Decisión ROL C1721-22
Reclamante: LUIS OLIVARES CALLEJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RECOLETA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Recoleta, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, toda la información que obra en poder del órgano sobre el título en virtud del cual se concede la patente comercial al lugar que se indica. Lo anterior, por cuanto con ocasión de sus descargos, el órgano entregó toda la información que obra en su poder sobre la información consultada, no constando este Consejo, con antecedentes suficientes que permitan desvirtuar lo aclarado por el órgano respecto a la inexistencia de información adicional a la proporcionada. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/3/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1721-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Recoleta</p> <p> Requirente: Luis Olivares Callejas</p> <p> Ingreso Consejo: 09.03.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Recoleta, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, toda la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano sobre el t&iacute;tulo en virtud del cual se concede la patente comercial al lugar que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obra en su poder sobre la informaci&oacute;n consultada, no constando este Consejo, con antecedentes suficientes que permitan desvirtuar lo aclarado por el &oacute;rgano respecto a la inexistencia de informaci&oacute;n adicional a la proporcionada.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1721-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de febrero de 2022, don Luis Olivares Callejas solicit&oacute; a la Municipalidad de Recoleta, lo siguiente:</p> <p> &quot;copia de patente comercial de establecimiento de comercio que presta servicios o vende sus productos en la direcci&oacute;n calle (...), de la comuna de Recoleta. Hago la solicitud como heredero de mi padre, due&ntilde;o de la propiedad que all&iacute; se erige, don Luis Olivares Limare, esto con la finalidad de tramitar la posesi&oacute;n efectiva. Solicito adem&aacute;s, se&ntilde;alar el t&iacute;tulo en virtud del cual se concede dicha patente, es decir contrato de arriendo, comodato u otro, remitiendo copia del mismo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por Ordinario N&deg; 5226 de fecha 8 de marzo de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que, de acuerdo a lo informado por la Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n al Contribuyente, se hace entrega en formato PDF, de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2270 de 24 de abril de 2015, que autoriza permiso definitivo a contribuyente que se indica.</p> <p> Adem&aacute;s, inform&oacute; que la patente que se mantiene en dicha direcci&oacute;n no corresponde a la persona que se indica como fallecida. El representante legal de la raz&oacute;n social que mantiene el permiso es la persona que refiere. Adjunt&oacute;, a su vez, informe de deuda de dicha patente.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de marzo de 2022, don Luis Olivares Callejas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en la disconformidad con la respuesta entregada.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;La municipalidad resolvi&oacute; no entregar informaci&oacute;n respecto del t&iacute;tulo (contrato) presentado para conceder patente comercial. He solicitado el contrato pues la propiedad est&aacute; a nombre de mi padre fallecido Luis Olivares Limare donde funciona la Sociedad Montoliva a nombre de (...), quien se niega a entregarlo a pesar de ahora ser los nuevos due&ntilde;os de dicha propiedad&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, mediante Oficio N&deg; E6101 de fecha 13 de abril de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Por medio de Ordinario N&deg; 5326 de fecha 22 de abril de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos -remitidos igualmente a la casilla electr&oacute;nica del requirente-, y explic&oacute; que la cronolog&iacute;a de los documentos y resoluciones de la patente y la propiedad que se autoriza es el siguiente:</p> <p> - Existe mandato especial de Luis Olivares Limare a (...) de fecha 17 de octubre de 2011, en la notaria que indica, para que, en su nombre y representaci&oacute;n, constituya empresa individual de responsabilidad limitada conforme a la ley 19857 y dem&aacute;s normas aplicables. Indic&oacute; que no existe otro antecedente sobre el propietario del inmueble que este, que es del 17 de octubre de 2011. Indic&oacute; que se adjunta documento mandato especial, censurado.</p> <p> - Certificado de aval&uacute;o fiscal emitido por el SII de fecha 9 de marzo de 2012, rol 00366-00004, direcci&oacute;n D&aacute;vila Baeza N&deg; 734, a nombre del propietario Luis Olivares Limare, en los cuales se indica que no acredita dominio de la propiedad. Adjunt&oacute; el certificado.</p> <p> - Ordinario N&deg; 1820/307/2012 de fecha 11 de abril de 2012 -que adjunt&oacute; al efecto- del Director de Obras Municipales de la &eacute;poca al Sr. Luis Olivares Limare indicando, rechazo de solicitud de permiso de edificaci&oacute;n para la propiedad ubicada en el lugar que se consulta, seg&uacute;n ingreso DOM 441/12 de fecha 20 de febrero de 2012.</p> <p> - Resoluci&oacute;n N&deg; 1082 de fecha 18 d abril de 2012 -que adjunt&oacute;- en la cual se autoriza permiso provisorio al contribuyente Sr. (...), ubicado en el lugar que se consulta.</p> <p> - Resoluci&oacute;n N&deg; 1233 de fecha 8 de mayo de 2012 -que acompa&ntilde;&oacute;-, la cual deja sin efecto la resoluci&oacute;n N&deg; 1082 de fecha 18 de abril de 2012, a nombre de (...), en la direcci&oacute;n que se consulta.</p> <p> - Certificado de aval&uacute;o fiscal -que adjunt&oacute;- emitido por el SII, aval&uacute;o en pesos del segundo semestre de 2014, donde aparece como propietario COM Monoliva Ltda., y en el cual se se&ntilde;ala que no se acredita dominio de propiedad.</p> <p> - Resoluci&oacute;n N&deg; 2770 de fecha 24 de abril de 2015, que autoriza la instalaci&oacute;n y funcionamiento definitivo del local consultado.</p> <p> Agreg&oacute; que, en atenci&oacute;n a lo anterior, no existe patente comercial a nombre del Sr. Luis Olivares Limare, y que hay antecedente que el mismo, se desprendi&oacute; de su propiedad en favor de la E.I.R.L. para la cual entreg&oacute; un mandato especial pero tan amplio como en derecho se requiera a la persona que indica, para que el mandatario aportara el dominio del inmueble a la empresa referida.</p> <p> Precis&oacute; que, en la actualidad existe una patente comercial vigente a nombre de Comercial Agr&iacute;cola Montoliva Ltda., cuyo representante legal es Renato Andr&eacute;s Montoya Olivares.</p> <p> Refiri&oacute; que err&oacute;neamente el requirente se&ntilde;al&oacute; que el municipio resolvi&oacute; no entregar informaci&oacute;n respecto del t&iacute;tulo -contrato- presentado para conceder patente comercial. Lo anterior, toda vez que la sociedad fue traspasada, seg&uacute;n documento que consta en la carpeta de la Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n al Contribuyente -DAC-, a una sociedad. En efecto, indic&oacute; que lo que hay es la informaci&oacute;n que se acompa&ntilde;a, y que el solicitante ignora, esto es, que la propiedad est&aacute; a nombre de una sociedad, con rut e inscripci&oacute;n como contribuyente en el SII y en el municipio.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E7485 de fecha 3 de mayo de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Al respecto, mediante presentaci&oacute;n de fecha 10 de mayo de 2022, el peticionario manifest&oacute; que lo informado por el &oacute;rgano no satisface su requerimiento. As&iacute;, precis&oacute; que el municipio no cumpli&oacute; con informar toda la documentaci&oacute;n que fue presentada por Comercial Agr&iacute;cola Montoliva Ltda., al momento de solicitar autorizaci&oacute;n para el otorgamiento de la patente comercial respectiva que, en definitiva, permite el funcionamiento de dicha sociedad en el bien inmueble perteneciente a su padre, que se encuentra ubicado en el lugar que indica.</p> <p> Aclar&oacute; que la petici&oacute;n principal que realiz&oacute; en su oportunidad, no se funda en que su padre sea titular de la patente comercial, sino que se sustenta en el hecho que su padre siempre ha sido due&ntilde;o del inmueble ubicado en el lugar consultado, donde actualmente un tercero ejerce una actividad comercial con su respectiva patente, por lo cual, lo que se busca, es conocer todos los registros o documentos que se encuentran en la municipalidad reclamada, vinculados a la autorizaci&oacute;n de la actividad comercial que dicho tercero ejerce en el inmueble de su padre, como lo ser&iacute;an la respectiva patente comercial y el respectivo t&iacute;tulo que fundamenta su otorgamiento como lo es un contrato de arrendamiento, compraventa, aporte de dominio, etc.</p> <p> Advirti&oacute; adem&aacute;s sobre la err&oacute;nea interpretaci&oacute;n que hace el municipio del mandato especial que refiere, conforme al cual el mandatario solo estaba facultado especialmente para constituir una E.I.R.L. de nombre Luis Olivares Limare Inmobiliaria EIRL, y aportar en dominio el bien inmueble perteneciente a su padre a dicha empresa individual, y no a la sociedad se&ntilde;alada anteriormente. As&iacute;, tambi&eacute;n cobra relevancia conocer bajo qu&eacute; documento el mandatario que individualiza realiz&oacute; la maniobra para aportar en dominio el inmueble perteneciente a su padre a Comercial Agr&iacute;cola Montoliva Ltda., con el prop&oacute;sito de ejercer su actividad comercial.</p> <p> Sobre la publicidad de lo pedido, cit&oacute; jurisprudencia emanada de este Consejo en relaci&oacute;n a las patentes municipales.</p> <p> En definitiva, reiter&oacute; su solicitud respecto a la entrega del documento que sirvi&oacute; de fundamento para autorizar patente comercial a nombre de Comercial Agr&iacute;cola Montoliva Ltda., o en su defecto, indique si la patente comercial fue concedida &uacute;nicamente con el m&eacute;rito del mandato especial ya mencionado, o que acompa&ntilde;e escritura de aporte en dominio de la propiedad de su padre a la Sociedad Agr&iacute;cola Montoliva Ltda-.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto el amparo y el pronunciamiento del reclamante consignado en el numeral 5&deg; de lo expositivo, lo reclamado se circunscribe a aquella parte de la solicitud relativa al t&iacute;tulo en virtud del cual se concede la patente comercial al lugar que se indica -contrato de arriendo, comodato u otro-, remitiendo copia del mismo.</p> <p> 2) Que, en sus descargos, el &oacute;rgano remiti&oacute; copia de los documentos se&ntilde;alados en el numeral 4&deg; de lo expositivo, precisando que el &uacute;nico documento sobre el propietario del inmueble corresponde al mandato especial referido, remitiendo, a su vez, copia de certificados de aval&uacute;os en los cuales, sin perjuicio de se&ntilde;alarse que no acreditan dominio, figuran como propietarios las personas que se indican -particularmente en el Certificado de Aval&uacute;o fiscal emitido por el SII el 7 de julio de 2014 a nombre del propietario COM Monoliva Ltda.-, advirtiendo que, la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada, es toda la que obra en su poder sobre lo consultado.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la existencia de informaci&oacute;n adicional a la proporcionada por el &oacute;rgano, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;.</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo explicado con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obra en su poder, toda vez que, explic&oacute; que el &uacute;nico antecedente vinculado al propietario del lugar respecto del cual se otorg&oacute; la patente, es el mandato especial que fuere otorgado, unido a los certificados de aval&uacute;os acompa&ntilde;ados. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n adicional a la pedida, se acoger&aacute; el presente amparo, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, toda la informaci&oacute;n que, sobre lo consultado, obra en poder del &oacute;rgano.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Olivares Callejas en contra de la Municipalidad de Recoleta, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, toda la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano sobre el t&iacute;tulo en virtud del cual se concede la patente comercial al lugar que se indica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Olivares Callejas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>