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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C653-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago</p>
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Requirente: Marcos Osses Macheo</p>
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Ingreso Consejo: 14.05.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 449 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C653-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2013, Marcos Osses Macheo presentó a la Municipalidad de Santiago una solicitud de información, por la cual requirió textualmente: “indicar cantidad de personas y sus respectivos decretos de funcionarios encargados de transparencia municipal”.</p>
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El solicitante señaló como medio de notificación preferente el correo electrónico indicado en su presentación. Además, en su requerimiento citó expresamente la Ley N° 20.285.</p>
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2) RESPUESTA: El 9 de mayo de 2013, la Municipalidad de Santiago respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 904, por el cual se adjuntó copia de los siguientes antecedentes:</p>
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a) Carta Nº 64, de 30 de abril de 2013, de la Directora de Ventanilla Única, que contiene respuesta a la solicitud. En dicha carta se informa al requirente que la Municipalidad no cuenta con una unidad de dedicación exclusiva en materias de transparencia, sino que dicha función se encuentra radicada en la Subdirección de Ventanilla Única desde enero de 2010. Los funcionarios que tienen la responsabilidad de coordinar transparencia al interior del Municipio son doña Elizabeth Díaz Méndez, en su cargo de Subdirectora de Ventanilla Única y doña Rodny Rabi Mourguet, Jefa de Ventanilla Única. No existen decretos de nombramiento para dichos funcionarios en la función señalada.</p>
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b) Memorándum N° 9, de 28 de enero de 2009 de don Víctor Arratia Manríquez, de la Unidad de Transparencia, dirigido a la Directora de Ventanilla Única Municipal, por el cual el señalado funcionario hizo entrega del cargo de transparencia municipal a la señalada Dirección y da cuenta, entre otros, del estado de tramitación de diversas solicitud a esa época.</p>
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3) AMPARO: El 14 de mayo de 2013, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante señaló: “No se encuentra la información”, “La información no existe” [sic].</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago mediante Oficio N° 1.990, de 27 de mayo de 2013. En dicho Oficio se solicitó especialmente que, al formular sus descargos, indicase: (1°) si existen decretos de nombramiento de los funcionarios encargados de transparencia municipal y en la afirmativa los acompañe, o bien; (2°) señale bajo qué investidura dichos funcionarios ejercen el cargo de encargados de transparencia municipal. A través de Ordinario N° 1.215, de 14 de junio de 2013, la Administradora Municipal de la Municipalidad de Santiago presentó sus descargos, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) La solicitud es de 4 de abril de 2013, por lo que el plazo para dar respuesta correspondía al día 2 de mayo del presente, el cual fue ampliado hasta el 16 de mayo. El 9 de mayo de 2013, estando dentro de plazo, se envió correo electrónico al Sr. Osses, adjuntando Oficio N° 904/2013, de la Administradora Municipal; carta respuesta N° 64 de la Dirección de Ventanilla única y copia de Memorándum interno N° 9/2009 sobre entrega de función de transparencia.</p>
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b) Respecto a la solitud, las funcionarias encargadas de coordinar las solicitudes de información de la Ley de Transparencia son doña Elizabeth Díaz Méndez, Subdirectora de Ventanilla Única y doña Rodny Raby Mourguet, Jefa de Ventanilla Única, y que tal función les fue encomendada a través de memorándum interno N° 9 de 2009, adjunto a esta presentación. Por ello, no existe decreto de nombramiento de funciones en particular, por lo que no es posible entregar decretos que no existen y no han sido dictados por la autoridad, cuestión de hecho que hace imposible acceder a lo solicitado por el solicitante. Sin perjuicio que se entregó toda la información que obra en poder de este municipio sobre la materia consultada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en primer término, cabe hacer presente que según el artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del órgano requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la misma. El inciso segundo de ese mismo artículo dispone que el plazo de 20 días hábiles para responder las solicitudes de acceso “podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos”. Por su parte, el numeral 6.2 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, referida al procedimiento administrativo de acceso a la información, precisa, a modo ejemplar, casos en los cuales se entiende que existen circunstancias que hacen difícil reunir la información solicitada.</p>
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2) Que en la especie, la solicitud de información que motivó el presente amparo ingresó el 4 de abril de 2013 a la Municipalidad de Santiago, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expiró el 3 de mayo del año en curso. Si bien la Municipalidad señaló en sus descargos haber ampliado el plazo para responder, no acompañó constancia alguna que acredite haber dispuesto el mecanismo excepcional de la prórroga ni que ésta haya sido comunicada al solicitante en la forma y en el plazo señalado en el citado artículo 14. Atendido que consta que la Municipalidad de Santiago sólo remitió respuesta a la solicitud el 9 de mayo de 2013, según aparece en el numeral 2° de lo expositivo y a diferencia de lo indicado por el órgano reclamado en sus descargos, debe concluirse que la respuesta fue evacuada en forma extemporánea, lo que constituyó una infracción al deber legal descrito en el citado artículo 14, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representará a la Municipalidad de Santiago la referida infracción en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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3) Que por su parte, del tenor literal de la solicitud que originó este amparo, cabe concluir que ésta se encuentra dirigida a que la Municipalidad de Santiago indique al solicitante, por una parte, la cantidad de personas que se desempeñan como encargados de transparencia municipal en esa entidad edilicia y, por otro lado, le proporcione copia de los respectivos decretos de los funcionarios encargados de transparencia municipal.</p>
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4) Que respecto del primero de los requerimientos en análisis, esto es, la cantidad de funcionarios a cargo de las funciones de transparencia municipal en la Municipalidad de Santiago, dicho órgano señaló al solicitante en su respuesta que no cuenta con una unidad de dedicación exclusiva en materias de transparencia, sino que dicha función está radicada en la Subdirección de Ventanilla Única. Asimismo, identificó a dos funcionarias del Municipio, quienes se encuentran a cargo de las labores relacionadas con las solicitudes de información y transparencia municipal. Atendido que la solicitud de información en análisis requirió la indicación de la cantidad de funcionarios encargados de las labores de transparencia en el órgano reclamado, este Consejo estima que la respuesta dada por la Municipalidad reclamada satisface plenamente el requerimiento de la especie, toda vez que la reclamada señaló específicamente el número de funcionarios que encargadas de las funciones consultadas, además de individualizar sus nombres y cargos. En consecuencia, se tendrá por respondida la solicitud en este punto, aunque extemporáneamente, debiendo rechazarse el amparo en esta parte.</p>
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5) Que en cuanto a la segunda parte de la solicitud, a saber, los respectivos decretos de los funcionarios encargados transparencia municipal, en concordancia a la inteligencia dada por este Consejo en el Oficio N° 1.990, de 27 de mayo de 2013, que confirió traslado de este amparo, según consta en el encabezado del numeral 4° de lo expositivo, el presente requerimiento está dirigido a identificar los correspondientes decretos alcaldicios que habrían asignado funciones o tareas en materia de transparencia, a los funcionarias a cargo de esas labores, en la Municipalidad reclamada. Al respecto, la Municipalidad de Santiago, tanto en su respuesta como en sus descargos, señaló que las funciones de transparencia municipal fueron encomendadas a las funcionarias individualizadas, lo cual habría acontecido a través del memorándum interno N° 9, de 2009. Agregó que no existe decreto de nombramiento de funciones en particular, por lo que no es posible entregar decretos que no existen y que no han sido dictados por la autoridad.</p>
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6) Que en relación con lo anterior, revisado el memorándum interno N° 9, de 28 de enero de 2009, se advierte que, no obstante lo indicado por el órgano reclamado, ese documento no contempla la asignación de funciones de transparencia a determinados funcionarios en el marco de las tareas a desempeñar en dicha Municipalidad sobre dicha materia. Esto, toda vez que el citado memorándum se limita a dejar constancia del traspaso de cargo o funciones desde la Unidad de Transparencia a la Dirección de Ventanilla Única Municipal, constituyendo, según lo dicho, un documento que da cuenta de un traspaso, más que de asignación de tareas a ciertos funcionarios, en los términos descritos.</p>
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7) Que sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Santiago ha señalado expresamente que no existe un decreto que haya asignado tareas o funciones de transparencia municipal a ciertos funcionarios, argumentando con ocasión de sus descargos, que dicho decreto no existe y que no se ha dictado. En relación con lo anterior, este Consejo ha concluido que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según establece el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, este Consejo ha venido resolviendo de manera reiterada, a partir de la decisión recaída en el amparo Rol C533-09, que sólo se encuentra facultado para ordenar la entrega de información que se contenga en algún tipo de soporte, tal como lo indica el precepto citado, no pudiendo requerir la entrega de aquélla que no obra en poder del órgano reclamado o que resulta inexistente.</p>
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8) Que, atendido que la Municipalidad de Santiago señaló expresamente que no ha dictado un decreto como los solicitados, señalando expresamente el motivo por el cual la información requerida no obra en su poder, lo que fue comunicado al solicitante, aunque extemporáneamente, deberá tenerse por acreditada la inexistencia de la información solicitada. En consecuencia, atendido lo razonado previamente, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Marcos Osses Macheo en contra de la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello infringió lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del artículo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerirá que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marcos Osses Macheo y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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