<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C1695-22</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Ejército de Chile</p>
<p>
Requirente: Luis Troncoso San Martín</p>
<p>
Ingreso Consejo: 08.03.2022</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega de la nómina de Suboficiales que conformaron las base de ascenso y, de aquellos que fueron ascendidos a Suboficial Mayor durante los años 2018 y 2019, con la indicación de todo factor de ponderación utilizado por la Junta de Selección.</p>
<p>
Lo anterior, por cuanto lo requerido y reclamado comprende antecedentes correspondientes una parte de la dotación del Ejército de Chile, relacionada con su estructura, organización y capacidades, e inclusive logísticas de ascenso, información estratégica para la defensa nacional; cuya divulgación detentan una entidad suficiente para generar una afectación presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Nación.</p>
<p>
Al afecto se aplica el criterio jurisprudencial de esta Corporación contenido en las decisiones recaídas en los amparos roles C7461-19, C8377-19, C8378-19, C6183-20, C7497-20, C7606-20, C583-21, C8153-21, C1655-22.</p>
<p>
A mayor abundamiento, las actas de las Juntas de Selección, desde donde se extrae la información que requiere el solicitante, son secretas, circunstancia que ha sido ratificada por esta Corporación, en las decisiones de los amparos roles C870-10, C438-12, C1161-12, C432-17, C6424-18, entre otras.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1695-22.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 29 de enero de 2022, don Luis Troncoso San Martín presentó ante el Ejército de Chile, las siguientes solicitudes:</p>
<p>
Código AD006T0008966:</p>
<p>
Solicito la siguiente la información relacionada con el suscrito, SOF LUIS ALBERTO TRONCOSO SAN MARTIN, RUN: (...):</p>
<p>
1. Solicito copia simple cualquier medio escrito, donde conste la identidad de los Suboficiales que estuvieron en la base de ascenso para Suboficial Mayor en el periodo de selección del año 2018.</p>
<p>
2. Copia de cualquier medio escrito que contenga el método, proceso, protocolos, fórmula, planilla y/o matriz de selección empleada para decidir los Suboficiales que fueron ascendidos a Suboficial Mayor el año 2018.</p>
<p>
3. Copia de cualquier medio escrito que dé cuenta si hubo vacantes predeterminadas para los Suboficiales del área de Inteligencia para el ascenso a Suboficial Mayor, año 2018</p>
<p>
4. Respecto al numeral anterior, de haber existido las vacantes predeterminadas, solicito copia de cualquier medio escrito que dé cuenta de los criterios que definieron que ascendieran 4 (cuatro) Suboficiales del área de Inteligencia el año 2018.</p>
<p>
5. Copia de cualquier medio escrito que dé cuenta de la identidad, puesto y grado de los integrantes civiles y/o militares que integraron la junta de selección para otorgar el pase al grado de Suboficial Mayor el año 2018</p>
<p>
6. Copia de cualquier medio escrito que dé cuenta de los fundamentos y/o razones para no haber otorgado el pase a Suboficial Mayor del suscrito en la selección del año 2018.</p>
<p>
7. Copia simple de cualquier medio escrito que contenga la matriz de decisión y/o planilla con la identidad de la totalidad de los Suboficiales que llegaron a la Junta de selección de ascenso para Suboficial Mayor, que contenga las especialidades, puntajes, destinaciones en el extranjero, zonas extremas, y/o cualquier otro factor de ponderación utilizado por la junta de selección para decidir el ascenso a Suboficial Mayor, 2018.</p>
<p>
Código AD006T0008967:</p>
<p>
Solicito la siguiente la información relacionada con el suscrito, SOF LUIS ALBERTO TRONCOSO SAN MARTIN, RUN (...):</p>
<p>
1. Solicito copia simple cualquier medio escrito, donde conste la identidad de los Suboficiales que estuvieron en la base de ascenso para Suboficial Mayor en el periodo de selección del año 2019.</p>
<p>
2. Copia de cualquier medio escrito que contenga el método, proceso, protocolos, fórmula, planilla y/o matriz de selección empleada para decidir los Suboficiales que fueron ascendidos a Suboficial Mayor el año 2019.</p>
<p>
3. Copia de cualquier medio escrito que dé cuenta si hubo vacantes predeterminadas para los Suboficiales del área de Inteligencia para el ascenso a Suboficial Mayor, año 2019.</p>
<p>
4. Respecto al numeral anterior, de haber existido las vacantes predeterminadas, solicito copia de cualquier medio escrito que dé cuenta de los criterios que definieron que ascendieran 4 (cuatro) Suboficiales del área de Inteligencia el año 2019.</p>
<p>
5. Copia de cualquier medio escrito que dé cuenta de la identidad, puesto y grado de los integrantes civiles y/o militares que integraron la junta de selección para otorgar el pase al grado de Suboficial Mayor el año 2019.</p>
<p>
6. Copia de cualquier medio escrito que dé cuenta de los fundamentos y/o razones para no haber otorgado el pase a Suboficial Mayor del suscrito en la selección del año 2019.</p>
<p>
7. Copia simple de cualquier medio escrito que contenga la matriz de decisión y/o planilla con la identidad de la totalidad de los Suboficiales que llegaron a la Junta de selección de ascenso para Suboficial Mayor, que contenga las especialidades, puntajes, destinaciones en el extranjero, zonas extremas, y/o cualquier otro factor de ponderación utilizado por la junta de selección para decidir el ascenso a Suboficial Mayor, 2019".</p>
<p>
2) PRÓRROGAS Y RESPUESTAS: El 28 de febrero de 2022, el Ejército de Chile comunicó la prórroga del artículo 14, inciso segundo de la Ley de Transparencia, a fin de dar respuesta a las solicitudes.</p>
<p>
Posteriormente, y por medio de JEMGE DETLE T.P (P) N° 6800/1927, y JEMGE DETLE T.P (P) N° 6800/1928, ambos de fecha 7 de marzo de 2022, el Ejército de Chile da respuesta en idénticos términos a los requerimientos códigos AD006T0008966 y AD006T0008967, respectivamente, informando lo siguiente:</p>
<p>
- Respecto a lo pedido en los numerales 1 y 7, esto es, la identidad de la base de ascenso para Suboficial Mayor periodo 2018 y 2019, e identidad de la totalidad de los Suboficiales que llegaron a la Junta de Selección, constituyen información relativa a la dotación del personal militar en los años requeridos, razón por la cual, no es posible su entrega al estar amparada por la norma de secreto del artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar. A su turno, hacen presente lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que consagra la reserva y secreto de las sesiones y actas de las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas; preceptos plenamente en vigencia por mandato de la disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Política de la República y el artículo 1° de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, además de lo establecido en el artículo 34, letra a) de la Ley N° 20.424.</p>
<p>
- En consecuencia, deniegan la entrega de la nómina o listado del personal requerido, en virtud de las causales del artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad afecta la seguridad de la Nación, la defensa nacional y en definitiva el interés nacional, toda vez que constituye información sensible en el ámbito operacional, cuyo conocimiento vulnera la seguridad del personal que se despliega, así como también permite visualizar la forma de integración de las unidades por comunas y regiones, afectando los planes de empleo de las Fuerzas Armadas.</p>
<p>
- Dicho criterio, expresan, ha sido ratificado por sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1990-11-INA, de 5 de junio de 2012; por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República (dictámenes N° 13.318 de 2008 y N° 336 de 2013), de los Tribunales Superiores de Justicia (reclamos de Ilegalidad roles 1948-2010 y 2275-2010) y por esta Corporación, (decisiones amparos roles C266-09, C870-10 y C5121-14).</p>
<p>
- No obstante, en virtud del principio de máxima divulgación se pone a disposición del reclamante la hoja de antecedentes para el proceso de selección al grado de suboficial mayor, la que por ser un antecedente de carácter personal conforme la Ley N° 19.628, debe ser retirada personalmente por el interesado o por un apoderado facultado en la dirección que indican.</p>
<p>
- En relación con lo pedido en el numeral 2°, acceden a la entrega, previo pago de los costos de reproducción, de copia del Oficio COP II/3 (R) N° 1535/42 de fecha 13 de febrero de 2018, que contempla las disposiciones de ascenso para el citado proceso, el cual consta de 56 carillas útiles.</p>
<p>
- Respecto a los numerales 3, 4 y 6, informan que no existían vacantes predeterminadas para ese escalafón, lo que sí existía era una previsión de eventualmente dotar a ciertas unidades de Suboficiales Mayores especialistas en inteligencia. Asimismo, hacen presente que los únicos criterios son los establecidos en el párrafo segundo del Oficio citado en respuesta al numeral 2; en este contexto, se debe tener presente lo contemplado en los dictámenes de la Contraloría General de la República (N° 56.541 de 2011, N° 69.520 de 2013, N° 94.797, de 2014 y N° 72.701, de 2016), disponibles en el sitio web del ente contralor, en los cuales se ratifica que el ascenso es una mera expectativa y no un derecho adquirido, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se cumple con el deber de informar.</p>
<p>
- En cuanto al numeral 5, acceden, previo pago de los costos de reproducción, de copia de la resolución que convoca y designa la integración de la respectiva junta solicitada, la cual consta de dos carillas.</p>
<p>
- Finalmente, y acorde a lo estableció en la Resolución CDO CJE JEMGE DETLE A.J (P) N° 6800/2217/362, de 5 de marzo de 2021, publicada en la página web del organismo, la documentación requerida tiene un costo de $1.350, el que debe ser pagado en la forma que indican. Conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia, la entrega de la información disponible se suspende en tanto no se paguen dichos valores.</p>
<p>
3) AMPARO: El 8 de marzo de 2022, don Luis Troncoso San Martín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en que la respuesta incompleta o parcial.</p>
<p>
Al efecto, y junto con reiterar el contenido íntegro de sus requerimientos, expresa: "Responden que no pueden entregar los antecedentes por afectar la Seguridad Nacional y que serían secretos".</p>
<p>
Luego, agrega: "El Ejército responde, que no puede entregar los antecedentes solicitados y utilizados en el proceso de selección para otorgar el grado de Suboficial Mayor, ya que estos afectarían la Seguridad Nacional y en mi caso no corresponde, solamente son antecedentes personales y e internos los cuales no producen ningún daño a la seguridad. En lo personal lo único que podría afectar la Seguridad nacional es el uso indebido de los recursos fiscales para uso personal por parte del ex Comandantes en Jefe del Ejército que se encuentran procesados en este momento".</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante Oficio N° E6111, de 13 de abril de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
<p>
Posteriormente, mediante JEMGE DETLE AJ (P) N° 6800/3426/ CPLT, de 25 de abril de 2022, el órgano reclamado emite sus descargos, señalando, lo siguiente:</p>
<p>
- El recurrente, quien es suboficial en retiro absoluto de la institución desde diciembre de 2020, se limita en el amparo a transcribir las solicitudes de información y parte de las respuestas institucionales, no cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, en orden a señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, ni mucho menos acompañar los medios de prueba que los acrediten. En tal sentido, expresan, de las 7 peticiones que formula en cada una de las solicitudes, no india respecto de cuál de ellas reclama.</p>
<p>
- La omisión anterior obliga a especular o presumir cuál es el motivo u objeto del amparo, lo que es absolutamente contrario a las normas y principios del derecho de acceso a la información pública.</p>
<p>
- En relación a lo pedido en los numerales 1 y 7 de ambas solicitudes, únicas que fueron denegadas, no cabe sino reiterar los fundamentos de hecho y de derecho expuestas en las respuestas objetadas.</p>
<p>
- Hacen presente que, a la fecha de los descargos el peticionario no ha pagado los costos de reproducción.</p>
<p>
- Finalmente, señalan que se abstendrán de atender requerimientos que no se ajusten a lo ordenado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, en orden a comparecer en términos respetuosos y convenientes, citando el dictamen N° 18671N19 de 10 de julio de 2019 de la Contraloría General de la República.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el artículo 24 de la Ley de Transparencia, dispone que vencido el plazo previsto en el artículo 14 de dicha norma, para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante esta Corporación, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información". Por su parte, el inciso 2° agrega: "La reclamación deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran". En la especie, respecto a las alegaciones del organismo, en orden a la falta de precisión de los fundamentos expuestos por el reclamante, se desprende que aquellas se circunscriben y van orientadas en objetar la respuesta otorgada a los numerales 1 y 7 de las solicitudes, todos antecedentes que se acompañan; en cuyo mérito, la presente reclamación cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 24 precitado, razón por la cual se desestimará lo argumentado por el organismo.</p>
<p>
2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
<p>
3) Que, el presente amparo se circunscribe en la negativa a proporcionar copia de cualquier medio escrito en el cual figure la identidad de los Suboficiales que estuvieron en la base de ascenso para Suboficial Mayor, periodos 2018 y 2019; y, copia de cualquier medio escrito que incluya la planilla con la identidad de la totalidad de Suboficiales que llegaron a la Junta de Selección de ascenso para Suboficial Mayor, por el mismo periodo. Lo anterior con la indicación de las especialidades, puntajes, destinaciones al extranjero, zonas extremas, y todo factor de ponderación utilizado por la junta de selección para dirimir dichos ascensos.</p>
<p>
4) Que, dicha información fue denegada por el organismo, en virtud de las causales de reserva del artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con lo establecido, en los artículos 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, el artículo 26 de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y, el artículo 34 letra a) de la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.</p>
<p>
5) Que, modo preliminar, cabe precisar que el artículo 4° de la ley N° 18.948, establece que "El personal de las Fuerzas Armadas estará constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo (...)". Por su parte, el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de Defensa Nacional, que establece el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, precisa que el personal de planta "es aquel que desempeña cargos permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las plantas y dotaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea" (letra a).</p>
<p>
6) Que, el artículo 436 numeral 1° del Código de Justicia Militar indica que "Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros: 1. Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal". A su vez, el artículo 26 de la Ley N° 18.948, establece: "En cada Institución se convocarán y constituirán, anualmente, Juntas de Selección, ordinarias o extraordinarias, conformadas por Oficiales, para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del personal, elaboración de las listas de clasificación, formación del Escalafón de Complemento y la Lista Anual de retiros y consideración de las solicitudes de reincorporación. Estas mismas Juntas podrán establecer bases de selección de aquellos que serán propuestos para el ascenso al grado jerárquico superior u otorgar el respectivo pase de ascenso, cuando corresponda (...) Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas".</p>
<p>
7) Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 y artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, esta Corporación ha concluido, que para la aplicación de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley señalada, no sólo basta que ésta sea de rango legal,, no sólo basta que ésta sea de rango legal y entendida por este hecho de quórum calificado, sino que, además debe estar guiada por la exigencia de "afectación" de los bienes jurídicos indicados en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política, esto es, el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que dicha afectación debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad.</p>
<p>
8) Que, establecido lo anterior, se estima que la entrega de la información reclamada relativa a la individualización de la dotación de Suboficiales que conformaron la base de ascenso y, de aquellos que fueron ascendidos durante los años 2018 y 2019, con la indicación de todo factor de ponderación utilizado por la Junta de Selección, reviste una entidad suficiente para generar una afectación presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Nación, toda vez que permitiría acceder a una parte de la dotación del Ejército de Chile, relacionada con su estructura, organización, capacidades y logísticas de ascenso, información estratégica para la defensa nacional.</p>
<p>
9) Que, a mayor abundamiento, esta Corporación en sus decisiones recaídas en los amparos roles C870-10, C438-12, C1161-12, C432-17 y C6424-18, ha resuelto el carácter secreto de las actas de las Juntas de Selección de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que, habiéndose analizado el texto del artículo 26 de la ley N° 18.948, no sólo se constata que éste tiene rango de orgánica constitucional, superior al exigido en el artículo 8°, inciso 2°, de la Carta Fundamental y 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, sino que además se verifica su vinculación con una de las causales de la norma constitucional, para que la publicidad ceda ante la invocación de la Seguridad de la Nación. En tal sentido, lo pretendido corresponde a fundamentos, apreciaciones y deliberaciones extraídas de las señaladas actas.</p>
<p>
10) Que, en consecuencia, y siguiendo la línea jurisprudencial de esta Corporación contenida en las decisiones recaídas en los amparos roles C7461-19, C8377-19, C8378-19, C6183-20, C7497-20, C7606-20, C583-21, C8153-21, C1655-22, se rechazará el presente amparo por configurarse respecto de la información reclamada las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con lo establecido, en los artículos 436 N° 1 del Código de Justicia Militar y el artículo 26 de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.</p>
<p>
11) Que, en virtud de lo anterior, no se analizará la procedencia de lo dispuesto en el artículo 34 letra a) de la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, por resultar inoficioso, sin perjuicio de advertir que lo pretendido no decía relación con información de tipo presupuestaria conforme regula dicho precepto.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Troncoso San Martín en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Troncoso San Martín y al Sr. Comandante en Jefe del Ejército del Chile.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González, doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>