Decisión ROL C1695-22
Reclamante: LUIS ALBERTO TRONCOSO SAN MARTIN  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega de la nómina de Suboficiales que conformaron las base de ascenso y, de aquellos que fueron ascendidos a Suboficial Mayor durante los años 2018 y 2019, con la indicación de todo factor de ponderación utilizado por la Junta de Selección. Lo anterior, por cuanto lo requerido y reclamado comprende antecedentes correspondientes una parte de la dotación del Ejército de Chile, relacionada con su estructura, organización y capacidades, e inclusive logísticas de ascenso, información estratégica para la defensa nacional; cuya divulgación detentan una entidad suficiente para generar una afectación presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Nación. Al afecto se aplica el criterio jurisprudencial de esta Corporación contenido en las decisiones recaídas en los amparos roles C7461-19, C8377-19, C8378-19, C6183-20, C7497-20, C7606-20, C583-21, C8153-21, C1655-22. A mayor abundamiento, las actas de las Juntas de Selección, desde donde se extrae la información que requiere el solicitante, son secretas, circunstancia que ha sido ratificada por esta Corporación, en las decisiones de los amparos roles C870-10, C438-12, C1161-12, C432-17, C6424-18, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1695-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Luis Troncoso San Mart&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 08.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, relativo a la entrega de la n&oacute;mina de Suboficiales que conformaron las base de ascenso y, de aquellos que fueron ascendidos a Suboficial Mayor durante los a&ntilde;os 2018 y 2019, con la indicaci&oacute;n de todo factor de ponderaci&oacute;n utilizado por la Junta de Selecci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto lo requerido y reclamado comprende antecedentes correspondientes una parte de la dotaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile, relacionada con su estructura, organizaci&oacute;n y capacidades, e inclusive log&iacute;sticas de ascenso, informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional; cuya divulgaci&oacute;n detentan una entidad suficiente para generar una afectaci&oacute;n presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Al afecto se aplica el criterio jurisprudencial de esta Corporaci&oacute;n contenido en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C7461-19, C8377-19, C8378-19, C6183-20, C7497-20, C7606-20, C583-21, C8153-21, C1655-22.</p> <p> A mayor abundamiento, las actas de las Juntas de Selecci&oacute;n, desde donde se extrae la informaci&oacute;n que requiere el solicitante, son secretas, circunstancia que ha sido ratificada por esta Corporaci&oacute;n, en las decisiones de los amparos roles C870-10, C438-12, C1161-12, C432-17, C6424-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1695-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 29 de enero de 2022, don Luis Troncoso San Mart&iacute;n present&oacute; ante el Ej&eacute;rcito de Chile, las siguientes solicitudes:</p> <p> C&oacute;digo AD006T0008966:</p> <p> Solicito la siguiente la informaci&oacute;n relacionada con el suscrito, SOF LUIS ALBERTO TRONCOSO SAN MARTIN, RUN: (...):</p> <p> 1. Solicito copia simple cualquier medio escrito, donde conste la identidad de los Suboficiales que estuvieron en la base de ascenso para Suboficial Mayor en el periodo de selecci&oacute;n del a&ntilde;o 2018.</p> <p> 2. Copia de cualquier medio escrito que contenga el m&eacute;todo, proceso, protocolos, f&oacute;rmula, planilla y/o matriz de selecci&oacute;n empleada para decidir los Suboficiales que fueron ascendidos a Suboficial Mayor el a&ntilde;o 2018.</p> <p> 3. Copia de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta si hubo vacantes predeterminadas para los Suboficiales del &aacute;rea de Inteligencia para el ascenso a Suboficial Mayor, a&ntilde;o 2018</p> <p> 4. Respecto al numeral anterior, de haber existido las vacantes predeterminadas, solicito copia de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta de los criterios que definieron que ascendieran 4 (cuatro) Suboficiales del &aacute;rea de Inteligencia el a&ntilde;o 2018.</p> <p> 5. Copia de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta de la identidad, puesto y grado de los integrantes civiles y/o militares que integraron la junta de selecci&oacute;n para otorgar el pase al grado de Suboficial Mayor el a&ntilde;o 2018</p> <p> 6. Copia de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta de los fundamentos y/o razones para no haber otorgado el pase a Suboficial Mayor del suscrito en la selecci&oacute;n del a&ntilde;o 2018.</p> <p> 7. Copia simple de cualquier medio escrito que contenga la matriz de decisi&oacute;n y/o planilla con la identidad de la totalidad de los Suboficiales que llegaron a la Junta de selecci&oacute;n de ascenso para Suboficial Mayor, que contenga las especialidades, puntajes, destinaciones en el extranjero, zonas extremas, y/o cualquier otro factor de ponderaci&oacute;n utilizado por la junta de selecci&oacute;n para decidir el ascenso a Suboficial Mayor, 2018.</p> <p> C&oacute;digo AD006T0008967:</p> <p> Solicito la siguiente la informaci&oacute;n relacionada con el suscrito, SOF LUIS ALBERTO TRONCOSO SAN MARTIN, RUN (...):</p> <p> 1. Solicito copia simple cualquier medio escrito, donde conste la identidad de los Suboficiales que estuvieron en la base de ascenso para Suboficial Mayor en el periodo de selecci&oacute;n del a&ntilde;o 2019.</p> <p> 2. Copia de cualquier medio escrito que contenga el m&eacute;todo, proceso, protocolos, f&oacute;rmula, planilla y/o matriz de selecci&oacute;n empleada para decidir los Suboficiales que fueron ascendidos a Suboficial Mayor el a&ntilde;o 2019.</p> <p> 3. Copia de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta si hubo vacantes predeterminadas para los Suboficiales del &aacute;rea de Inteligencia para el ascenso a Suboficial Mayor, a&ntilde;o 2019.</p> <p> 4. Respecto al numeral anterior, de haber existido las vacantes predeterminadas, solicito copia de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta de los criterios que definieron que ascendieran 4 (cuatro) Suboficiales del &aacute;rea de Inteligencia el a&ntilde;o 2019.</p> <p> 5. Copia de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta de la identidad, puesto y grado de los integrantes civiles y/o militares que integraron la junta de selecci&oacute;n para otorgar el pase al grado de Suboficial Mayor el a&ntilde;o 2019.</p> <p> 6. Copia de cualquier medio escrito que d&eacute; cuenta de los fundamentos y/o razones para no haber otorgado el pase a Suboficial Mayor del suscrito en la selecci&oacute;n del a&ntilde;o 2019.</p> <p> 7. Copia simple de cualquier medio escrito que contenga la matriz de decisi&oacute;n y/o planilla con la identidad de la totalidad de los Suboficiales que llegaron a la Junta de selecci&oacute;n de ascenso para Suboficial Mayor, que contenga las especialidades, puntajes, destinaciones en el extranjero, zonas extremas, y/o cualquier otro factor de ponderaci&oacute;n utilizado por la junta de selecci&oacute;n para decidir el ascenso a Suboficial Mayor, 2019&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGAS Y RESPUESTAS: El 28 de febrero de 2022, el Ej&eacute;rcito de Chile comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del art&iacute;culo 14, inciso segundo de la Ley de Transparencia, a fin de dar respuesta a las solicitudes.</p> <p> Posteriormente, y por medio de JEMGE DETLE T.P (P) N&deg; 6800/1927, y JEMGE DETLE T.P (P) N&deg; 6800/1928, ambos de fecha 7 de marzo de 2022, el Ej&eacute;rcito de Chile da respuesta en id&eacute;nticos t&eacute;rminos a los requerimientos c&oacute;digos AD006T0008966 y AD006T0008967, respectivamente, informando lo siguiente:</p> <p> - Respecto a lo pedido en los numerales 1 y 7, esto es, la identidad de la base de ascenso para Suboficial Mayor periodo 2018 y 2019, e identidad de la totalidad de los Suboficiales que llegaron a la Junta de Selecci&oacute;n, constituyen informaci&oacute;n relativa a la dotaci&oacute;n del personal militar en los a&ntilde;os requeridos, raz&oacute;n por la cual, no es posible su entrega al estar amparada por la norma de secreto del art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar. A su turno, hacen presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948 Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que consagra la reserva y secreto de las sesiones y actas de las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas; preceptos plenamente en vigencia por mandato de la disposici&oacute;n Transitoria Cuarta de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y el art&iacute;culo 1&deg; de las Disposiciones Transitorias de la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, adem&aacute;s de lo establecido en el art&iacute;culo 34, letra a) de la Ley N&deg; 20.424.</p> <p> - En consecuencia, deniegan la entrega de la n&oacute;mina o listado del personal requerido, en virtud de las causales del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad afecta la seguridad de la Naci&oacute;n, la defensa nacional y en definitiva el inter&eacute;s nacional, toda vez que constituye informaci&oacute;n sensible en el &aacute;mbito operacional, cuyo conocimiento vulnera la seguridad del personal que se despliega, as&iacute; como tambi&eacute;n permite visualizar la forma de integraci&oacute;n de las unidades por comunas y regiones, afectando los planes de empleo de las Fuerzas Armadas.</p> <p> - Dicho criterio, expresan, ha sido ratificado por sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N&deg; 1990-11-INA, de 5 de junio de 2012; por la jurisprudencia administrativa de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (dict&aacute;menes N&deg; 13.318 de 2008 y N&deg; 336 de 2013), de los Tribunales Superiores de Justicia (reclamos de Ilegalidad roles 1948-2010 y 2275-2010) y por esta Corporaci&oacute;n, (decisiones amparos roles C266-09, C870-10 y C5121-14).</p> <p> - No obstante, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n se pone a disposici&oacute;n del reclamante la hoja de antecedentes para el proceso de selecci&oacute;n al grado de suboficial mayor, la que por ser un antecedente de car&aacute;cter personal conforme la Ley N&deg; 19.628, debe ser retirada personalmente por el interesado o por un apoderado facultado en la direcci&oacute;n que indican.</p> <p> - En relaci&oacute;n con lo pedido en el numeral 2&deg;, acceden a la entrega, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, de copia del Oficio COP II/3 (R) N&deg; 1535/42 de fecha 13 de febrero de 2018, que contempla las disposiciones de ascenso para el citado proceso, el cual consta de 56 carillas &uacute;tiles.</p> <p> - Respecto a los numerales 3, 4 y 6, informan que no exist&iacute;an vacantes predeterminadas para ese escalaf&oacute;n, lo que s&iacute; exist&iacute;a era una previsi&oacute;n de eventualmente dotar a ciertas unidades de Suboficiales Mayores especialistas en inteligencia. Asimismo, hacen presente que los &uacute;nicos criterios son los establecidos en el p&aacute;rrafo segundo del Oficio citado en respuesta al numeral 2; en este contexto, se debe tener presente lo contemplado en los dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (N&deg; 56.541 de 2011, N&deg; 69.520 de 2013, N&deg; 94.797, de 2014 y N&deg; 72.701, de 2016), disponibles en el sitio web del ente contralor, en los cuales se ratifica que el ascenso es una mera expectativa y no un derecho adquirido, por lo que conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se cumple con el deber de informar.</p> <p> - En cuanto al numeral 5, acceden, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, de copia de la resoluci&oacute;n que convoca y designa la integraci&oacute;n de la respectiva junta solicitada, la cual consta de dos carillas.</p> <p> - Finalmente, y acorde a lo estableci&oacute; en la Resoluci&oacute;n CDO CJE JEMGE DETLE A.J (P) N&deg; 6800/2217/362, de 5 de marzo de 2021, publicada en la p&aacute;gina web del organismo, la documentaci&oacute;n requerida tiene un costo de $1.350, el que debe ser pagado en la forma que indican. Conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, la entrega de la informaci&oacute;n disponible se suspende en tanto no se paguen dichos valores.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de marzo de 2022, don Luis Troncoso San Mart&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en que la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, y junto con reiterar el contenido &iacute;ntegro de sus requerimientos, expresa: &quot;Responden que no pueden entregar los antecedentes por afectar la Seguridad Nacional y que ser&iacute;an secretos&quot;.</p> <p> Luego, agrega: &quot;El Ej&eacute;rcito responde, que no puede entregar los antecedentes solicitados y utilizados en el proceso de selecci&oacute;n para otorgar el grado de Suboficial Mayor, ya que estos afectar&iacute;an la Seguridad Nacional y en mi caso no corresponde, solamente son antecedentes personales y e internos los cuales no producen ning&uacute;n da&ntilde;o a la seguridad. En lo personal lo &uacute;nico que podr&iacute;a afectar la Seguridad nacional es el uso indebido de los recursos fiscales para uso personal por parte del ex Comandantes en Jefe del Ej&eacute;rcito que se encuentran procesados en este momento&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E6111, de 13 de abril de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, mediante JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/3426/ CPLT, de 25 de abril de 2022, el &oacute;rgano reclamado emite sus descargos, se&ntilde;alando, lo siguiente:</p> <p> - El recurrente, quien es suboficial en retiro absoluto de la instituci&oacute;n desde diciembre de 2020, se limita en el amparo a transcribir las solicitudes de informaci&oacute;n y parte de las respuestas institucionales, no cumpliendo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, en orden a se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, ni mucho menos acompa&ntilde;ar los medios de prueba que los acrediten. En tal sentido, expresan, de las 7 peticiones que formula en cada una de las solicitudes, no india respecto de cu&aacute;l de ellas reclama.</p> <p> - La omisi&oacute;n anterior obliga a especular o presumir cu&aacute;l es el motivo u objeto del amparo, lo que es absolutamente contrario a las normas y principios del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> - En relaci&oacute;n a lo pedido en los numerales 1 y 7 de ambas solicitudes, &uacute;nicas que fueron denegadas, no cabe sino reiterar los fundamentos de hecho y de derecho expuestas en las respuestas objetadas.</p> <p> - Hacen presente que, a la fecha de los descargos el peticionario no ha pagado los costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> - Finalmente, se&ntilde;alan que se abstendr&aacute;n de atender requerimientos que no se ajusten a lo ordenado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a comparecer en t&eacute;rminos respetuosos y convenientes, citando el dictamen N&deg; 18671N19 de 10 de julio de 2019 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, dispone que vencido el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de dicha norma, para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, o denegada la petici&oacute;n, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir ante esta Corporaci&oacute;n, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n&quot;. Por su parte, el inciso 2&deg; agrega: &quot;La reclamaci&oacute;n deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran&quot;. En la especie, respecto a las alegaciones del organismo, en orden a la falta de precisi&oacute;n de los fundamentos expuestos por el reclamante, se desprende que aquellas se circunscriben y van orientadas en objetar la respuesta otorgada a los numerales 1 y 7 de las solicitudes, todos antecedentes que se acompa&ntilde;an; en cuyo m&eacute;rito, la presente reclamaci&oacute;n cumple con los presupuestos establecidos en el art&iacute;culo 24 precitado, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; lo argumentado por el organismo.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, el presente amparo se circunscribe en la negativa a proporcionar copia de cualquier medio escrito en el cual figure la identidad de los Suboficiales que estuvieron en la base de ascenso para Suboficial Mayor, periodos 2018 y 2019; y, copia de cualquier medio escrito que incluya la planilla con la identidad de la totalidad de Suboficiales que llegaron a la Junta de Selecci&oacute;n de ascenso para Suboficial Mayor, por el mismo periodo. Lo anterior con la indicaci&oacute;n de las especialidades, puntajes, destinaciones al extranjero, zonas extremas, y todo factor de ponderaci&oacute;n utilizado por la junta de selecci&oacute;n para dirimir dichos ascensos.</p> <p> 4) Que, dicha informaci&oacute;n fue denegada por el organismo, en virtud de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con lo establecido, en los art&iacute;culos 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948 Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas y, el art&iacute;culo 34 letra a) de la Ley N&deg; 20.424, Estatuto Org&aacute;nico del Ministerio de Defensa Nacional.</p> <p> 5) Que, modo preliminar, cabe precisar que el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 18.948, establece que &quot;El personal de las Fuerzas Armadas estar&aacute; constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo (...)&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, de Defensa Nacional, que establece el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, precisa que el personal de planta &quot;es aquel que desempe&ntilde;a cargos permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las plantas y dotaciones del Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea&quot; (letra a).</p> <p> 6) Que, el art&iacute;culo 436 numeral 1&deg; del C&oacute;digo de Justicia Militar indica que &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: 1. Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948, establece: &quot;En cada Instituci&oacute;n se convocar&aacute;n y constituir&aacute;n, anualmente, Juntas de Selecci&oacute;n, ordinarias o extraordinarias, conformadas por Oficiales, para el conocimiento, estudio y valorizaci&oacute;n de las calificaciones del personal, elaboraci&oacute;n de las listas de clasificaci&oacute;n, formaci&oacute;n del Escalaf&oacute;n de Complemento y la Lista Anual de retiros y consideraci&oacute;n de las solicitudes de reincorporaci&oacute;n. Estas mismas Juntas podr&aacute;n establecer bases de selecci&oacute;n de aquellos que ser&aacute;n propuestos para el ascenso al grado jer&aacute;rquico superior u otorgar el respectivo pase de ascenso, cuando corresponda (...) Las sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal,, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, el debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que dicha afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 8) Que, establecido lo anterior, se estima que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada relativa a la individualizaci&oacute;n de la dotaci&oacute;n de Suboficiales que conformaron la base de ascenso y, de aquellos que fueron ascendidos durante los a&ntilde;os 2018 y 2019, con la indicaci&oacute;n de todo factor de ponderaci&oacute;n utilizado por la Junta de Selecci&oacute;n, reviste una entidad suficiente para generar una afectaci&oacute;n presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Naci&oacute;n, toda vez que permitir&iacute;a acceder a una parte de la dotaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile, relacionada con su estructura, organizaci&oacute;n, capacidades y log&iacute;sticas de ascenso, informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, esta Corporaci&oacute;n en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C870-10, C438-12, C1161-12, C432-17 y C6424-18, ha resuelto el car&aacute;cter secreto de las actas de las Juntas de Selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que, habi&eacute;ndose analizado el texto del art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, no s&oacute;lo se constata que &eacute;ste tiene rango de org&aacute;nica constitucional, superior al exigido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental y 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, sino que adem&aacute;s se verifica su vinculaci&oacute;n con una de las causales de la norma constitucional, para que la publicidad ceda ante la invocaci&oacute;n de la Seguridad de la Naci&oacute;n. En tal sentido, lo pretendido corresponde a fundamentos, apreciaciones y deliberaciones extra&iacute;das de las se&ntilde;aladas actas.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, y siguiendo la l&iacute;nea jurisprudencial de esta Corporaci&oacute;n contenida en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C7461-19, C8377-19, C8378-19, C6183-20, C7497-20, C7606-20, C583-21, C8153-21, C1655-22, se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse respecto de la informaci&oacute;n reclamada las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con lo establecido, en los art&iacute;culos 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948 Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo anterior, no se analizar&aacute; la procedencia de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 letra a) de la Ley N&deg; 20.424, Estatuto Org&aacute;nico del Ministerio de Defensa Nacional, por resultar inoficioso, sin perjuicio de advertir que lo pretendido no dec&iacute;a relaci&oacute;n con informaci&oacute;n de tipo presupuestaria conforme regula dicho precepto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Troncoso San Mart&iacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Troncoso San Mart&iacute;n y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito del Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>