Decisión ROL C1686-22
Reclamante: JOSE LEDESMA ROMERO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, relativo a la entrega del proyecto definitivo correspondiente al proceso de revisión de la "Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales", contenida en el Decreto Supremo N° 90, del 2000 de la Secretaría General de la Presidencia. Lo anterior por cuanto, se verifica que el documento pretendido se encuentra en pleno proceso de elaboración; de esta forma, se estima que la entrega prematura del antecedente requerido importaría intervenir y entorpecer la deliberación interna del organismo, respecto al desarrollo y conclusión del texto solicitado, a objeto de ser debidamente presentado al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad para su discusión y pronunciamiento. En virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación establecidos en la Ley de Transparencia, se recomienda al organismo, entregar al solicitante copia del proyecto definitivo correspondiente al proceso de revisión de la norma de emisión ya referida, una vez que aquel documento se encuentre finalizado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/28/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1686-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Ledesma Romero</p> <p> Ingreso Consejo: 08.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, relativo a la entrega del proyecto definitivo correspondiente al proceso de revisi&oacute;n de la &quot;Norma de emisi&oacute;n para la regulaci&oacute;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos l&iacute;quidos a aguas marinas y continentales&quot;, contenida en el Decreto Supremo N&deg; 90, del 2000 de la Secretar&iacute;a General de la Presidencia.</p> <p> Lo anterior por cuanto, se verifica que el documento pretendido se encuentra en pleno proceso de elaboraci&oacute;n; de esta forma, se estima que la entrega prematura del antecedente requerido importar&iacute;a intervenir y entorpecer la deliberaci&oacute;n interna del organismo, respecto al desarrollo y conclusi&oacute;n del texto solicitado, a objeto de ser debidamente presentado al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad para su discusi&oacute;n y pronunciamiento.</p> <p> En virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n establecidos en la Ley de Transparencia, se recomienda al organismo, entregar al solicitante copia del proyecto definitivo correspondiente al proceso de revisi&oacute;n de la norma de emisi&oacute;n ya referida, una vez que aquel documento se encuentre finalizado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1686-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de febrero de 2022, don Jos&eacute; Ledesma Romero present&oacute; ante la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, la siguiente solicitud:</p> <p> &quot;Solicito copia del proyecto definitivo asociada a la revisi&oacute;n del DS 90/00 cuyo documento se encuentra disponible en el siguiente link: https://planesynormas.mma.gob.cl/archivos/2022/proyectos/6514_404_MEMO_0412_2021_enviaPDjuridica.pdf&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Carta N&deg; 220628, de fecha 21 de febrero de 2022, la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> En cuanto al procedimiento de elaboraci&oacute;n del proyecto definitivo de la revisi&oacute;n del D.S. N&deg; 90, del 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que establece norma de emisi&oacute;n para la regulaci&oacute;n de contaminantes asociados a la descarga de residuos l&iacute;quidos a aguas marinas y continentales superficiales, se informa que se ha ampliado hasta el 22 de abril de 2022, conforme consta en la resoluci&oacute;n disponible en el enlace que indican.</p> <p> Al efecto, y considerando que a&uacute;n se encuentra en elaboraci&oacute;n, deniegan su entrega en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se&ntilde;alan que se cumplen los requisitos establecidos por esta Corporaci&oacute;n, a fin de configurar la causal de reserva, esto es:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber: i. que el proceso deliberativo sea realmente tal: Ello, argumentan, se cumple en la especie, toda vez que el Proyecto Definitivo est&aacute; actualmente siendo ponderado por parte de esta autoridad. ii. que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial: Al respecto, expresan, es clara la existencia de una causalidad entre el documento solicitado y el documento final de la Revisi&oacute;n del D.S. N&#39;90/2000 &quot;Norma de Emisi&oacute;n para la regulaci&oacute;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos l&iacute;quidos a aguas marinas y continentales superficiales&quot;, toda vez que el documento sustentar&aacute; la decisi&oacute;n final sobre el se&ntilde;alado Proyecto Definitivo.</p> <p> b) Que, la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. Al respecto, el antecedente solicitado obra en poder del Ministerio para su an&aacute;lisis, estudio y posterior propuesta, por lo que se trata de informaci&oacute;n de naturaleza preliminar relacionada con un tema de m&aacute;xima importancia como es la revisi&oacute;n del D.S. N&#39;90/2000. Acceder a dicho documento en esta oportunidad supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n de la autoridad en forma previa a la decisi&oacute;n que debe adoptar, afectando con ello el privilegio deliberativo.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de marzo de 2022, don Jos&eacute; Ledesma Romero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> Argumenta que el acceso a la informaci&oacute;n ambiental se encuentra consagrado en el art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.300; lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; del Reglamento para la dictaci&oacute;n de normas de calidad ambiental y de emisi&oacute;n &quot;D.S. N&deg; 30/2012, MMA &quot;; y, el art&iacute;culo 9 del D.S. N&deg; 38/2012 del MMA, siendo deber del Estado facilitar la participaci&oacute;n ciudadana, permitir el acceso a la informaci&oacute;n ambiental y promover campa&ntilde;as educativas destinadas a la protecci&oacute;n del medio ambiente.</p> <p> Indica que el documento solicitado es el Memo N&deg; 0412/2021, que corresponde al borrador del proyecto definitivo del D.S. N&deg; 90/2000 MINSEGPRES, &quot;el cual estar&iacute;a disponible para descarga en el enlace que se acompa&ntilde;a en el se&ntilde;alado documento&quot;.</p> <p> A nivel de tramitaci&oacute;n, se&ntilde;ala, el proyecto se encuentra en fase de revisi&oacute;n final, tras la consulta p&uacute;blica realizada por el Ministerio de Medio Ambiente y cuyas observaciones se encuentran pendientes de publicaci&oacute;n en el expediente de tramitaci&oacute;n, el que es p&uacute;blico, seg&uacute;n la normativa ya referida.</p> <p> Hace presente que tanto el anteproyecto modificado, como los antecedentes t&eacute;cnicos que se han ido elaborando en el proceso y que se ponderan para la modificaci&oacute;n del anteproyecto, se han ido publicando en el expediente pudiendo ser consultado de forma p&uacute;blica y respecto del cual no se ha establecido reserva alguna.</p> <p> Expresa que el documento solicitado no corresponde a un acto que plasma las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n administrativa, sino m&aacute;s bien, corresponde a un borrador que consolida el avance en la tramitaci&oacute;n de la norma. Cita al efecto, lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en los amparos roles C7612-20 y C892-20.</p> <p> Finalmente, indica que no existe certidumbre respecto al plazo en que el acto administrativo ser&aacute; dictado, el cual se ha ido aplazando, e igualmente estima que la entidad reclamada no ha justificado suficientemente la afectaci&oacute;n que alega.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente, mediante Oficio N&deg; E6134, de 13 de abril de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. MMA N&deg; 221568, de 28 de abril de 2022, el organismo emite sus descargos, y junto con reiterar los argumentos expuestos en la respuesta objetada, agregan, lo siguiente:</p> <p> - Mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.340, de 30 de noviembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se da nuevo inicio al proceso de revisi&oacute;n del Decreto Supremo N&deg; 90, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que establece la norma de emisi&oacute;n para la regulaci&oacute;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos l&iacute;quidos a aguas marinas y continentales superficiales&quot;.</p> <p> - El proceso de revisi&oacute;n de normas de emisi&oacute;n se encuentra regulado en el Decreto Supremo N&deg; 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que &quot;Aprueba Reglamento para la dictaci&oacute;n de Normas de Calidad Ambiental y de &quot;Emisi&oacute;n&quot; (en adelante, &quot;Reglamento&quot;).</p> <p> - El proceso comienza con la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n de inicio. En este caso, como se expuso, aquello se materializ&oacute; mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1340 de 30 de noviembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, en la que se se&ntilde;al&oacute; el plazo de recepci&oacute;n de antecedentes y se cre&oacute; el expediente p&uacute;blico. Una vez publicada la resoluci&oacute;n de inicio, el Ministerio cuenta con el plazo de un 12 meses para la elaboraci&oacute;n del Anteproyecto. Una vez que el Anteproyecto se encuentra elaborado, el Ministro(a) debe dictar la resoluci&oacute;n que lo aprueba y lo someta al procedimiento de consulta p&uacute;blica.</p> <p> - As&iacute;, mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1475, del 31 de diciembre de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente, se aprob&oacute; el Anteproyecto de la revisi&oacute;n del D.S. N&deg; 90/2000, someti&eacute;ndolo a consulta p&uacute;blica con el objeto de que cualquier persona pudiera formular observaciones a su contenido; haciendo presente que los documentos se encuentran a disposici&oacute;n permanente de la ciudadan&iacute;a, en el expediente respetivo. Luego, se remite copia del Anteproyecto y sus antecedentes al Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, para que emita su opini&oacute;n sobre aquel.</p> <p> - Conforme lo establecido en el art&iacute;culo 21 del Reglamento, dentro de los 120 d&iacute;as siguientes al t&eacute;rmino de la Consulta P&uacute;blica, se elaborar&aacute; el Proyecto Definitivo, considerando los antecedentes contenidos en el expediente y el an&aacute;lisis de las observaciones formuladas en la etapa de consulta.</p> <p> - De esta forma, durante el plazo de elaboraci&oacute;n del Proyecto Definitivo, se debe analizar las observaciones realizadas por el Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, el Comit&eacute; Operativo, el Comit&eacute; Operativo Ampliado, los dem&aacute;s servicios p&uacute;blicos competentes en la materia y las observaciones de la ciudadan&iacute;a (que en este proceso corresponden a un total de 848), todos antecedentes de gran complejidad t&eacute;cnica y jur&iacute;dica que deben analizarse y evaluar c&oacute;mo deber&aacute;n ser incorporados en el Proyecto Definitivo, pudiendo cambiar sustancialmente la redacci&oacute;n del proyecto.</p> <p> - A mayor abundamiento, a la fecha del presente oficio a&uacute;n se encuentran pendientes las siguientes gestiones: a) No se ha recibido oficio con las observaciones al Anteproyecto de servicios p&uacute;blicos en extremo relevantes en la materia, como el Ministerio de Miner&iacute;a y Ministerio de Salud; b) En cumplimiento del art&iacute;culo 15 del Reglamento, deben realizarse los ajustes al An&aacute;lisis General del Impacto Econ&oacute;mico y Social (AGIES) para sustentar el Proyecto Definitivo de la revisi&oacute;n de la Norma, en virtud de las modificaciones que emanen del proceso de Consulta P&uacute;blica, el cual es parte fundamental del proceso; y, c) Deben realizarse reuniones con el Comit&eacute; Operativo y el Comit&eacute; Operativo Ampliado antes del env&iacute;o del Proyecto Definitivo al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, con la finalidad de dar a conocer las modificaciones introducidas, as&iacute; como los eventuales ajustes en los costos y beneficios que resulte del nuevo AGIES.</p> <p> - Es as&iacute; que, luego del an&aacute;lisis indicado, el Anteproyecto podr&iacute;a variar sustancialmente con la informaci&oacute;n que se aport&oacute; en la consulta p&uacute;blica, toda vez que aquel se encuentra en proceso de revisi&oacute;n y podr&iacute;a ser modificado en caso de existir inconsistencias, errores o de acogerse las observaciones de la ciudadan&iacute;a y de los servicios p&uacute;blicos competentes. En este contexto. este Ministerio cuenta con un borrador de Proyecto Definitivo que &quot;no contiene un texto final, sino una propuesta preliminar que no ha sido validada t&eacute;cnica ni jur&iacute;dicamente por las distintas divisiones del Ministerio que participan de su elaboraci&oacute;n&quot; (Citan el amparo rol C6162-20).</p> <p> - Por ende, la entrega del borrador del Proyecto definitivo que obra en poder de este Ministerio para su an&aacute;lisis y estudio, se trata de informaci&oacute;n de naturaleza preliminar que debe ser ponderada por el organismo en orden a elaborar &quot;el texto definitivo del Proyecto Definitivo&quot;, que ser&aacute; debidamente publicado en la oportunidad correspondiente de conformidad con las disposiciones del Reglamento.</p> <p> - Es el propio recurrente quien en su reclamo reconoce que &quot;el proyecto se encuentra en fase de revisi&oacute;n&quot;. Sin embargo, y como fue indicado previamente, el Proyecto definitivo no solo se encuentra en fase de revisi&oacute;n, sino que a&uacute;n no se cuenta con toda la informaci&oacute;n necesaria para que este Ministerio pueda adoptar una decisi&oacute;n final, toda vez que a&uacute;n hay informaci&oacute;n t&eacute;cnica de suma relevancia que no ha sido presentada, como los eventuales ajustes en los costos y beneficios que resulten del nuevo An&aacute;lisis General de Impacto Econ&oacute;mico y Social.</p> <p> - Hacen presente que, conforme fue resuelto en el amparo Rol C4207-18, la certidumbre no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que esta &uacute;ltima efectivamente se vaya a producir y no sea solo una posibilidad de concreci&oacute;n incierta. No obstante, informan que s&iacute; existe un plazo para la dictaci&oacute;n del Proyecto Definitivo, el que ser&aacute; ampliado a agosto de 2022.</p> <p> - Finalmente, citan lo dispuesto en los art&iacute;culo 8 y 9 del Decreto Supremo N&deg; 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que regula, en s&iacute;ntesis, los documentos que se except&uacute;an de los expedientes de tramitaci&oacute;n; y, por &uacute;ltimo, cita lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en el amparo rol C6162-20.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, lo pedido es copia del proyecto definitivo de la revisi&oacute;n de la &quot;Norma de emisi&oacute;n para la regulaci&oacute;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos l&iacute;quidos a aguas marinas y continentales&quot;, contenida en el Decreto Supremo N&deg; 90, del 2020 de la Secretar&iacute;a General de la Presidencia. Luego, dicho proceso de revisi&oacute;n y las etapas que comprende se encuentra regulado en el Decreto Supremo N&deg; 38, de 2012, del Medio Ambiente, que &quot;Aprueba Reglamento para la dictaci&oacute;n de Normas de Calidad Ambiental y de &quot;Emisi&oacute;n&quot;, en adelante, el Reglamento. Dicha normativa, en s&iacute;ntesis, establece en sus art&iacute;culos 8 y 9, la publicidad del expediente del proceso, el cual abarca las resoluciones que se dicten, las consultas y observaciones que se formulen y todos los antecedentes y documentos presentados por las personas interesadas y &oacute;rganos p&uacute;blicos, quedando exceptuadas aquellas piezas que, por su naturaleza o volumen, no puedan agregarse, de lo cual se dar&aacute; cuenta en el se&ntilde;alado expediente . Al efecto, en lo que compete al procedimiento y criterios para la revisi&oacute;n de las normas vigentes, el art&iacute;culo 38 del T&iacute;tulo Cuarto del Reglamento, dispone que &quot;(...) deber&aacute; considerarse lo dispuesto en los T&iacute;tulos Segundo y Tercero de este Reglamento. Con todo, una vez terminada la etapa de desarrollo de estudios y de recepci&oacute;n de antecedentes, y analizada la consistencia de los mismos, el Ministro podr&aacute; dictar la resoluci&oacute;n que ponga t&eacute;rmino al procedimiento de revisi&oacute;n, en el caso que no corresponda modificar la norma vigente, u ordenar&aacute; que se contin&uacute;e el procedimiento mediante la elaboraci&oacute;n del anteproyecto respectivo&quot;.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta a las etapas y plazos del proceso, en los art&iacute;culos 12 y siguientes del T&iacute;tulo Segundo del Reglamento, establece las siguientes: i) Elaboraci&oacute;n del Anteproyecto; ii) etapa de desarrollo de estudios cient&iacute;ficos; iii) an&aacute;lisis t&eacute;cnico y econ&oacute;mico; iv) la consulta del anteproyecto a organismos competentes p&uacute;blicos y privados [en esta etapa cualquier persona, natural o jur&iacute;dica, podr&aacute; hacer observaciones al anteproyecto]; y, v) de an&aacute;lisis de las observaciones formuladas y de elaboraci&oacute;n del proyecto definitivo. En este sentido, cabe destacar que de acuerdo al art&iacute;culo 21 del Reglamento, dentro de los 120 d&iacute;as siguientes de vencido el plazo para la consulta p&uacute;blica, se deber&aacute; elaborar el proyecto definitivo. Al efecto, en el presente caso, y conforme consta en las resoluciones disponibles en el expediente electr&oacute;nico, el proceso de consulta p&uacute;blica comenz&oacute; el 31 de enero de 2021 y finaliz&oacute; el 26 de abril de 2021, indic&aacute;ndose que el plazo para la elaboraci&oacute;n del proyecto definitivo venc&iacute;a el 19 de octubre de 2021.</p> <p> 4) Que, mediante el Memor&aacute;ndum N&deg; 041/2021, de 15 de octubre de 2021 (disponible en el expediente electr&oacute;nico del proceso de revisi&oacute;n), la Jefatura de la Divisi&oacute;n de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, remiti&oacute; a la Jefatura de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de dicha cartera ministerial, copia del proyecto definitivo solicitado. Lo anterior, para su revisi&oacute;n legal y posterior puesta en tabla del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 22 del Reglamento . Al efecto, y seg&uacute;n se indica en el referido Memor&aacute;ndum, para facilitar su revisi&oacute;n, se adjunt&oacute; el proyecto definitivo en dos versiones: &quot;versi&oacute;n final y versi&oacute;n con control de cambios en relaci&oacute;n al documento de anteproyecto&quot;, siendo el proyecto definitivo remitido en dicho Memor&aacute;ndum, el reclamado ante esta sede, conforme se desprende de la solicitud y amparo.</p> <p> 5) Que, pues bien, posteriormente al Memor&aacute;ndum N&deg; 041/2021, seg&uacute;n consta en el se&ntilde;alado expediente electr&oacute;nico p&uacute;blico, y en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 41 del Reglamento, mediante las Resoluciones Exentas N&deg; 1177, de 19 de octubre de 2021, N&deg; 74, de 28 de enero de 2022, y N&deg; 406, de 21 de abril de 2022, todas del Ministerio del Medio Ambiente, se ampli&oacute; el plazo para elaborar el proyecto definitivo del proceso de revisi&oacute;n del D.S. N&deg; 90/2000, siendo la &uacute;ltima pr&oacute;rroga de 4 meses, a contar del 22 de abril de 2022. Lo anterior, a petici&oacute;n de la Jefatura de la Divisi&oacute;n de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, con base de los fundamentos que se explicitan en los referidos actos de aplazamiento, los cuales, en s&iacute;ntesis, se sustentan en la revisi&oacute;n de las observaciones realizadas por la ciudadan&iacute;a, cuyas respuestas se encuentran en elaboraci&oacute;n, atendida su complejidad t&eacute;cnica y jur&iacute;dica; en la necesidad de elaborar un an&aacute;lisis del impacto econ&oacute;mico y social para el proyecto definitivo en virtud de las modificaciones emanadas del proceso de consulta p&uacute;blica; por encontrarse pendientes de env&iacute;o las observaciones al anteproyecto de servicios relevantes, entre otras.</p> <p> 6) Que, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09 y C3014-15, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, esta Corporaci&oacute;n ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano. En la especie, y sin perjuicio que el documento solicitado obra en poder de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, por cuanto el pretendido corresponde a aquel proyecto remitido el 15 de octubre de 2021, mediante el Memor&aacute;ndum N&deg; N&deg; 041/2021, de 15 de octubre de 2021, se desprende de las posteriores pr&oacute;rrogas conferidas para su elaboraci&oacute;n, que se trata de informaci&oacute;n de naturaleza preliminar, cuya redacci&oacute;n definitiva, servir&aacute; de antecedente a la decisi&oacute;n de la autoridad de disponer la modificaci&oacute;n o readecuaci&oacute;n de una norma de emisi&oacute;n vigente, de modo que lo pretendido reviste no solo el car&aacute;cter de antecedente previo, sino que adem&aacute;s versa en la entrega de un proyecto en pleno proceso de elaboraci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, asimismo, en relaci&oacute;n al segundo requisito, se advierte que la divulgaci&oacute;n del antecedente en concreto pedido, perteneciente a un procedimiento en curso, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; atendido que, tal como lo se&ntilde;al&oacute;, la Subsecretar&iacute;a reclamada y fue corroborado en el expediente electr&oacute;nico del proceso en an&aacute;lisis, lo pretendido constituye una propuesta preliminar, cuyo proceso de elaboraci&oacute;n se encuentra en curso a fin de dar cumplimiento a las gestiones que sean necesarias para su debido t&eacute;rmino, y as&iacute; ser presentado al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad para su discusi&oacute;n y pronunciamiento. En tal sentido, cabe precisar que lo solicitado no versa en la entrega de un documento cuya negativa en su acceso haya sido meramente justificada en la falta de validaci&oacute;n o susceptibilidad de modificaci&oacute;n, como acontece en los casos que cita el reclamante, sino que estamos frente a un documento en pleno proceso de tr&aacute;mite y recopilaci&oacute;n de antecedentes para el t&eacute;rmino de su confecci&oacute;n y ulterior sometimiento a debate. Luego, es menester se&ntilde;alar que es el propio reglamento el que faculta al organismo para reservar cierta informaci&oacute;n durante la tramitaci&oacute;n del proceso, atendida su naturaleza. De esta forma, se estima que la entrega prematura del antecedente requerido importar&iacute;a intervenir y entorpecer la deliberaci&oacute;n interna del organismo, respecto al desarrollo y conclusi&oacute;n del texto definitivo pretendido, adelant&aacute;ndose incluso a la instancia de discusi&oacute;n que compete al Consejo de Ministros ya referido. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse respecto de la informaci&oacute;n solicitada, la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo resuelto en los considerandos precedentes, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 letras d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, entregar al solicitante copia del proyecto definitivo del proceso consultado, una vez que aquel documento se encuentre finalizado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jos&eacute; Ledesma Romero en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 letras d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, entregar al solicitante copia del proyecto definitivo de la revisi&oacute;n de la &quot;Norma de emisi&oacute;n para la regulaci&oacute;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos l&iacute;quidos a aguas marinas y continentales&quot;, contenida en el Decreto Supremo N&deg; 90, del 2020 de la Secretar&iacute;a General de la Presidencia, una vez que dicho documento se encuentre finalizado.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Ledesma Romero y al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>