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<strong>DECISIÓN AMPARO C577-09</strong></div>
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Entidad Publica: Municipalidad de Peralillo</div>
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Requirente: Mónica Castro Moraga</div>
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Ingreso Consejo: 11.12.2009</div>
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En sesión ordinaria N° 143 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C577-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2009, doña Mónica Castro Moraga solicitó a la I. Municipalidad de Peralillo, la siguiente información:</p>
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a) Informes de permisos municipales de Peralillo, planos de obras y edificación de construcciones emplazadas en el domicilio que indica, con la debida certificación de que cumplen con el D.F.L. N° 458, de 1976 que establece la Ley General de Urbanismo y Construcción, con el D.S. N° 47/1992, que fija la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción y con el Plano Regulador de la Comuna de Peralillo.</p>
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b) La información indicada en los literales anteriores fue requerida respecto al cortafuego, la evacuación de aguas lluvias de techumbre emplazada en el domicilio de la requirente, el adosamiento y reparación del deslinde destruido.</p>
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2) RESPUESTA: La I. Municipalidad de Peralillo no evacuó respuesta al requerimiento reseñado en el numeral anterior dentro del plazo establecido en el art. 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: Doña Mónica Castro Moraga, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 11 de diciembre de 2009, por no habérsele dado respuesta a su requerimiento de información, en contra de la I. Municipalidad de Peralillo.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo en sesión ordinaria N° 114, de 30 de diciembre de 2009. Se procedió, por consiguiente, a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado al Alcalde de la I. Municipalidad de Peralillo, mediante Oficio N° 143, de 1° de febrero de 2010. Mediante Oficio N° 070, recibido el 23 de febrero de 2010, la autoridad reclamada formuló los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p>
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a) El 4 de mayo de 2009, la reclamante presentó una denuncia a la Municipalidad en contra de un funcionario municipal vecino de aquélla, sobre determinadas irregularidades que dicho funcionario habría cometido en su propiedad afectando la de la reclamante.</p>
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b) Se consideró que los hechos denunciados se trataban de conflictos entre privados que debían ser resueltos por los tribunales de justicia. Sin embargo, explica que el Director de Obras de la Municipalidad reclamante se presentó en el lugar de los hechos para inspeccionar la situación denunciada, constatando efectivamente la realización de trabajos en el deslinde común entre ambos propietarios.</p>
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c) En virtud de lo constatado por la Dirección de Obras la construcción nueva realizada en el deslinde común debía haber sido informada a la Dirección mencionada, no registrando ningún tipo de permiso de edificación. Ello significó revisar en reiteradas ocasiones todos los registros de edificación que obran en poder de la Dirección de Obras.</p>
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d) Como resultado de las medidas anteriores, el Director de Obras notificó al funcionario municipal denunciado que regularizara su vivienda en cumplimiento de la normativa sobre construcción y urbanismo.</p>
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e) La reclamante, el 3 de junio de 2009, envió un correo electrónico a la Municipalidad con el fin de reiterar su denuncia de 4 de mayo del mismo año, solicitando una respuesta formal.</p>
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f) El 3 de julio de 2009, la reclamante dirige a la Municipalidad una carta indicando su molestia por la falta de entrega de los informes por parte de la Dirección de Obras y que presentaría un reclamo a la Contraloría General de la República (lo que efectivamente hizo el 7 de julio de 2009). Con la misma fecha, la reclamante le envió una carta al Director de Obras describiendo los hechos sucedidos, requiriéndole información sobre los permisos de edificación respecto del funcionario municipal denunciado y de alguna regularización si la hubiese. Respecto de lo anterior, el Alcalde explica que los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales no tenían pleno conocimiento de la Ley de Transparencia, prefiriendo no entregar la información “debido al desacuerdo de una tercera persona”, no comunicándose a la reclamante la denegación de la información en forma escrita.</p>
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g) El 7 de agosto de 2009, la Contraloría General de la República le solicitó a la Municipalidad un informe aclaratorio respecto a la denuncia realizada ante el Ente Contralor por la reclamante. Dicho informe se habría enviado a Contraloría.</p>
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h) En lo que respecta al amparo en análisis, el Alcalde indica que: “(…) nuevamente la Sra. Mónica Castro Moraga envía carta solicitando información del departamento de obras, pero sin hacerse ella presente, de tal modo que la información no puede ser entregada”.</p>
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i) En ningún momento se habría solicitado un informe a la Dirección de Obras Municipales por algún organismo, sólo se confeccionó un informe para dar respuesta a la Contraloría General de la República, producto de la denuncia realizada por la reclamante ante dicho órgano. La Dirección de Obras no habría denegado la entrega de información que obra en su poder, “pero hasta la fecha no se han acercado a las oficinas para que los documentos sean estudiados o sacar copias de estos”.</p>
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j) En lo que respecta al informe solicitado por la reclamante a la Dirección de Obras Municipales, el Alcalde señala que el Director de Obras no consideró necesario emitirlo, pues habría conversado personalmente con ambas partes del conflicto.</p>
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k) En lo que se refiere a la recepción de los permisos emitidos al funcionario municipal denunciado, el Alcalde manifiesta que dicha información será entregada después de que se realicen los cambios en base a las observaciones formuladas por la Dirección de Obras Municipales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, la reclamante ha requerido informes sobre permisos municipales y planos de obras y edificación de la propiedad que indica, debidamente certificados por la autoridad reclamada de que cumplen con la legislación vigente en la materia, en los aspectos que menciona en su solicitud.</p>
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2) Que, en definitiva, la reclamante no requiere la entrega de los permisos municipales y los planos propiamente tales, sino que la elaboración de informes sobre éstos y que la autoridad certifique que cumplen con la normativa vigente.</p>
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3) Que, por su parte, según ha quedado de manifiesto, en virtud de los propios dichos del Alcalde de la Municipalidad de Peralillo, no se ha hecho entrega de la información requerida debido a que la reclamante no se ha apersonado a las dependencias municipales, quedando a su disposición para su consulta y otorgamiento de copias.</p>
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4) No obstante lo anterior, de los descargos del reclamado, se puede desprender que ante una solicitud semejante de la reclamante a la Dirección de Obras Municipales, ésta consideró no entregar la información por existir el “desacuerdo de una tercera persona”.</p>
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5) En cuanto a la solicitud de los informes mencionados, puede concluirse de los descargos de la Municipalidad que éstos no existen. Sólo obra en su poder el informe remitido a Contraloría sobre la denuncia realizada por la reclamante. En virtud de que el Alcalde de Peralillo ha manifestado expresamente que carece de la información pedida, este Consejo rechazará el presente amparo, dando por satisfecha la respuesta al requerimiento de la reclamante.</p>
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6) Que, no obstante lo anterior, debe hacerse presente que, en la solicitud de acceso, se requirió se entregara lo pedido a la dirección particular y al correo electrónico de la reclamante. La Municipalidad de Peralillo no reparó en esta obligación que le impone el artículo 17 de la Ley de Transparencia –que dispone que la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, en cuyo caso la entrega se debe hacer en la forma y por los medios disponibles–, pues ha aseverado que la reclamante debió acudir a las dependencias municipales a retirar la información requerida. En conclusión, si la autoridad alcaldicia consideró que entregar la información solicitada empleando los medios indicados por la reclamante podría ocasionarle costos excesivos o un gasto no previsto en su presupuesto, debió comunicar esta situación a la reclamante y señalarle expresamente que concurriera a las dependencias municipales para obtener copia de la información, lo que en la especie no ocurrió, pues no evacuó respuesta a la respectiva solicitud, como queda de manifiesto en los antecedentes que obran en poder de este Consejo</p>
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7) Que, además, la información solicitada por la reclamante se refiere a la propiedad de un tercero que no ha sido parte de este procedimiento. Este tercero, que no se identifica, es un funcionario municipal, que detenta el cargo de Encargado de Deportes de la Municipalidad, según se averiguó en la página web de la Municipalidad de Peralillo: www.peralillo.cl. Se debe hacer presente que, en la especie, la reclamante no está solicitando información sobre la función pública que ejerce dicho funcionario municipal.</p>
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8) En consecuencia, cabe determinar si el órgano reclamado debió comunicar por a dicho tercero el requerimiento de información, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Transparencia. En opinión de este Consejo, debido a la naturaleza de la información requerida, no procede aplicar del art. 20 de la Ley.</p>
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9) En efecto, debe recordarse que los permisos de edificación y los planos de construcción y/o edificación, son información pública que obra en poder del Estado. El permiso de edificación municipal es un acto o resolución de un órgano de la Administración del Estado. Los planos de construcción y/o edificación entregados por los particulares a la Dirección de Obras Municipales, son públicos, pues constituyen documentos que sirven de sustento o complemento directo y esencial para el otorgamiento del respectivo permiso de edificación o construcción. Así lo ha decidido este Consejo en decisiones recaídas en los amparos Rol A115-09, de 22 de septiembre de 2009; Rol A159-09, de 2 de octubre de 2009; Rol C402-09, de 27 de enero de 2010, y Rol C439-09, de 19 de enero de 2010. A mayor abundamiento, la publicidad de lo requerido en la especie, se encuentra expresamente establecida en el inc. 8° del art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que dispone: “La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos” (lo destacado es nuestro).</p>
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10) Que, debe hacerse presente además, que, en las decisiones recaídas en los amparos indicados en el considerando anterior, se rechazaron todas las oposiciones de los terceros a quiénes los respectivos órganos reclamados comunicaron el requerimiento de información, por estimarse que los antecedentes eran indubitadamente públicos. Por lo tanto, lo anterior reafirma que, en la especie, no procedía que el tercero fuera notificado de la solicitud de acceso de la reclamante en los términos dispuestos en el art. 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el presente amparo dando por satisfecha la solicitud de la reclamante, debido a que no existe la información requerida, según se ha señalado en la parte considerativa de esta decisión.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Mónica Castro Moraga y al Alcalde de la I. Municipalidad de Perailillo.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. El Presidente del Consejo Directivo don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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