Decisión ROL C1641-22
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Reclamante: PAULINA FIGUEROA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenando la entrega de copia de todos los documentos que contengan información respecto a las rendiciones de facturas y/o boletas de la Junta Nacional de Bomberos, desde el 1 de enero del año 2016 hasta la fecha de las solicitudes. Lo anterior, por cuanto, existe respecto de la información requerida un interés público preponderante en relación con su conocimiento, el que justifica la destinación de recursos materiales y humanos que permitan su identificación y sistematización, con tarjado de datos personales, para su posterior entrega, restando ello el carácter de indebidos a los esfuerzos que deberá desplegar el órgano para proporcionar la información, permitiendo el control ciudadano respecto del buen uso de los recursos públicos, desestimándose, por ello, la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano. Se ordena al órgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto de personas naturales que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se otorga a la Subsecretaría un plazo extraordinario adicional para la entrega de la información requerida. La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/2/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1639-22 Y C1641-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: Paulina Figueroa</p> <p> Ingreso Consejo: 07.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, ordenando la entrega de copia de todos los documentos que contengan informaci&oacute;n respecto a las rendiciones de facturas y/o boletas de la Junta Nacional de Bomberos, desde el 1 de enero del a&ntilde;o 2016 hasta la fecha de las solicitudes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, existe respecto de la informaci&oacute;n requerida un inter&eacute;s p&uacute;blico preponderante en relaci&oacute;n con su conocimiento, el que justifica la destinaci&oacute;n de recursos materiales y humanos que permitan su identificaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n, con tarjado de datos personales, para su posterior entrega, restando ello el car&aacute;cter de indebidos a los esfuerzos que deber&aacute; desplegar el &oacute;rgano para proporcionar la informaci&oacute;n, permitiendo el control ciudadano respecto del buen uso de los recursos p&uacute;blicos, desestim&aacute;ndose, por ello, la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano.</p> <p> Se ordena al &oacute;rgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto de personas naturales que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Se otorga a la Subsecretar&iacute;a un plazo extraordinario adicional para la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1639-22 y C1641-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 24 de enero de 2022, do&ntilde;a Paulina Figueroa solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Solicitud AB001T0006102: &quot;En virtud de la ley 20.285 solicito acceso y copia a todos los documentos que contengan informaci&oacute;n respecto a las rendiciones de facturas y/o boletas de la Junta Nacional de Bomberos, rut: 70.073.800-0, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del a&ntilde;o 2016 al 31 de diciembre del a&ntilde;o 2019. Solicito la informaci&oacute;n de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Art&iacute;culo 11 de la Ley 20.285 (...)&quot;.</p> <p> Solicitud AB001T0006103: &quot;En virtud de la ley 20.285 solicito acceso y copia a todos los documentos que contengan informaci&oacute;n respecto a las rendiciones de facturas y/o boletas de la Junta Nacional de Bomberos, rut: 70.073.800-0, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del a&ntilde;o 2020 a la fecha de ingreso de esta solicitud. Pido la informaci&oacute;n de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Art&iacute;culo 11 de la Ley 20.285 (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 18 de febrero de 2022, la Subsecretar&iacute;a del Interior respondi&oacute; a dichos requerimientos, mediante Ordinarios N&deg; 2823 y N&deg; 2824, respectivamente, se&ntilde;alando que no puede acceder a la entrega de la informaci&oacute;n, toda vez que, para cada solicitud, se requiere la descarga, recopilaci&oacute;n y procesamiento, de toda la documentaci&oacute;n f&iacute;sica y digital, la que, posteriormente, deber&aacute; ser revisada para tarjar manualmente los datos personales y/o sensibles que contienen, lo que implicar&iacute;a la disposici&oacute;n de al menos dos funcionarios con dedicaci&oacute;n exclusiva a esa tarea, por un per&iacute;odo de un mes.</p> <p> Para la solicitud AB001T0006102, indica que los documentos solicitados corresponden a un total de 3.102, con un promedio de 10 p&aacute;ginas cada uno, que en su conjunto alcanzan un peso de 16,8 GB, y que en su mayor&iacute;a contienen datos sensibles que deben ser tarjados.</p> <p> Para la solicitud AB001T0006103, explica que la informaci&oacute;n s&oacute;lo considera para el a&ntilde;o 2020 un total de 2.721 documentos, con un promedio de 10 p&aacute;ginas cada uno, que en su conjunto alcanzan una memoria de 10,6 GB, y que en su mayor&iacute;a contienen datos sensibles que deben ser tarjados.</p> <p> Por lo que, la entrega en ambos casos requiere un trabajo extenso, desproporcional a la dedicaci&oacute;n de tareas particulares cotidianas y que, por lo tanto, distraer&iacute;a a los funcionarios de ejecutar correctamente sus labores y atender otros requerimientos recibidos. Adicionalmente, respecto del a&ntilde;o 2021, las rendiciones se encuentran en proceso de ser recibidas y revisadas, raz&oacute;n por la cual, no es posible efectuar su entrega.</p> <p> En consecuencia, se configura la causal de denegaci&oacute;n referida del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debido a que la informaci&oacute;n solicitada no se refiere solo al acopio o reuni&oacute;n de datos, sino que para satisfacer el requerimiento es necesario realizar un an&aacute;lisis exhaustivo de un gran n&uacute;mero de documentos f&iacute;sicos y digitales, que contienen informaci&oacute;n personal y sensible, lo que claramente supondr&iacute;a una labor que distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios de la Subsecretar&iacute;a, viendo interrumpidas sus funciones principales.</p> <p> 3) AMPAROS: El 7 de marzo de 2022, do&ntilde;a Paulina Figueroa dedujo amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en las respuestas negativas a las solicitudes. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que las definiciones de dato personal y dato sensible: &quot;no coincide con el argumento dado por la Subsecretar&iacute;a del interior para evitar entregar las facturas de rendiciones de cuentas de la Junta Nacional de Bomberos. Al tratarse de fondos del Estado, es mi responsabilidad como ciudadano, fiscalizar que estos se est&eacute;n ocupando de manera adecuada. Adem&aacute;s, los datos incorporados en facturas no debieran ser de personas naturales, sino de empresas. Al tratarse de Factura, carecer&aacute;n de datos que tratar y se derriba el argumento que contengan datos protegidos, por lo que la entrega de los 16,8 GB, se podr&iacute;a generar f&aacute;cilmente a trav&eacute;s de un sistema de descarga&quot;, a su vez, explica que: &quot;Se me entrega como argumento tambi&eacute;n que no puede entregar datos del 2021 ya que a&uacute;n no han sido procesados, Sin embargo, nuestra solicitud contempla s&oacute;lo el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre del a&ntilde;o 2019. Me parece antojadizo y falto de argumentos este rechazo&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio E6091, de 13 de abril de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 8767, del 26 de abril de 2022, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que la Ley de Transparencia permite acceder a informaci&oacute;n que obre en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y est&eacute; contenida en alg&uacute;n soporte, sin obligar a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n.</p> <p> Respecto de la solicitud AB001T0006102 corresponde a un total de 3.102 documentos, de un promedio de 10 p&aacute;ginas cada uno, que en su conjunto alcanzan un peso de 16,8 GB; y la petici&oacute;n AB001T0006103, corresponde a 2.721 documentos, de un promedio de 10 p&aacute;ginas cada uno, que en su conjunto alcanzan una memoria de 10,6 GB, encontr&aacute;ndose todos los documentos en formato digital y f&iacute;sico. As&iacute;, reitera la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c), de su Reglamento.</p> <p> Lo anterior, se producir&iacute;a considerando el volumen de documentos que es necesario revisar y censurar, en total 5.823 archivos, de aproximadamente 10 p&aacute;ginas cada uno, y que al contrario de lo que se&ntilde;ala la reclamante, s&iacute; contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal de los intervinientes, ya que, tambi&eacute;n participan en las rendiciones de cuentas personas naturales y funcionarios p&uacute;blicos, por lo que, la informaci&oacute;n mantiene datos como el Rut, correos electr&oacute;nicos, datos bancarios, domicilios y tel&eacute;fonos de contacto, toda vez que, tanto las facturas, como los informes de rendici&oacute;n de cuenta, boletas y otros documentos asociados contienen ese tipo de informaci&oacute;n. En ese contexto, seg&uacute;n lo mandatado por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y lo dispuesto por este Consejo, se hace necesario que se lea y revise cada documento para verificar aquellos datos que sean necesarios censurar. Por lo tanto, no se trata s&oacute;lo del acopio y entrega de la informaci&oacute;n, sino que es necesario efectuar un an&aacute;lisis de todos los documentos.</p> <p> La revisi&oacute;n de los antecedentes requiere de un trabajo extenso, desproporcional a la dedicaci&oacute;n de tareas particulares que mantiene la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de la Subsecretar&iacute;a, y distraer&iacute;a a los funcionarios de ejecutar correctamente sus labores y atender otros requerimientos, ya que implicar&iacute;a la dedicaci&oacute;n exclusiva de las dos funcionarias abogadas a cargo de las materias de transparencia, quienes, entre otras labores, utilizan diariamente un promedio de 5 horas para responder las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n. As&iacute;, la tarea de revisi&oacute;n de los documentos implicar&iacute;a la dedicaci&oacute;n exclusiva de las funcionarias, por un plazo aproximado de dos semanas, considerando que se tratar&iacute;a de la revisi&oacute;n de cerca de 58.230 p&aacute;ginas. A su vez, la carga de trabajo que implica el an&aacute;lisis y censura de los documentos supondr&iacute;a dejar de lado por parte de las funcionarias el cumplimiento de las dem&aacute;s labores habituales que les son encomendadas, sin perjuicio de las otras solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que deben satisfacer, lo que resulta imposible debido a la naturaleza de las funciones del &aacute;rea, que resultan cr&iacute;ticas para la Instituci&oacute;n.</p> <p> Por tanto, estima que los hechos constituyen la referida causal, teniendo en consideraci&oacute;n que dar respuesta al requerimiento en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados podr&iacute;a implicar, para tales funcionarias, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada al solicitante en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> Se&ntilde;ala los criterios que este Consejo ha determinado para la configuraci&oacute;n de la causal invocada, los que en este caso se verificar&iacute;an.</p> <p> Finalmente, precisa que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada del a&ntilde;o 2021, las rendiciones se encuentran en proceso de ser recibidas y revisadas por parte de la Unidad a cargo, por tanto, al no encontrarse totalmente tramitadas, no resulta posible efectuar su entrega.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, en relaci&oacute;n con las solicitudes que han motivado los amparos roles C1639-22 y C1641-22, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el objeto de los presentes amparos dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de los antecedentes requeridos, correspondientes a copia de todos los documentos que contengan informaci&oacute;n respecto a las rendiciones de facturas y/o boletas de la Junta Nacional de Bomberos, desde el 1 de enero del a&ntilde;o 2016 hasta la fecha de las solicitudes. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado invoca la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, como recuerda el &oacute;rgano reclamado, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse en la medida en que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que: &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, como se enunci&oacute;, la solicitud de informaci&oacute;n recae sobre copia de todos los documentos que contengan informaci&oacute;n respecto a las rendiciones de facturas y/o boletas de la Junta Nacional de Bomberos, desde el 1 de enero del a&ntilde;o 2016 hasta la fecha de las solicitudes. En este sentido, y dentro de otras alegaciones, y en lo medular, el &oacute;rgano reclamado ha especificado que la tarea de revisi&oacute;n de los documentos implicar&iacute;a la dedicaci&oacute;n exclusiva de las dos funcionarias de la unidad encargada de transparencia, por un plazo aproximado de dos semanas, considerando que se tratar&iacute;a de la revisi&oacute;n de cerca de 58.230 p&aacute;ginas. Explica que los documentos pedidos s&iacute; contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal de los intervinientes, ya que, tambi&eacute;n participan en las rendiciones de cuentas personas naturales y funcionarios p&uacute;blicos, por lo que, la informaci&oacute;n mantiene datos como Rut, correos electr&oacute;nicos, datos bancarios, domicilios y tel&eacute;fonos de contacto, toda vez que, tanto las facturas, como los informes de rendici&oacute;n de cuenta, boletas y otros documentos asociados contienen ese tipo de informaci&oacute;n. Indica que la carga de trabajo que implica el an&aacute;lisis y censura de los documentos supondr&iacute;a dejar de lado por parte de las funcionarias el cumplimiento de las dem&aacute;s labores habituales que les son encomendadas, sin perjuicio de las otras solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que deben satisfacer.</p> <p> 7) Que, de esta manera, proyectado el volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n a todo el periodo consultado, en principio, resultar&iacute;a pertinente concluir que la ubicaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n para su entrega, en los t&eacute;rminos requeridos por la solicitante, podr&iacute;an distraer indebidamente a las funcionarias del &oacute;rgano, sin embargo, se debe hacer presente que los antecedentes requeridos dicen relaci&oacute;n con instrumentos en los que constar&iacute;an disposiciones dinerarias que involucran el uso de recursos fiscales, por lo que, existe respecto de dicha informaci&oacute;n un inter&eacute;s p&uacute;blico preponderante en relaci&oacute;n con su conocimiento, el que justifica la destinaci&oacute;n de recursos materiales y humanos que permitan su identificaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n, con tarjado de datos personales, para su posterior entrega, restando el car&aacute;cter de indebidos a los esfuerzos que deber&aacute; desplegar el &oacute;rgano para la entrega de la informaci&oacute;n. En este sentido, resulta esperable que los antecedentes peticionados deban permanecer identificables y con un adecuado grado de sistematizaci&oacute;n, que permita su correcta gesti&oacute;n, ya que, ello puede redundar en un uso eficiente del presupuesto p&uacute;blico. Lo anterior, facilitando las labores de identificaci&oacute;n de datos personales o sensibles, para su tarjado, tareas que en este caso no pueden erigirse en un obst&aacute;culo al acceso a la informaci&oacute;n o constituir una justificaci&oacute;n v&aacute;lida para negarse a su entrega.</p> <p> 8) Que, de esta manera, a juicio de este Consejo, debe desestimarse la verificaci&oacute;n de la afectaci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano, la cual es esencial para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad, hip&oacute;tesis que no se verifica en el presente caso, en el cual, como hemos se&ntilde;alado, prevalece el inter&eacute;s p&uacute;blico en el control social respecto de recursos fiscales, el que puede materializarse a trav&eacute;s de la publicidad de los documentos peticionados. Al respecto, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, dichas normas deben ser interpretadas restrictivamente. Razones por las cuales, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada.</p> <p> 9) Que, adicionalmente, respecto de la referencia del &oacute;rgano a la necesidad de tarjado de datos personales de funcionarios p&uacute;blicos, se debe recordar que esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente que, atendido al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales y relativos a su desempe&ntilde;o. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento y cese de funciones, medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, t&iacute;tulos de profesi&oacute;n, liquidaciones de remuneraciones y otros antecedentes referidos al desempe&ntilde;o y/o comisi&oacute;n de sus laborales. A mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. De ah&iacute;, que no resulta procedente el tarjado de los datos personales de funcionarios p&uacute;blicos que digan directa relaci&oacute;n con el cumplimiento de sus labores, debiendo omitirse solo aquellos que no se vinculen a la misma o al escrutinio de sus actuaciones, como lo ser&iacute;an el Rut, domicilio particular, tel&eacute;fono particular, entre otros.</p> <p> 10) Que, por su parte, trat&aacute;ndose de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a que, respecto de la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2021, las rendiciones se encontrar&iacute;an en proceso de ser recibidas y revisadas, por lo que, al no encontrarse totalmente tramitadas, no resultar&iacute;a posible efectuar su entrega, se debe hacer presente que dicha circunstancia de hecho no justifica la reserva de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano requerido, por no justificarse afectaci&oacute;n alguna que haga procedente el secreto de los antecedentes hasta la finalizaci&oacute;n del aludido proceso de recepci&oacute;n y revisi&oacute;n de las rendiciones. Es m&aacute;s, respecto del car&aacute;cter &quot;no oficial&quot; de la informaci&oacute;n, hay que considerar que este Consejo se ha pronunciado reiteradamente, en particular, en las decisiones de amparos Roles C544-13, C1202-13 y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto, tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha solicitado, procediendo que el &oacute;rgano, al momento de hacer la entrega, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente del estado en el que a la fecha se encuentran los documentos.</p> <p> 11) Que, en consideraci&oacute;n de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, que obra en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, no es posible estimar configurada la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute;n los presentes amparos, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, para lo cual se conferir&aacute; un plazo adicional extraordinario. Previa entrega, y en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto correspondientes a personas naturales, como, por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieran estar contenidos en los documentos cuya entrega se ordena. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Figueroa en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante acceso y copia a todos los documentos que contengan informaci&oacute;n respecto a las rendiciones de facturas y/o boletas de la Junta Nacional de Bomberos, Rut: 70.073.800-0, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del a&ntilde;o 2016 hasta la fecha de la solicitud.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto de personas naturales contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, RUT, domicilio particular, tel&eacute;fono particular y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Figueroa y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>