Decisión ROL C646-13
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Reclamante: EDGARDO DINAMARCA TOLEDO  
Reclamado: ARMADA DE CHILE; DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE (DIRECTEMAR)  
Resumen del caso:

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, señalando que en el sitio web del organismo reclamado no se encontraría disponible, de manera completa, la información relativa al marco normativo aplicable. El Consejo señaló que es posible establecer la infracción por parte de la DIRECTEMAR de lo dispuesto en el artículo 7°, letra c), de la Ley de Transparencia, razón por la cual se acogerá parcialmente el presente reclamo, respecto de dicho organismo, en atención a que la normativa a que alude el recurrente hace alusión directa a funciones, atribuciones y potestades otorgadas a DIRECTEMAR y a sus unidades internas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/23/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa; Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C646-13-1</strong></p> <p> Entidades p&uacute;blicas: Direcci&oacute;n General del Territorio Mar&iacute;timo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)</p> <p> Requirente: Edgardo Dinamarca Toledo</p> <p> Ingreso Consejo: 10.05.13</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 451 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C646-13-1.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 6 de mayo de 2013 don Edgardo Dinamarca Toledo dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so, ingresado el 10 de mayo de 2013 ante este Consejo, en contra de la Direcci&oacute;n General del Territorio Mar&iacute;timo y de Marina Mercante, en adelante e indistintamente DIRECTEMAR, se&ntilde;alando que en el sitio web del organismo reclamado no se encontrar&iacute;a disponible, de manera completa, la informaci&oacute;n relativa al marco normativo aplicable. Al respecto, precis&oacute; que no figuran en el banner de transparencia activa de dicho organismo el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 210, de 1931, que traspasa control de playas; Decreto Ley N&deg; 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegaci&oacute;n; Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 340, de 1960, Ley de Concesiones Mar&iacute;timas; y el Decreto N&deg; 2, de 2006, Reglamento de Concesiones Mar&iacute;timas. Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; la decisi&oacute;n del amparo Rol C177-13, interpuesto por el reclamante en contra de DIRECTEMAR, con el objeto de que se completen las p&aacute;ginas faltantes.</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho y confiri&oacute; traslado del mismo al Sr. Director General del Territorio Mar&iacute;timo y de Marina Mercante, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1.919, de 20 de mayo de 2013. En dicho documento se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusieren. El Sr. Jefe del Estado Mayor General de la Armada evacu&oacute; sus descargos mediante el Ordinario N&deg; 12900/2977, de 14 de junio de 2013, en el cual se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se debe determinar las normas que constituyen el marco jur&iacute;dico aplicable, para lo cual hay que remitirse al art&iacute;culo 51, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual dicho marco comprende &quot;las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que establezcan la organizaci&oacute;n, potestades, funciones y atribuciones o tareas del organismo respectivo&quot;. Por otra parte, el Instructivo General N&deg; 4 del Consejo, sobre Transparencia Activa, establece en su punto 1.2. que, bajo la denominaci&oacute;n &quot;Marco Normativo&quot;, se incluir&aacute;n las leyes, reglamentos y resoluciones, relativas a las normas org&aacute;nicas del servicio, y luego las normas relativas a sus potestades, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas. De lo se&ntilde;alado anteriormente se concluye que el sistema normativo en Chile es sumamente diverso. El universo jur&iacute;dico que lo constituye es de tal amplitud, que sin duda alguna existen diversas normas y de distinto rango legal, que aluden a distintos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. De esta manera, al momento de dar cumplimiento a las normas sobre transparencia activa, se debe acotar el an&aacute;lisis a la normativa de primer orden, esto es, a las normas que regulan directamente al &oacute;rgano y sus funciones. A&ntilde;ade que las normas que regulan espec&iacute;ficamente a la Direcci&oacute;n General del Territorio Mar&iacute;timo y de Marina Mercante son aquellas actualmente publicadas. Tanto es as&iacute;, que en el &uacute;ltimo informe sobre fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento de las normas sobre transparencia activa, emitido por el Consejo para la Transparencia con fecha 26 de noviembre del 2012, la se&ntilde;alada Direcci&oacute;n, obtuvo un 100% de puntaje de cumplimiento.</p> <p> b) A&ntilde;adi&oacute; que a&uacute;n cuando las normas legales vigentes a las que alude el reclamante no regulan espec&iacute;ficamente a la DIRECTEMAR, ellas se encuentran publicadas en forma permanente en su p&aacute;gina web www.directemar.cl en el banner &quot;Marco Normativo&quot;, de la p&aacute;gina principal, pues el Jefe del Servicio ha estimado como buena pr&aacute;ctica, y a pesar de lo expuesto, mantenerlas a disposici&oacute;n del p&uacute;blico. A modo ejemplar, el D.F.L. N&deg; 340, de 1960, Ley sobre Concesiones Mar&iacute;timas, regula b&aacute;sicamente las atribuciones que tiene el Ministerio de Defensa Nacional en la administraci&oacute;n del Borde Costero y, a&uacute;n cuando en dicho cuerpo normativo est&eacute; mencionada la Autoridad Mar&iacute;tima, dicha ley est&aacute; dirigida espec&iacute;ficamente al se&ntilde;alado Ministerio. No obstante ello, el Jefe del Servicio, considerando que en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley Org&aacute;nica que lo rige, se encuentran establecidas una serie de funciones, incluidas entre otras, aquellas relativas a las competencias que tiene sobre el Borde Costero y a la Navegaci&oacute;n, opt&oacute; en forma total y completamente activa, consider&aacute;ndolo como una buena pr&aacute;ctica y de buena fe, publicar en el se&ntilde;alado banner &quot;Marco Normativo&quot;, el D.F.L. N&deg; 340 y su reglamento, como asimismo, otras normas relevantes del sector mar&iacute;timo para una mejor orientaci&oacute;n a la ciudadan&iacute;a, lo que no implica que ellas regulen directamente a la Direcci&oacute;n General del Territorio Mar&iacute;timo y de Marina Mercante.</p> <p> c) Indic&oacute; que todas las normas a que alude el reclamante y que se encuentran vigentes, est&aacute;n publicadas en el banner descrito, a excepci&oacute;n del D.F.L. N&deg; 210, de 1931, normativa referida al antiguo Ministerio de Marina, el cual era un &oacute;rgano distinto de la Armada de Chile y de la DIRECTEMAR, que desaparece en el a&ntilde;o 1932, con la creaci&oacute;n del Ministerio de Defensa Nacional. Al respecto, el D.F.L. N&deg; 340, de 1960, replic&oacute;, actualiz&oacute; y ampli&oacute; el contenido del antiguo D.F.L. N&deg; 210, de 1931, entendi&eacute;ndose &eacute;ste, por tanto, derogado. En consecuencia, no corresponde que la Armada ni la DIRECTEMAR publiquen en sus p&aacute;ginas oficiales, textos legales que se encuentran derogados.</p> <p> d) No obstante lo anterior, y para una mejor orientaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a y como buena pr&aacute;ctica se ha procedido a incorporar, en el banner Gobierno Transparente, en la secci&oacute;n &quot;Marco Normativo Aplicable&quot;, un link titulado &quot;Otras Normas&quot; que redirigir&aacute; al usuario al mismo banner sobre el marco normativo que mantiene publicadas las normas que no regulan directamente a la Instituci&oacute;n, pero que dice relaci&oacute;n con el sector mar&iacute;timo, de tal manera que cualquier persona que entre tanto a la p&aacute;gina web como a las p&aacute;ginas relativas al Gobierno Transparente, pueda tener acceso a ellas.</p> <p> 3) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 11 de julio de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de la DIRECTEMAR, disponible en http://www.directemar.cl/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=382%3Agobierno-transparente&amp;catid=45&amp;lang=es, observando que en la secci&oacute;n &ldquo;Marco Normativo Aplicable&rdquo; se encuentran publicados el Decreto Ley N&deg; 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegaci&oacute;n; Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 340, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Mar&iacute;timas; y el Decreto Supremo N&deg; 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Mar&iacute;timas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor del reclamo interpuesto puede desprenderse que el reclamante ha denunciado la eventual infracci&oacute;n, por parte de la DIRECTEMAR, de las obligaciones contenidas en el literal c) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, referido al marco normativo que le es aplicable.</p> <p> 2) Que, en efecto, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c), de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada, al menos una vez al mes, del marco normativo que les sea aplicable.</p> <p> 3) Que, por su parte, de acuerdo al art&iacute;culo 51, letra c), del Reglamento, el marco normativo aplicable comprender&aacute; las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que establezcan la organizaci&oacute;n, potestades, funciones y atribuciones o tareas del organismo respectivo.</p> <p> 4) Que, a su turno, el numeral 1.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, de este Consejo, establece que bajo la denominaci&oacute;n de &ldquo;Marco Normativo&rdquo;, se incluir&aacute;n las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones, con indicaci&oacute;n del tipo y n&uacute;mero de la norma, su denominaci&oacute;n, su fecha de publicaci&oacute;n cuando haya sido publicado en el Diario Oficial o, en caso de no haberlo sido, su fecha de dictaci&oacute;n, en el siguiente orden: primero, las normas org&aacute;nicas del servicio (como por ejemplo la norma legal que crea el servicio y su reglamento org&aacute;nico). Luego, las normas relativas a sus potestades, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas, ordenadas jer&aacute;rquicamente (Constituci&oacute;n, ley, reglamento, decreto, resoluci&oacute;n y, al final, otros actos o documentos, seg&uacute;n corresponda). De haber m&aacute;s de una norma de la misma jerarqu&iacute;a se ordenar&aacute;n cronol&oacute;gicamente (primero la m&aacute;s nueva y luego la m&aacute;s antigua). Adem&aacute;s, deber&aacute; agregarse un link al documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de cada norma, el que indicar&aacute;, expresamente, la fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere. No deber&aacute; informarse en este v&iacute;nculo aquella normativa de general aplicaci&oacute;n al sector p&uacute;blico, a menos que &eacute;sta contenga alguna regulaci&oacute;n espec&iacute;fica relativa al servicio u organismo que informa.</p> <p> 5) Que, precisado lo anterior, cabe consignar que, seg&uacute;n consta en el Acta N&deg; 237, del Comit&eacute; de Admisibilidad de este Consejo, correspondiente a la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 435, de 17 de mayo de 2013, la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web de la DIRECTEMAR, advirti&eacute;ndose que en &eacute;sta no se encontraban publicadas las normas a las que aludi&oacute; el reclamante en su reclamo.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n con las normas cuya publicaci&oacute;n se reclama, cabe se&ntilde;alar que el Decreto Ley N&deg; 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegaci&oacute;n, establece diversas potestades, funciones y atribuciones de la DIRECTEMAR, las Gobernaciones Mar&iacute;timas, las Capitan&iacute;as de Puerto y, cuando corresponda, los C&oacute;nsules y los Alcaldes de Mar, en relaci&oacute;n a las actividades concernientes a la navegaci&oacute;n o relacionadas con ellas. Por su parte, el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Mar&iacute;timas, establece en su art&iacute;culo 3&deg; la facultad del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar&iacute;a de Marina, para otorgar concesiones mar&iacute;timas y, a su vez, establece la facultad de la citada DIRECTEMAR para otorgar permisos o autorizaciones, los que, seg&uacute;n la citada disposici&oacute;n, corresponden a aquellas concesiones mar&iacute;timas de escasa importancia y de car&aacute;cter transitorio y que s&oacute;lo son otorgadas hasta por el plazo de un a&ntilde;o. En tanto, el Decreto N&deg; 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye Reglamento sobre Concesiones Mar&iacute;timas, establece diversas potestades, funciones y atribuciones de la DIRECTEMAR, las Gobernaciones Mar&iacute;timas y las Capitan&iacute;as de Puerto, en el marco del otorgamiento de concesiones mar&iacute;timas. Por &uacute;ltimo, el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 210, de 1931, del Ministerio de Marina, que regulaba el arrendamiento de las playas, fue reemplazado por el citado Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 340, de 1960.</p> <p> 7) Que de la normativa rese&ntilde;ada en el considerando precedente, se desprende que tanto el Decreto Ley N&deg; 2.222, de 1978, como el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 340, de 1960 y el Decreto N&deg; 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, establecen diversas funciones, potestades y atribuciones referidas a DIRECTEMAR y, en consecuencia, en aplicaci&oacute;n de la normativa citada en los considerandos 2&deg;, 3&deg; y 4&deg; de la presente decisi&oacute;n, tales cuerpos normativos deben encontrarse publicados en el &iacute;tem de &ldquo;Marco Normativo aplicable&rdquo; del banner de transparencia activa de dicho organismo.</p> <p> 8) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias contempladas en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c), de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 51, letra c), del Reglamento, con la situaci&oacute;n consignada en el Acta N&deg; 237, del Comit&eacute; de Admisibilidad a que se alude en el considerando 5&deg; de la presente decisi&oacute;n, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Edgardo Dinamarca Toledo, toda vez que, a esa &eacute;poca, la DIRECTEMAR no publicaba en la secci&oacute;n de &ldquo;Marco Normativo Aplicable&rdquo; el Decreto Ley N&deg; 2.222, de 1978; el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 340, de 1960, ni el Decreto N&deg; 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional.</p> <p> 9) Que, de esta forma, atendido lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, es posible establecer la infracci&oacute;n por parte de la DIRECTEMAR de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; parcialmente el presente reclamo, respecto de dicho organismo, en atenci&oacute;n a que la normativa a que alude el recurrente hace alusi&oacute;n directa a funciones, atribuciones y potestades otorgadas a DIRECTEMAR y a sus unidades internas.</p> <p> 10) Que, con todo, y a partir de la gesti&oacute;n oficiosa realizada el 11 de julio de 2013, anotada en el citado numeral 3&deg; de la parte expositiva, este Consejo advirti&oacute; que, a tal fecha, DIRECTEMAR ya hab&iacute;a subsanado la totalidad de las infracciones constatadas a su respecto, ya que dispuso la publicaci&oacute;n de la normativa que motiv&oacute; el reclamo del Sr. Dinamarca, con la sola excepci&oacute;n del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 210, de 1931, del Ministerio de Marina, el cual se encuentra derogado, raz&oacute;n por la cual no procede su publicaci&oacute;n, rechaz&aacute;ndose el reclamo en esta parte. Por tal motivo, y no obstante el acogimiento parcial del reclamo interpuesto en contra de DIRECTEMAR, las infracciones detectadas a su respecto se tendr&aacute;n por subsanadas.</p> <p> 11) Que, finalmente, en cuanto a la petici&oacute;n del reclamante de que se completen las p&aacute;ginas faltantes de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C177-13, y no obstante no referirse directamente a una materia objeto del presente reclamo, este Consejo hace presente que, mediante Oficio N&deg; 2740, de 3 de julio pasado, se remiti&oacute; al reclamante copia &iacute;ntegra de la dicha decisi&oacute;n, debidamente compaginada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por don Edgardo Dinamarca Toledo en contra de Direcci&oacute;n General del Territorio Mar&iacute;timo y de Marina Mercante, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Edgardo Dinamarca Toledo y al Sr. Director General del Territorio Mar&iacute;timo y de Marina Mercante.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>