 -desagregados por mes- con indicaci&oacute;n del total de denuncias de violaci&oacute;n interpuestas por el hospital y de casos recibidos de embarazo debido a violaci&oacute;n.</p> <p> IV. Aspectos Generales:</p> <p> Solicito, por &uacute;ltimo, los datos correspondientes a cada uno de los hospitales del Servicio, relacionado con las siguientes materias: 1) Poblaci&oacute;n potencial de cada uno de los hospitales del servicio: indicar la poblaci&oacute;n a cargo para los a&ntilde;os 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, 2) Total de m&eacute;dicos objetores de conciencia: indicar n&uacute;mero para los a&ntilde;os 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, 3) Total de profesionales de la Salud objetores de conciencia: indicar n&uacute;mero para los a&ntilde;os 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. 1. Para cada una de las tres causales, indicar, separando la informaci&oacute;n a su vez entre el a&ntilde;o 2017, 2018, 2019 y 2020: 1.1. Cantidad de m&eacute;dicos objetores de conciencia frente a cada causal, 1.2. Cantidad de otros profesionales de la salud objetores de conciencia respecto de cada causal (ej. Enfermeros, TENS, etc.), 1.3. Cantidad de abortos realizados por m&eacute;dicos objetores, debido a la ausencia de otro m&eacute;dico no objetor, distinguiendo a su vez, si fueron realizados: i. en caso de urgencia, ii. Por tratarse de casos &acute;fuera de pabell&oacute;n&acute;, no amparados por la objeci&oacute;n de conciencia regulada en la ley, 1.4. Cantidad de formularios de objeci&oacute;n de conciencia firmados, 1.5. Cantidad de m&eacute;dicos objetores que han revocado su objeci&oacute;n, 1.6. Cantidad de otros profesionales de la salud que han revocado su objeci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Carta N&deg; 1254 de fecha 17 de febrero de 2022, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ordinario 296 de fecha 23 de febrero de 2022, el SSMS respondi&oacute; el requerimiento y refiri&oacute; que en la planilla Excel enviada para que fuere llenada, se solicitan datos que no poseen, y tampoco es una informaci&oacute;n que les obligue a estadificar el Ministerio de Salud, por lo cual no es posible completar lo que se le requiere.</p> <p> Sin embargo, indic&oacute; que se hace entrega de la informaci&oacute;n con la que cuentan. As&iacute;, respecto a la red de atenci&oacute;n del SSMS, se&ntilde;al&oacute; que existen 4 hospitales que cuenta con Servicio de Obstetricia y Ginecolog&iacute;a. En el caso del Hospital Parroquial de San Bernardo, indic&oacute; que dicha instituci&oacute;n se declara como objetor institucional respecto de la Ley IVE, por lo cual dichas prestaciones las lleva a cabo el hospital Barros Luco Trudeau, hospital El Pino y Hospital San Luis de Buin.</p> <p> Agreg&oacute; que seg&uacute;n la &uacute;nica informaci&oacute;n estadificada y reportada que tienen desde los establecimientos mediante el Registro Estad&iacute;stico Mensual -REM-, entre octubre del a&ntilde;o 2020 y diciembre del 2021, se atendieron en total 36 casos, 7 por causal 1, 17 por causal 2 y 12 por causal 3. Los datos desglosados seg&uacute;n causal, edad de la mujer que accede a la prestaci&oacute;n y mes en que se reporta, son los que se&ntilde;al&oacute; en la tabla que adjunt&oacute; al efecto.</p> <p> En relaci&oacute;n a las denuncias por violaci&oacute;n impuestas por los Hospitales, indic&oacute; que no es un dato reportado en REM, por lo que se desconoce si se han realizado. Sobre los m&eacute;dicos y otros profesionales objetores de conciencia, se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n se reporta seg&uacute;n lo dispuesto en Ord. N&deg; 1891 de 24 de abril de 2019 de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, y que, para su servicio, la informaci&oacute;n disponible es la que indic&oacute; en la tabla que acompa&ntilde;&oacute; al efecto.</p> <p> 4) AMPARO: El 7 de marzo de 2022, don Javier Mena Mauricio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que, si bien el Servicio requerido no les deneg&oacute; expresamente la informaci&oacute;n solicitada, &eacute;sta no fue proporcionada rellenando el Excel adjunto, como se solicit&oacute;, para as&iacute; tener la informaci&oacute;n relativa a cada caso por separado. As&iacute;, indic&oacute; que la informaci&oacute;n enviada es gen&eacute;rica y no profundiza en los datos de relevancia p&uacute;blica que procuran buscar. Indic&oacute; que dicha forma de responder no permite desprender ciertos elementos de importancia, como por ejemplo la correlaci&oacute;n existente entre la edad de las mujeres y su decisi&oacute;n de interrumpir el embarazo; o bien entre la causal alegada y el procedimiento realizado para la interrupci&oacute;n, entre otros. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que a&uacute;n si se entregara la informaci&oacute;n por otro formato, distinto al pedido, todav&iacute;a pesa en el Servicio la obligaci&oacute;n de responder otorgando informaci&oacute;n que fue omitida por el &oacute;rgano.</p> <p> Precis&oacute; que la denegaci&oacute;n de entrega en el formato pedido no fue un mero accesorio o detalle, sino que trajo consigo la omisi&oacute;n de informaci&oacute;n que otros hospitales y servicios del pa&iacute;s han entregado. As&iacute;, explic&oacute; que sobre la causal 1, pesta&ntilde;a N&deg; 1 de la planilla Excel, al servicio le falt&oacute; aportar informaci&oacute;n completa de los 7 casos que indicaron tener en su respuesta. En cuanto a la causal 2, al servicio le falt&oacute; aportar la informaci&oacute;n completa de los 17 casos que dijeron tener. Respecto a la causal 3, el &oacute;rgano no inform&oacute; completamente sobre los 12 casos que mencionaron tener. En relaci&oacute;n a la pesta&ntilde;a N&deg; 4 del excel, sobre denuncias de violaci&oacute;n, el servicio no respondi&oacute; nada y sobre la pesta&ntilde;a N&deg; 5 del excel -aspectos generales-, al servicio le falto responder; &quot;poblaci&oacute;n a cargo por hospital, n&uacute;mero de abortos realizado por m&eacute;dicos objetores debido a una urgencia por hospital, N&uacute;mero de abortos realizados por m&eacute;dicos objetores debido a un caso &acute;fuera de pabell&oacute;n&acute; no amparado por la objeci&oacute;n de conciencia contemplada en la ley por hospital, Abortos realizados por objetores por otras razones por hospital, Total de abortos realizados por m&eacute;dicos objetores por hospital, m&eacute;dicos que han revocado su objeci&oacute;n de conciencia por hospital, otros profesionales de la salud que han revocado su objeci&oacute;n por hospital&quot;. Adem&aacute;s, en cuanto a la forma de entrega de la informaci&oacute;n, a trav&eacute;s de la planilla excel que adjunt&oacute; al efecto, hizo presente jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante Oficio N&deg; E6093 de fecha 13 de abril de 2022 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) de no ser competente para pronunciarse respecto de parte de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ale las razones por las cu&aacute;les no se deriv&oacute; de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber realizado la derivaci&oacute;n, remita copia de esta comunicaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado; (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (6&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (7&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante Ordinario 775 de fecha 27 de abril de 2022, el SSMS present&oacute; sus descargos y remiti&oacute; a este Consejo y al reclamante, copia de archivo excel adjuntado en la presentaci&oacute;n, con la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E7753 de fecha 6 de mayo de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Sobre el particular, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de fecha 6 de mayo de 2022, el reclamante manifest&oacute; que lo informado por el &oacute;rgano no satisface &iacute;ntegramente la solicitud.</p> <p> As&iacute;, refiri&oacute; que, en relaci&oacute;n al Hospital de Buin, no se responde la pregunta ubicada en la pesta&ntilde;a 3 del excel o causal 3, columna K.</p> <p> Respecto al Hospital El Pino, en relaci&oacute;n a la causal 3 o pesta&ntilde;a 3, columna M, &quot;dice que no es posible dar la informaci&oacute;n, nuestra pregunta, por tanto, es &iquest;Por qu&eacute; no es posible? No le pedimos proveer informaci&oacute;n privada, como nombres, rut, domicilio de las pacientes y sus agresores, sino m&aacute;s bien, se trata de que nos den informaci&oacute;n relevante y b&aacute;sica y que es muy importante cuando, como hospital, realizan denuncias al Ministerio P&uacute;blico o le informan de delitos de violaci&oacute;n. Los otros hospitales indicados por el Servicio si han cumplido en informar este punto, entonces, no entendemos por qu&eacute; este hospital no&quot;. Adem&aacute;s, refiri&oacute; que dicho hospital, respecto de la pesta&ntilde;a del excel llamada &quot;aspectos generales&quot;, no contesta nada en el a&ntilde;o 2020.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el pronunciamiento del reclamante -consignado en el numeral 6&deg; de lo expositivo- el objeto del presente amparo se circunscribe a la entrega de informaci&oacute;n, en relaci&oacute;n al Hospital de Buin y la causal 3 de IVE, sobre si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer -si o no-, y respecto al Hospital El Pino -y la causal 3 de IVE- sobre la indicaci&oacute;n de relaci&oacute;n del agresor con la mujer conforme a la clasificaci&oacute;n otorgada por el solicitante y la informaci&oacute;n sobre los aspectos generales del a&ntilde;o 2020.</p> <p> 2) Que, revisado el archivo excel entregados con ocasi&oacute;n de los descargos del &oacute;rgano, se advierte que, no consta que el &oacute;rgano hubiere informado en relaci&oacute;n a aquella informaci&oacute;n referida en el considerando precedente, cuyos espacios se encuentran en blanco y, en el caso de la indicaci&oacute;n del agresor con la mujer conforme a la clasificaci&oacute;n consultada por el requirente -pareja, familiar directo, familiar indirecto, conocido o desconocido- en relaci&oacute;n a los casos informados por el hospital el Pino en relaci&oacute;n a las causal del numeral 3 de IVE, figura que &quot;no es posible&quot;. Lo anterior, devela que el &oacute;rgano no inform&oacute; sobre lo consultado en los t&eacute;rminos en que fuere pedido. En este sentido, adem&aacute;s, la indicaci&oacute;n de falta de posibilidad, no constituye un antecedente suficiente que permita dar cuenta de que la informaci&oacute;n no obra en poder del &oacute;rgano reclamado, o que constituya una causal de reserva seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia que justifique la denegaci&oacute;n de lo pedido, as&iacute; como tampoco, dicha respuesta, permita informar en los t&eacute;rminos consultados.</p> <p> 3) Que, luego, en cuanto a la publicidad de lo consultado, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, sumado a lo anterior, este Consejo, ante solicitud de id&eacute;ntica naturaleza, en las decisiones de amparos roles C7893-20, C7842-20 y C8483-20, determin&oacute; la entrega de informaci&oacute;n sobre los casos que se han tenido conocimiento en hospitales p&uacute;blicos y en los cuales se haya solicitado la IVE en tres causales, con el detalle consultado.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, habi&eacute;ndose constatado que la informaci&oacute;n remitida por el organismo en su respuesta, no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteado por el requirente, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica sobre datos estad&iacute;sticos -de cada caso particular- en la aplicaci&oacute;n de procedimiento IVE llevado a cabo por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, respecto de lo cual, no consta que el &oacute;rgano hubiere informado sobre la inexistencia de la informaci&oacute;n que en los archivos excel consultados se encuentra desprovista de informaci&oacute;n, y considerando que conforme al art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot; -no advirti&eacute;ndose por el &oacute;rgano razones que conforme a la citada norma justifique el env&iacute;o por un formato diverso-, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza estad&iacute;stica, y a efectos de proteger la identidad de los pacientes y la develaci&oacute;n de su estado de salud, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, el nombre, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de pacientes involucrados. Asimismo, deber&aacute; anonimizar los datos sensibles contenidos en la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4&deg; y 10&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Javier Mena Mauricio, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, lo siguiente;</p> <p> a) Informe al reclamante, en relaci&oacute;n al Hospital de Buin y la causal 3 de IVE, sobre si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer -si o no-, y respecto al Hospital El Pino -y la causal 3 de IVE- sobre la indicaci&oacute;n de relaci&oacute;n del agresor con la mujer conforme a la clasificaci&oacute;n otorgada por el solicitante y la informaci&oacute;n sobre los &quot;aspectos generales&quot; del a&ntilde;o 2020.</p> <p> Asimismo, sin perjuicio de tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza estad&iacute;stica, y a efectos de proteger la identidad de los pacientes y la develaci&oacute;n de su estado de salud, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, el nombre, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de pacientes involucrados. Asimismo, deber&aacute; anonimizar los datos sensibles contenidos en la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4&deg; y 10&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Mena Mauricio y al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>