<p>
DECISIÓN RECLAMO ROL C1668-22</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Corporación De Deportes de Teno.</p>
<p>
Requirente: Matías Rojas Medina.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 08.03.2022.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1282 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1668-22.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) Que, con fecha 08 de marzo de 2022, don Matías Rojas Medina, dedujo un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Corporación de Deportes de Teno, a través del cual, alega que no existe información, respecto de ninguna de las materias enumeradas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) Que, con fecha 31 de marzo de 2022, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, constatando que el organismo no cuenta con sitio web ni publica algún tipo de información referida a las obligaciones de Transparencia Activa.</p>
<p>
3) Que, en razón de lo señalado por la Dirección de Fiscalización este Consejo, mediante oficio N° E6672, de 20 de abril de 2022, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporación de Deportes de Teno, y solicitó, en especial, se refiriera a las medidas que implementará para subsanar las observaciones detectadas.</p>
<p>
4) Que, con fecha 6 de mayo de 2022, el órgano reclamado remitió sus descargos, señalando que, la Corporación está trabajando en presupuestos para crear una página de Transparencia Activa y también se encuentra organizando al personal encargado de implementar el sistema de transparencia, compras públicas y ley de lobby. En adición a ello, la Corporación de Deportes de Teno remitió a este Consejo copia del acta constitutiva y sus estatutos.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia, el cual dispone la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
<p>
2) Que, respecto de la aplicación de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, y teniendo en vista la creciente necesidad de intensificar el control social sobre el uso de recursos públicos que perciben este tipo de entidades y que como tales se encuentran destinados a una finalidad concreta, este Consejo estableció, a partir de la decisión Rol C1519-22, que se empleará como criterio para determinar la aplicación de la Ley de Transparencia a una entidad con forma organizativa privada, la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: a) Naturaleza administrativa de las funciones desempeñadas o mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la ciudadanía (función pública administrativa); y, b) Para dicho propósito, perciban financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales.</p>
<p>
3) Que, en la especie, del análisis del acta de constitución y de los estatutos de la Corporación de Deportes de Teno, así como de la revisión de los criterios antes expuestos, es posible concluir que le resulta aplicable la Ley de Transparencia a dicha entidad, por cuanto desarrolla una función pública administrativa, atendido que el artículo segundo de sus estatutos precisa que su objeto es la promoción, práctica y difusión de todas aquellas prácticas deportivas y sociales en la comuna. Además, dentro del artículo tercero se señala que a la Corporación le corresponderá "colaborar en forma permanente y coordinada con la Ilustre Municipalidad de Teno, en el cumplimiento de su fin de promover el desarrollo deportivo y social de la comuna". Por su parte, queda establecido que percibe financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales, toda vez que el artículo sexto de sus Estatutos establece que el patrimonio se formará, en lo que interesa, con bienes adquiridos a cualquier título por la Corporación, la cuota social de incorporación, y con las subvenciones provenientes de las instituciones fiscales, municipales, de otros organismos y de personas jurídicas o naturales.</p>
<p>
4) Que, conforme con lo señalado y atendido con lo establecido en el Informe de la Dirección de Fiscalización de este Consejo, según se expuso en el considerando 2° de la parte expositiva de esta decisión, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, y en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, por cuanto, a la fecha de la revisión realizada por este Consejo, el órgano reclamado no mantenía disponible su página web, no siendo posible acceder a la información referida a las obligaciones de Transparencia Activa desde el mismo.</p>
<p>
5) Que, en consecuencia, se acogerá el presente reclamo, lo que es sin perjuicio de los avances que se haya logrado por la Corporación de Deportes de Teno, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión, lo que habrá que demostrar en la etapa de cumplimiento.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por don Matías Rojas Medina en contra de la Corporación de Deportes de Teno, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
<p>
II. Requerir a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporación de Deportes de Teno, lo siguiente:</p>
<p>
a) Publicar la información referida a las obligaciones de Transparencia Activa contenidas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, a fin de mantenerla permanentemente a disposición del público, conforme lo precisa dicha disposición, el artículo 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia, que sanciona el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente.</p>
<p>
c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo oficinadepartes@cplt.cl, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar a la Dirección Jurídica de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Matías Rojas Medina y a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporación de Deportes de Teno, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>