Decisión ROL C1709-22
Reclamante: PABLO TOMAS INFESTAS SALDIVIA  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, ordenando la entrega del instructivo que emana del oficio que "Establece procedimiento de firma de documentos emitidos por el Sistema Legal de Control de Armas en las AA.FF" y que elimina la firma electrónica. Lo anterior por tratarse de información de naturaleza pública, que obra en poder del organismo, no advirtiéndose el modo específico en que la develación de dicha información podría producir una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del órgano. Al efecto, con la entrega del manual pedido no se advierte, que se pudieran revelar los hechos, informaciones y el contenido de las solicitudes presentadas por los ciudadanos, relativos a las materias que regula la ley N° 17.798, sobre control de armas. Aplica criterio decisiones de amparos roles C711-16, C2135-16 y C2608-17, C2404-20, C1011-21; C6039-21 y C541-22. En virtud del principio de divisibilidad, previo a su entrega, se deberán tarjar los datos personales, contenidos en la solicitud ciudadana de inscripción de arma blanca, incluida a modo ejemplar, en el numeral 7° del Instructivo, como asimismo, cualquier antecedente que pudiera revelar la identidad de dicha persona; ello en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/16/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1709-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional</p> <p> Requirente: Pablo Tomas Infestas Saldivia</p> <p> Ingreso Consejo: 09.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional, ordenando la entrega del instructivo que emana del oficio que &quot;Establece procedimiento de firma de documentos emitidos por el Sistema Legal de Control de Armas en las AA.FF&quot; y que elimina la firma electr&oacute;nica.</p> <p> Lo anterior por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que obra en poder del organismo, no advirti&eacute;ndose el modo espec&iacute;fico en que la develaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Al efecto, con la entrega del manual pedido no se advierte, que se pudieran revelar los hechos, informaciones y el contenido de las solicitudes presentadas por los ciudadanos, relativos a las materias que regula la ley N&deg; 17.798, sobre control de armas.</p> <p> Aplica criterio decisiones de amparos roles C711-16, C2135-16 y C2608-17, C2404-20, C1011-21; C6039-21 y C541-22.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a su entrega, se deber&aacute;n tarjar los datos personales, contenidos en la solicitud ciudadana de inscripci&oacute;n de arma blanca, incluida a modo ejemplar, en el numeral 7&deg; del Instructivo, como asimismo, cualquier antecedente que pudiera revelar la identidad de dicha persona; ello en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1709-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de febrero de 2022, don Pablo Tomas Infestas Saldivia solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional (DGMN) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot; (...) resoluci&oacute;n o memo que elimin&oacute; la firma electr&oacute;nica, delegando esta tarea en las AF [Autoridades Fiscalizadoras]comunales, mediante firma manual.- a su vez se solicita todo documento que emane de dicha resoluci&oacute;n o memo, especialmente el instructivo de procedimiento que emana de dicho acto administrativo</p> <p> En la respuesta primitiva no se adjunta el instructivo de procedimiento que se&ntilde;ala el documento enviado, siendo incompleta la informaci&oacute;n&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 07 de marzo de 2022, la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante escrito de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Como se indic&oacute; en respuesta a la solicitud de acceso anterior, si bien el documento que dispuso la firma por parte de los jefes y/o subrogantes de las autoridades fiscalizadoras (AF) es de car&aacute;cter interno, no obstante ello, se adjunt&oacute; copia del mismo.</p> <p> &quot;(...) En cuanto a la entrega del instructivo de procedimiento se&ntilde;alado en dicho documento, no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que, como se indic&oacute;, est&aacute; dirigido solo para conocimiento de las Autoridades Fiscalizadoras, ya que supone la intervenci&oacute;n directa en la base de datos, a la cual solo pueden acceder quienes est&eacute;n debidamente autorizados por esta Direcci&oacute;n General, conforme lo indica la normativa legal vigente.</p> <p> En efecto, el referido manual contiene informaci&oacute;n e ilustraciones y gr&aacute;ficas referidas a la operaci&oacute;n del Sistema Inform&aacute;tico con el cual se maneja la base de datos de armas inscritas que maneja la DGMN en virtud de lo dispuesto por la Ley N&deg; 17.798 sobre Control de Armas. La divulgaci&oacute;n de dicho manual, podr&iacute;a facilitar que terceras personas ajenas a esta Alta repartici&oacute;n Ministerial pudieran tener acceso a la referida base de datos de armas inscritas que la DGMN tiene a su cargo. Que, por lo anterior, se procedi&oacute; a dictar la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 000496 de fecha 07.MAR.2022, en el sentido de que el Oficio DGMN.DECAE.PLANIF. (P) N&deg; 6800/531/AA.FF. de 0l.OCT.2021 es Reservado y no P&uacute;blico como se hab&iacute;a originalmente se&ntilde;alado.&quot;</p> <p> Lo anterior se sustenta en la causal de reserva o secreta del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia en concordancia con el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, atendida la prohibici&oacute;n expresa contenida en el art&iacute;culo 16, inciso 2&deg;, de la ley N&deg; 17.798 sobre Control de Armas, - el cual cita- que por su estatus de ley de qu&oacute;rum calificado se encuentra amparada en la causal de reserva precitada y por aquellas situaciones excepcionales contempladas en el art&iacute;culo 1&deg; de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de marzo de 2022, don Pablo Tomas Infestas Saldivia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;El &oacute;rgano reconoce que se dict&oacute; un acto posterior a mi solicitud, en la cual declaran dicha informaci&oacute;n como reservada, siendo que es la misma informaci&oacute;n que desde el mes de nov estar&iacute;a disponible, en la cual no se entregan plazos ni forma de actuar de las AF.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E6115, de 13 de abril de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional, solicitando que: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 27 de abril de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; el Ordinario DGMN.SDG.OIRS (P) N&deg; 6800/22/CPLT; de misma fecha, con sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se remiti&oacute; al reclamante copia del oficio DGMN.DECAE.PLANIF. (P) N&deg; 6800/531 de fecha 0l.OCT.2021, que &quot;Establece procedimiento de firma de documentos emitidos por el Sistema Legal de Control de Armas en las AA.FF. &quot;, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N&deg; 17.798 sobre Control de Armas y en los art&iacute;culos 10 c) y e) de su Reglamento Complementario, el cual dispone que a contar del 02 de noviembre de 2021 las actuaciones respecto de la Ley N&deg; 17.798 sobre Control de Armas, que son solicitadas por los usuarios de la ley ante las Autoridades Fiscalizadoras, y que son autorizadas mediante documentos validados por la firma electr&oacute;nica desatendida del Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional, deber&aacute;n ser Firmadas &quot;Por orden del Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional&quot;, por los respectivos Jefes y/o subrogantes de las referidas Autoridades.</p> <p> En cuanto a la entrega del instructivo de procedimiento se&ntilde;alado en dicho documento, reproduce lo se&ntilde;alando con ocasi&oacute;n de su respuesta para denegar dicha informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la al Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por Oficio N&deg; E8674, de 23 de mayo de 2022, para los efectos de resolver acertadamente el presente amparo, se requiri&oacute; al Sr. Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) El oficio DGMN.DECAE.PLANIF. (P) N&deg; 6800/531, de 01 de octubre de 2021, que &quot;Establece procedimiento de firma de documentos emitidos por el Sistema Legal de Control de Armas en las AA.FF. &quot;; y</p> <p> b) El instructivo de procedimiento que emana de dicho oficio.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de mayo de 2022, el organismo, en lo que interesa, remiti&oacute; el oficio DGMN.DECAE.PLANIF. (P) N&deg; 6800/531, de fecha 0l.OCT.2021 que &quot;Establece procedimiento de firma de documentos emitidos por el Sistema Legal de Control de Armas en las AA.FF. &quot; y el instructivo de procedimiento que emana de dicha Resoluci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del an&aacute;lisis del requerimiento de la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que el presente amparo se circunscribe a la entrega del instructivo de procedimiento que emana de la resoluci&oacute;n que &quot;Establece procedimiento de firma de documentos emitidos por el Sistema Legal de Control de Armas en las AA.FF&quot;; y que elimin&oacute; la firma electr&oacute;nica. Al respecto, el organismo deneg&oacute; su entrega, en virtud del deber de reserva establecido en el art&iacute;culo 16&deg; del Decreto N&deg; 400, de 1977, de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 17.798, sobre control de armas, en concordancia de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto cabe se&ntilde;alar que en el Instructivo de procedimiento, tenido a la vista, que emana del oficio DGMN.DECAE.PLANIF. (P) N&deg; 6800/531, que &quot;Establece procedimiento de firma de documentos emitidos por el Sistema Legal de Control de Armas en las AA.FF&quot;, se lee &quot;INSTRUCTIVO: Procedimiento para efectuar el ingreso en el sistema legal de control de armas, de los antecedentes necesarios para establecer la firma del Jefe de la Autoridad Fiscalizadora y/o su subrogante, cuando corresponda en los documentos de autorizaci&oacute;n, con la finalidad de validar la informaci&oacute;n de los antecedentes presentados por los ciudadanos que requieran realizar una actuaci&oacute;n ante la Ley. OBJETIVO. &quot;Con la finalidad de reforzar la validaci&oacute;n de los documentos presentados por los usuarios que requieran realizar actuaciones relacionadas con la Ley N&deg; l7.718 sobre Control de Armas, que m&aacute;s abajo se detalla; y que son generados en las Autoridades Fiscalizadoras, a partir del d&iacute;a 02 de noviembre de 2021, los Jefes y/o subrogante seg&uacute;n corresponda, de las Autoridades Fiscalizadoras deber&aacute;n autorizar firmando de su pu&ntilde;o y letra, los documentos que se originen por las actuaciones presentadas en sus respectivas jurisdicciones por los usuarios de la ley. a) Gu&iacute;a de Libre Tr&aacute;nsito. b) Autorizaciones de Compra; c) Inscripci&oacute;n de Arma; d) Transferencia de Arma; e) Actualizaci&oacute;n de datos; f)Permiso de Transporte; g) manipuladores (...)&quot; entre otras.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la publicidad del instructivo peticionado, se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, el precipitado art&iacute;culo 16&deg; de la Ley N&deg; 17.798, sobre control de armas, dispone que: &quot;El personal de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional y el de los dem&aacute;s organismos que menciona el art&iacute;culo 1&deg;, no podr&aacute; revelar los hechos, informaciones y el contenido de las solicitudes recibidas por ellos, relativos a las materias que regula esta ley. La misma obligaci&oacute;n tendr&aacute; respecto de las resoluciones, oficios y providencias que emitan la Direcci&oacute;n General y los organismos indicados en el art&iacute;culo 1&deg; de esta ley. La infracci&oacute;n a lo dispuesto en los incisos anteriores ser&aacute; sancionada con las penas establecidas en el inciso segundo del art&iacute;culo 246 del C&oacute;digo Penal. Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile estar&aacute;n interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional. S&oacute;lo tendr&aacute;n acceso a ella los funcionarios de las instituciones indicadas hasta los niveles de Oficiales Superiores y Prefectos. El reglamento fijar&aacute; las normas con arreglo a las cuales se consultar&aacute; dicha base de datos debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aqu&eacute;lla&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que adem&aacute;s, debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien art&iacute;culo 16&deg; de la Ley de Control de Armas, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 6) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Pues bien, a juicio de este Consejo, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, a saber, el Instructivo que emana de la resoluci&oacute;n que establece el procedimiento de firma de documentos emitidos por el Sistema Legal de Control de Armas en las AA.FF, y que elimin&oacute; la firma electr&oacute;nico; no reviste la potencialidad suficiente para afectar el debido cumplimiento de las funciones de supervigilancia, fiscalizadoras y de control de las armas, en adecuaci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 1, inciso 1&deg;, del Decreto N&deg; 400, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 17.798, sobre Control de Armas; no advirti&eacute;ndose el modo espec&iacute;fico en que la develaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, en esta l&iacute;nea, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo, es que la afectaci&oacute;n que funda la invocaci&oacute;n de una de las causales de reserva o secreto debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad, par&aacute;metro que no ha sido debidamente cumplido por la recurrida.</p> <p> 8) Que, en este contexto, a juicio de este Consejo, no se advierte que con la entrega del instructivo peticionado se pudiera facilitar que terceras personas ajenas a la repartici&oacute;n Ministerial pudieran tener acceso a la base de datos de armas inscritas que la DGMN tiene a su cargo, ni revelar los hechos, informaciones y el contenido de las solicitudes de los ciudadanos, a las que tienen accesos los funcionarios que fiscalizan las actuaciones relativas a las materias que regula la ley N&deg; 17.798, sobre control de armas; toda vez, que el Manual analizado, seg&uacute;n se pudo constatar, se limita a establecer de manera gr&aacute;fica e ilustrativa la forma en que las autoridades fiscalizadoras deben ingresar sus propios datos para generar el documento requerido por el usuario y as&iacute; ser firmado de su pu&ntilde;o y letra, o por su reemplazante seg&uacute;n corresponda. A mayor abundamiento, dicho documento no se encuentra vinculado al detalle de nuevas armas compradas por un privado, gu&iacute;as de libre tr&aacute;nsito; autorizaciones, inscripciones, transferencia y porte de armas, entre otras; supuestos que s&iacute; revisten la potencialidad de afectar las funciones fiscalizadoras de la DGMN, y las Fuerzas de Orden y Seguridad, en adecuaci&oacute;n de lo razonado por este Consejo en los Amparos Roles C711-16, C2135-16 y C2608-17, C2404-20, C1011-21; C6039-21 y C541-22.</p> <p> 9) Que, por consiguiente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que obra en poder de la reclamada, habi&eacute;ndose desestimado la concurrencia de la causal de reserva esgrimida por el organismo; se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega del instructivo requerido. No obstante lo resuelto, atendido que en el numeral 7 del Manual que se ordena entregar, se contiene una l&aacute;mina, a t&iacute;tulo meramente ejemplar, de una solicitud ciudadana de inscripci&oacute;n de arma blanca; previo a su entrega, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de dicha persona, como cualquier otro antecedente que pudiera revelar su identidad; ello, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de datos personales; como asimismo, del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Tomas Infestas Saldivia en contra de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante el instructivo que emana del oficio DGMN.DECAE.PLANIF. (P) N&deg; 6800/531, de 01 de octubre de 2021, que &quot;Establece procedimiento de firma de documentos emitidos por el Sistema Legal de Control de Armas en las AA.FF.</p> <p> Previo a su entrega, se deber&aacute;n tarjar los datos personales contenidos en la solicitud ciudadana de inscripci&oacute;n de arma blanca, incluida a modo ejemplar, en el numeral 7&deg; del Instructivo; como asimismo, cualquier antecedente que pudiera revelar la identidad de dicha persona; ello, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de datos personales; como asimismo, del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Tomas Infestas Saldivia y al Sr. Director General de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>