Decisión ROL C577-09
Reclamante: MÓNICA CASTRO MORAGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PERALILLO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Peralillo, frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso a informes de permisos municipales, planos de obras y edificación de construcciones emplazadas en el domicilio que indica, con la debida certificación legal. El Consejo rechaza el recurso debido a que no existe la información requerida. Estima que los permisos de edificación y los planos de construcción y/o edificación, son información eminentemente pública que obra en poder del Estado, por lo que respecto ellos no es necesaria la notificación a terceros en los términos del art. 20 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/21/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C577-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Peralillo</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;M&oacute;nica Castro Moraga</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 11.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 143 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C577-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2009, do&ntilde;a M&oacute;nica Castro Moraga solicit&oacute; a la I. Municipalidad de Peralillo, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informes de permisos municipales de Peralillo, planos de obras y edificaci&oacute;n de construcciones emplazadas en el domicilio que indica, con la debida certificaci&oacute;n de que cumplen con el D.F.L. N&deg; 458, de 1976 que establece la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, con el D.S. N&deg; 47/1992, que fija la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n y con el Plano Regulador de la Comuna de Peralillo.</p> <p> b) La informaci&oacute;n indicada en los literales anteriores fue requerida respecto al cortafuego, la evacuaci&oacute;n de aguas lluvias de techumbre emplazada en el domicilio de la requirente, el adosamiento y reparaci&oacute;n del deslinde destruido.</p> <p> 2) RESPUESTA: La I. Municipalidad de Peralillo no evacu&oacute; respuesta al requerimiento rese&ntilde;ado en el numeral anterior dentro del plazo establecido en el art. 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a M&oacute;nica Castro Moraga, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 11 de diciembre de 2009, por no hab&eacute;rsele dado respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n, en contra de la I. Municipalidad de Peralillo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 114, de 30 de diciembre de 2009. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado al Alcalde de la I. Municipalidad de Peralillo, mediante Oficio N&deg; 143, de 1&deg; de febrero de 2010. Mediante Oficio N&deg; 070, recibido el 23 de febrero de 2010, la autoridad reclamada formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p> <p> a) El 4 de mayo de 2009, la reclamante present&oacute; una denuncia a la Municipalidad en contra de un funcionario municipal vecino de aqu&eacute;lla, sobre determinadas irregularidades que dicho funcionario habr&iacute;a cometido en su propiedad afectando la de la reclamante.</p> <p> b) Se consider&oacute; que los hechos denunciados se trataban de conflictos entre privados que deb&iacute;an ser resueltos por los tribunales de justicia. Sin embargo, explica que el Director de Obras de la Municipalidad reclamante se present&oacute; en el lugar de los hechos para inspeccionar la situaci&oacute;n denunciada, constatando efectivamente la realizaci&oacute;n de trabajos en el deslinde com&uacute;n entre ambos propietarios.</p> <p> c) En virtud de lo constatado por la Direcci&oacute;n de Obras la construcci&oacute;n nueva realizada en el deslinde com&uacute;n deb&iacute;a haber sido informada a la Direcci&oacute;n mencionada, no registrando ning&uacute;n tipo de permiso de edificaci&oacute;n. Ello signific&oacute; revisar en reiteradas ocasiones todos los registros de edificaci&oacute;n que obran en poder de la Direcci&oacute;n de Obras.</p> <p> d) Como resultado de las medidas anteriores, el Director de Obras notific&oacute; al funcionario municipal denunciado que regularizara su vivienda en cumplimiento de la normativa sobre construcci&oacute;n y urbanismo.</p> <p> e) La reclamante, el 3 de junio de 2009, envi&oacute; un correo electr&oacute;nico a la Municipalidad con el fin de reiterar su denuncia de 4 de mayo del mismo a&ntilde;o, solicitando una respuesta formal.</p> <p> f) El 3 de julio de 2009, la reclamante dirige a la Municipalidad una carta indicando su molestia por la falta de entrega de los informes por parte de la Direcci&oacute;n de Obras y que presentar&iacute;a un reclamo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (lo que efectivamente hizo el 7 de julio de 2009). Con la misma fecha, la reclamante le envi&oacute; una carta al Director de Obras describiendo los hechos sucedidos, requiri&eacute;ndole informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n respecto del funcionario municipal denunciado y de alguna regularizaci&oacute;n si la hubiese. Respecto de lo anterior, el Alcalde explica que los funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales no ten&iacute;an pleno conocimiento de la Ley de Transparencia, prefiriendo no entregar la informaci&oacute;n &ldquo;debido al desacuerdo de una tercera persona&rdquo;, no comunic&aacute;ndose a la reclamante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en forma escrita.</p> <p> g) El 7 de agosto de 2009, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica le solicit&oacute; a la Municipalidad un informe aclaratorio respecto a la denuncia realizada ante el Ente Contralor por la reclamante. Dicho informe se habr&iacute;a enviado a Contralor&iacute;a.</p> <p> h) En lo que respecta al amparo en an&aacute;lisis, el Alcalde indica que: &ldquo;(&hellip;) nuevamente la Sra. M&oacute;nica Castro Moraga env&iacute;a carta solicitando informaci&oacute;n del departamento de obras, pero sin hacerse ella presente, de tal modo que la informaci&oacute;n no puede ser entregada&rdquo;.</p> <p> i) En ning&uacute;n momento se habr&iacute;a solicitado un informe a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales por alg&uacute;n organismo, s&oacute;lo se confeccion&oacute; un informe para dar respuesta a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, producto de la denuncia realizada por la reclamante ante dicho &oacute;rgano. La Direcci&oacute;n de Obras no habr&iacute;a denegado la entrega de informaci&oacute;n que obra en su poder, &ldquo;pero hasta la fecha no se han acercado a las oficinas para que los documentos sean estudiados o sacar copias de estos&rdquo;.</p> <p> j) En lo que respecta al informe solicitado por la reclamante a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, el Alcalde se&ntilde;ala que el Director de Obras no consider&oacute; necesario emitirlo, pues habr&iacute;a conversado personalmente con ambas partes del conflicto.</p> <p> k) En lo que se refiere a la recepci&oacute;n de los permisos emitidos al funcionario municipal denunciado, el Alcalde manifiesta que dicha informaci&oacute;n ser&aacute; entregada despu&eacute;s de que se realicen los cambios en base a las observaciones formuladas por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la reclamante ha requerido informes sobre permisos municipales y planos de obras y edificaci&oacute;n de la propiedad que indica, debidamente certificados por la autoridad reclamada de que cumplen con la legislaci&oacute;n vigente en la materia, en los aspectos que menciona en su solicitud.</p> <p> 2) Que, en definitiva, la reclamante no requiere la entrega de los permisos municipales y los planos propiamente tales, sino que la elaboraci&oacute;n de informes sobre &eacute;stos y que la autoridad certifique que cumplen con la normativa vigente.</p> <p> 3) Que, por su parte, seg&uacute;n ha quedado de manifiesto, en virtud de los propios dichos del Alcalde de la Municipalidad de Peralillo, no se ha hecho entrega de la informaci&oacute;n requerida debido a que la reclamante no se ha apersonado a las dependencias municipales, quedando a su disposici&oacute;n para su consulta y otorgamiento de copias.</p> <p> 4) No obstante lo anterior, de los descargos del reclamado, se puede desprender que ante una solicitud semejante de la reclamante a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, &eacute;sta consider&oacute; no entregar la informaci&oacute;n por existir el &ldquo;desacuerdo de una tercera persona&rdquo;.</p> <p> 5) En cuanto a la solicitud de los informes mencionados, puede concluirse de los descargos de la Municipalidad que &eacute;stos no existen. S&oacute;lo obra en su poder el informe remitido a Contralor&iacute;a sobre la denuncia realizada por la reclamante. En virtud de que el Alcalde de Peralillo ha manifestado expresamente que carece de la informaci&oacute;n pedida, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, dando por satisfecha la respuesta al requerimiento de la reclamante.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, debe hacerse presente que, en la solicitud de acceso, se requiri&oacute; se entregara lo pedido a la direcci&oacute;n particular y al correo electr&oacute;nico de la reclamante. La Municipalidad de Peralillo no repar&oacute; en esta obligaci&oacute;n que le impone el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia &ndash;que dispone que la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, en cuyo caso la entrega se debe hacer en la forma y por los medios disponibles&ndash;, pues ha aseverado que la reclamante debi&oacute; acudir a las dependencias municipales a retirar la informaci&oacute;n requerida. En conclusi&oacute;n, si la autoridad alcaldicia consider&oacute; que entregar la informaci&oacute;n solicitada empleando los medios indicados por la reclamante podr&iacute;a ocasionarle costos excesivos o un gasto no previsto en su presupuesto, debi&oacute; comunicar esta situaci&oacute;n a la reclamante y se&ntilde;alarle expresamente que concurriera a las dependencias municipales para obtener copia de la informaci&oacute;n, lo que en la especie no ocurri&oacute;, pues no evacu&oacute; respuesta a la respectiva solicitud, como queda de manifiesto en los antecedentes que obran en poder de este Consejo</p> <p> 7) Que, adem&aacute;s, la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante se refiere a la propiedad de un tercero que no ha sido parte de este procedimiento. Este tercero, que no se identifica, es un funcionario municipal, que detenta el cargo de Encargado de Deportes de la Municipalidad, seg&uacute;n se averigu&oacute; en la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Peralillo: www.peralillo.cl. Se debe hacer presente que, en la especie, la reclamante no est&aacute; solicitando informaci&oacute;n sobre la funci&oacute;n p&uacute;blica que ejerce dicho funcionario municipal.</p> <p> 8) En consecuencia, cabe determinar si el &oacute;rgano reclamado debi&oacute; comunicar por a dicho tercero el requerimiento de informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Transparencia. En opini&oacute;n de este Consejo, debido a la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, no procede aplicar del art. 20 de la Ley.</p> <p> 9) En efecto, debe recordarse que los permisos de edificaci&oacute;n y los planos de construcci&oacute;n y/o edificaci&oacute;n, son informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del Estado. El permiso de edificaci&oacute;n municipal es un acto o resoluci&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Los planos de construcci&oacute;n y/o edificaci&oacute;n entregados por los particulares a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, son p&uacute;blicos, pues constituyen documentos que sirven de sustento o complemento directo y esencial para el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n o construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha decidido este Consejo en decisiones reca&iacute;das en los amparos Rol A115-09, de 22 de septiembre de 2009; Rol A159-09, de 2 de octubre de 2009; Rol C402-09, de 27 de enero de 2010, y Rol C439-09, de 19 de enero de 2010. A mayor abundamiento, la publicidad de lo requerido en la especie, se encuentra expresamente establecida en el inc. 8&deg; del art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que dispone: &ldquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 10) Que, debe hacerse presente adem&aacute;s, que, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos indicados en el considerando anterior, se rechazaron todas las oposiciones de los terceros a qui&eacute;nes los respectivos &oacute;rganos reclamados comunicaron el requerimiento de informaci&oacute;n, por estimarse que los antecedentes eran indubitadamente p&uacute;blicos. Por lo tanto, lo anterior reafirma que, en la especie, no proced&iacute;a que el tercero fuera notificado de la solicitud de acceso de la reclamante en los t&eacute;rminos dispuestos en el art. 20 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el presente amparo dando por satisfecha la solicitud de la reclamante, debido a que no existe la informaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n se ha se&ntilde;alado en la parte considerativa de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a M&oacute;nica Castro Moraga y al Alcalde de la I. Municipalidad de Perailillo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. El Presidente del Consejo Directivo don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>