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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C646-13-1</strong></p>
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Entidades públicas: Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)</p>
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Requirente: Edgardo Dinamarca Toledo</p>
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Ingreso Consejo: 10.05.13</p>
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En sesión ordinaria Nº 451 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C646-13-1.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 6 de mayo de 2013 don Edgardo Dinamarca Toledo dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, a través de la Gobernación Provincial de Valparaíso, ingresado el 10 de mayo de 2013 ante este Consejo, en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en adelante e indistintamente DIRECTEMAR, señalando que en el sitio web del organismo reclamado no se encontraría disponible, de manera completa, la información relativa al marco normativo aplicable. Al respecto, precisó que no figuran en el banner de transparencia activa de dicho organismo el Decreto con Fuerza de Ley N° 210, de 1931, que traspasa control de playas; Decreto Ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación; Decreto con Fuerza de Ley N° 340, de 1960, Ley de Concesiones Marítimas; y el Decreto N° 2, de 2006, Reglamento de Concesiones Marítimas. Por último, adjuntó la decisión del amparo Rol C177-13, interpuesto por el reclamante en contra de DIRECTEMAR, con el objeto de que se completen las páginas faltantes.</p>
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2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho y confirió traslado del mismo al Sr. Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a través del Oficio N° 1.919, de 20 de mayo de 2013. En dicho documento se solicitó al órgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusieren. El Sr. Jefe del Estado Mayor General de la Armada evacuó sus descargos mediante el Ordinario N° 12900/2977, de 14 de junio de 2013, en el cual señaló, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Se debe determinar las normas que constituyen el marco jurídico aplicable, para lo cual hay que remitirse al artículo 51, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, según el cual dicho marco comprende "las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que establezcan la organización, potestades, funciones y atribuciones o tareas del organismo respectivo". Por otra parte, el Instructivo General N° 4 del Consejo, sobre Transparencia Activa, establece en su punto 1.2. que, bajo la denominación "Marco Normativo", se incluirán las leyes, reglamentos y resoluciones, relativas a las normas orgánicas del servicio, y luego las normas relativas a sus potestades, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas. De lo señalado anteriormente se concluye que el sistema normativo en Chile es sumamente diverso. El universo jurídico que lo constituye es de tal amplitud, que sin duda alguna existen diversas normas y de distinto rango legal, que aluden a distintos órganos de la Administración del Estado. De esta manera, al momento de dar cumplimiento a las normas sobre transparencia activa, se debe acotar el análisis a la normativa de primer orden, esto es, a las normas que regulan directamente al órgano y sus funciones. Añade que las normas que regulan específicamente a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante son aquellas actualmente publicadas. Tanto es así, que en el último informe sobre fiscalización del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa, emitido por el Consejo para la Transparencia con fecha 26 de noviembre del 2012, la señalada Dirección, obtuvo un 100% de puntaje de cumplimiento.</p>
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b) Añadió que aún cuando las normas legales vigentes a las que alude el reclamante no regulan específicamente a la DIRECTEMAR, ellas se encuentran publicadas en forma permanente en su página web www.directemar.cl en el banner "Marco Normativo", de la página principal, pues el Jefe del Servicio ha estimado como buena práctica, y a pesar de lo expuesto, mantenerlas a disposición del público. A modo ejemplar, el D.F.L. N° 340, de 1960, Ley sobre Concesiones Marítimas, regula básicamente las atribuciones que tiene el Ministerio de Defensa Nacional en la administración del Borde Costero y, aún cuando en dicho cuerpo normativo esté mencionada la Autoridad Marítima, dicha ley está dirigida específicamente al señalado Ministerio. No obstante ello, el Jefe del Servicio, considerando que en el artículo 3° de la Ley Orgánica que lo rige, se encuentran establecidas una serie de funciones, incluidas entre otras, aquellas relativas a las competencias que tiene sobre el Borde Costero y a la Navegación, optó en forma total y completamente activa, considerándolo como una buena práctica y de buena fe, publicar en el señalado banner "Marco Normativo", el D.F.L. N° 340 y su reglamento, como asimismo, otras normas relevantes del sector marítimo para una mejor orientación a la ciudadanía, lo que no implica que ellas regulen directamente a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.</p>
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c) Indicó que todas las normas a que alude el reclamante y que se encuentran vigentes, están publicadas en el banner descrito, a excepción del D.F.L. N° 210, de 1931, normativa referida al antiguo Ministerio de Marina, el cual era un órgano distinto de la Armada de Chile y de la DIRECTEMAR, que desaparece en el año 1932, con la creación del Ministerio de Defensa Nacional. Al respecto, el D.F.L. N° 340, de 1960, replicó, actualizó y amplió el contenido del antiguo D.F.L. N° 210, de 1931, entendiéndose éste, por tanto, derogado. En consecuencia, no corresponde que la Armada ni la DIRECTEMAR publiquen en sus páginas oficiales, textos legales que se encuentran derogados.</p>
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d) No obstante lo anterior, y para una mejor orientación de la ciudadanía y como buena práctica se ha procedido a incorporar, en el banner Gobierno Transparente, en la sección "Marco Normativo Aplicable", un link titulado "Otras Normas" que redirigirá al usuario al mismo banner sobre el marco normativo que mantiene publicadas las normas que no regulan directamente a la Institución, pero que dice relación con el sector marítimo, de tal manera que cualquier persona que entre tanto a la página web como a las páginas relativas al Gobierno Transparente, pueda tener acceso a ellas.</p>
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3) GESTIÓN OFICIOSA: El 11 de julio de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo revisó la página web de la DIRECTEMAR, disponible en http://www.directemar.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=382%3Agobierno-transparente&catid=45&lang=es, observando que en la sección “Marco Normativo Aplicable” se encuentran publicados el Decreto Ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación; Decreto con Fuerza de Ley N° 340, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas; y el Decreto Supremo N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que del tenor del reclamo interpuesto puede desprenderse que el reclamante ha denunciado la eventual infracción, por parte de la DIRECTEMAR, de las obligaciones contenidas en el literal c) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, referido al marco normativo que le es aplicable.</p>
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2) Que, en efecto, conforme a lo previsto en el artículo 7°, letra c), de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada, al menos una vez al mes, del marco normativo que les sea aplicable.</p>
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3) Que, por su parte, de acuerdo al artículo 51, letra c), del Reglamento, el marco normativo aplicable comprenderá las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que establezcan la organización, potestades, funciones y atribuciones o tareas del organismo respectivo.</p>
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4) Que, a su turno, el numeral 1.2 de la Instrucción General N° 4, de este Consejo, establece que bajo la denominación de “Marco Normativo”, se incluirán las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones, con indicación del tipo y número de la norma, su denominación, su fecha de publicación cuando haya sido publicado en el Diario Oficial o, en caso de no haberlo sido, su fecha de dictación, en el siguiente orden: primero, las normas orgánicas del servicio (como por ejemplo la norma legal que crea el servicio y su reglamento orgánico). Luego, las normas relativas a sus potestades, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas, ordenadas jerárquicamente (Constitución, ley, reglamento, decreto, resolución y, al final, otros actos o documentos, según corresponda). De haber más de una norma de la misma jerarquía se ordenarán cronológicamente (primero la más nueva y luego la más antigua). Además, deberá agregarse un link al documento que contenga el texto íntegro y actualizado de cada norma, el que indicará, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere. No deberá informarse en este vínculo aquella normativa de general aplicación al sector público, a menos que ésta contenga alguna regulación específica relativa al servicio u organismo que informa.</p>
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5) Que, precisado lo anterior, cabe consignar que, según consta en el Acta N° 237, del Comité de Admisibilidad de este Consejo, correspondiente a la sesión ordinaria N° 435, de 17 de mayo de 2013, la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo procedió a revisar la página web de la DIRECTEMAR, advirtiéndose que en ésta no se encontraban publicadas las normas a las que aludió el reclamante en su reclamo.</p>
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6) Que, en relación con las normas cuya publicación se reclama, cabe señalar que el Decreto Ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación, establece diversas potestades, funciones y atribuciones de la DIRECTEMAR, las Gobernaciones Marítimas, las Capitanías de Puerto y, cuando corresponda, los Cónsules y los Alcaldes de Mar, en relación a las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ellas. Por su parte, el Decreto con Fuerza de Ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, establece en su artículo 3° la facultad del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para otorgar concesiones marítimas y, a su vez, establece la facultad de la citada DIRECTEMAR para otorgar permisos o autorizaciones, los que, según la citada disposición, corresponden a aquellas concesiones marítimas de escasa importancia y de carácter transitorio y que sólo son otorgadas hasta por el plazo de un año. En tanto, el Decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye Reglamento sobre Concesiones Marítimas, establece diversas potestades, funciones y atribuciones de la DIRECTEMAR, las Gobernaciones Marítimas y las Capitanías de Puerto, en el marco del otorgamiento de concesiones marítimas. Por último, el Decreto con Fuerza de Ley N° 210, de 1931, del Ministerio de Marina, que regulaba el arrendamiento de las playas, fue reemplazado por el citado Decreto con Fuerza de Ley N° 340, de 1960.</p>
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7) Que de la normativa reseñada en el considerando precedente, se desprende que tanto el Decreto Ley N° 2.222, de 1978, como el Decreto con Fuerza de Ley N° 340, de 1960 y el Decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, establecen diversas funciones, potestades y atribuciones referidas a DIRECTEMAR y, en consecuencia, en aplicación de la normativa citada en los considerandos 2°, 3° y 4° de la presente decisión, tales cuerpos normativos deben encontrarse publicados en el ítem de “Marco Normativo aplicable” del banner de transparencia activa de dicho organismo.</p>
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8) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias contempladas en el artículo 7°, letra c), de la Ley de Transparencia y el artículo 51, letra c), del Reglamento, con la situación consignada en el Acta N° 237, del Comité de Admisibilidad a que se alude en el considerando 5° de la presente decisión, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Edgardo Dinamarca Toledo, toda vez que, a esa época, la DIRECTEMAR no publicaba en la sección de “Marco Normativo Aplicable” el Decreto Ley N° 2.222, de 1978; el Decreto con Fuerza de Ley N° 340, de 1960, ni el Decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional.</p>
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9) Que, de esta forma, atendido lo señalado en el considerando precedente, es posible establecer la infracción por parte de la DIRECTEMAR de lo dispuesto en el artículo 7°, letra c), de la Ley de Transparencia, razón por la cual se acogerá parcialmente el presente reclamo, respecto de dicho organismo, en atención a que la normativa a que alude el recurrente hace alusión directa a funciones, atribuciones y potestades otorgadas a DIRECTEMAR y a sus unidades internas.</p>
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10) Que, con todo, y a partir de la gestión oficiosa realizada el 11 de julio de 2013, anotada en el citado numeral 3° de la parte expositiva, este Consejo advirtió que, a tal fecha, DIRECTEMAR ya había subsanado la totalidad de las infracciones constatadas a su respecto, ya que dispuso la publicación de la normativa que motivó el reclamo del Sr. Dinamarca, con la sola excepción del Decreto con Fuerza de Ley N° 210, de 1931, del Ministerio de Marina, el cual se encuentra derogado, razón por la cual no procede su publicación, rechazándose el reclamo en esta parte. Por tal motivo, y no obstante el acogimiento parcial del reclamo interpuesto en contra de DIRECTEMAR, las infracciones detectadas a su respecto se tendrán por subsanadas.</p>
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11) Que, finalmente, en cuanto a la petición del reclamante de que se completen las páginas faltantes de la decisión recaída en el amparo Rol C177-13, y no obstante no referirse directamente a una materia objeto del presente reclamo, este Consejo hace presente que, mediante Oficio N° 2740, de 3 de julio pasado, se remitió al reclamante copia íntegra de la dicha decisión, debidamente compaginada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por don Edgardo Dinamarca Toledo en contra de Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Edgardo Dinamarca Toledo y al Sr. Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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