Decisión ROL C1655-22
Reclamante: RAFAEL HARVEY VALDÉS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, referente a la entrega de información sobre la cantidad de oficiales jefes y superiores que estando en "lista 1 Muy Bueno" no fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros; y, respecto de la totalidad de oficiales jefes y superiores, que terminado el periodo de calificaciones 2021, y luego de la junta de apelaciones, terminaron clasificados en lista 1 "Muy Buena", el puntaje y nota de término medio de las calificaciones de cada uno de ellos. Lo anterior, debido a que puede servir de insumo para determinar la composición y fuerza numérica del personal del Ejército de Chile, lo que produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad de la Nación, que justifica reservar lo requerido por tratarse de antecedentes estratégicos para la defensa nacional. Además, las Actas de las Juntas de Selección y de Apelación del personal del Ejército, desde donde se debe extraer la información que requiere el solicitante, son secretas según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C7461-19, C8377-19, C8378-19, C6183-20, C6940-20, C7497-20, C7606-20 y C583-21, C8153-21,

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Expediente administrativo
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1655-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Rafael Harvey Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 07.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre la cantidad de oficiales jefes y superiores que estando en &quot;lista 1 Muy Bueno&quot; no fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros; y, respecto de la totalidad de oficiales jefes y superiores, que terminado el periodo de calificaciones 2021, y luego de la junta de apelaciones, terminaron clasificados en lista 1 &quot;Muy Buena&quot;, el puntaje y nota de t&eacute;rmino medio de las calificaciones de cada uno de ellos.</p> <p> Lo anterior, debido a que puede servir de insumo para determinar la composici&oacute;n y fuerza num&eacute;rica del personal del Ej&eacute;rcito de Chile, lo que produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad de la Naci&oacute;n, que justifica reservar lo requerido por tratarse de antecedentes estrat&eacute;gicos para la defensa nacional. Adem&aacute;s, las Actas de las Juntas de Selecci&oacute;n y de Apelaci&oacute;n del personal del Ej&eacute;rcito, desde donde se debe extraer la informaci&oacute;n que requiere el solicitante, son secretas seg&uacute;n lo establecido en la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas.</p> <p> En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C7461-19, C8377-19, C8378-19, C6183-20, C6940-20, C7497-20, C7606-20 y C583-21, C8153-21,</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1655-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2022, don Rafael Harvey Vald&eacute;s solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile lo siguiente:</p> <p> Junto con saludar, solicito tener a bien la entrega de la siguiente informaci&oacute;n respecto de las juntas de selecci&oacute;n de oficiales jefes y superiores sesionadas en el Ej&eacute;rcito de Chile durante el a&ntilde;o 2021:</p> <p> a) Se solicita cantidad de oficiales jefes y superiores que estando en &quot;lista 2&quot; fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros.</p> <p> b) Sobre el literal anterior, solicito la cantidad de oficiales jefes y superiores que habiendo sido propuestos en &quot;lista 2&quot; para integrar la lista anual de retiro, luego de las apelaciones respectivas haya quedado a firme su proposici&oacute;n.</p> <p> c) Se solicita la cantidad de oficiales jefes y superiores que estando en &quot;lista 1 Muy Bueno&quot; NO fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros.</p> <p> d) Se solicita la cantidad de oficiales jefes y superiores que estando en &quot;lista 2&quot; NO fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros.</p> <p> e) Se solicita cantidad de oficiales jefes y superiores que fueron clasificados en &quot;lista 3&quot; y que NO fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros.</p> <p> f) Respecto de la totalidad de oficiales jefes y superiores que terminado el periodo de calificaciones a&ntilde;o 2021, y luego de la junta de apelaciones, terminaron clasificados en lista 3, solicito el puntaje y Nota de t&eacute;rmino medio de las calificaciones de cada uno de ellos.</p> <p> g) Respecto de la totalidad de oficiales jefes y superiores, que terminado el periodo de calificaciones 2021, y luego de la junta de apelaciones, terminaron clasificados en lista 2; solicito el puntaje y Nota de t&eacute;rmino medio de las calificaciones de cada uno de ellos.</p> <p> h) Respecto de la totalidad de oficiales jefes y superiores, que terminado el periodo de calificaciones 2021, y luego de la junta de apelaciones, terminaron clasificados en lista 1 &quot;Muy Buena&quot;; solicito el puntaje y Nota de t&eacute;rmino medio de las calificaciones de cada uno de ellos.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE TP (P) N&deg; 6800/1440, de fecha 15 de febrero de 2022, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, el Sistema de Calificaci&oacute;n y Proceso de Selecci&oacute;n de las instituciones armadas, conforme el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948, que fija la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que: &quot;En cada Instituci&oacute;n se convocar&aacute;n y constituir&aacute;n, anualmente, Juntas de Selecci&oacute;n, ordinarias o extraordinarias, conformadas por Oficiales, para el conocimiento, estudio y valorizaci&oacute;n de las calificaciones del personal, elaboraci&oacute;n de las listas de clasificaci&oacute;n, formaci&oacute;n del Escalaf&oacute;n de Complemento y la Lista Anual de Retiros y consideraci&oacute;n de las solicitudes de reincorporaci&oacute;n&quot;, mientras que su inciso sexto establece que &quot;Las sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;.</p> <p> En s&iacute;ntesis, expuso que el &quot;Sistema de Calificaciones&quot; de las Fuerzas Armadas, corresponden a las Juntas de Selecci&oacute;n de Oficiales el conocimiento, estudio y valorizaci&oacute;n de las calificaciones, todo lo cual se ejecuta en sesiones que son secretas que constan en actas que son, tambi&eacute;n, secretas. En virtud de lo anterior, argument&oacute; que los antecedentes que tienen relaci&oacute;n con los an&aacute;lisis y resoluciones adoptadas por dichos &oacute;rganos, en ning&uacute;n caso, pueden constituir informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuesti&oacute;n que ha sido reconocida reiteradamente por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y por Tribunales de Justicia (dict&aacute;menes N&deg; 31.384 de 2013, 99.637 de 2015 y 5.190 de 2019, entre otros) y decisiones de amparo del Consejo para la Transparencia C7606-20 y C6261-21, entre otros.</p> <p> Puntualiz&oacute; que, los datos requeridos est&aacute;n relacionados con la dotaci&oacute;n de la totalidad de los Oficiales Jefes y Superiores de la Instituci&oacute;n, antecedente de suma importancia que se presentan a las Juntas Calificadoras, como base para sus sesiones, y que de ser conocidos por potenciales contrarios a los intereses de la naci&oacute;n, disminuir&iacute;a la capacidad en la funci&oacute;n de Seguridad Nacional de la Instituci&oacute;n, alterando lo indicado en el art&iacute;culo 101 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, adem&aacute;s de contravenir lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 del &quot;C&oacute;digo de Justicia Militar, en que se indica que &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: I. Los relativos a las Plantas o dotaciones y la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;.</p> <p> A mayor abundamiento, indic&oacute; que la cantidad de solicitudes de informaci&oacute;n realizadas por la parte requirente, del mismo tipo y car&aacute;cter que la presente, en diferentes a&ntilde;os, es decir de resultados de las Juntas de Selecci&oacute;n de Personal en sus diferentes grados, pueden llevar a realizar an&aacute;lisis y conclusiones de las altas y bajas de los diferentes grados del personal de la Instituci&oacute;n en el tiempo, pudiendo con esta pr&aacute;ctica, determinarse los cambios de dotaciones que tiene el Ej&eacute;rcito de Chile en un per&iacute;odo determinado, marcando momentos de fortaleza como tambi&eacute;n de debilidades, que de ser conocidos por potenciales contrarios a los intereses de la naci&oacute;n, disminuir&iacute;a la capacidad en la funci&oacute;n de Seguridad Nacional de la Instituci&oacute;n.</p> <p> Por tales consideraciones arguy&oacute; que se configura en la especie las causales de reserva, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas y al art&iacute;culo 436 n&uacute;mero 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, que permiten denegar la informaci&oacute;n cuando su publicidad afecte la seguridad de la Naci&oacute;n y/o el car&aacute;cter secreto de la misma est&aacute; establecida por una ley de qu&oacute;rum calificado, raz&oacute;n por la cual no es posible la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de marzo de 2022, don Rafael Harvey Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> Argument&oacute; que, &quot;debe operar la jurisprudencia reciente de este CPLT en decisi&oacute;n de amparo ROL C9173-21, en id&eacute;ntica petici&oacute;n&quot;.</p> <p> Hizo presente que, &quot;Misma solicitud de informaci&oacute;n fue efectuada en petici&oacute;n por ley de acceso a la informaci&oacute;n al Ej&eacute;rcito en solicitud N&uacute;mero 8742 y que fuera entregada en carta de respuesta JE,GE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/1503 de fecha 16 de febrero de 2022, como asimismo en la solicitud N&uacute;mero 6504 y entregada en carta de respuesta JEMGE DETLE T.P. (P) N&deg; 6800/9322 del 14 de octubre de 2020. Estas mismas solicitudes de informaci&oacute;n han sido ordenadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol Protecci&oacute;n 1334-2015 y recientemente sin que siquiera fuera ordenado por la Corte de apelaciones de San Miguel se aport&oacute; por el recurrido en causa Rol Protecci&oacute;n 920-2021 tal como consta en oficio del 25 de mayo 2021, en sus p&aacute;ginas 29 a la 38 (de un total de 78), y a la fecha no ha sido amenazada la seguridad nacional&quot;.</p> <p> Adjunt&oacute; solicitudes de acceso y respuestas descritas en el p&aacute;rrafo anterior, entre otros antecedentes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E6095, de fecha 13 de abril de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 680/3446, de fecha 26 de abril de 2022, el Ej&eacute;rcito de Chile evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Arguy&oacute; que, no subsiste actualmente el motivo del amparo que presentara el requirente, ya que por documento JEMGE DETLE T.P. (P) N&deg; 6800/3224, de fecha 19 abril de 2022, le fue complementada la respuesta inicial, proporcion&aacute;ndole la informaci&oacute;n que solicitara en los literales a), b), d), e), f) y g) de su solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En lo que dice relaci&oacute;n con los acuerdos de las Juntas de Selecci&oacute;n a que se refieren los literales c) y h) de la mencionada solicitud, manifest&oacute; que se reitera lo se&ntilde;alado y los fundamentos esgrimidos sobre el particular en la respuesta inicial y en su complemento.</p> <p> Acompa&ntilde;&oacute; copia de JEMGE DETLE T.P (P) N&deg; 6800/3224, de fecha 19 de abril de 2022, mediante la cual otorg&oacute; respuesta complementaria a la petici&oacute;n de especie, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - En cuanto a la letra a), de su requerimiento, inform&oacute; que son 12 (doce) Oficiales Jefes y Superiores.</p> <p> - Respecto a la letra b), rese&ntilde;&oacute; que son 9 (nueve) Oficiales Jefes y Superiores.</p> <p> - En cuanto a las letras c) y h), reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, respecto de la concurrencia de las hip&oacute;tesis de secreto alegadas.</p> <p> - Finalmente, respecto de sus letras d), e), f), y g), hizo presente que para dicho periodo 2020/2021 no hay Oficiales Jefes y Superiores en esas condiciones.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DE DISCONFORMIDAD DEL RECLAMANTE: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 26 de abril de 2022, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes denegados.</p> <p> Hizo presente que, el Ej&eacute;rcito de Chile accedi&oacute; a solicitudes de similar tenor, cuya respuesta adjunt&oacute;. Consign&oacute; jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa parcial al requerimiento de acceso, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la reclamaci&oacute;n a la entrega de los antecedentes consignados en los literales c) y h) de la petici&oacute;n de especie, conforme al pronunciamiento deducido por la parte requirente, anotado en el numeral 5&deg; de lo expositivo del presente Acuerdo. Al respecto, el Ej&eacute;rcito de Chile se opuso a su entrega, por concurrir en la especie las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, con relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 26&deg; de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas y el art&iacute;culo 436&deg; numeral 1&deg; del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente, a modo de contexto, lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas: &quot;El personal de las Fuerzas Armadas estar&aacute; constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo (...)&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas - en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997-; precisa que el personal de planta &quot;es aquel que desempe&ntilde;a cargos permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las plantas y dotaciones del Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea&quot; (letra a). Al efecto, el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar prescribe que se &quot;entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y, entre otros&quot;, espec&iacute;ficamente su numeral 1&deg;, &quot;Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 4) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &quot;afectare&quot; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia de un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse la informaci&oacute;n. En efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &quot;se relacione&quot; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &quot;atingente&quot; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n, resultando esta &quot;(...) la forma, a juicio de este Consejo, en que la aludida disposici&oacute;n del C&oacute;digo de Justicia Militar debe ser interpretada para obtener un resultado que sea conforme con el texto vigente de la Constituci&oacute;n&quot;. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente esta Corporaci&oacute;n es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes del caso, particularmente, la forma en que ha sido solicitada la informaci&oacute;n - la cantidad de oficiales jefes y superiores que estando en determinada lista fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros; y, el puntaje y nota de t&eacute;rmino medio de las calificaciones de cada uno de ellos-, as&iacute; como su eventual vinculaci&oacute;n con otras posteriores solicitudes de acceso (que sean similares o de contenido complementario), a juicio de este Consejo, su divulgaci&oacute;n puede servir de insumo o permitir averiguar la formaci&oacute;n actual de la dotaci&oacute;n de Oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile, develando la fuerza cuantitativa espec&iacute;fica del referido personal, la movilidad de sus escalafones y las pol&iacute;ticas de su personal, lo que producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del pa&iacute;s, que justifica reservar lo requerido por tratarse de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional y que ha sido reservado conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C7461-19, C8377-19, C8378-19, C6183-20, C6940-20, C7497-20, C7606-20 y C583-21, C8153-21 C9041-21, C9316-21, C9325-21, sobre materias similares.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, las Actas de las Juntas de Selecci&oacute;n y de Apelaci&oacute;n del personal del Ej&eacute;rcito, desde donde se debe extraer la informaci&oacute;n que requiere el solicitante, son secretas, circunstancia que ha sido ratificada por este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17 y C6424-18, C583-21 y C648-21.</p> <p> 7) Que, respecto de la decisi&oacute;n adoptada en el Amparo Rol C9173-21 citada por el reclamante, este Consejo advierte que el criterio desarrollado no resulta extrapolable al caso de especie, pues en aqu&eacute;l s&oacute;lo se otorg&oacute; acceso a datos de naturaleza puramente estad&iacute;stica sobre las calificaciones de funcionarios del Ej&eacute;rcito. En efecto, en dicho amparo se orden&oacute; la entrega de las calificaciones m&aacute;s bajas, altas y el promedio de los grados que se indican, no proporcion&aacute;ndose acceso a informaci&oacute;n cuantitativa sobre los Oficiales Jefes y Superiores de una determinada lista, o bien el puntaje y la nota de t&eacute;rmino medio de las calificaciones de cada uno de ellos, antecedentes que -como se razon&oacute; precedentemente- revisten la potencialidad suficiente para afectar la seguridad nacional y la defensa del pa&iacute;s, en los t&eacute;rminos previstos en las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, y en virtud de lo expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y en el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C7461-19, C8377-19, C8378-19, C6183-20, C6940-20, C7497-20, C7606-20 y C583-21, C8153-21, sobre materias similares.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rafael Harvey Vald&eacute;s, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por concurrir respecto de lo pedido las causales de secreto o reserva dispuestas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y en el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rafael Harvey Vald&eacute;s; y, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>