Decisión ROL C1667-22
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: CORPORACIÓN CULTURAL DE TENO  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo acoge el reclamo

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1667-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Cultural de Teno.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.03.2022.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1282 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1667-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 08 de marzo de 2022, don Mat&iacute;as Rojas Medina, dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Cultural de Teno, a trav&eacute;s del cual, alega que no existe informaci&oacute;n, respecto de ninguna de las materias enumeradas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, con fecha 31 de marzo de 2022, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revis&oacute; el banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, constatando que el organismo no cuenta con sitio web ni publica alg&uacute;n tipo de informaci&oacute;n referida a las obligaciones de Transparencia Activa.</p> <p> 3) Que, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n este Consejo, mediante oficio N&deg; E6618, de 20 de abril de 2022, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Cultural de Teno, y solicit&oacute;, en especial, se refiriera a las medidas que implementar&aacute; para subsanar las observaciones detectadas.</p> <p> 4) Que, con fecha 4 de mayo de 2022, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que, la Corporaci&oacute;n determin&oacute; por iniciativa del Directorio, y Alcaldesa del municipio, implementar un Plan Municipal de Cultura y dentro de ello un sistema de Transparencia. Por tanto, la Corporaci&oacute;n determin&oacute; la contrataci&oacute;n de personal para dar total cumplimiento de la legislaci&oacute;n aplicada, entre las cuales se incluye la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, informando que ya existe informaci&oacute;n cargada en el Portal de Transparencia. En adici&oacute;n a ello, la Corporaci&oacute;n de Cultura de Teno remiti&oacute; a este Consejo copia del acta constitutiva y sus estatutos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, el cual dispone la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos. Asimismo, la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, respecto de la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, y teniendo en vista la creciente necesidad de intensificar el control social sobre el uso de recursos p&uacute;blicos que perciben este tipo de entidades y que como tales se encuentran destinados a una finalidad concreta, este Consejo estableci&oacute;, a partir de la decisi&oacute;n Rol C1519-22, que se emplear&aacute; como criterio para determinar la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a una entidad con forma organizativa privada, la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: a) Naturaleza administrativa de las funciones desempe&ntilde;adas o mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la ciudadan&iacute;a (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa); y, b) Para dicho prop&oacute;sito, perciban financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales.</p> <p> 3) Que, en la especie, del an&aacute;lisis del acta de constituci&oacute;n y de los estatutos de la Corporaci&oacute;n Cultural de Teno, as&iacute; como de la revisi&oacute;n de los criterios antes expuestos, es posible concluir que le resulta aplicable la Ley de Transparencia a dicha entidad, por cuanto desarrolla una funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa, atendido que el art&iacute;culo segundo de sus estatutos precisa que su objeto es la promoci&oacute;n, pr&aacute;ctica y difusi&oacute;n de todas aquellas pr&aacute;cticas culturales y sociales en la comuna. Adem&aacute;s, dentro del art&iacute;culo tercero se se&ntilde;ala que a la Corporaci&oacute;n le corresponder&aacute; &quot;colaborar en forma permanente y coordinada con la Ilustre Municipalidad de Teno, en el cumplimiento de su fin de promover el desarrollo cultural y social de la comuna&quot;. Por su parte, queda establecido que percibe financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales, toda vez que el art&iacute;culo sexto de sus Estatutos establece que el patrimonio se formar&aacute;, en lo que interesa, con bienes adquiridos a cualquier t&iacute;tulo por la Corporaci&oacute;n, la cuota social de incorporaci&oacute;n, y con las subvenciones provenientes de las instituciones fiscales, municipales, de otros organismos y de personas jur&iacute;dicas o naturales.</p> <p> 4) Que, conforme con lo se&ntilde;alado y atendido con lo establecido en el Informe de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, seg&uacute;n se expuso en el considerando 2&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, y en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por cuanto, a la fecha de la revisi&oacute;n realizada por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado no manten&iacute;a disponible su p&aacute;gina web, no siendo posible acceder a la informaci&oacute;n referida a las obligaciones de Transparencia Activa desde el mismo.</p> <p> 5) Que, con todo, este Consejo procedi&oacute; a revisar el Portal de Transparencia, donde se pudo evidenciar que, si bien se encuentra incorporado a dicha plataforma, https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=CM090, no es posible dar por subsanadas las observaciones detectadas por cuanto no manten&iacute;a publicada la informaci&oacute;n reclamada ante esta instancia, y que resultaba exigible a la &eacute;poca del presente reclamo; esto es, la informaci&oacute;n concerniente al mes de enero de 2022.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente reclamo, lo que es sin perjuicio de los avances que se haya logrado por la Corporaci&oacute;n Cultural de Teno, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; que demostrar en la etapa de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Corporaci&oacute;n Cultural de Teno, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Cultural de Teno, lo siguiente:</p> <p> a) Publicar la informaci&oacute;n referida a las obligaciones de Transparencia Activa contenidas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, a fin de mantenerla permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, conforme lo precisa dicha disposici&oacute;n, el art&iacute;culo 51 de su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia, que sanciona el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo oficinadepartes@cplt.cl, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Cultural de Teno, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>