Decisión ROL C653-13
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Reclamante: MARCOS OSSES MACHEO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre indicar cantidad de personas y sus respectivos decretos de funcionarios encargados de transparencia municipal. El Consejo señaló que atendido que la Municipalidad de Santiago señaló expresamente que no ha dictado un decreto como los solicitados, señalando expresamente el motivo por el cual la información requerida no obra en su poder, lo que fue comunicado al solicitante, aunque extemporáneamente, deberá tenerse por acreditada la inexistencia de la información solicitada. En consecuencia, atendido lo razonado previamente, se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/18/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C653-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Marcos Osses Macheo</p> <p> Ingreso Consejo: 14.05.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 449 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C653-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2013, Marcos Osses Macheo present&oacute; a la Municipalidad de Santiago una solicitud de informaci&oacute;n, por la cual requiri&oacute; textualmente: &ldquo;indicar cantidad de personas y sus respectivos decretos de funcionarios encargados de transparencia municipal&rdquo;.</p> <p> El solicitante se&ntilde;al&oacute; como medio de notificaci&oacute;n preferente el correo electr&oacute;nico indicado en su presentaci&oacute;n. Adem&aacute;s, en su requerimiento cit&oacute; expresamente la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de mayo de 2013, la Municipalidad de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 904, por el cual se adjunt&oacute; copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Carta N&ordm; 64, de 30 de abril de 2013, de la Directora de Ventanilla &Uacute;nica, que contiene respuesta a la solicitud. En dicha carta se informa al requirente que la Municipalidad no cuenta con una unidad de dedicaci&oacute;n exclusiva en materias de transparencia, sino que dicha funci&oacute;n se encuentra radicada en la Subdirecci&oacute;n de Ventanilla &Uacute;nica desde enero de 2010. Los funcionarios que tienen la responsabilidad de coordinar transparencia al interior del Municipio son do&ntilde;a Elizabeth D&iacute;az M&eacute;ndez, en su cargo de Subdirectora de Ventanilla &Uacute;nica y do&ntilde;a Rodny Rabi Mourguet, Jefa de Ventanilla &Uacute;nica. No existen decretos de nombramiento para dichos funcionarios en la funci&oacute;n se&ntilde;alada.</p> <p> b) Memor&aacute;ndum N&deg; 9, de 28 de enero de 2009 de don V&iacute;ctor Arratia Manr&iacute;quez, de la Unidad de Transparencia, dirigido a la Directora de Ventanilla &Uacute;nica Municipal, por el cual el se&ntilde;alado funcionario hizo entrega del cargo de transparencia municipal a la se&ntilde;alada Direcci&oacute;n y da cuenta, entre otros, del estado de tramitaci&oacute;n de diversas solicitud a esa &eacute;poca.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de mayo de 2013, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, el reclamante se&ntilde;al&oacute;: &ldquo;No se encuentra la informaci&oacute;n&rdquo;, &ldquo;La informaci&oacute;n no existe&rdquo; [sic].</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago mediante Oficio N&deg; 1.990, de 27 de mayo de 2013. En dicho Oficio se solicit&oacute; especialmente que, al formular sus descargos, indicase: (1&deg;) si existen decretos de nombramiento de los funcionarios encargados de transparencia municipal y en la afirmativa los acompa&ntilde;e, o bien; (2&deg;) se&ntilde;ale bajo qu&eacute; investidura dichos funcionarios ejercen el cargo de encargados de transparencia municipal. A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 1.215, de 14 de junio de 2013, la Administradora Municipal de la Municipalidad de Santiago present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La solicitud es de 4 de abril de 2013, por lo que el plazo para dar respuesta correspond&iacute;a al d&iacute;a 2 de mayo del presente, el cual fue ampliado hasta el 16 de mayo. El 9 de mayo de 2013, estando dentro de plazo, se envi&oacute; correo electr&oacute;nico al Sr. Osses, adjuntando Oficio N&deg; 904/2013, de la Administradora Municipal; carta respuesta N&deg; 64 de la Direcci&oacute;n de Ventanilla &uacute;nica y copia de Memor&aacute;ndum interno N&deg; 9/2009 sobre entrega de funci&oacute;n de transparencia.</p> <p> b) Respecto a la solitud, las funcionarias encargadas de coordinar las solicitudes de informaci&oacute;n de la Ley de Transparencia son do&ntilde;a Elizabeth D&iacute;az M&eacute;ndez, Subdirectora de Ventanilla &Uacute;nica y do&ntilde;a Rodny Raby Mourguet, Jefa de Ventanilla &Uacute;nica, y que tal funci&oacute;n les fue encomendada a trav&eacute;s de memor&aacute;ndum interno N&deg; 9 de 2009, adjunto a esta presentaci&oacute;n. Por ello, no existe decreto de nombramiento de funciones en particular, por lo que no es posible entregar decretos que no existen y no han sido dictados por la autoridad, cuesti&oacute;n de hecho que hace imposible acceder a lo solicitado por el solicitante. Sin perjuicio que se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obra en poder de este municipio sobre la materia consultada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en primer t&eacute;rmino, cabe hacer presente que seg&uacute;n el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. El inciso segundo de ese mismo art&iacute;culo dispone que el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder las solicitudes de acceso &ldquo;podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&rdquo;. Por su parte, el numeral 6.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, referida al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, precisa, a modo ejemplar, casos en los cuales se entiende que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que en la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 4 de abril de 2013 a la Municipalidad de Santiago, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 3 de mayo del a&ntilde;o en curso. Si bien la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; en sus descargos haber ampliado el plazo para responder, no acompa&ntilde;&oacute; constancia alguna que acredite haber dispuesto el mecanismo excepcional de la pr&oacute;rroga ni que &eacute;sta haya sido comunicada al solicitante en la forma y en el plazo se&ntilde;alado en el citado art&iacute;culo 14. Atendido que consta que la Municipalidad de Santiago s&oacute;lo remiti&oacute; respuesta a la solicitud el 9 de mayo de 2013, seg&uacute;n aparece en el numeral 2&deg; de lo expositivo y a diferencia de lo indicado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, debe concluirse que la respuesta fue evacuada en forma extempor&aacute;nea, lo que constituy&oacute; una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la Municipalidad de Santiago la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que por su parte, del tenor literal de la solicitud que origin&oacute; este amparo, cabe concluir que &eacute;sta se encuentra dirigida a que la Municipalidad de Santiago indique al solicitante, por una parte, la cantidad de personas que se desempe&ntilde;an como encargados de transparencia municipal en esa entidad edilicia y, por otro lado, le proporcione copia de los respectivos decretos de los funcionarios encargados de transparencia municipal.</p> <p> 4) Que respecto del primero de los requerimientos en an&aacute;lisis, esto es, la cantidad de funcionarios a cargo de las funciones de transparencia municipal en la Municipalidad de Santiago, dicho &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; al solicitante en su respuesta que no cuenta con una unidad de dedicaci&oacute;n exclusiva en materias de transparencia, sino que dicha funci&oacute;n est&aacute; radicada en la Subdirecci&oacute;n de Ventanilla &Uacute;nica. Asimismo, identific&oacute; a dos funcionarias del Municipio, quienes se encuentran a cargo de las labores relacionadas con las solicitudes de informaci&oacute;n y transparencia municipal. Atendido que la solicitud de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis requiri&oacute; la indicaci&oacute;n de la cantidad de funcionarios encargados de las labores de transparencia en el &oacute;rgano reclamado, este Consejo estima que la respuesta dada por la Municipalidad reclamada satisface plenamente el requerimiento de la especie, toda vez que la reclamada se&ntilde;al&oacute; espec&iacute;ficamente el n&uacute;mero de funcionarios que encargadas de las funciones consultadas, adem&aacute;s de individualizar sus nombres y cargos. En consecuencia, se tendr&aacute; por respondida la solicitud en este punto, aunque extempor&aacute;neamente, debiendo rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que en cuanto a la segunda parte de la solicitud, a saber, los respectivos decretos de los funcionarios encargados transparencia municipal, en concordancia a la inteligencia dada por este Consejo en el Oficio N&deg; 1.990, de 27 de mayo de 2013, que confiri&oacute; traslado de este amparo, seg&uacute;n consta en el encabezado del numeral 4&deg; de lo expositivo, el presente requerimiento est&aacute; dirigido a identificar los correspondientes decretos alcaldicios que habr&iacute;an asignado funciones o tareas en materia de transparencia, a los funcionarias a cargo de esas labores, en la Municipalidad reclamada. Al respecto, la Municipalidad de Santiago, tanto en su respuesta como en sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que las funciones de transparencia municipal fueron encomendadas a las funcionarias individualizadas, lo cual habr&iacute;a acontecido a trav&eacute;s del memor&aacute;ndum interno N&deg; 9, de 2009. Agreg&oacute; que no existe decreto de nombramiento de funciones en particular, por lo que no es posible entregar decretos que no existen y que no han sido dictados por la autoridad.</p> <p> 6) Que en relaci&oacute;n con lo anterior, revisado el memor&aacute;ndum interno N&deg; 9, de 28 de enero de 2009, se advierte que, no obstante lo indicado por el &oacute;rgano reclamado, ese documento no contempla la asignaci&oacute;n de funciones de transparencia a determinados funcionarios en el marco de las tareas a desempe&ntilde;ar en dicha Municipalidad sobre dicha materia. Esto, toda vez que el citado memor&aacute;ndum se limita a dejar constancia del traspaso de cargo o funciones desde la Unidad de Transparencia a la Direcci&oacute;n de Ventanilla &Uacute;nica Municipal, constituyendo, seg&uacute;n lo dicho, un documento que da cuenta de un traspaso, m&aacute;s que de asignaci&oacute;n de tareas a ciertos funcionarios, en los t&eacute;rminos descritos.</p> <p> 7) Que sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Santiago ha se&ntilde;alado expresamente que no existe un decreto que haya asignado tareas o funciones de transparencia municipal a ciertos funcionarios, argumentando con ocasi&oacute;n de sus descargos, que dicho decreto no existe y que no se ha dictado. En relaci&oacute;n con lo anterior, este Consejo ha concluido que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n establece el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, este Consejo ha venido resolviendo de manera reiterada, a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C533-09, que s&oacute;lo se encuentra facultado para ordenar la entrega de informaci&oacute;n que se contenga en alg&uacute;n tipo de soporte, tal como lo indica el precepto citado, no pudiendo requerir la entrega de aqu&eacute;lla que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente.</p> <p> 8) Que, atendido que la Municipalidad de Santiago se&ntilde;al&oacute; expresamente que no ha dictado un decreto como los solicitados, se&ntilde;alando expresamente el motivo por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, lo que fue comunicado al solicitante, aunque extempor&aacute;neamente, deber&aacute; tenerse por acreditada la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada. En consecuencia, atendido lo razonado previamente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Marcos Osses Macheo en contra de la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello infringi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcos Osses Macheo y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>